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La exclusividad como indicio de laboralidad en contrato locación de servicios

 

Locación de servicios 
Desnaturalización 


¿La clausula de exclusividad 
es un indicio de laboralidad?

Si .

La cláusula de exclusividad lmcluida en un contrato  de locación de servicios es un indicio  de laboralidad. 


Fuente : Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL




Del caso :
Una empresa tiene la facultad de contratar a personas naturales a fin de que le brinden un servicio independiente.

Contrato locación de servicios 
Esto suscribiendo entre las 
partes un contrato de locación de servicios  (contrato de naturaleza civil) donde el prestador tiene autonomía para ejecutar la prestación, careciendo así de subordinación; por tanto, no existe una vinculación laboral 

Sunafil 
Sunafil a través de la Resolución de Sala 
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de  Fiscalización Laboral ha determinado que, si un  contrato de locación de servicio cuenta con una cláusula de exclusividad que impida que 
los locadores realicen actividades similares en  paralelo y cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual, 
se presenta un indicio de laboralidad.

De lo civil  a lo laboral.
Esta clausula visto en contexto junto con otros elementos, desnaturaliza la relación civil   Por tanto, acorde al principio  de realidad, el locador debería 
ser considerado como trabajador.





¿ Un locador de servicios tiene que cumplir con las 48 horas semanales?

 

Locación  de servicios


No.

Según la definición de locación de servicios establecida en el Código Civil :
«el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…».

Cumplir  una jornada  laboral  de 48 horas semanales  es un rango de subordinación.

La prestación de servicios que efectúa el locador es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del comitente.

Este podrá obviamente indicarle cuál es el resultado que espera obtener y fijar las instrucciones, pero no podrá dirigir la prestación de servicios que efectúe el locador, vale decir no podrá interferir en su labor y menos exigirle que desarrolla dicha  labor en una jornada pre establecida.


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Dudas mas frecuentes 

¿ Cual es la característica principal de un contrato de locación de servicios?

¿ Que actividades se pueden contratar bajo esta modalidad?

¿Quienes pueden suscribir el contrato locación de servicios?

¿ Se debe cumplir algunos requisitos formales para su validez?

¿ Tiene la SUNAFIL ingerencia en la revisión de los contratos por locación de servicios?



Capacitación a locador de servicios

 


¿El enviar  a un locador de servicios  a una capacitación ( seminario ) ,  demuestra la existencia  se una relación  laboral ?

Si.

▪ Las instrucciones proporcionadas a la trabajadora afectada (abogada), a fin de que asista a un seminario sobre “imagen profesional”, manifiesta también una clara muestra de ejercicio del poder de  dirección del sujeto inspeccionado.


Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)



Multa económica a locador servicios

 


La multa económica  por no marcar su asistencia  , a un locador de  servicios,  evidencia  la existencia  de una relación laboral?

Si.

▪ La imposición de una multa a una prestadora de servicios (por no registrar las horas trabajadas) constituye una manifestación del poder de subordinación de la entidad empleadora.

Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)



Premio económico a locador de servicios

 


Si se premia económicamente  a un locador de servicios  , estamos ante  un relación laboral  encubierta?

Si.

▪ La calificación de una relación contractual como laboral puede tomar como evidencia válida a la facultad premial, con las adecuaciones que resulten  convenientes en cada caso.


Fuente : Res Sala Plena N° 013-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)



Uso de recibo por honorarios de terceros

 

Locación de servicios 

Recibo por honorarios 

Uso de terceros 

¿Presentar recibo por honorarios de otra persona para cobrar «remuneración» se constituye como falsedad genérica? 

Fuente  : RN 2748-2006, Arequipa]

Resumen : No , mientras las partes  lo acueden y no se cause perjuicio. 

Detalles del caso 

El encausado Torres Montoro ha sostenido a lo largo del proceso que no tuvo intención de causar perjuicio a la entidad, que como quiera que el contrato salió de un día para otro y luego se avocó a la labor encomendada no tuvo tiempo para tramitar sus recibos por honorarios ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat.

Que cuando llegó la fecha de pago por el apuro que tenía de dinero pidió a su amigo le facilitara los recibos.

Para esto  contó con el consentimiento de los funcionarios de la entidad quienes conocían de su problema familiar, y que el contrato otorgado era por poco tiempo.

Del recibo prestado  :  En igual sentido declaró el encausado José Manuel Torres Eguiluz, quien sostuvo además no haber recibido ningún beneficio

Esto porque fue por hacer un favor por ser hermano de su esposa y tener conocimiento del problema familiar por el que atravesaba .


Decisión  final :   Que uno de los supuestos de configuración del delito de falsificación de documentos es que con su uso se cause perjuicio a tercero, que en el caso , si bien el procesado Torres Montoro presentó ante la Dirección Regional recibos por honorarios cuya titularidad no le correspondía, cierto es que no se ha establecido que con tal conducta haya ocasionado perjuicio alguno a la entidad estatal o que el inculpado se haya agenciado del mismo con la intención de causar perjuicio, no concurriendo en el presente caso la exigencia prevista en el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Penal.

Esto es, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, por lo que la condena dictada en su contra no se encuentra arreglada a ley.

Catálogo Manuales  Legislacion Laboral Peruana  ..  Ver aqui


58 Títulos
  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana 

Articulo Locación de servicios

 

La locación  de servicios  Aplicado a trabajadores  independientes 


¿Qué puede y qué no puede hacer una persona como locador de servicios?  Leer aqui



¿Qué derechos tiene un locador de servicios ?Leer  aqui 



¿Que deberes tiene un locador de servicios? Leer aqui



¿Por qué se usaría la figura de locador de servicios en vez de un contrato laboral? Leer aqui 



¿ Como elaborar un contrato de locación de servicios?  Leer aqui


¿La prestación de servicios por más de 10 años convierte a un locador en un trabajador? Leer aqui



¿Los locadores de servicios tienen vínculo laboral con su empresa? Leer aqui



¿Tiene usted personal bajo locación de servicios?  Leer aqui



 ¿El locador de servicios puede reclamar beneficios sociales? Leer aqui


¿Cuáles son las consecuencias de utilizar incorrectamente la modalidad de locación servicios?  Leer aqui



¿Cómo se usa de manera incorrecta la locación de servicios ? Leer aqui



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¿Cuáles son las consecuencias de utilizar incorrectamente la modalidad de locación servicios?

  Trabajador  independiente 

En el caso de que un locador denuncie que lo tienen bajo esa modalidad de manera irregular y realiza funciones de trabajador, prevalece la presunción de laboralidad


Presuncion de Laboralidad : Esto se refiere a que la empresa debe de demostrar que el denunciante no es un trabajador, 

¿ Cómo denunciar  esta irregularidad ? Es por ello que un trabajador que esté de manera irregular con recibo por honorarios deberá reunir todas las pruebas para cuando realice su denuncia, la empresa tenga que refutar cada una de ellas y demostrar que no es trabajador, en caso que la empresa no pueda demostrarlo, esta será sancionada.

Si se demuestra  la irregularidad 

La empresa  deberá de incluir al trabajador en planilla, además de reconocerle todos los beneficios sociales, lo que incluye gratificaciones, que el empleado no ha recibido durante todo el tiempo que ha estado de manera irregular.

Infracción  sociolaboral   Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer una multa, a la empresa  y  exigirle  que  realice el pago al trabajador.

[ Lea  más artículos  sobre Locación  de servicios  : Ingrese  aquí  ]

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¿Cómo se usa de manera incorrecta la locación de servicios ?

  Trabajador  independiente 

Un uso incorrecto de esta figura sería que sí exista la subordinación.

 Por ejemplo, una persona que es contratada para realizar la limpieza de un lugar, en caso de que exista un horario predeterminado, o se imponga uno.

Es decir, tener que limpiar un establecimiento durante la atención al público, ahí se sobreentiende que tiene que estar presente durante todo el horario de atención, lo cual le quitaría su autonomía. 

Aquí se evidencia lo que en el derecho se le conoce como la “primacía de la realidad.

Primacía  de la realidad  :Esta figura en el derecho indica que se prioriza lo que se ve en los hechos, no en los papeles.

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¿Por qué se usaría la figura de locador de servicios en vez de un contrato laboral?

 

[ Leer también  : ¿Qué puede y qué no puede hacer una persona como locador de servicios?  Ver aqui ]


Esta figura es principalmente usada en tareas especializadas en las que solo importa el resultado.

Se da a través de una negociación entre ambas partes porque es independiente y autónomo. 

Puede celebrarse bajo la modalidad de locación de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales.

Tome nota ...

Desde el punto de vista empresarial  ( Se contrata como locador  a una empresa )

No existe  limitación  en las normas Civiles , en cuanto  al tipo de labor que se contrate bajo locación  de servicios. 

 

Desde el punto  de vista trabajador  independiente: ( Se contrata como locador a una persona ).

 En el caso de suscribir un contrato de locación de servicios entre una persona jurídica( empresa  )y una persona natural ( usted ) , existe la limitación en cuanto al tipo de labores a realizar .


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¿ Que deberes tiene un locador de servicios?


Su único deber es cumplir con el servicio en el plazo establecido.


Esto, sin que exista un rol de subordinación.


Codigo  Civil , art  1764: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

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¿Qué derechos tiene un locador de servicios ?

 

Leer también  : ¿Que deberes tiene un locador de servicios? Ver aqui  ]


El locador de servicios tiene un único derecho, que es recibir el pago acordado por sus servicios


No tiene ningún " beneficio laboral" porque no es trabajador de la empresa, sino que está prestando un servicio.


Esto, sin que exista un rol de subordinación.

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¿Qué puede y qué no puede hacer una persona como locador de servicios?

 

[ Lea también  : ¿Qué derechos tiene un locador  de servicios  ? Ver aqui  ]

Quienes son contratados por esta modalidad no cumplen las mismas funciones de un trabajador regular que se encuentre en planilla


La modalidad de contratar a una persona como locador de servicios es común en el sector privado y en el público, aunque la Ley 31298 lo prohíbe en el caso del Estado. 


Característica clave  : 

 De un locador  solamente se espera un resultado.

No importa la manera en que lo realice.

Ni el tiempo que demore.

Siempre y cuando lo entregue dentro de la fecha coordinada.

Es completamente autónomo.

Por lo cual, por ejemplo  no deberá recibir capacitaciones porque es un trabajo que ya conoce y debe hacerlo a su manera.


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¿Que es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)?

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajado...

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