Locación de servicios
Desnaturalización
¿La clausula de exclusividad
es un indicio de laboralidad?
Si .
La cláusula de exclusividad lmcluida en un contrato de locación de servicios es un indicio de laboralidad.
Fuente : Resolución de Sala
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL
Del caso :
Una empresa tiene la facultad de contratar a personas naturales a fin de que le brinden un servicio independiente.
Contrato locación de servicios
Esto suscribiendo entre las
partes un contrato de locación de servicios (contrato de naturaleza civil) donde el prestador tiene autonomía para ejecutar la prestación, careciendo así de subordinación; por tanto, no existe una vinculación laboral
Sunafil
Sunafil a través de la Resolución de Sala
Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha determinado que, si un contrato de locación de servicio cuenta con una cláusula de exclusividad que impida que
los locadores realicen actividades similares en paralelo y cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual,
se presenta un indicio de laboralidad.
De lo civil a lo laboral.
Esta clausula visto en contexto junto con otros elementos, desnaturaliza la relación civil Por tanto, acorde al principio de realidad, el locador debería
ser considerado como trabajador.