Es deber de los administrados cumplir con el principio de buena fe procedimental., evitando recurrir a diversos medios para dilatar su duración sin sustento justificado
Fuente : Res de Sala Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL
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La buena fe
procedimental
El empleador
durante la participación de TFL procuro
corregir o modificar sus declaraciones
realizadas frente al inspector de trabajo.
Esto
presentando como supuestas pruebas
nuevas, argumentos fuera de lugar , tratando de acreditar infructuosamente que
la trabajadora no laboró durante su
permiso por maternidad, por ejemplo.
El TFL
precisa que considerandp que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de situaciones,
corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento del Colegio de
Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional adopte las acciones que correspondan en el
marco de sus competencias.
Precedentes
vinculantes
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad,
considera que los criterios contenidos
en los fundamento 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25 y 6.26 sean declarados
precedente administrativo de observancia obligatoria
6.20. De
acuerdo al caso concreto, esta Sala cree conveniente citar el contenido del principio
de buena fe procedimental, el cual dispone que tanto la autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe, precisando ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe
procedimental.
6.21 Así, se establece que, los administrados
deben actuar respetando las garantías del debido
procedimiento y utilizar los recursos administrativos dispuestos en la
ley, para esclarecer la verdad material en el procedimiento, no siendo coherente con este principio, la
presentación de medios probatorios que,
por el contrario, en lugar de fundamentar sus recursos, se presentan con la
finalidad de dilatar el procedimiento y conteniendo datos que no se susjeten a
lo afirmado en sus escritos impugnatorios, exigiendo a esta Administración una
mayor cantidad de tiempo para analizar
el caso concreto, con el fin de
verificar si finalmente, esos documentos desestiman o no la conducta infractora
6.22 Así también, la impugnante demuestra una vulneración al principio de presunción de
veracidad, cuando procura corregir o
modificar sus declaraciones realizadas frente al inspector de trabajo, en las comparecencias de fechas 26 de diciembre de
2019 y 20 de enero de 2020 (en las que indicó que la trabajadora sí laboró
y que se le compensaría lo laborado como pago por horas extras) para luego,
mediante su recurso de reconsideración y con los documentos presentados como
supuestas pruebas nuevas, tratar de acreditar infructuosamente que la trabajadora no laboró en dichas fechas.
Cabe precisar que, si bien este principio
admite prueba en contrario, ello no quiere decir que el administrado va a
presentar cualquier tipo de medio probatorio que no demuestre sus argumentos o afirmaciones
6.23 Por consiguiente, en los casos que se
advierta que los administrados han presentado medios probatorios, bajo el
amparo de que constituyen nueva prueba o que estos desestimarían la conducta
imputada, pero que, en realidad no cumplen con dicha finalidad, se considerará
que este administrado ha incurrido en un acto de mala fe procedimental.
Asimismo, los vocales firmantes acuerdan que,
atendiendo a que hay profesionales del derecho que patrocinan este tipo de
recursos impugnatorios, corresponde que estos casos sean puestos en conocimiento
del Colegio de Abogados respectivo, a fin de que este gremio profesional adopte
las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
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