Sí.
¿ Por qué? Conforme al art. 20 del D.S. 008-2002-TR que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley deJornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, “se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”.
Por lo tanto, el empleador puede reconocer horas extras independientemente de laduración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial.
Sin embargo ...
:El Tribunal de Fiscalización Laboral Sunafil , hizo la siguiente precisión respecto del trabajo en sobretiempo en los contratos a tiempo parcial:
1. La generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro horas diarias debe ser evaluada de manera rigurosa.
De no ser de ocurrencia excepcional se observaría un fraudea la ley, debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos con el objeto de encubrir una relación laboral.
2. Reviste de especial relevancia el principio de primacía de la realidad mediante el cual se dispone que, ante la discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado se privilegiará lo último de cara areivindicar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador.
Este principio resulta determinante al momento de verificar la existencia de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempoparcial, conforme al artículo 12 del RLFE.
Permite advertir si en el caso en concreto ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación.
3. Al amparo del citado principio se debe verificar que no se haya superado el promedio de cuatro horas diarias, luego de dividirse entre cinco y seis días de trabajo, como ha quedado establecido en la Casación Laboral 18749-2016, Lima.
Dicha sentencia precisa también que, si del cálculo efectuado se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios sociales delrégimen laboral general.
Lo señalado se encuentra en concordancia con lo establecido en la Resolución de Sala Plena 003-2023- SUNAFIL/TFL (precedente vinculante deobservancia obligatoria)