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Mostrando las entradas etiquetadas como faltas graves

¿ La detención de trabajador origina su despido?

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Pregunta :  ¿ Como continúa la relacion  laboral cuando un trabajador  es detenido o sujeto  a  sentencia en Poder Judicial? a. Situación  : Trabajador  detenido. La detención del trabajador es una causal de suspensión de la relación de trabajo.  b . Situación  : Trabajador  recibe condena en Poder Judicial.  Según el art 24 inc b del D.S. 003-97-TR ,  son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: La condena penal por delito doloso [ Lea también  : ¿ Cuándo  estamos  frente a un abandono  de trabajo  ] Configuración de la falta ¿Qué requisitos deben  presentarse para  configurar esta falta? 1.- La existencia de la sentencia  firme [1], por delito doloso[2] Una vez que la sentencia penal condenatoria del trabajador sea definitiva y conocida por el empleador, éste puede despedir al trabajador siempre que no haya conocido de la comisión del delito despido es el cometido antes de contratarlo  Base legal :  D. S. 003-97-TR  art. 27 . [1] Es decir libre de cualq

¿ Cuando se justifica despido por tardanza ?

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  Conozca los criterios  para que la tardanza  reiterada justifique despido La tardanza reiterada  , es una falta grave considerada  como un  hecho objetivo. ( Que se puede demostrar) Los requisitos  Para su aplicación   la  configuración ( existencia )  los siguientes requisitos: a.Que la impuntualidad  sea reiterada. Es decir,  en más de una ocasión.  b.Que dicha impuntualidad  haya sido acusada por el empleador . Es decir,  que el empleador  haya tomado  conocimiento  de esta situación  c . Que se hayan aplicado  sanciones disciplinarias  previas: amonestaciones  escritas y suspensiones. Queda  a criterio  del empleador  decidir  que medida  disciplinaria  aplicaría  【 Lea también   : ¿ Cuando estamos frente a un abandono de trabajo?   ] Una vez acreditado estos requisitos, se configura la falta grave de impuntualidad reiterada.  Norma contenida en el inciso h) del artículo 25 de la LPCL,  Fuente; Cas. Lab. 13768-2016, Lambayeque Manuales  Legislacion Laboral  Catálogo  2024 Relació

¿ Cuando estamos frente a un abandono de trabajo?

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Abandono de trabajo:  Condiciones para que la  ausencia en el trabajo  configure una falta grave  Fuente : Casación Laboral 2368-2020, Lima de 14-12-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) La duda :  ¿ Basta con que se verifique la ausencia en el trabajo para que se configure el despido por falta grave tipificada en la LPCL, art. 25, inc. h) (abandono de trabajo )? Fallo : No.  La ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada . De lo contrario la justificación impide conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido.  ¿ Qué se entiende  por Justificación? Por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impiden asistir al trabajo o  hacerlo puntualmente. La facultad  del empleador: Si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al t

¿ Es legal el despido del trabajador que asistió a reunión social estando con descanso médico?

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  Despido  Falta Grave  Información falsa al empleador   Fuente : Cas. Lab. 3039-2018, Áncash Resumen   :    Si Es  legal despido del trabajador. Esto debido a  que existió una conducta mal intencionada , con el ánimo de obtener un beneficio económico, como es el pago de sus remuneraciones sin trabajar, encontrándose en condiciones de hacerlo. Detalles : Un trabajador demandó a su empleador por cometer despido fraudulento, por lo que solicitó la reposición a su centro de labores. Poder Judicial  En primera instancia   : Se declaró fundada la demanda, al considerar que no se ha configurado la falta grave que se le imputó, respecto a la presentación de documentación falsa, puesto que el hecho de que demandante haya participado en un evento social durante el periodo de descanso médico no implica lógicamente que incumplió el descanso médico y que el documento que contenía la prescripción de reposo absoluto sea falso o que la mencionada prescripción sea falsa En la  segunda instancia : Se

Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido,¿Aunque sea la primera vez ?

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  Falta grave Estado de ebriedad. Fuente :Exp. 01059-2018 Resumen :   Si procede el despido. Por las labores  realizadas .  Operario de cosecha (repicador) que utiliza   una arma punzo cortante (machete), cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete. Es aplicable  el despido  por falta grave . Detalles  : Del caso :   Un  operario de cosecha (repicador) que  utiloza  una arma punzo cortante (machete). Cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete. De la falta   :  Asiste a laborar en estado de ebriedad . Se genera un riesgo a su propia integridad y la integridad de terceros, exponiéndolos y exponiéndose a un peligro generado por la imprudencia del mismo. [… Actuar del empleador   : Operario  es despedido por falta grave  Demanda del Trabajador   : Demanda a su emp

¿Reglamento interno de trabajo puede incluir faltas graves no contempladas por ley?

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Del caso  : Un trabajador fue despedido de la empresa por acumular 3 amonestaciones en un año, su conducta configuró una falta grave en el reglamento interno de trabajo.   El reglamento interno regulaba como falta grave la comisión de 3 amonestaciones. La  empresa justificó el despido por “ incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral ”, con base normativa en el literal a) del artículo 25 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Sin embargo, el trabajador alegó que acumular 3 amonestaciones en un año no era causal de despido según esa ley , por lo tanto, el despido era fraudulento.  En esa línea, el trabajador presentó una demanda: solicitó reposición laboral por despido fraudulento. En Poder  Judicial  Fallo :   Las entidades no pueden incluir faltas graves en su reglamento interno de trabajo que no estén contempladas por ley.  Las entidades solo puede sancionar las conductas que son consideradas faltas

¿ Que hacer ante una falta flagrante del trabajador?

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  Ante la comisión de una falta flagrante no es necesaria la  aplicación del procedimiento disciplinario previo Resolución N° 670-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala Resumen : El Tribunal de Fiscalización Laboral dejó sin efecto la multa impuesta al empleador al  considerar que la empresa le había otorgado a la trabajadora la oportunidad de que pueda  justificar su negativa y enmendar su conducta, de forma que no incurriera en la falta  imputada. Sin embargo, la trabajadora incumplió el requerimiento de su empleador y persistió en el incumplimiento, por lo que habría incurrido en una falta flagrante.  Así, a criterio del TFL, el accionar del empleador no supuso un acto de hostilidad, toda vez que en la sanción de faltas flagrantes no se exige previamente el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. ¿ Qué significa  eso ? Ante este tipo de faltas el empleador  puede aplicar directamente  el despido  , son otorgarle  al trabajador  em derecho  a : - Oportunidad  de hacer su descargo  -

Tomarse más tiempo del permitido para almorzar, ¿puede ser causal de despido?

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  Siguenos en .. ..        Si Un trabajador  , si  puede ser despedido si se toma más tiempo del permitido para almorzar. ¿ Como se aplica?  Para que el empleador aplique esta medida, debe haber  " reincidencia " en la falta de puntualidad, indica el Decreto Legislativo N° 728. ¿ Donde dice eso ?  En la Casación Laboral N° 13548-2019, dictada por el Supremo Corte en el 2022. ¿ Que dice esa Casación laboral de la Corte Suprema ?   Se precisó  tres casos de impuntualidad que se pueden dar durante la jornada de trabajo. La normativa laboral peruana permite que un trabajador sea despedido en caso de registrar impuntualidad reiterada en su centro de labores (Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR). El supuesto de tardanza suele entenderse con respecto al inicio de la jornada laboral, pero también abarca la posibilidad de “salir antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada”.  Si bien el pronunciamiento judicial se dio a r

¿ Cuándo estamos ante una impuntualidad reiterada ?

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  Falta grave  Impuntualidad reiterada: Fallo : Las condiciones  son  : 1.  Falta de diligencia del trabajador y que dicha conducta sea reiterada.  Dato : La Corte precisó  que en tanto la Ley  no ha establecido un número determinado de tardanzas para que se incurra en este supuesto, corresponderá su evaluación  en cada circunstancia y caso particular. 2.  Que la conducta (impuntualidad) haya sido objeto de sanción por parte del empleador. Dato : Se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensión,   con la finalidad de que el trabajador corrija dicha conducta. El no sancionarse las inasistencias, podría presumirse , en aplicación del  principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas”. Base legal: lit. h) del art. 25 de la LPCL Fuente :  Cas. Lab. 13548-2019, Lima Este de 2-6-22 Descargar  sentencia  aqui

¿ Toda información falsa que de el trabajador es motivo de despido?

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  Falta grave  Información  falsa Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta  Fuente :  Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21)  Para recordar : De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) : ¿ Qué es una falta grave?  “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. La información  falsa ..  Son faltas graves: …  d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una  ventaja; y la competencia desleal”. Pregunta : ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL? Fallo : No.  La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a

Despido por demorar en justificar ausencias

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Falta grave Abandono  de trabajo ¿Se puede despedir  trabajador que demoró en presentar certificado médico para justificar inasistencia? Para  recordar  :: La falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se presenta cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos, en un período de treinta días calendarios o más de quince días, en un período de ciento ochenta días calendarios. ¿ Como se aplica ? El abandono de trabajo por parte del trabajador se entiende como la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos -hecho que para configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728-, requiere que el trabajador  .." por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores. ".. En tanto ex

¿ Cual es el criterio adoptado por el TC sobre el despido por faltas graves flagrantes?

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Faltas graves flagrantes Mediante sentencia emitida e| 15 de enero de 2011 en el expediente No 04622-2009-PA/TC, el TC se ha referido a este tema. La 'imputacion realizada al trabajador de haber incurrido en las faltas graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la disminución deliberada y reiterada en el cumplimiento de sus labores profesionales, sin haberle remitido previamente la carta de preaviso (o de imputación de faltas graves) ni haberle permitido formular sus descargos; sólo podría ser válido en dos casos: i) si se tratase una falta grave flagrante, o ii) si la falta revistiese tal gravedad que haga irrazonable la posilbllldad de concederle el derecho de defensa al trabajador; y al no haberse verificado ninguno de estos dos supuestos, el empleador esta en la obligación ineludible de cursarle la carta de despido para que trabajador pueda efectuar su descargo en el termino que estipu

Comentarios injuriosos contra el empleador

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El caso : Un trabajador fue despedido por su empleador por haber publicado en una red social ( Facebook) " Totalmente de acuerdo ( respecto a un post de otro trabajador ) y si leen esto ( en referencia a su empleador) Ya les dije en su cara, no son eternos, pero sin son basura y de lo peor " El trabajado  presento una demanda por despido arbitrario. El poder judicial le dio la razón y ordeno al empleador el pago de la indemnización por despido arbitrario ¿ Por que ? Según la corte suprema  no se califica como injuria ni falta, cuando un comentario de algún trabajador no se puede demostrar que existe un receptor identificable de la ofensa Se debe analizar el contexto del comentario. Cas lab 4440-2017-Luma Recomendaciones para su empresa : En estos casos la falta laboral debe estar dirigido a una persona identificable. Los comentario generales contra la empresa no son considerados por la legislación como falta grave. _________________________ Manual