Abandono de trabajo:
Condiciones para que la
ausencia en el trabajo
configure una falta grave
Fuente : Casación Laboral 2368-2020, Lima de 14-12-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : ¿Basta con que se verifique la ausencia en el trabajo para que se configure el despido por falta grave tipificada en la LPCL, art. 25, inc. h) (abandono de trabajo)?
Fallo: No.
La ausencia al trabajo adquiere relevancia, tipificándose como falta grave, únicamente cuando es injustificada.
De lo contrario la justificación impide conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido.
¿ Qué se entiende por Justificación?
Por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impiden asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.
La facultad del empleador:
Si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes, en concordancia con el art. 26 del TUO de la LPCL.
Este artículo establece que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral.
Con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
Conclusión : La prueba
En consecuencia, el referido abandono debe estar justificado mediante prueba idónea que lo demuestre de forma indubitable.
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