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Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

 

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

Fuente : Cas. Lab. 3356-2018, Lima

Un caso:  cinco trabajadores participaron -con autorización del empleador- en una manifestación convocada por una federación sindical.

Durante dicha manifestación pública, portaron pancartas ( entregadas por la Federación  )que contenían frases injuriosas en contra de dos trabajadores de la empresa.

Con relación a las frases de las pancartas, estas acusaban a un gerente de hostigar y fabricar sanciones cobardemente, y de tener un equipo de títeres; y, a una superintendente, de recortar beneficios e incurrir en actos de discriminación. 

La empresa tomó conocimiento de dichas frases; lo cual derivó en el inicio del procedimiento de despido justificado en la conducta del trabajador por la comisión de falta grave.

Esto conforme al artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

En Poder Judicial
Éstos trabajadores presentan demanda contra empleador.
Argumentan haber sido afectados por un despido nulo por motivos sindicales; y, solicitaron su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas, así como los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios.

 La Corte Suprema considera que la sanción de despido fue válida porque existió un exprofeso ánimo injurioso y vejatorio, que demuestra la intención directa de lesionar y agraviar al empleador y a sus funcionarios.

Los comentarios realizados por los demandantes resultaron en agravios a su “honor”, “buena imagen y “reputación”.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.


Mal comportamiento.
.  La Corte precisa que no se rechaza el derecho a la huelga o sindicalización que ejercieron los demandantes, sino el hecho de haber injuriado a representantes de la empresa demandada.

Este comportamiento no forma parte del derecho a la libertad de expresión o a la huelga -derechos que no son ilimitados-, ni deben colisionar con otros derechos constitucionales, como el honor y la imagen.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.

Criterio  a tener en cuenta:
La sentencia de la Corte Suprema indica que, en las ofensas, insultos o faltas de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, se deben tener en cuenta circunstancias como el «clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes».

No todas las ofensas verbales son motivo de despido.

Sino aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona afectada o busquen ofender su dignidad; siempre que ello se realice dentro del contexto de la relación laboral o en ocasión de la misma, y tener en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo.

En resumen,  las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen.

Despido  por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.
Empleador debe tener pruebas .. En ese contexto, si bien los empleadores tienen la facultad para despedir a un trabajador por una falta grave, dicha decisión debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluarse según las premisas contextuales antes mencionadas.

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Competencia desleal los requisitos para su configuración

 

Falta grave
Para que se configure la falta grave de competencia desleal en el ámbito laboral, se requiere que :
a. El trabajador realice, por cuenta propia o de terceros, el mismo tipo de actividad que desempeña para su empleador.

 b. Que dicha actividad esté vinculada al giro del negocio de este último.


c. El trabajador debe tener la intención de captar la clientela de su empleador para derivarla hacia su propia actividad paralela. 
Fuente :Casación N° 81-2021, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

Para que la conducta desleal se configure como falta grave —tipificada en el inciso d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)— debe demostrarse un conjunto de actos concretos del trabajador orientados a desarrollar prácticas desleales en perjuicio de su empleador.

Caso : Un trabajador demandó a su empleador exigiendo el pago de una indemnización, al considerar que había sido despedido arbitrariamente.

En Poder Judicial..
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que en este caso se configuraba la causal de competencia desleal y la pérdida de la buena fe laboral, dado que el trabajador demandante era accionista y director de una empresa.

Sobre este punto, el magistrado determinó que no era necesario verificar si dicha empresa había iniciado operaciones o actividades, ni si había causado un perjuicio real o potencial a la empresa demandada debido a su actividad competitiva.

Apelación  :  En apelación, la sala superior revocó la sentencia de primera instancia y amparó la pretensión del trabajador, bajo el argumento de que estaba acreditado que su empresa había sido constituida e inscrita en Registros Públicos antes del inicio del vínculo laboral con la demandada.

En consecuencia, se  concluyó que la empresa demandada no podía alegar desconocimiento de la existencia de la empresa del trabajador al momento de su contratación. 
Basándose en el principio de publicidad registral, determinó que la imputación del empleador por falta grave de competencia desleal no estaba acreditada, por lo que el despido debía considerarse arbitrario.

Recurso de Casación:
La empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando, entre otros motivos, que la sala superior había incurrido en infracción normativa del artículo 6.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y en inaplicación del artículo 7.1 de la misma ley.

Requisitos para la competencia desleal


Análisis de la Corte Suprema
Al conocer el caso en casación, la Corte Suprema corroboró que el empleador tenía conocimiento de la existencia de la empresa del trabajador al momento de su contratación, tanto por la presunción de publicidad registral como por el conocimiento directo del propio demandante.

Además, el tribunal constató que la empresa de la cual el trabajador era accionista nunca había entrado en funcionamiento. 
No existía prueba alguna de que la empresa hubiera desarrollado actividad empresarial, competido con la demandada o actuado en el mercado.

Por tanto, la sala suprema concluyó que la empresa del trabajador no había tenido actividad económica real.
 Solo se probó su constitución y su habilitación tributaria, como evidenció el informe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En consecuencia, la máxima instancia judicial determinó que la empresa del trabajador solo había estado activa desde el punto de vista tributario, sin evidencia de que hubiera facturado o desarrollado competencia desleal.

Decisión Final
La Corte Suprema resolvió que las normas invocadas por la empresa demandada en su recurso de casación no eran aplicables, ya que regulan relaciones empresariales y corporativas, no la competencia desleal como falta grave en el ámbito laboral

La jurisprudencia y la doctrina han establecido que la competencia desleal no se configura únicamente por su posibilidad o potencialidad, sino que debe ser tangible y acreditarse mediante actos concretos del trabajador. 
En este caso, no se cumplía dicho requisito.

Por todo lo expuesto, la sala suprema declaró infundado el recurso de casación.



¿Se puede despedir a un trabajador por denunciar penalmente a su empleador?

Denuncia penal contra el empleador

Denuncia maliciosa..

Si la denuncia penal contra el empleador  resulta improcedente ;  esta  se considera, como  injuria contra el empleador y sus representantes.

Siendo una falta grave sujeta a término relación laboral 

Fuente :Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque la Corte Suprema 

SUSCRIPCIÓN 
ACTUALIZATE 
LABORAL .  aqui

Del caso:  Se estableció  como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento, que una denuncia penal contra el empleador constituye la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.


Actos de violencia , grave indisciplina , injuria y faltamiento de palabra

 Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

 Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f

Los requisitos  . Se establece  la necesidad  de  cumplir  los siguientes requisitos , para que una denuncia penal  contra  el trabajador  sea motivo de despido por falta  grave :

1. Que el trabajador haya presentado una denuncia penal contra el empleador, su re-presentante o personal jerárquico.

2. Que dicha denuncia sea desestimada por el Ministerio Público mediante resolución definitiva.

3. Que la denuncia penal se refiera a una controversia de carácter laboral.

Por lo tanto, sí será posible el despido en estos casos, siempre que se verifiquen los requisitos señalados.

Con este razonamiento, todo trabajador que acuda a la vía penal denunciando a los funcionarios de la empresa podría ser despedido justificadamente si dicha denuncia resulta improcedente,  pues tal denuncia constituiría una injuria contra el empleador y sus representantes.

Descargar Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque

Denuncia penal contra el empleador Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque la Corte Suprema


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Ricardo Candela  Actualizate Laboral



¿ Se justifica despido por apropiarse desechos de la empresa ?

 

El despido  Trabajador  por apropiarse desechos  de la empresa desechos de la emlresa

Un trabajador no puede ser despedido por apropiarse de los desechos de la producción de la empresa a menos que exista la prohibición expresa de hacerlo en algún documento o norma interna de la propia empresa .

Fuente : Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes

Del caso  : Un trabajador despedido por la comisión de la supuesta falta grave de hurto de bienes presenta una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento.

Esto al considerar que su cese laboral se sustenta en la vulneración del principio de tipicidad.

Feriados  y dias no laborables  en Diciembre  2024

En Poder Judicial..

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda.

 Sostuvo  que, los hechos imputados al trabajador demandante consistentes en la apropiación frustrada de bienes no califican como hechos inexistentes, falsos o imaginarios y “menos se trata de pruebas fabricadas o que se trate se algún otro supuesto de despido fraudulento.

Apelación  : En apelación, la sala laboral superior   confirmó esa decisión judicial de primera instancia bajo similares fundamentos.

Recurso  de casación:  Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación laboral.

El motivo , entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 24° (1)  y literales a) y c) del artículo 25°  (2) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

(1) Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;

(2) Artículo 25 :
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del 
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.


c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor


Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que, si bien la empresa demandada le imputa al trabajador demandante la comisión de una falta grave por hurto de determinados crustáceos.


La duda : ¿ Son de la empresa?
La compañía dedicada a la cosecha e industrialización de esas especies no ha cumplido con demostrar que esos crustáceos hayan provenido de la cosecha realizada por el personal de producción, y/o en su defecto argumento alguno que desestime la tesis del trabajador demandante respecto al hecho de que los crustáceos encontrados hayan sido los desechados o restos de las pozas.


La conducta ..
 Más aún, si la empresa demandada no ha tipificado dicha conducta mediante algún reglamento, norma interna o documento que prohíba de manera expresa que los trabajadores no tengan autorización de recoger los restos de las pozas.


Trabajador  limpiaba las pozas:
Incluso teniendo en consideración que el demandante, realizaba funciones de limpieza.
Y que se encontraba en horario de refrigerio.
Extremo que no ha sido rebatido por la empresa demandada.


Del proceso  despido..
Asimismo, el supremo tribunal constata que en la carta de preaviso de despido y de despido enviada al trabajador demandante, la empresa demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo. 

Por intermedio de los cuales se establecen prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.

Del daño a la empresa..
Incluso en los citados artículos si bien se ha establecido como prohibición evitar toda acción que represente gasto innecesario o que vaya en perjuicio de la economía de la demandada, o de bienes o de servicios, así como de cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa; lo cierto también es que en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permita acreditar las faltas imputadas, y por ende haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Causa  de despido  genérica.. 
En ese se sentido, entre otras razones, el supremo tribunal contrario a lo resuelto por las instancias judiciales de mérito, colige que la empresa demandada ha imputado de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y/o tipificados por la misma empresa.

Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la mencionada casación laboral.

Despido  trabajador  por falta grave

Actualizate Laboral  asesoría legal


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¿ La detención de trabajador origina su despido?


Pregunta

¿Como continúa la relacion 
laboral cuando un trabajador
 es detenido o sujeto  a
 sentencia en Poder Judicial?


a. Situación  : Trabajador  detenido.

La detención del trabajador es una causal de suspensión de la relación de trabajo. 


b. Situación  : Trabajador  recibe condena en Poder Judicial. 

Según el art 24 inc b del D.S. 003-97-TR ,  son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: La condena penal por delito doloso



[ Lea también  : ¿ Cuándo  estamos  frente a un abandono  de trabajo  ]

Configuración de la falta

¿Qué requisitos deben
 presentarse para 
configurar esta falta?

1.- La existencia de la sentencia
 firme [1], por delito doloso[2]

Una vez que la sentencia penal condenatoria del trabajador sea definitiva y conocida por el empleador, éste puede despedir al trabajador siempre que no haya conocido de la comisión del delito despido es el cometido antes de contratarlo 

Base legal :  D. S. 003-97-TR  art. 27.

[1] Es decir libre de cualquier recurso impugnatorio

[2]  En caso de ser un delito culposo no procedería el despido.

Delito culposo : imprudente​ .
Delito originado por una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Delito doloso  :  Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.


 【 De interés  : Manual  Aplicación  de Medidas disciplinarias  2024  ]


2.- Aplicación del principio 
de inmediatez
Debe existir un nexo de causalidad entre la conducta que ha sido sancionada penalmente y la decisión del empleador de despedir al trabajador condenado.

Si el empleador , pese a tomar conocimiento de que el trabajador fue condenado , permanece indiferente , debe entenderse que ha desestimado la opción de despido.
Base legal : Exp. Nro 05412-2005-AA/TC

Lic Ricardo Candela 
Revista Actualizate  
Solo Laboral
 


¿ Cuando se justifica despido por tardanza ?

 


Conozca los criterios 
para que la tardanza 
reiterada justifique despido

La tardanza reiterada  , es una falta grave considerada  como un hecho objetivo. ( Que se puede demostrar)


Los requisitos 
Para su aplicación   la  configuración ( existencia )  los siguientes requisitos:

a.Que la impuntualidad 
sea reiterada.
Es decir,  en más de una ocasión. 


b.Que dicha impuntualidad
 haya sido acusada por el empleador
.

Es decir,  que el empleador  haya tomado  conocimiento  de esta situación 


c. Que se hayan aplicado
 sanciones disciplinarias
 previas: amonestaciones 
escritas y suspensiones.
Queda  a criterio  del empleador  decidir  que medida  disciplinaria  aplicaría 

Lea también  : ¿Cuando estamos frente a un abandono de trabajo? ]

Una vez acreditado estos requisitos, se configura la falta grave de impuntualidad reiterada.

 Norma contenida en el inciso h) del artículo 25 de la LPCL, 

Fuente; Cas. Lab. 13768-2016, Lambayeque


Manuales  Legislacion Laboral 
Catálogo  2024
Relación  de documentos  publicados..



¿ Cuando estamos frente a un abandono de trabajo?

Abandono de trabajo: 

Condiciones para que la 
ausencia en el trabajo
 configure una falta grave 

Fuente : Casación Laboral 2368-2020, Lima de 14-12-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

La duda :  ¿Basta con que se verifique la ausencia en el trabajo para que se configure el despido por falta grave tipificada en la LPCL, art. 25, inc. h) (abandono de trabajo)?

Fallo: No. 

La ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada.

De lo contrario la justificación impide conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido. 

¿ Qué se entiende  por Justificación?

Por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impiden asistir al trabajo o  hacerlo puntualmente.


La facultad  del empleador:
Si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada  con pruebas suficientes, en concordancia con el art. 26 del TUO de la LPCL.

Este artículo  establece que  las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral.

Con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. 


Conclusión  :  La prueba 
En consecuencia, el referido abandono debe estar justificado mediante prueba idónea que lo demuestre de forma indubitable.


Más información  de este Manual  aqui



¿ Es legal el despido del trabajador que asistió a reunión social estando con descanso médico?

 Despido 

Falta Grave 

Información falsa al empleador

 Fuente : Cas. Lab. 3039-2018, Áncash


Resumen  :   Si

Es  legal despido del trabajador.

Esto debido a  que existió una conducta mal intencionada , con el ánimo de obtener un beneficio económico, como es el pago de sus remuneraciones sin trabajar, encontrándose en condiciones de hacerlo.


Detalles :

Un trabajador demandó a su empleador por cometer despido fraudulento, por lo que solicitó la reposición a su centro de labores.


Poder Judicial 

En primera instancia  : Se declaró fundada la demanda, al considerar que no se ha configurado la falta grave que se le imputó, respecto a la presentación de documentación falsa, puesto que el hecho de que demandante haya participado en un evento social durante el periodo de descanso médico no implica lógicamente que incumplió el descanso médico y que el documento que contenía la prescripción de reposo absoluto sea falso o que la mencionada prescripción sea falsa



En la  segunda instancia : Se revocó la sentencia apelada, reformándola la declaró infundado, argumentando que la concurrencia al evento social realizado fue reconocido oralmente por el trabajador, lo que constituye prueba inobjetable de la veracidad de las imputaciones atribuidas.

Además, precisó que el trabajador debió guardar celosamente las prescripciones médicas y guardar el descanso impuesto por su médico tratante, a fin de  lograr restablecerse en su salud para continuar laborando a favor de su empleadora. 

Al no ocurrir esto, se quebrantó la buena fe laboral, porque engañó y mintió sobre su estado de salud.

En la  Corte Suprema : Se  comprobó que el trabajador asistió al evento social, puesto que los videos y los paneles fotográficos acreditan de manera objetiva que el trabajador no solo asistió a las reuniones sociales, sino que además, participó activamente (bailando y bebiendo), no evidenciando con dicho actuar la dolencia física que generó el descanso  médico, ni mucho menos el cuidado debido a su supuesto malestar.

De esta forma, conforme a lo expuesto, se determinó la falta grave imputada en relación con el inciso d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. (1)


(1) d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso d


2023 Catálogo Manuales Laborales

63  Títulos  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana Leer aqui




Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido,¿Aunque sea la primera vez ?

 Falta grave

Estado de ebriedad.



Fuente :Exp. 01059-2018

Resumen :   Si procede el despido.

Por las labores  realizadas .  Operario de cosecha (repicador) que utiliza   una arma punzo cortante (machete), cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

Es aplicable  el despido  por falta grave .


Detalles  :

Del caso :   Un  operario de cosecha (repicador) que  utiloza  una arma punzo cortante (machete).

Cuyo ejercicio requiere estar en un perfecto estado de ecuanimidad para el manejo de sus funciones psicomotoras al tener que usar como herramienta un machete.

De la falta  :  Asiste a laborar en estado de ebriedad .

Se genera un riesgo a su propia integridad y la integridad de terceros, exponiéndolos y exponiéndose a un peligro generado por la imprudencia del mismo. […


Actuar del empleador  : Operario  es despedido por falta grave 

Demanda del Trabajador  : Demanda a su empresa   pues no se considera  que fue solo una vez , durante  su relación laboral,  que se presentó ebrio  a trabajar. 



Poder  Judicial 

La decisión de la demandada ( empresa ) de sancionar la conducta del trabajador es razonable.

¿ Por qué?  Por cuanto una persona en estado de embriaguez que tenga no sólo el dominio sino la necesidad del uso de armas punzo cortantes en el desarrollo de sus actividades, constituye un riesgo latente, que no sólo podría causar daños a sí mismo sino también a otras personas.

Si bien no está probado que el actor haya causado daño alguno, empero la conducta de concurrir a su centro de trabajo en estado de embriaguez, que –aun cuando no ha sido una conducta reiterada- por la naturaleza de sus funciones, reviste de excepcional gravedad, al tener que ejecutar su labor utilizando machete, y tener que estar detrás del maquina cosechadora a una distancia de 5 a 6 metros, tal como así declaró el actor en el minuto 35.51 de la audiencia de juzgamiento, al manifestar “yo voy atrás de la máquina a 5 0 6 metros”; lo que nos lleva a sostener que una persona en estado de embriaguez, teniendo que caminar sobre surcos de tierra (con altos y bajos), corre el riesgo de perder el equilibrio, pudiendo causarse un daño a sí mismo o a los demás trabajadores.

De allí que se considere que la actividad del actor sí revestía de gravedad, tal como así está descrito en el inciso e) del artículo 25 de la LPCL

De allí que el Colegiado considere que la sanción es razonable y proporcional a la falta cometida.

Más casos similares en  ..






Documento pdf   110 páginas 

Contenido
Capítulo I
La falta laboral
1.- Concepto
2.- Fuentes
3.- Constatación de la falta


Capítulo II
Poder disciplinario del empleador
1.- Introducción
2.- La subordinación
3.- Límites del ejercicio del poder disciplinario
4.- El criterio de razonabilidad
5.- Manifestación del Poder sancionador del empleador


Capítulo III
Las medidas disciplinarias
1.- Concepto
2.- Características
3.- Facultad
4.- Procedencia de la medida disciplinaria
5.- Criterios para aplicar las Medidas disciplinarias
6.- Clasificación de las medidas disciplinarias
6.1.-Amonestación
6.2.- Suspensión
6.3.- El despido



Capítulo IV
Amonestaciones
1.- Concepto
2.- Clasificación
3.- Constancia de entrega al trabajador
4.- La amonestación e impuntualidad reiterada
5.- Comunicación de la amonestación escrita al Ministerio de Trabajo
Modelos

Capitulo V
Suspensiones
1.- Concepto
2.- Características
3.- Duración de la suspensión
4.- Causas de la suspensión laboral
5.-Constancia de entrega al trabajador
6.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo
Modelos



Capítulo VI

El despido
1.- Concepto.
2.-  Protección contra el despido unilateral del empleador
3.- Clases de despido (...)



Costo del documento:
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Sesenta y nueve soles


Forma de pago :

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También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
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¿Reglamento interno de trabajo puede incluir faltas graves no contempladas por ley?


Del caso  : Un trabajador fue despedido de la empresa por acumular 3 amonestaciones en un año, su conducta configuró una falta grave en el reglamento interno de trabajo.

 El reglamento interno regulaba como falta grave la comisión de 3 amonestaciones.

La  empresa justificó el despido por “incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral”, con base normativa en el literal a) del artículo 25 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Sin embargo, el trabajador alegó que acumular 3 amonestaciones en un año no era causal de despido según esa ley, por lo tanto, el despido era fraudulento.

 En esa línea, el trabajador presentó una demanda: solicitó reposición laboral por despido fraudulento.


En Poder  Judicial 

Fallo :  Las entidades no pueden incluir faltas graves en su reglamento interno de trabajo que no estén contempladas por ley.

 Las entidades solo puede sancionar las conductas que son consideradas faltas graves en el TUO del D. L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Si alguna entidad incluye, en su reglamento interno de trabajo, faltas graves que no son contempladas por la ley, vulnera los principios de tipicidad y legalidad. 

Además, el trabajador despedido por incurrir en alguna de esas supuestas faltas graves podría alegar despido  fraudulento. 

Fuente :  Casación 647-2019, Junín -Corte Suprema


Boletin  ABC Legislacion Laboral 

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