En la reciente Cas. Lab. N° 36061-2022 Lima, la corte suprema señala que NO.
Dado que las discusiones laborales entre trabajador y empleador se generan por representar intereses contrapuestos, salvo que el trabajador incurra en una expresión que afecte el honor del empleador o sus representantes.
Por otro lado, la Corte Suprema en la misma ejecutoria suprema, nos recuerda que el despido será razonable y proporcional si: i) se sustenta en la gravedad de la falta y ii) cuando la falta no sea grave, se sustenta en los antecedentes disciplinarios del trabajador.
Se adjunta la ejecutoria suprema.
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