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Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Retiro fondos AFP hasta el 95.5%

  

Proyecto de Ley : 10989/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas, del partido Podemos Perú.

Propuesta  : Se plantea que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones puedan disponer de hasta el 95.5% de los fondos provisionales acumulados en su cuenta individual al momento de la jubilación.

Argumentos : Espinoza argumenta que las personas suelen usar los fondos liberados de las AFP para diversos propósitos, incluyendo la inversión en negocios. 

Menciona que algunos eligen usar estos fondos para financiar o expandir sus propios emprendimientos, mientras que otros, ante la falta de empleo o ingresos, optan por iniciar un negocio con parte de sus fondos de AFP.

Además, la iniciativa indica que el retiro podría posibilitar a que el sector de afiliados que padezca de enfermedades o males que requieran intervenciones médicas costosas puedan acceder a estas y así asegurar años de vida.

También  ..Retiro Fondos AFP en caso de desempleo
Proyecto de Ley : 10903/2024-CR
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Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

 

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

Propuesta  :  Proyecto que autoriza a los afiliados, al Sistema Privado de Pensiones, a retirar hasta 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC)


Detalles..
Este nuevo proyecto de ley fue permitiría a los afiliados acceder a hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/21 400.

Retiro  voluntario???
 Según el proyecto, el retiro será voluntario y podrá efectuarse en dos desembolsos, cada uno de hasta dos UIT, con un plazo mínimo de 45 días entre ambos.

¿ Cómo se hará el retiro?
El proceso para solicitar el retiro será virtual o presencial, y deberá realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la implementación del procedimiento que definan la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP.

Retiros protegidos  de deudas..
El texto establece que los fondos retirados estarán protegidos y no podrán ser embargados, salvo en caso de deudas alimentarias, limitadas al 30% del monto retirado

  

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE HASTA CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE LOS FONDOS PRIVADOS DE ENSIONES (AFP) EN EL CONTEXTO DE A COYUNTURA ECONÓMICA

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
El objetivo de la presente Ley, es autorizar a los afiliados del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Artículo 2. Autorización
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Articulo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro  Los afiliados que opten por el retiro extraordinario y voluntario establecido en el objeto de la presente Ley, se acogen al siguiente procedimiento:

3.1 Presentación de solicitud para el retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

3.2 Los abonos se efectúan hasta por el monto de dos (2) UIT cada cuarenta y cinco (45) dias calendario, realizándose el primer desembolso a los cuarenta (40) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, ello también aplica al segundo desembolso.

3.3 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá desistir, solicitando por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, en el plazo de diez (10) días calendario antes del desembolso.

Articulo 4. Intangibilidad de fondos  El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley, tiene la condición de intangible, no serán objeto de descuento, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, a excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERO. Reglamentación  La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emitirá el reglamento de esta Ley, estableciendo el procedimiento operativo para el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SEGUNDO. Vigencia  La presente Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

(..)


Traslado  de AFP a ONP

Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ Puede hacerlo porque no tiene fondos en su AFP , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui


Traslado de AFP a la ONP

  


Un trabajador que esta en AFP y quiere pasarse a la ONP , ¿ puede hacerlo porque no tiene fondos en su afp , el.ya retiro sus fondo que tenia.?

Respuesta 

No es legalmente  posible,  realizar ese traslado  del Sistema Privado de Pensiones  al Sistema Público  administrado por la ONP.

El trabajador  libremente  no tiene la opción  para realizar lo que pide.

Existe un procedimiento  de anulación  de la afiliación  , pero no es el caso .

Traslado  de AFP a la ONP

Lo pendiente  :
Según la Ley 32123 artículo  13
inc 3  : Las personas afiliadas del SPP pueden trasladarse al SNP en cualquier momento,  siempre que transfieran el 100% de su CIC de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento  o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin  previsional.

Traslado  de AFP a la ONP

Sin embargo  La ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de  su reglamento.


A la fecha  19 Mayo  2025 , el reglamento  aun no ha sido publicado. 
(Segunda disposición complementaria  final Ley 32123)


Contratos sujetos a Modalidad 2025
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160 Paginas
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a.- Tratamiento de los diversos contratos sujetos a modalidad actualizado.

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Detalles  aqui



Reducción remuneración 2025
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Precio : S/ 69.00
(..)
7.- Casuistica  reducción de remuneración 
Límites en la reducción
 de remuneración
Fuente  : Sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC

Acuerdo de reducción de remuneraciones  debe ser expreso 
Fuente :Exp. 13340-2018-0-JR-LA

La firma de un convenio de reducción de remuneración no configura un acto de hostilidad
Fuente  : Casación Laboral 00834-2021-Lima de fecha 9 de agosto de 2023.Corte Suprema de Justicia de la República
(..)
Más información  de su contenido  aqui


Edad límite para afiliarse a una AFP

¿Hasta qué edad 
puede un trabajador 
en Perú afiliarse a 
una AFP del Sistema 
Privado de Pensiones?

Sistema Privado de Pensiones 

La respuesta es clara: en la actualidad, no existe una edad específica para unirse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). 

Esto significa que cualquier trabajador, independientemente de su edad, puede afiliarse a una AFP. 

Por ejemplo, si un trabajador de 50 años desea afiliarse a una AFP, esta entidad no podrá negarse a la afiliación.

Es importante destacar que el Sistema Privado de Pensiones crea un fondo individual de aportes para cada trabajador afiliado. 

Este fondo se incrementa con el tiempo, ya que cada vez que se retiene una parte de la remuneración del trabajador, se aporta a dicho fondo.

En cuanto a la edad de jubilación, es importante aclarar que llegar a los 65 años no significa jubilarse de inmediato.

 La jubilación es una decisión personal del trabajador, no una obligación. 

Cada trabajador puede elegir cuándo desea jubilarse, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En resumen, cualquier trabajador en Perú puede afiliarse a una AFP del Sistema Privado de Pensiones, independientemente de su edad. 

La jubilación es una decisión personal que cada trabajador puede tomar cuando lo considere oportuno.( Si cumple con los requisitos establecidos en la ley).

Lic. Ricardo Candela 
Revista Laboral Actualizate 

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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Presentan segundo proyecto de ley para el retiro de AFP 2025

 


¿En qué situaciones podrías acceder a tu fondo?

No es para todos... los que aún tienen fondos..

Revista Laboral 
Actualizate 

Resumen  :  Este segundo proyecto de ley propone más opciones para el retiro de fondos AFP, dependiendo a diferentes necesidades. 

Además, se incluye la jubilación anticipada para quienes padezcan enfermedades terminales.

Autores:  Se suma otro proyecto de ley para el retiro de los fondos AFP. 

Digna Calle, congresista de Podemos Perú, es la autora de esta segunda propuesta legislativa .


Propuesta  :  ¿Qué propone el segundo proyecto de ley para retirar la AFP?

Compra vivienda  Afiliados al Sistema Provisional de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25 % del fondo para pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano si se trata de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. 

Así como los aportantes que necesiten amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para el mismo fin. 

b. Desempleo  Los afiliados que estén en situación de desempleo por un periodo superior a 60 días y que tenga menos de 55 años, podrán acceder al 50 % del fondo.

c. Estudios superiores  Los que deseen pagar sus estudios superiores, o los de sus hijos, cónyuges o convivientes; en cualquier institución educativa superior nacional o extranjera. 

d. Viaje al extranjero.  En el caso de los afiliados que quieran migrar al extranjero para establecer su residencia de manera permanente en otro país, pueden solicitar la devolución del 100 % de su fondo.

e. Enfermedad terminal.. Para los aportantes que padezcan de una enfermedad terminal o que hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán solicitar la jubilación anticipada y disponer el 95.5 % de su fondo acumulado.

Artículo  relacionado: Primer proyecto 2025 retiro de fondos AFP..
Los afiliados a  las AFPS podrían
 retiran de sus fondos hasta 4UITS  : Proyecto de Ley  Leer aqui


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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Octavo retiro de fondos AFP

 

Octavo retiro  de fondos  AFP

Un breve  análisis 
Actualizate laboral 

Sistema Privado de Pensiones 
Disponibilidad  de Aportes


Los afiliados a
 las AFPS podrían
 retiran de sus
 fondos hasta 4UITS


Proyecto de Ley
Congreso  de la República 


 Proyecto de Ley :10153-2024-CR 
Fecha  : 6 de febrero de 2025

Autor : Propuesta, impulsada por el partido Perú Libre,

Propuesta :  Se plantea el retiro de los fondos aportados a las AFPS de hasta 4 UITS.  ( S/. 21,400)

¿ Por qué ah..?   Esto con la finalidad promover la económica nacional.

Asimismo,  se plantea  que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, en aras de mitigar los efectos del alza del costo de vista y la baja economía.

Octavo retiro  de fondos  AFP

Más del proyecto..
Dentro del artículo 3 que se plantea en esta propuesta, se indica que como monto máximo de retiro será de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de los administradores de fondos de pensiones (AFP). 

Asimismo, se señala que el procedimiento de solicitud para el retiro podrá ser de manera virtual o física, realizándose la entrega de una UIT por cada treinta días calendario.

Octavo retiro  de fondos  AFP


¿Es posible un octavo retiro AFP, a pesar de que la reforma de pensiones prohibe acceso?
Sin embargo, los afiliados a las AFP tienen dudas sobre este hipotético nuevo retiro, ya que, en 2024, estos fueron prohibidos por el Congreso.

Detalles:A inicios de junio 2024, el Congreso decidió impedir que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan disponer, de manera total o parcial, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios

El Congreso, en una sesión plenaria de junio 2024, determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no podrán disponer, ni de manera total ni parcial, de los recursos acumulados en sus cuentas individuales mientras continúen en actividad laboral.

Con esta normativa, quedan eliminadas las posibilidades de acceder a retiros extraordinarios en situaciones de crisis económica o emergencias sanitarias. Según el dictamen, la medida tiene como propósito garantizar que los afiliados cuenten con fondos suficientes al alcanzar la edad de jubilación.

Entonces ¿ Por qué el Proyecto..?


Manual  Laboral  2025

No inscripción de trabajadores microempresa en un sistema de pensiones.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

SUSCRIPCIÓN 
ACTUALIZATE 
LABORAL .  aqui

Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 


Defensa de la empresa : Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa   : D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.  Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  .. Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,63 y 6.7

Descargar Resolución 025-2024-SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

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.
Ricardo Candela  Actualizate Laboral

Prohíben retiro del 95,5% de aportes sistema privado de pensiones

 


La Prohibicion  de retirar  antes de su jubilación  del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios  :

a. Edad y 

b. Momento de su afiliación. 


Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que  sean  menores de 40 años a la entrada de vigencia de la  ley 32123 : No acceden al retiro  del 95.5 % de su fondo pensiones. 


 Los  afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la  ley 32123 

Estos afiliados  podrán elegir entre :

a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o 

b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 


¿ Y desde cuando 
entra en vigencia
  la Ley 32123 ?

a.     Oportunidad
 La ley entra en vigencia al día
 siguiente de la publicación de su reglamento.

b. Del Reglamento  El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles.  de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el  25-9-24 ).

Texto de ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 

Lic. Ricardo Candela 



Las AFP competirán con bancos

 

Ingreso del sistema  financiero.. administración  fondo de pensiones 

Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.

De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones.

La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión.

Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.

Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.

Texto  de
ley

Artículo 14. Administración de fondos en el sistema
(..)
14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por:

a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO.

14.3. La SBS, con el fin de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los afiliados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

14.4. Con la finalidad de incluir como afiliados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Lic Ricardo Candela 



De la Afiliación obligatoria al sistema de pensiones

 



Ciudadanos de  18 años ..

Uno de los cambios más polémicos en la nueva ley de pensiones es la afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos sin régimen previsional  que cumplan 18 años y empiecen a laborar formalmente  ( en planilla )

A menos que expresen explícitamente a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP del sistema privado de pensiones, automáticamente formarán parte del sistema nacional.

Texto  de Ley
Artículo 29. Acceso

29.1. Los ciudadanos al cumplir los dieciocho años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la presente ley. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP.


 Mayores de 18 años ..
Por otro lado, los trabajadores mayores de 18 años ( sin régimen  previsional  elegido ) , que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones serán automáticamente afiliados a una AFP. 

Texto  de Ley
29.3. Las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP.

Lic. Ricardo Candela 



La Pensión por consumo de aporte voluntario...

 

Esta disposición  pertenece al pilar  de contribucion voluntaria del afiliado .


Si trabajador  desea aportar..

La modificación incluida en la reforma previsional indica que se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. Cabe destacar que los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.

Monto máximo ...  Además, la ley estipula un monto máximo de consumo anual para los contribuyentes que asciende a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 41 mil 200 soles. Esto significa que, al destinar el 1% de este monto, el aporte a tu fondo de pensión será de S/412 al año. Y de S/34.33 por mes.


Texto de ley

Artículo 35. Pensión
 por consumo

35.1. Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente, y siempre que se cumpla con lo previsto en el presente artículo y en el párrafo 36.1 del artículo 36 de la presente ley. 

El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año.

35.2. El aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del afiliado al Sistema hasta su jubilación.

35.3. El aporte por consumo es administrado por el SPP, a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.

(..)

35.5. El aporte por consumo cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional de acuerdo al SNP o SPP o cumpla 65 años, lo que suceda primero.

35.6. El saldo acumulado por los aportes por consumo forma parte del capital para prestaciones previsionales de los afiliados al Sistema de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

35.7. El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado a que se refiere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobados por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

35.8. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo:

a. No se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700).

b. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas respecto de las boletas de venta electrónicas a que se refiere el numeral anterior, se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de setecientos y 00/100 soles (S/ 700). Las referidas notas de débito y crédito son las emitidas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

c. En el reglamento se señalan, para efecto del cálculo anual, desde cuándo y hasta cuándo, según corresponda, se consideran las boletas de venta electrónicas en aquellos casos en los que en el transcurso del ejercicio fiscal ocurran los supuestos que se mencionan en el párrafo 36.2. del artículo 36 de la presente ley. A las notas de débito o notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando los importes de las referidas boletas de venta, se les aplica lo dispuesto en el literal anterior.

Artículo 36. Gastos por consumo a considerar e información a proporcionar

36.1. Para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los gastos por consumo deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y en estas debe consignarse el o los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

b) En las notas de débito y notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando el importe de las boletas de venta electrónicas también se debe consignar los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

c) En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo es utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro beneficio fiscal.

d) No se considera el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Sunat, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición; (ii) la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y (iii) tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la Sunat.

36.2. Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga.

36.3. La SBS proporciona a la Sunat, por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación de afiliados al Sistema, que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI. En la referida relación, también se debe detallar en qué fecha es que la persona natural incurre en algún supuesto para considerarla como beneficiaria del aporte por consumo o en qué fecha del ejercicio fiscal incurre en el acceso a una prestación previsional o cumple los 65 años.

36.3. La Sunat revisa la lista remitida por la SBS y excluye a los afiliados que superan el monto de ingresos anuales establecido en el numeral 35.6 del artículo 35 de la presente ley.

36.4. La Sunat debe proporcionar al MEF por cada ejercicio fiscal la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo, identificándolas con su(s) nombre(s) y apellidos y el número de su DNI y señalando por cada una de ellas el monto al que corresponde aplicar el porcentaje establecido en el párrafo 35.9 del artículo 35 de la presente ley. 

Esta información se debe proporcionar hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo. 

Para este efecto, la Sunat considera únicamente la información que le proporciona la SBS de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.2 del presente artículo, así como la que conste en sus sistemas hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo.

36.5. Mediante resolución de superintendencia, previa coordinación con la SBS, la Sunat señala, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.2 del presente artículo.

36.6. Mediante decreto supremo, previa opinión técnica de la Sunat, se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

36.7. El MEF define y transfiere los montos correspondientes a los aportes de pensión por consumo a las administradoras del Sistema, como máximo, en los tres meses siguientes después de recibir la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

En caso de que el monto a transferir supere los recursos autorizados en la respectiva ley de presupuesto del sector público, la distribución será a prorrata, debiendo incorporarse en la siguiente ley de presupuesto del sector público el saldo restante.

36.8. El MEF realiza cada cinco (5) años una evaluación de la pensión por consumo, cuyos resultados permiten revisar la continuidad de la disposición, así como la introducción de ajustes necesarios para una mayor efectividad.36.5. El SNP y SPP deben contar con información anual histórica de los aportes de pensión por consumo realizado, diferenciando los aportes de la rentabilidad generada acumulada.

36.9. Los montos a los que se refiere el párrafo 35.7 del artículo 35 deben ser registrados y consignados en la cuenta individual como un aporte complementario y adicional al fondo previsional que posea el afiliado del SNP o SPP.

Lic. Ricardo Candela 


Nueva ¿Pensión mínima de ....

 


Reforma  Sistema  de Pensiones  en el Perú 
Ley 32123

Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional ( ver parte legal ) como al sistema privado de pensiones ( no se especifica el monto )


Sistema 
Privado 
 de Pensiones..

Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de pensión :

a.Siempre que hayan realizado al menos 240 aportes ,y

b.No realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.

Quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de  fondos a partir de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a una pensión mínima.

¿ Y cuanto es el monto?.. La ley no especifica ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.


Sistema Nacional
 de Pensiones ..

Los Jubilados  inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600.

 Este beneficio se aplicará a aquellos:

a.  Jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100. 

b.En caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.

Del aumento  de las pensiones.. De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025.

Permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.

Texto de ley 32123

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales

a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:

i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles).

ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.

d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.

Lic Ricardo Candela 




La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

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