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Dia Trabajador Municipal

 

 El día del trabajador municipal empezó a celebrarse el 5 de noviembre de 1979, cuando después de 62 días de huelga nacional indefinida, un conjunto de obreros municipales logró que el gobierno accediera a sus demandas.


Norma            : Ley Nº 31701

Oportunidad  : 05 de  Noviembre

Ámbito           :  Trabajadores  Municipales

Condición      :   Jornada no laborable, remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal

Texto  Norma legal

Ley que declara el 05 de  Noviembre  de cada año  día del   Trabajador  Municipal y Feriado no laborable 

Norma      :  Ley Nº 31701

Publicado : 04/03/2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Y FERIADO NO LABORABLE

Artículo único. Declaración del Día del Trabajador Municipal  Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad.

La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

(..) 


Feriados 2025


Usted recibira  :

- Manual  pdf 187 páginas 

- Formatos Word 


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08 Octubre Feriado Nacional

 


08 Octubre Feriado  Nacional

El miércoles 8 de octubre de 2025 se conmemora el Combate de Angamos, fecha que constituye feriado nacional de carácter remunerado y obligatorio, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

08 Octubre Feriado  Nacional

Casuistica Laboral  feriado  08 Octubre 

Caso Nro  1: Usted descansa el 08 de Octubre 2025  ¿ Pero me pagaran dicho día?   .Si , la ley establece que dicho día es pagado sin asistir a laborar

Ejemplo : Si usted gana S/ 100.00  diarios

Por el feriado del 08 de Octubre , sin asistir a laborar le deben pagar S/ 100.00 

Esto siempre y cuando no tenga alguna inasistencia en la semana.

Es decir si asistio a laborar desde el Lunes  hasta el sábado   sin ninguna ausencia. 


Caso Nro 02 : Usted descansa el 08 de Octubre , pero falto el 06 ... Como se indico el pago es proporcional .

¿ Y esto porque?  Por que el feriado esta sujeto a pago proporcional si existe alguna inasistencia en la semana en la cual se encuentra dicho dia.

Videos  disponibles..



Caso Nro 03 :  El empleador quiere obligarlo a que laborare  el 08 de OctubreMi empleador quiere que labore hasta el mediodía del 08 de Octubre ¿Es eso posible?  No.     El 08 de Octubre es día no laborable completo.


Caso Nro 04 :  El empleador le indica que debe recuperar las que no laboro el 08 de Octubre   Recuperación de horas no laboradas  ¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?    No procede dicha recuperación.

El goce del feriado no laborable , no está sujeto a recuperación de horas según la ley 

08 Octubre Feriado  Nacional

Caso Nro 05 :   Usted trabaja el 08 de Octubre 2025 y acuerda descansar el feriado el 15 de Octubre  ¿Como seria el pago?  Se le pagara como un día normal.

Puesto que usted goza del descanso por acuerdo con su empleador.

Ejemplo :

Remuneración diaria : S/ 100.00

Laboral el Feriado 08 de Octubre

Descansa por el feriado el 15 de Octubre.

Pago por el feriado : Solo S/ 100.00

08 Octubre Feriado  Nacional

Caso Nro 06 :   Usted trabaja el 08 de Octubre 2025 , pero no existe fecha para que descanse .  ¿ Como seria el pago?  Al no tener una fecha cierta de descanso , el empleador estara obligado a indemnizarlo.

Es decir debera :

a.- Pagarle una remuneración por el feriado 08 de Octubre

b.- Pagarle una remuneracion por el tiempo laborado el 08 de Octubre sin descanso conocido

c.- Pagarle una remneración por el descanso no reconocido por el empleador.

Ejemplo : Si gana S/ 100.00

Y no tiene un descanso acordado y conocido por el feriado 08 de Octubre , a pesar de  haberlo trabajado.

-S/ 100.00 por feriado 08 de Octubre 2025

-S/ 100.00 por laborar el feriado 08 de Octubre 2025 sin descanso acordado

-S/ 100.00 como indemnización por no cumplir con las normas del feriado.

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Actualizate laboral  Revista





Monto que deberán pagarles por laborar feriado 6 de agosto sin descanso Sustitutorio

 

Monto que deberán pagarles por laborar  feriado 6 de agosto sin descanso Sustitutorio

( Segun Ley 31530 ,promulgada en agosto de 2022 ) se  dispone que cada 6 de agosto sea considerado un día no laborable en todo el país, aplicable tanto a instituciones del sector público como a empresas privadas. 

Esta medida busca rendir homenaje a la Batalla de Junín "

Si trabaja el 06 de Agosto  sin descanso  sustitutorio.   Quienes laboren durante el feriado nacional del 6 de agosto tienen derecho a recibir una compensación económica especial, siempre que no se les otorgue un día de descanso sustitutorio. 

La triple .. En ese caso, el trabajador debe percibir el equivalente al triple de su remuneración diaria, desglosado de la siguiente manera:

a. El pago correspondiente al feriado.

b. El pago por la jornada efectivamente laborada. 

c. Una sobretasa adicional del 100 % sobre el pago habitual. 

Monto que deberán pagarles por laborar  feriado 6 de agosto sin descanso Sustitutorio

Incumplimiento del pago  
por parte del empleador.

Esto constituye una infracción muy grave. 

Si un trabajador no recibe el pago correspondiente, puede presentar una denuncia ante Sunafil



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Trabajo en feriado

  


 ¿Corresponde pago doble o triple?

 Respuesta del Tribunal de Fiscalización Laboral 

Fuente : Res. 324-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

Habiendo quedado establecido que el trabajador afectado laboró los días feriados 18 de abril de 2019 y 19 de abril de 2019, 01 de mayo de 2019, 29 de junio de 2019, 29 de julio de 2019, 30 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin recibir descanso sustitutorio.

 Por ello, el inspeccionado se encontraba en la obligación de pagarle tres (3) remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días.

Esto es (i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado, (ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y (iii) la tercera por la sobretasa del 100%,

Lo señalado conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713, tal como lo preciso la autoridad de segunda instancia en el considerando 3.5 de su pronunciamiento.

Se debe  precisar que solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio.

 Esto es, (i) una por el feriado y (ii) otra por el trabajo realizado, descanso sustitutorio .

Que el presente caso no ha ocurrido.

Por lo que lo señalado por el inspeccionado  no la exime de responsabilidad dado que no acreditó el pago de la sobretasa correspondiente.


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Manuales Legislación laboral Peruana 2025..

Vea los siguientes  documentos  actualizados  a la fecha..

1 Abc Legislación laboral 25
2  Alimentación
El concepto  de Alimentación  en la Legislación laboral Peruana
3 Agrario 2025
4 Asignaciones
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria  Régimen laboral Minero
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Compensación por tiempo de servicios  Mayo  2025
15 Consignación Beneficios Social.

Vea relación completa  de documentos  disponibles  aqui



¿Que pasa cuando el feriado es domingo ?

 

Respuesta:

Cuando  hay concordancia  en la fecha del feriado  y el día de descanso semanal obligatorio,  ambas fechas se superponen . Eso indica que se van a considerar como un solo día. 

No habrá un pago adicional 

No habrá un descanso adicional


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13 Comité de Obra 
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15 Consignación Beneficios Social.

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Los feriados en el calculo pago de utilidades

 

 

 ¿Los días feriados 
también entran al 
cálculo de utilidades ?


La legislación laboral Peruana  determina  que :
a. Los feriados  son considerados  días trabajados  para todo efecto legal. 
A pesar que por ley el trabajador  no deba asistir  a laborar .

b. Los feriados  son pagados 

Por lo cual 
a. En el cálculo  de días: En el tema de los feriados ingresan  al calculo de utilidades 

b. En el cálculo  de remuneraciones  percibidas  :  Si se consideran  en el cálculo  de utilidades  , porque el feriado es pagado.


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Tiempo límite para pedir vacaciones.
¿Trabajadores pueden perder su derecho a vacaciones por el tiempo límite que tienen para pedirlas?  Leer artículo aqui 


Feriados: 17 y 18 de abril

 
¿Cuál es la regla aplicable?

¿Cuáles son los efectos 
en el sector privado?

Sector Privado..
Derecho descanso pagado. 
Los trabajadores tendrán derecho al descanso remunerado por el feriado del jueves 17 y viernes 18 de abril 
de 2025.

Prestación de servicios  en feriados:

1. Descanso  en otras fechas 
Es posible que el empleador y el trabajador  acuerden que el trabajo realizado en día feriado sea compensado con otro día de descanso.

2. No se acuerda traslado  día de descanso
En caso de prestar servicios efectivos, el trabajador tendrá derecho a los siguientes pagos:

a.Una remuneración diaria por el feriado (incluido en la remuneración mensual)

b Una remuneración diaria por el trabajo realizado.

c  Una sobretasa del 100% de la remuneración diaria.


En   Teletrabajo..
Estas disposiciones también aplican a quienes  se encuentran en la modalidad de teletrabajo.

Al tener derecho a la desconexión digital, los trabajadores no están obligados a contestar llamadas telefónicas, correos electrónicos, ni  asistir a reuniones remotas durante el feriado.


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Conversión, eliminación y traslado de feriados ,un nuevo Proyecto de Ley

 

Proponen que feriados entre semana pasen al lunes, excepto Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.

Revista 
Laboral 
Actualizate 

Proyecto de Ley 10177/2024 -CR

Congreso de la República 

Autor  : Congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso.

Propuesta  :  Se ha presentado un proyecto de ley que plantea modificar el Decreto Legislativo 713 .

Esto para reorganizar los feriados en el sector privado. 

Contenido  de la propuesta : 

1. La propuesta busca trasladar al lunes siguiente aquellos feriados que caigan en días distintos a lunes o viernes, con excepción de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo

2  Además, la iniciativa propone que los días no laborables declarados por decreto supremo puedan ser compensados mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores. ( Los días no laborables  compensables para el sector público  y opcional  para el sector  Privado  ; vigentes a la fecha).

3.Otro aspecto , es la eliminación del carácter feriado de fechas como la Batalla de Arica (7 de junio), San Pedro y San Pablo (29 de junio), la Batalla de Junín (6 de agosto) y la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre), entre otras. Estas fechas pasarían a ser días no laborables sujetos a compensación, en lugar de feriados nacionales.

4. Asimismo, se plantea la derogación de leyes recientes que declararon feriado el 7 de junio, 6 de agosto y 9 de diciembre, argumentando que el exceso de días no laborables impacta negativamente en la productividad del país. 

Con ello, se busca unificar criterios sobre qué fechas deben ser consideradas como feriados oficiales y cuáles pueden mantenerse como días de descanso optativos.

¿ Por  qué? Según el proyecto, esta medida tiene como objetivo optimizar la productividad laboral y reducir la fragmentación de la semana laboral. 

Se argumenta que los feriados a mitad de semana interrumpen el ritmo de trabajo y afectan la eficiencia de las empresas.

  Otro proyecto sobre  feriados : 

El proyecto presentado por Eduardo Salhuana se suma a la iniciativa de Wilson Soto Palacios.

Este  propone eliminar 06  feriados nacionales para «fortalecer la productividad». Leer Propuesta  aqui

Mientras que la propuesta de Soto busca reducir el número de días no laborables, la de Salhuana plantea trasladar los feriados entre semana al lunes siguiente, con algunas excepciones


Extracto  Proyecto  Ley  10177/2024 -CR

(..)

Artículo 1. Modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores-sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«Artículo 6.- Son dias feriados los siguientes:

– Año Nuevo (1 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

– Día del Trabajo (1 de mayo)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (8 de octubre)

– Todos los Santos (1 de noviembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre


Artículo 2. Modificación del artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 7.- Los feriados establecidos en el artículo anterior, cuando ocurra un día distinto a lunes o viernes, se trasladará al lunes siguiente, con excepción de los feriados por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 

Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.»


Artículo 3. Incorporación del segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 9.-

(…)

Para los días no laborables declarados por Decreto Supremo, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el mismo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Los siguientes días serán considerados como días no laborables:

– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán

– FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

– Batalla de Junín (6 de agosto)

– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).»


Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«SEGUNDA. –

(…)

Deróguese la Ley 31381, Ley que declara feriado-nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América, Ley N° 31530, Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto, día de la conmemoración de la Batalla de Junín, Ley No 31788, Ley que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del día de la Bandera y la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31822, Ley que modifica la Ley N° 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.»


Artículo  relacionado 
03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
Ver información aqui

Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Transformación los feriados en días laborables .

 

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR


Proyecto  de Ley: Congreso de la República 
Plantean que feriados sean conmemorativos y laborables para el sector público y privado

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) presentó una iniciativa para modificar diversas normas que declaran feriados nacionales y convertirlos en días laborables en los sectores público y privado.

La propuesta : El proyecto propone modificar las normas que declaran feriados nacionales, como el 9 de diciembre (en conmemoración de la Batalla de Ayacucho), el 6 de agosto (Batalla de Junín) y el 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera), así como el Día de Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Combate de Angamos (8 de octubre)

Además, busca ajustar el Decreto Legislativo 713 que regula los descansos remunerados en el sector privado. 

La razon : La propuesta precisa que estas fechas sean consideradas conmemorativas, pero laborables, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de impulsar la competitividad y eficiencia económica del país.

Feriados  2025
Hay muchos Feriados 

Grupo de trabajo:
El documento también plantea la creación de un grupo de trabajo multipartidario dentro del Congreso. 
Este equipo estará encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo antes citado, así como los declarados por gobiernos regionales y locales.

El objetivo es analizar su impacto en la productividad y proponer ajustes que beneficien la economía nacional. 
Para ello, contarán con el apoyo técnico del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Reserva del Perú.

Como disposición complementaria, indica que la reglamentación será realizarada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Estas normas buscarán que las fechas conmemorativas se celebren en horarios o con actividades simbólicas que no afecten el desarrollo laboral. 

Una vez aprobada, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR
(..)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América; la Ley N.º 31530, que declara feriado nacional el 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín; la Ley N.º 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera; la Ley N.º 31822, que modifica la Ley N.º 16126, que declara Héroe Nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales; y el articulo 6 (Santa Rosa de Lima) y (Combate de Angamos) del Decreto Legislativo N.º 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Para establecer que las fechas señaladas en las referidas leyes y, del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, sean conmemorativas y laborables en el sector público y privado, con la finalidad de fortalecer la productividad.

Artículo 2. Conformación de grupo de trabajo
Se constituye un grupo de trabajo multipartidario y representativo en el interior del Congreso de la República, encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo N.º 713, el cual consolida la legislación sobre descansos remunerados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 

Asimismo, analizará los feriados declarados por los gobiemos regionales y locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. 

Esta evaluación tiene como objetivo principal fortalecer la competitividad del país. 

El Poder Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú brindarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de este propósito.
(..)

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Feriados no laborables largos 2025

 ¿ Que feriados largos
 se gozarán  en el año
 2025 ?

Feriados no laborables largos 2025

En Abril ..

Del jueves 17 al 
domingo 20 de abril.

¿ Por qué?
Jueves 17 de abril :Jueves Santo, 
Viernes 18 de abril:Viernes Santo.
Forman un feriado largo junto al sábado 19 y domingo 20 del mismo mes.

Feriados no laborables largos 2025


En Julio..
Del sábado 26 al 
lunes 28 de julio:

¿ Por que?
Lunes 28 de Julio (Fiestas Patrias)
Martes 29 de julio (Fiestas Patrias)
Forman otro fin de semana largo, con los días anteriores de sábado 26 y domingo 27.

Feriados no laborables largos 2025


En Diciembre 
Del sábado 6 al 
martes 9 de diciembre: 

¿ Por qué?
Lunes 8 de diciembre (Inmaculada Concepcion.
Martes 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho).
Junto a los días sábado 6 y domingo 7 de diciembre forman el tercer feriado largo del año.

Feriados no laborables largos 2025
Lic. Ricardo Candela..

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