1.¿En qué consiste? Se trata de una licencia que es otorgada con goce de haber por el empleador al padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.
En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a. Fuente: Artículo 2 de la Ley N°30119 y artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 013-2017-TR.
2.¿Cómo se tramita?
2.1 El trabajador/la trabajadora debe presentar a su empleador/a una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia.
La solicitud debe ser presentada con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica y, adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los siguientes documentos:
a.Hijos menores, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
b. Mayores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
c. Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
2 2 En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes
2.3 Por decisión del/la empleador/a, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los 7 días,naturales. Fuente: Artículos 2 y 3 de la Ley 30119 y artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2017-TR.
3 Irrenunciabilidad de la licencia La licencia al trabajador/a para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad es de carácter irrenunciable.
Asimismo, los beneficios obtenidos por los/las trabajadores/as sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos. Fuente: Artículo 4 de la Ley 30119.
4 Uso indebido de la licencia El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Fuente: Artículo 5 de la Ley 30119.