Del caso : Fallecimiento de trabajador contratista.
Un trabajador de una contratista perdió la vida tras caer desde una altura de 8 metros en las instalaciones de la empresa principal.
El trabajador contaba con un arnés con doble línea de vida y doble anclaje, pero habría omitido su uso.( No instalo el arnés).
accidente.
Multa : Totalidad personal destacado de contrata..
Además, aplicó el agravante del artículo 48.1-C del D.S. No. 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), de modo que el cálculo de la multa se realizó
en función a la totalidad del personal destacado a sus instalaciones.
La empresa principal presentó reclamo al Tribunal Fiscalización
Resultado: El criterio de la multa no aplica ..
En la Resolución de Sala Plena N°002-2025-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció los
siguientes precedentes de observancia obligatoria:
Criterio de multa es solo para trabajadoras empresa principal no Contrata ..
Los incumplimientos contra la vida y la dignidad en el trabajo conllevan niveles de sanciones administrativas
severamente agravadas, como el del artículo 48.1-C, por el que la multa se calcula en función a la totalidad
de trabajadores de la planilla.
Esta fórmula es razonable y proporcional frente a una relación laboral directa, pero no necesariamente en un
contexto de subcontratación laboral.
Nuevo Criterio de multa por fallecimiento de Trabajador accidente laboral en caso de Tercerización...
Su aplicación requiere la identificación de los siguientes supuestos:
1. Subcontratación
íntegra sin confluencia
de trabajadores de la
empresa principal.
Cuando el destaque de trabajadores a la empresa principal es íntegro y no confluye con trabajadores propios de aquella, la responsabilidad en temas de SST con la multa agravada recaerá directamente en la empresa contratista.
Falta de coordinación.
La responsabilidad y el monto de la sanción contra la empresa principal dependerá de la naturaleza del
incumplimiento y de la evaluación del nivel de riesgo derivado de la falta de coordinación.
2. Subcontratación
parcial con confluencia
de trabajadores de la
empresa principal.
Cuando concurren trabajadores de ambas empresas para realizar labores semejantes, la responsabilidad es
compartida.
Por tanto, si se determina que hubo incumplimiento de la empresa principal que ocasionó el accidente, para determinar el monto de la multa se aplicará el artículo 48.1-C del RGIT.
Comportamiento del inspector Sunafil : El nuevo criterio señalado , es de aplicación obligatoria para los inspectores de Trabajo.
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