¿El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados?

 Asignación  Familiar 

Carácter no contraprestativo  


Fuente: Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21


Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?

 No. 

El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador. 

Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar  fraccionado por días efectivamente laborados.

La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo. 

No está  condicionado a otro requisito que el de la carga  familiar del trabajador.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...