La exclusividad como indicio de laboralidad en contrato locación de servicios

 

Locación de servicios 
Desnaturalización 


¿La clausula de exclusividad 
es un indicio de laboralidad?

Si .

La cláusula de exclusividad lmcluida en un contrato  de locación de servicios es un indicio  de laboralidad. 


Fuente : Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL




Del caso :
Una empresa tiene la facultad de contratar a personas naturales a fin de que le brinden un servicio independiente.

Contrato locación de servicios 
Esto suscribiendo entre las 
partes un contrato de locación de servicios  (contrato de naturaleza civil) donde el prestador tiene autonomía para ejecutar la prestación, careciendo así de subordinación; por tanto, no existe una vinculación laboral 

Sunafil 
Sunafil a través de la Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de  Fiscalización Laboral ha determinado que, si un  contrato de locación de servicio cuenta con una cláusula de exclusividad que impida que 
los locadores realicen actividades similares en  paralelo y cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual, 
se presenta un indicio de laboralidad.

De lo civil  a lo laboral.
Esta clausula visto en contexto junto con otros elementos, desnaturaliza la relación civil   Por tanto, acorde al principio  de realidad, el locador debería 
ser considerado como trabajador.





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