Incumplimiento del principio buena fe procedimental, por el representante del empleador

 


Es deber de los administrados cumplir  con el principio  de buena fe procedimental., evitando recurrir a diversos  medios para dilatar su duración  sin sustento  justificado

Fuente : Res de Sala  Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL

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La buena fe procedimental

El empleador  durante  la participación  de TFL [1]procuro corregir o modificar sus declaraciones  realizadas frente al inspector de trabajo.

 Esto presentando como supuestas  pruebas nuevas, argumentos fuera de lugar , tratando de acreditar infructuosamente que la trabajadora no laboró durante  su permiso  por maternidad, por ejemplo.

 El TFL  precisa que considerandp que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de situaciones, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional  adopte las acciones que correspondan en el marco de sus  competencias.

 


Precedentes vinculantes

La Sala Plena del Tribunal de  Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que  los criterios contenidos en los fundamento  6.20, 6.21,  6.22, 6.23, 6.24, 6.25 y 6.26 sean declarados precedente administrativo de observancia  obligatoria 


6.20. De acuerdo al caso concreto, esta Sala cree  conveniente citar el contenido del principio de buena fe procedimental, el cual dispone que tanto la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por  el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, precisando  ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta  contra la buena fe procedimental.



 6.21  Así, se establece que, los administrados deben  actuar respetando las garantías del debido procedimiento  y utilizar los recursos administrativos dispuestos en la ley, para esclarecer la verdad material en el procedimiento, no siendo coherente con este principio, la presentación  de medios probatorios que, por el contrario, en lugar de fundamentar sus recursos, se presentan con la finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no se susjeten a lo afirmado en sus escritos impugnatorios, exigiendo a esta Administración una mayor cantidad  de tiempo para analizar el caso concreto, con el fin de  verificar si finalmente, esos documentos desestiman o no la conducta infractora


6.22  Así también, la impugnante demuestra una  vulneración al principio de presunción de veracidad,  cuando procura corregir o modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, en las  comparecencias de fechas 26 de diciembre de 2019 y 20 de  enero de 2020 (en las que indicó que la trabajadora sí laboró y que se le compensaría lo laborado como pago por horas extras) para luego, mediante su recurso de reconsideración y con los documentos presentados como supuestas pruebas nuevas, tratar de acreditar infructuosamente que la trabajadora no laboró en dichas fechas.

 Cabe precisar que, si bien este principio admite prueba en contrario, ello no quiere decir que el administrado va a presentar cualquier tipo de medio probatorio que no demuestre sus argumentos  o afirmaciones

 6.23  Por consiguiente, en los casos que se advierta que los administrados han presentado medios probatorios, bajo el amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta imputada, pero que, en realidad no cumplen con dicha finalidad, se considerará que este administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental.

 Asimismo, los vocales firmantes acuerdan que, atendiendo a que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de recursos impugnatorios, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.



[1] Tribunal FiscaliAcion Laboral

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