No es válido sancionar
económicamente a
empleador , por incumplimiento
subsanado a solicitud de la
organización sindical
Fuente : Resolución 001-2024-Sunafil/TFL
Precedente administrativo
vinculante
Del caso :;Un empleador traslada a 02 trabajadores sindicalizados a un ambiente diferente de su lugar de trabajo ( sótano de mantenimiento ) .
Bajo el argumento de ser una medida para reducir el aforo permitido contra la propagación del Covid-19 en sus instalaciones.
El empleador tomó esta medida sin informar a las trabajadoras y menos justificar su proceder.
Sunafil : En el proceso de investigación inspectiva establece la hostilidad contra la dignidad de dichas trabajadoras. Al ser una infracción muy grave, se propuso una multa económica.
Participación del Sindicato : Al cabo de dos días (en los que el traslado calificado como comportamiento hostil produjo sus efectos ) el empleador fue conminado por la organización sindical a rectificar su comportamiento. Lo cual realizo.
Reubicando a las trabajadoras en su lugar de Trabajo habitual.
Tribunal de Fiscalización Laboral : Este Tribunal determina que la corrección del comportamiento del empleador no amerita una sanción económica.
Por ser una medida excesiva ante un incumplimiento corregido por el empleador a pedido del sindicato.
Por lo cual dejo sin efecto la sanción económica al empleador
Acciones recomendadas del Tribunal al Inspector de trabajo , ante situaciones similares :
En casos semejantes, la inspección del trabajo puede bien evaluar otras medidas de acompañamiento al caso (como la medida de advertencia) o tendentes a la supervisión posterior (tales como la emisión de un informe que dé cuenta de los hechos determinados y lleve a que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral incluya al empleador en concreto en una supervisión posterior).
Limitaciones a este criterio ..
Este criterio no podrá utilizarse en casos donde el daño desencadenado por la infracción subsista .
O en los que la inmediatez ( respuesta corectiva del infractor ) no se manifieste concretamente.
Igualmente, se previene al Sistema de Inspección del Trabajo del uso de mala fe en las relaciones colectivas de trabajo que podría resultar de la invocación de este criterio.
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