Trabajo remoto
¿Si continúo laborando dado que mi actividad es esencial o realizo trabajo remoto, me corresponde tomar licencia por paternidad o maternidad de ser el caso?
SÍ, en esos casos corresponde gozar de las licencias teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de cada una de ellas.
* Base Legal: Ley N* 29409 y N” 26644.
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