Un error del personal en información al inspector , ¿Vulnera el principio de colaboración del empleador ?
Si.
Los requerimientos efectuados en el marco de las fiscalizaciones laborales deben ser tomados muy seriamente por el administrado
Se recalca la importancia de la colaboración con los inspectores de trabajo, la cual deberá ser prestada bajo los mínimos y correctos estándares organizacionales de cara al cumplimiento de dicha obligación, pues las empresas son responsables de su personal, cualquiera sea la estructura organizacional que haya establecido para su funcionamiento, encontrándose en la obligación de establecer las precauciones pertinentes y razonables a fin de que se puedan atender oportunamente los requerimientos y solicitudes de la inspección del trabajo.
En ese sentido, cuando el sujeto inspeccionado incurre en un error, al remitir la información solicitada por la autoridad inspectiva y genera la frustración de la labor inspectiva, su comportamiento no puede ser encuadrado dentro de alguna eximente o justificante del incumplimiento a su deber de colaboración con la inspección del trabajo.
Fuente : Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos vinculantes
25, 26, 27 y 28 ( Publicado en el diario El Peruano 24/09/2023)
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