Despido sustentado en la falta u omisión de supervisión de actos realizados por el personal a su cargo
Fuente : Casación Laboral Nº 47778-2022 Lima
Del caso.: Un ex trabajador de confianza demanda a un banco donde laboró el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como una indemnización por daños y perjuicios por el concepto de daño moral.
En Poder Judicial.. El juzgado de trabajo declaró infundada la demanda, argumentando que el demandante tenía la condición de personal de confianza desde el inicio de su relación laboral; por lo que, al no haber cuestionado dicha condición, no le correspondería el abono de una indemnización por despido arbitrario.
Apelación : En apelación, la sala laboral superior declaró fundada en parte la demanda, ordenando al banco demandado pagar al demandante una indemnización por despido arbitrario y daño moral, más los intereses legales y costas del proceso que se determinarán en ejecución de sentencia, sin costas procesales.
¿ Por qué? Los argumentos de la Sala entre otras razones, están en que los hechos que se imputaron al demandante para su despido no estaban relacionados con los deberes que emanaban del respectivo contrato de trabajo.
Recurso de Casación : El Banco , entre otras razones, argumenta que la sala superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 34° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Artículo 34 D.S. 003-97-TR : El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. ...
Sala Suprema : El principal sustento de la entidad bancaria , que el demandante no desvirtuó , son las faltas imputadas que ex trabajador no negó su existencia.
Sin embargo, constata que el banco también indica que el demandante trató de negar su responsabilidad, trasladándola a un subordinado suyo, señalando que, conforme a las normas internas de la entidad bancaria demandada, por el cargo de Gerente del Área de Finanzas que desempeñaba, no estaban previstas dentro de sus funciones, las labores que determinaron finalmente un perjuicio a la institución financiera demandada.
En revisión de carta de preaviso de despido, se imputó al demandante la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25° de la LPCL, referido al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, sustentado en el incumplimiento de normas internas advertidas en un informe de auditoría interna.
No obstante, tales imputaciones fueron absueltas por el demandante, mediante carta de descargo.
De los argumentos expresados en sus descargos, el demandante no niega la existencia de los hechos imputados.
En algunos casos precisa que los mismos se realizaron en cumplimiento de la normativa interna de la entidad bancaria demandada; y en otros casos, refiere que el personal responsable de caja chica es el asistente de finanzas, reconociendo que su labor respecto a la caja chica se limitó principalmente a la supervisión de las labores de dicho asistente.
Supervisión labores de asistente de finanzas.. En ese contexto, el colegiado supremo a tono con un informe de auditoría interna, el manual de organizaciones y funciones del banco y, su reglamento de organizaciones y funciones verifica que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza.
Obligación del ex trabajador.. De confianza De ello, el supremo tribunal determina que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el manual de caja chica.
Incumplimiento de funciones.. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces Gerente de Finanzas, la sala suprema colige que el demandante no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios mediante caja chica.
Por ende, el demandante incumplió con las funciones de supervisión y control del personal a su cargo; así como, con cautelar la utilización de los fondos de caja chica, conforme a la normativa de la demandada, indica el máximo tribunal.
Decisión: La sala suprema concluye que el demandante no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente de caja chica, ya que, tenía la función de supervisión de los comprobantes de pago emitidos y suscritos por personal de su gerencia, específicamente los desembolsos por caja chica.
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