La disposición unilateral de productos de la empresa para beneficio propio o de terceros, sin autorización ni ingreso del dinero a las arcas del empleador, rompe la buena fe laboral.
Fuente : inciso c del art. 25 del D.S. 003-97-TR
Del caso : Un trabajador encargado de ventas fue despedido por no entregar productos promocionales (whiskies y otros) a los clientes.
El trabajador los vendia por su cuenta.
Este admitió los hechos en una declaración jurada.
Pero argumentó que utilizó el dinero para "subvencionar otras ventas" de meses posteriores.
En Poder Judicial.. La Corte Suprema , a través de la CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO, de fecha 29.09.2025, (pub. el 15.1.2026 en la separata de El Peruano) declaró infundado el recurso del trabajador.
Las razones...
1. La apropiación de bienes quedó probada con la propia declaración del trabajador, quien reconoció no haber entregado los productos a los clientes legítimos.
2. No existió prueba de que el dinero de esas ventas informales ingresara realmente al patrimonio de la empresa; se trató de un manejo unilateral e indebido de activos.
3. La falta grave de apropiación (inciso c del art. 25 del TUO de la LPCL) se configura con la comprobación objetiva del hecho, independientemente de la intención o el valor de lo apropiado.
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