Proponen que teletrabajo
sea un derecho para
personas con discapacidad
y madres solteras con hijos
con discapacidad
Proyecto Ley 10612/2024-CR
Autor : Congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre
Presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572)
Objetivo : Garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud
Lo vigente : Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo.
Pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación.
Modificación de norma vigente.. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos.
Requisito: Siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial
El resultado.. Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente.
Extracto Proyecto
Ley 10612/2024-CR
(..)
Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572
Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:
«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria.
Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles.
Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.
Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado.
En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud.»
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