Inspección laboral
Obstrucción
Multan con más de 30000 soles a empresa
por hacer esperar 18 minutos a inspector
Fuente: Resolución 517-2021-Sunafil/TFL
El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que los hechos constatados por los inspectores de trabajo que se formalicen en las actas de infracción, observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos y merecen fe.
El caso :
Una empresa fue sancionada por la negativa injustificada de ingreso al área de asesores de cobranza en el centro de trabajo con fecha 27 de enero de 2020, en perjuicio de 71 trabajadores.
El empleador señaló que las normas y pronunciamientos de la Sunafil señalan una espera de 10 minutos, pero eso no lo indica el inspector, es más, nunca hace un cálculo del tiempo exacto de espera o prudencial.
Por lo que se deviene en nula el acta de infracción.
El Tribunal al analizar el caso señaló que el inspector comisionado hace constar la hora de inicio 10:00 y la hora de término 10:18 de la visita inspectiva en la cual se le impidió el ingreso a determinada área del centro de trabajo.
Es decir, hubo un tiempo de espera de 18 minutos antes de considerar el hecho como una negativa de ingreso a determinada área del centro de trabajo inspeccionado, lo cual se presume cierto.
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