Asignación Familiar
Carácter no contraprestativo
Fuente: Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21
Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?
No.
El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador.
Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados.
La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo.
No está condicionado a otro requisito que el de la carga familiar del trabajador.
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