¿ Trabajador tiempo parcial con detecho a descanso vacacional?
Según el Reglamento del D. Leg. 713 sólo tienen derecho al descanso vacacional los trabajadores que laboren en promedio como mínimo 4 horas diarias (art. 11). Además el D. Leg. 713 señala que para cumplir el récord vacacional se considera como día laborado sólo la jornada diaria de 4 horas o más en promedio (art. 12, inc. a). De acuerdo a estas normas el trabajador a tiempo parcial no tiene derecho a vacaciones. Sin embargo la Constitución otorga el derecho en mención sin distinción alguna (art. 25). También lo hace tácitamente el Convenio No. 52 OIT cuando señala que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de 6 días por lo menos (art. 2) Los derechos constitucionales se interpretan en base a los tratados internacionales sobre la materia, ratificados por nuestro país . (Const., Cuarta Disp. Final y Trans.). Derecho vacaciones trabajador tiempo parcial En tal sentido, a pesar del D.Leg. 713 y su Rgto., por mandato constitucional e i