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Lugar para notificación por medida disciplinaria

 

Medidas disciplinarias 

Lugar  de Notificación 

Si un trabajador no informa al empleador sobre el cambio de su domicilio y recibe las notificaciones del procedimiento disciplinario de despido en dicho lugar, a pesar de estar laborando durante ese tiempo ¿Existe vulneración a su derecho de defensa por no habérsele anoticiado en su centro de trabajo? 

No.

El trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio.

Fuente :  CAS. LAB. N° 43241-2022 

Detalles 

Del caso:  Poder Judicial 

En primera instancia se había amparado la demanda bajo el argumento que el empleador no había agotado la notificación directa en el centro de trabajo, conforme el art. 32 del D.S. 003-97-TR 

La Sala corrigió tal error revocando y declarando infundada la demanda, en tanto refiere que el empleador puede optar entre la notificación en el centro de trabajo o por conducto notarial en el último domicilio informado, no existiendo un orden de prelación.

Corte Suprema :  Por su parte, la Corte Suprema agrega que el trabajador es el obligado a informar sobre los cambios en su domicilio y resalta que el procedimiento no se invalida si el empleador opta desde el inicio con notificar las imputaciones y despido en el domicilio, sea personalmente o bajo cargo por conducto notarial; dado que, aceptar lo contrario o que existe un orden de prelación sería incurrir en un abuso de derecho.

Revista Laboral Actualizate 

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¿ Se justifica despido por apropiarse desechos de la empresa ?

 

El despido  Trabajador  por apropiarse desechos  de la empresa desechos de la emlresa

Un trabajador no puede ser despedido por apropiarse de los desechos de la producción de la empresa a menos que exista la prohibición expresa de hacerlo en algún documento o norma interna de la propia empresa .

Fuente : Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes

Del caso  : Un trabajador despedido por la comisión de la supuesta falta grave de hurto de bienes presenta una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento.

Esto al considerar que su cese laboral se sustenta en la vulneración del principio de tipicidad.

Feriados  y dias no laborables  en Diciembre  2024

En Poder Judicial..

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda.

 Sostuvo  que, los hechos imputados al trabajador demandante consistentes en la apropiación frustrada de bienes no califican como hechos inexistentes, falsos o imaginarios y “menos se trata de pruebas fabricadas o que se trate se algún otro supuesto de despido fraudulento.

Apelación  : En apelación, la sala laboral superior   confirmó esa decisión judicial de primera instancia bajo similares fundamentos.

Recurso  de casación:  Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación laboral.

El motivo , entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 24° (1)  y literales a) y c) del artículo 25°  (2) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

(1) Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;

(2) Artículo 25 :
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del 
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.


c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor


Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que, si bien la empresa demandada le imputa al trabajador demandante la comisión de una falta grave por hurto de determinados crustáceos.


La duda : ¿ Son de la empresa?
La compañía dedicada a la cosecha e industrialización de esas especies no ha cumplido con demostrar que esos crustáceos hayan provenido de la cosecha realizada por el personal de producción, y/o en su defecto argumento alguno que desestime la tesis del trabajador demandante respecto al hecho de que los crustáceos encontrados hayan sido los desechados o restos de las pozas.


La conducta ..
 Más aún, si la empresa demandada no ha tipificado dicha conducta mediante algún reglamento, norma interna o documento que prohíba de manera expresa que los trabajadores no tengan autorización de recoger los restos de las pozas.


Trabajador  limpiaba las pozas:
Incluso teniendo en consideración que el demandante, realizaba funciones de limpieza.
Y que se encontraba en horario de refrigerio.
Extremo que no ha sido rebatido por la empresa demandada.


Del proceso  despido..
Asimismo, el supremo tribunal constata que en la carta de preaviso de despido y de despido enviada al trabajador demandante, la empresa demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo. 

Por intermedio de los cuales se establecen prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.

Del daño a la empresa..
Incluso en los citados artículos si bien se ha establecido como prohibición evitar toda acción que represente gasto innecesario o que vaya en perjuicio de la economía de la demandada, o de bienes o de servicios, así como de cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa; lo cierto también es que en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permita acreditar las faltas imputadas, y por ende haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Causa  de despido  genérica.. 
En ese se sentido, entre otras razones, el supremo tribunal contrario a lo resuelto por las instancias judiciales de mérito, colige que la empresa demandada ha imputado de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y/o tipificados por la misma empresa.

Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la mencionada casación laboral.

Despido  trabajador  por falta grave

Actualizate Laboral  asesoría legal


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¿ La detención de trabajador origina su despido?


Pregunta

¿Como continúa la relacion 
laboral cuando un trabajador
 es detenido o sujeto  a
 sentencia en Poder Judicial?


a. Situación  : Trabajador  detenido.

La detención del trabajador es una causal de suspensión de la relación de trabajo. 


b. Situación  : Trabajador  recibe condena en Poder Judicial. 

Según el art 24 inc b del D.S. 003-97-TR ,  son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: La condena penal por delito doloso



[ Lea también  : ¿ Cuándo  estamos  frente a un abandono  de trabajo  ]

Configuración de la falta

¿Qué requisitos deben
 presentarse para 
configurar esta falta?

1.- La existencia de la sentencia
 firme [1], por delito doloso[2]

Una vez que la sentencia penal condenatoria del trabajador sea definitiva y conocida por el empleador, éste puede despedir al trabajador siempre que no haya conocido de la comisión del delito despido es el cometido antes de contratarlo 

Base legal :  D. S. 003-97-TR  art. 27.

[1] Es decir libre de cualquier recurso impugnatorio

[2]  En caso de ser un delito culposo no procedería el despido.

Delito culposo : imprudente​ .
Delito originado por una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Delito doloso  :  Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.


 【 De interés  : Manual  Aplicación  de Medidas disciplinarias  2024  ]


2.- Aplicación del principio 
de inmediatez
Debe existir un nexo de causalidad entre la conducta que ha sido sancionada penalmente y la decisión del empleador de despedir al trabajador condenado.

Si el empleador , pese a tomar conocimiento de que el trabajador fue condenado , permanece indiferente , debe entenderse que ha desestimado la opción de despido.
Base legal : Exp. Nro 05412-2005-AA/TC

Lic Ricardo Candela 
Revista Actualizate  
Solo Laboral
 


¿Que pasa si un trabajador falta más de 3 días consecutivos, cuál es el procedimiento a seguir ?


El DS 003-97-TR  establece como falta grave las ausencias  injustificadas por  más de 03 días consecutivos. 


Sin embargo ...

Toda ausencia  al trabajo debe ser comunicado y justificado ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia , es decir lo que demora la recepción de la comunicación del empleador.

Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37

Este plazo se computa respecto de cada inasistencia por separado.


Por lo tanto  si desea  aplicar el procedimiento  de despido  por falta grave ( abandono  de trabajo ) deberá  esperar  que no asista por 07 días consecutivos


Procedimiento  de despido : Carta de preaviso al trabajador. 

Respuesta (  descargo)  de seis días naturales.

Base legal   LPCL, art. 31). 

Terminado  ese plazo  , si ha respondido  o no usted podrá evaluar si le cursa o no la cartade despido .

Su cursa la carta de despedido debe preparar la liquidación  de beneficios  sociales. 


Más información  aqui

Manual  despido  por abandono  de trabajo 

Documento pdf

69  páginas 

Costo. : S/ 59.00

Usted recibira : Manual  pdf + Formatos en Word   .....Modelo : Pre –aviso de despido por abandono de trabajo

Modelo : Carta de descargo del trabajador por abandono  de Trabajo
Modelo : Carta de despido por abandono de trabajo



Contenido 

(..)

El abandono del trabajo

Sustento legal 

¿ Y cuándo se presenta el abandono de trabajo? 
¿ Cuál es ese periodo ? 
¿ Cómo puede el trabajador evitar incurrir  en esta falta? 
¿ En qué momento? 
¿ Y si lo justifica después? 

Configuración de esta falta 

Medida desproporcionada

Procedimiento del despido con causa justa.

1.- Las formalidades
2.- Investigación de las causas
3.- Emplazamiento al trabajador
4.- La carta de despido
5.- La liquidación de beneficios Sociales
6.- El certificado de trabajo
7.- Otros documentos a entregar

Caso práctico

Proceso de despido abandono de trabajo.




Usted recibira : Manual  pdf + Formatos en Word .. Modelo : Pre –aviso de despido por abandono de trabajo

Modelo : Carta de descargo del trabajador por abandono  de Trabajo
Modelo : Carta de despido por abandono de trabajo


Costo documento  : S/ 59.00

Cincuenta  y nueve soles 


Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, enviar foto de boucher o transferencia al whassap 
989827008

O si lo desea puede enviarlo también por email a : conrcc@gmail.com

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Forma de entrega :

Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electonico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU





Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


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Teléfono: 989827008
Ricardo Candela Casas 



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario 
003-898-013179708908-46
____________________



Coordinaciones
 a : conrcc@gmail.com o al teléfono / whassap 989827008
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¿Sabes que es el despido INDIRECTO?


 Actos de hostilidad  del empleador 

Este tipo de despido se produce por actos de hostilidad laboral que pudiera ejecutar el empleador en contra del trabajador, y el empleador no rectifica su conducta. 

¿ Por qué se denomina " indirecto "?  La razón por la que se le denomina "indirecto" se debe a que es el trabajador quien tiene la decisión de interrumpir el vinculo laboral 


ACTOS EQUIPARABLES AL DESPIDO

¿ Que accionar del empleador  es considerado Acto de hostilidad?

a. REMUNERACIÓN

- Falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente. 

-Reducción inmotivada de la remuneración o de la categoria 


b.DESMEJORAS

El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios.


c.SEGURIDAD Y SALUD (SST)

-La inobservancia de medidas de higiene y seguridad


d.VIOLENCIA

- Acto de violencia fisica o verbal en agravio del trabajador o su familia


e.DISCRIMINACIÓN

-Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma

Lic Ricardo Candela Casas 

Lea también ..

¿Qué diferencias hay entre renuncia y despido?

Despido por dormir durante su trabajo

¿Es despido nulo no renovar contrato a recien afiliado a sindicato?

 ¿ Qué es el despido incausado ?

Manual ABC Legislación Laboral 2023


¿ Qué diferencias hay entre renuncia y despido?

 


Algunas diferencias 

1. La voluntad  del trabajador 

Renuncia : Una forma Voluntaria  de dar por terminada  la relación  laboral 


Despido :  Una forma  de dar por terminada  la relación  laboral motivada por causas  :

- Previstas en la Ley

- Por decisión  unilateral  del empleador 

En ninguna  de estas situaciones  se toma en cuenta  la voluntad  del trabajador. 



2  Diversss formas 

Renuncia : Solo existe  una forma de Renuncia 

Despido : El despido  puede ser legal y también  ilegal

El legal se subdivide en causas justas  de despido se dividen en dos grandes grupos :

a.- Aquellas relacionadas  con la capacidad del trabajador

b.- Aquellas relacionadas con la conducta del trabajador .


El ilegal  se subdivide en  :

- despido  arbitrario, 

- despido nulo ,  

- despido indirecto ( acto de hostilidad del empleador)

- Despido incausado

- Despido fraudulento

Complicado no..


3. Procedimiento  legal 

Renuncia.: El trabajador  está obligado  a quedarse 30 días después de presentada su renuncia. 

Salvo que solicite la exoneracion a esta obligación  al empleador  y este acceda.


Despido : En caso de despido  legal , el empleador  está obligado  a seguir el procedimiento  de despido establecido  en la Ley:  Carta de preaviso y posteriormente  la carta de despido. 


4. Pago beneficios  sociales 

Renuncia   : El trabajador  , de cumplir  los requisitos  de ley tiene  derecho  al cobro de sus beneficios  sociales  , sin posibilidad  que el empleador  retenga su pago .

Despido  :  En caso que el motivo sea por falta grave ( despido  legal), por el cual haya causado  daños o perjuicios a la empresa. 

Es posible solicitar la retención  ,  previo inicio de un proceso legal  , solo la Compensación por Tiempo de Servicios  depositada en la entidad  bancaria  y el saldo  a pagar en la liquidación de beneficios  sociales. 


Vea también 


Despido por dormir durante su trabajo

 


Falta grave
Incumplimiento  de funciones

El trabajador asignado a la conducción de un vehículo pesado en obras de construcción que se queda dormido durante su labor incurre en falta grave que justifica la extinción del contrato de trabajo.

Esto  debido a que dicha conducta revela el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
Fuente:
Casación N° 13969-2019 Lima Sur,  Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria

Falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,


El caso ;

Demanda del trabajador   
Un trabajador demanda la reposición por despido fraudulento en su cargo de chofer operador de bomba .


Respuesta de la empresa

El cliente de la empresa demandada le informó a esta mediante correo electrónico que el trabajador demandante se pasó durmiendo toda la mañana en su vehículo y que viene cansado a la obra, anexando para ello fotografías en las que se le aprecia con el brazo sobre el timón, boca abajo.

En el Poder  Judicial
Se  comprueba la falta cometida por el trabajador al encontrarse dormido en horario de trabajo, apoyando tanto las manos como su cabeza en el timón del camión asignado.

Indicando  que la sanción de despido impuesta por la empresa resulta proporcional y con base objetiva que lo sustenta, habiéndose respetado el principio de razonabilidad con el que se debe actuar en uso de sus facultades discrecionales.

La Corte Suprema..
Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal advierte que en la carta de imputación de cargos se pone a conocimiento del trabajador demandante la comisión de falta grave cometida mientras estaba en la obra de un cliente de la empresa demandada; circunstancia en que se le encontró durmiendo en el vehículo pesado que manejaba a pesar de saber que ese hecho refleja su falta de diligenciamiento y cuidado.

Más aún si al quedarse dormido en la unidad dejó la llave puesta en contacto, lo que pudo originar un accidente de trabajo, ya que tenía compañeros alrededor


Advierte también que en la carta de descargos el trabajador demandante niega haber estado durmiendo, aunque acepta que estaba cansado y que agachó un instante la cabeza sobre el timón sin alegar haber estado enfermo.

El trámite de despido.
Se corrobora, además, que la empresa demandada tomó la decisión de despedir al trabajador mediante carta de despido en la que se señala que no se puede desmerecer y restar gravedad al actuar del demandante al quedarse dormido dentro de su horario de trabajo.

En ese contexto, el tribunal confirmó  que el actuar negligente del trabajador demandante constituye indubitablemente un incumplimiento de sus obligaciones atendiendo que la condición de vehículo pesado que manejaba requiere de una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones.

Más aún, si de acuerdo con su teoría del caso, el día de los hechos, se encontraba enfermo, debió informar a su empleador sobre su situación, lo que no hizo y que recién fue planteado con su recurso de apelación de sentencia.


Manual ¿ Como despedir legalmente a un trabajador? 

Documento en formato PDF
109 paginas
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Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?

Capitulo 1
 El Despido Legal o justificado

1. Concepto.
2.- Requisitos a ser verificados
3.- Aplicación del despido legal según tipo de contrato laboral
4.- Motivos del despido justificado
5. Las Causas justas del despido

Capitulo 2
Causas justas relacionadas por la capacidad del trabajador

1.- Supuestos para su utilización
2.- Incapacidad sobrevenida
3.- Rendimiento deficiente inmotivado
4.- Negativa examen médico obligatorio


Capitulo 3
Causas justas relacionadas por la conducta del trabajador.

1.- Supuestos para su aplicación
2.- La condena Penal por delito doloso
3.- La inhabilitación del trabajador
4.- Falsa queja por hostigamiento sexual
5.- Uso indebido de la licencia para atención médica y terapia de rehabilitación de persona con discapacidad.
6.- Faltas graves

Capitulo 4
Procedimiento del despido con causa justa.

1.- Las formalidades
2.- Investigación de las causas
3.- Emplazamiento al trabajador
4.- La carta de despido
5.- La liquidación de beneficios Sociales
6.- El certificado de trabajo
7.- Otros documentos a entregar

Casos prácticos
Caso Nro. 01    Proceso de despido por impuntualidad reiterada
Caso Nro. 02    Proceso de despido por Abandono de trabajo
Caso Nro. 03:   Proceso de despido por   Resistencia a las órdenes de trabajo
Caso Nro. 04:   Proceso de despido por   daño intencional a los bienes de la empresa

Norma legal relacionada



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Costo del Manual : 
S/ 69.00 ( Sesentinueve  soles ).



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¿ Es despido nulo no renovar contrato a recien afiliado a sindicato?

 


 La afiliación a una organización sindical de manera previa al vencimiento de un contrato temporal válido no convierte el cese en despido nulo, mucho  menos si no se acredita que el cese haya sido producto de una represalia  vinculada a dicha afiliación.

Fuente.: Casación Laboral No. 15967-2018/LIMA

La demanda del trabajador 

 Se resuelve la controversia en la que el demandante alegaba que el contrato  modal que se firmó con su empleador al amparo del artículo 82° del TUO de la  LPCL, aprobado por D.S. N° 003-97-TR estaba desnaturalizado y por tanto estábamos ante un contrato de naturaleza indeterminada. 


Asimismo, señalaba que su cese se debía a su afiliación al sindicato de la empresa.

Poder Judicial 

Desnaturalización  Contrato de Trabajo 

Respecto de la alegada desnaturalización de contrato modal, la Corte  Suprema determina que el empleador sí se habría cumplido con señalar la  causa objetiva de contratación, dado que el contrato de trabajo suscrito describe el proceso de transición tecnológica de automatización y/o concentración de los procesos productivos de la empresa, lo que tendría como consecuencia la disminución progresiva de personal por el uso de una  tecnología automatizada dentro del centro de labores, por lo que, la demandada se habría visto en la necesidad de contratar personal adicional para mejorar la producción de la empresa, dado el contexto de la transición  tecnológica.

Cese por afiliación  a sindicato

Sobre la nulidad de despido por afiliación sindical, la Corte Suprema concluye  que la afiliación sindical previa al vencimiento del contrato a plazo determinado no convierte el cese en despido nulo. 

Además, señala que no se ha acreditado  que el cese haya sido una represalia a la afiliación sindical, ya que el  demandante conocía la fecha de finalización del vínculo desde la suscripción  de su contrato de trabajo. 

Sentencia  :

De este modo, declara fundado el recurso de  casación de la empresa, por considerar que no existe desnaturalización del  contrato temporal de trabajo, ni despido nulo por represalia a la afiliación sindical.


---- Contenido ----


1.- Causas de extinción individual
1.1.- Fallecimiento del trabajador o del empleador
1.2.- Renuncia del trabajador
Formato relacionado


1.3.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal
Casuística

1.4.- Mutuo disenso
Formato relacionado
Renuncia con incentivos

1.5.- Invalidez absoluta permanente
1.6.- Jubilación forzosa

1.7.- Despido
Formatos relacionados
Casuística
Trámites Administrativos


2.- Causas de extinción colectiva
2.1.- Causas fortuita o fuerza mayor
2.2.- Motivos económicos, tecnológicos ,estructurales o análogos
2.3.- Disolución, liquidación y quiebra de la empresa
Trámites Administrativos
Formatos relacionados
Casuística

3.- Documentos entregado al término del vínculo laboral 
3.1-  Liquidación de beneficios sociales
3.2.- Certificado de trabajo
3.3.- Compensación de créditos del empleador
3.4.- Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales
3.5.- Otras consecuencias
Formatos relacionados

4.- Normatividad  Legal  relacionada



Costo del documento en formato PDF

S/ 69 .00 ( Sesenta y  nueve soles)

Usted  recibirá  :
a. Manual  pdf
b   Modelos de formatos  en word



Relación  de formatos  en word

1.- Causas de extinción individual
1.1.- Renuncia del trabajador

a.Modelo de Carta de Renuncia sin exoneración del plazo de 30 días ( Por carta simple o notarial)

b.Modelo de Carta de Renuncia solicitando la exoneración del plazo de 30 días ( Por carta simple o notarial)
 
 c.Modelo de carta de aceptación de la renuncia : exonerando del plazo 30 días

d.Modelo de carta de aceptación de la renuncia : Sin exoneración del plazo 30 días

1.2.- Cumplimiento de cláusula resolutoria del contrato temporal

a.Modelo de contrato de trabajo con una clausula de condición resolutiva
1.3.- Mutuo disenso

a.Convenio de extinción de Relación Laboral por mutuo acuerdo

b.Liquidación de beneficios sociales motivado por mutuo disenso

1.4.- Jubilación forzosa

a.Comunicación  de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador

b.Comunicación  de extinción relación laboral por jubilación obligatoria

c.Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria

1.5.- Despido

a.Carta de despido antes de cumplir el periodo de prueba

b.Modelo de carta pre-aviso de despido por causa justa relacionada con la capacidad de trabajo. 

c.Modelo de carta pre-aviso de despido por la comisión de falta grave 


d. Modelo de carta despido

e. Modelo Amonestación por impuntualidad reiterada

Modelo Suspensión por impuntualidad reiterada

Modelo : Pre –aviso de despido por impuntualidad reiterada

Modelo : Carta de descargo del trabajador por impuntualidad reiterada

Modelo : Carta de despido por impuntualidad reiterada

f.Modelo :  Abandono de trabajo

g.Modelo :  Resistencia a las ordenes de trabajo

h.Emplazamiento del trabajador al empleador 

i.Emplazamiento al empleador por traslado inmotivado del lugar habitual de trabajo

j.Emplazamiento al empleador por inobservancia de las medidas de  higiene y seguridad.

k.Carta del trabajador dando por terminado el contrato de trabajo por acto de hostilidad

l.Solicitud de Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de la Producción.-

m.Modelo  : Solicitud de Verificación de Despido Arbitrario.

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Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Enviar  foto del Boucher o  transfetencia al whassap 989827008  o al  correo electronico  : conrcc@gmail.com

Incluir su correo electronico para enviar documento.

3.- Debe llamar al  telefono o  enviar mensaje al whassap 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

Se remite el documento  en 03  minutos 
a su correo personal.banco de credito compra manuales laborales





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Deposite el importe en la cuenta del 
Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893


También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario 

003-898-013179708908-46
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Yape Banco de Credito
Whassap 989827008
Ricardo Candela Casas

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com  o al telefono/ whatssap 989827008

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Días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026

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