El día feriado no laborable
30 Agosto 2021
El Lunes 31 de agosto de 2021 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.
¿ Eso que significa?
Que el trabajador no debe laborar ese día.
Trabajo remoto y licencia con goce de haber Covid-19
¿ Estas normas también aplican a los que están bajo Trabajo remoto o en licencia con goce de haber compensable Covid-19?
Si.
Las normas se aplican también a este grupo de trabajadores.
Remuneración por el 30 de Agosto 2021
¿ Si no se trabaja , no le pagaran ?
Si .
Es un descanso pagado establecido en las normas legales vigentes
Véase D.Leg 713.
Ese día que no se trabajan debe ser pagado como un día normal
Ejemplo : Si usted gana S/ 90.00 diarias
Deberán pagarle S/ 90.00 por el 30 de Agosto.
Recuperación de horas .
¿Debo recuperar las horas no laborar el 30 de Agosto 2021 ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas ese día.
Trabajador con licencia goce de haber compensable Covid-19
¿ Este trabajador deberá también compensar el descanso por el feriado?
No.
Solo considera como obligación a compensar los días de la jornada de día normal .
Trabajo el 30 de Agosto 2021
¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 30 de Agosto ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .
En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.
Es decir quedara pendiente el descanso por el 30 de Agosto 2021 a concretarse en la fecha acordada ( Ejemplo 03 de Setiembre 2021).
Traslado del día feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.
¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito
¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Sí.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo
Trabajo el 30 de agosto sin descanso posterior.
¿ Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de Agosto sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.
Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.90.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.90 ( por haber laborado ) , más S/90 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 90.00
Descanso semanal obligatorio y feriado no laborable
¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 30 de Agosto , y no laboro ?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable
Ejemplo : Si su día de descanso semanal obligatorio es el Lunes 30 y usted descansa dicho día
Solo se le pagara por el feriado . Si gana S/ 90.00
Solo se le pagara S/ 90.00 por el Lunes 30.
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