Familiares de menor pueden demandar alimentos

 

Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos.


¿ Que modifica?  En adelante  también  los abuelos, tíos o hermanos mayores podrán demandar alimentos en representación de menores

Esta modificación busca garantizar la protección de los menores en situaciones en las que sus padres no pueden hacerse cargo de su bienestar, facilitando así el acceso a los procesos de alimentos y asegurando su derecho a recibir soporte económico.

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Texto  norma Ley 32266

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Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil

 Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 561.- Representación procesal.-

Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;

2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3. El tutor;

4. El curador;

5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;

6. El Ministerio Público en su caso;

7. Los directores de los establecimientos de menores;

8. Los demás que señale la ley; y

9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia

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