Los consorcios pueden ser objeto de Fiscalización Laboral

 


Un consorcio al contratar personal  , estará sujeta a fiscalización laboral  por Sunafil 

Fuente : Res. de  Sala  Plena
N° 013-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 143-2021-SUNAFIL/IRE-PUN

Link descarga  Resolución  013


Del caso  
¿ Que es un Consorcio?
Conforme a lo señalado por 
el artículo 445 de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, el contrato de consorcio se da con el propósito de 
obtener un beneficio económico para lo cual dos o más personas se asocian y participan en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa.

Del fiscalizado :
CONSORCIO  ALBORADA, se encuentran conformada por las empresas CONTRATISTAS GENERALES & MINERIA 
LYR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CON RUC N° 20448245668 y la empresa OPROLER SLU SUCURSAL DEL PERU con RUC N° 20556147508. 
Así,  las empresas que la conforman, se encuentran representados por un 
solo representante legal en común.

De lo civil  a lo laboral..
Simulación 
Se verifica la existencia del Contrato de locación de servicios especial, el cual fue suscrito entre CONSORCIO ALBORADA y el recurrente. 

Por lo cual el Consorcio  era sujeto responsable del cumplimiento del deber de colaboración ante una fiscalizacion laboral.

Asimismo, se observa que la administrada contaba con RUC propio y celebraba contratos con personas a nombre propio.

Reclamo  de la empresa  fiscaliza:
Según señala existió una falta de determinación del empleador de los trabajadores.

Sostiene  que el inspector de trabajo no ha logrado identificar al sujeto responsable y precisar los hechos y/o conductas constitutivas de infracción administrativa 
atribuibles a los mismos, habiéndose vulnerado normas de debido procedimiento. 

Así, argumenta  la fiscalización Laboral se dirige contra todas las empresas que 
conforman el Consorcio, situación que no se ha dado en el presente caso.

Responsabilidad laboral 
El Consorcio no tiene personería jurídica, también es cierto que, segun al segundo párrafo del literal c) del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los: “consorcios, al ser perceptor de rentas de tercera categoría, debe llevar 
contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes.” 

Y en ese sentido puede actuar como agente retenedor de rentas de cuarta y quinta categoría y están habilitados a tener planilla conforme a lo dispuesto por el 
D. S.Nº 018-2007-TR. 

Por lo cual es pasible de una fiscalizacion laboral  ( En este caso una posible  simulación  al utilizar  contrato locación de servicios)

Fuente :
Res. de  Sala  Plena
N° 013-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 143-2021-SUNAFIL/IRE-PUN

 
Precedentes de observancia obligatoria  

Fundamento 
6.61
Como se ve, la normativa citada, así como 
la documentación que obra en el expediente permite apreciar al Consorcio como sujeto obligado a una serie 
de manifestaciones que potencialmente podrían generar  consecuencias laborales. 

Por ello, el examen de su 
comportamiento respecto de quienes brinden servicios personales bajo su ámbito operativo es un asunto sobre 
el que la competencia de la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es plena. 

Así, se debe concluir que el Consorcio es responsable de ejecutar las prestaciones derivadas del deber de colaboración hacia la labor inspectiva (tales como la entrega de información a requerimientos efectuados por la inspección del trabajo o 
no asistir a las comparecencias debidamente notificadas, 
comportamientos exigibles y que son objeto de reproche en el presente caso).

Fundamento
6.69 Así, a consideración de esta instancia de revisión, el consorcio no puede ser descartado a priori como un agente que, en el ámbito de las relaciones laborales, no puede comportarse como empleador, es decir, con la facultad de intervenir sobre prestadores de servicios, subordinándolos a través de vínculos jurídicos directos. 
Más allá de las precauciones contractuales, societarias o documentales laborales, el principio de primacía de la 
realidad interviene, sin lugar a duda, cuando el consorcio adopta materialmente el comportamiento de empleador, ejerciendo las facultades del poder de dirección sobre los trabajadores a su cargo (en particular la facultad directriz


Fundamento
6.70
Para tal finalidad, debe ser perceptible que el consorcio requerido ejerza alguna de las atribuciones del empleador pues puede ser suficiente para que se produzca el efecto de subordinar al personal de nóminas ajenas, así sean estas cualquiera de las partes que se consorcian. 
Así, la inspección del trabajo está plenamente facultada a requerir información a un consorcio si se establece 
una hipótesis razonable sobre su comportamiento como empleador al existir uso de las facultades organizadora, 
fiscalizadora y disciplinaria —siendo la primera de ellas especialmente relevante— todo lo cual reposa en la exigibilidad del deber de colaboración del mismo consorcio hacia la inspección del trabajo.


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