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Pago aportes AFP por yape o Plin



Los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyen instituciones intermediarias, pueden efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos en la normativa vigente.


RESOLUCIÓN SBS Nº 02326-2026

Fecha de publicación: 23/09/2026

Norma entra  en vigencia  desde el 24 Setiembre 2026

Texto de norma relacionada... ingresar aqui



Pensión por Consumo en el Perú: Lo que es, lo que no es, y lo que no te cuentan

A. ¿QUÉ ES EN REALIDAD?  Es un ahorro *complementario* para tu jubilación que no sale de tu sueldo, sino de tus gastos.

Tú vas a la tienda, pides *boleta electrónica con tu DNI* y pagas normal tu 18% de IGV. 

El Estado, de su propia caja del Tesoro Público, agarra el *1% de lo que gastaste* y lo pone en tu cuenta de pensiones.

No es un descuento. 

No te devuelven IGV. 

Es una propina que el Estado te pone en tu AFP.

> Empieza a contar recién el *1 de enero de 2027*. Las cuentas se abrirán en diciembre de 2026. Todavía falta el reglamento .


*¿Es solo para afiliados AFP?*
No. Pero tiene trampa:
- *Si estás en AFP:* es automático. Tu AFP te abre la cuenta especial de consumo sola.

- *Si estás en ONP:* tú tienes que pedirlo en la plataforma PAST de la SBS/ONP. 

Si no lo pides en el plazo, la SBS te asigna de oficio a la EAF (AFP, banco o caja) que cobre la comisión más baja. Igual terminas en el sistema privado.

Las dos cuentas cobran comisión*. La ley dice que "puede estar sujeta a comisión" y el reglamento dice que las EAF pueden cobrar una comisión porcentual sobre esos aportes. 
A la fecha, la SBS no ha dicho cuánto será.

B. ¿QUÉ LEY LA RESPALDA?
*Ley N° 32123 - Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano*, publicada el 24 de setiembre de 2024.

Crea 4 pilares: contributivo, semicontributivo, no contributivo y *voluntario*. La pensión por consumo está en el pilar voluntario.

Por esta norma , todo peruano de 18 años debe estar afiliado al Sistema de pensiones..
Si no eliges, te afilian de oficio a la AFP que ganó la licitación de afiliados 

C. ¿CÓMO FUNCIONARÁ?
*1. ¿Qué comprobante vale?*
Solo *BOLETA ELECTRÓNICA con nombres y DNI.* 
NO vale: boleta de papel manual, factura, recibo por honorarios, ni ticket de bodega sin DNI.

Y cada boleta debe ser de máximo *S/700*. 
Si compras una refrigeradora de S/1,200 en una sola boleta, esa boleta entera no cuenta. También se excluyen vehículos, maquinaria y lo que diga el reglamento.

*2. ¿Cuánto es el tope?*
El tope es *8 UIT al año*.
 Con la UIT 2026 (S/5,500) son S/44,000 al año.
[5,500 × 8 = 44 000]

El máximo que puedes acumular es el 1%: *S/440 al año*.
[ 44000 x 1% = S/440]

Que son S/36.66 (37 )al mes. 
[440/12]

Si gastas más de eso con boleta, el resto no cuenta.

*3. ¿Tengo que hacer trámite?*
No. Si ya estás afiliado, SUNAT cruza tus boletas con tu DNI, le informa al MEF y el MEF le pide al Tesoro que deposite en tu cuenta. La SBS le avisa a SUNAT cada 31 de marzo quiénes tienen cuenta.

El problema: SUNAT procesará cientos de millones de boletas de más de 8 millones de afiliados. Se espera que millones de cuentas se abran con *saldo cero*, porque la gente no pide boleta con DNI.

D. CASO PRÁCTICO
Ganas S/2,500 al mes. Eres ordenado y pides boleta con DNI por S/1,500 en supermercado, farmacia y ropa.

1% de S/1,500 = *S/15 al mes*.
En un año = *S/180*.

Si ganas sueldo mínimo (S/1,130) y logras pedir S/1,000 con boleta: *S/10 al mes*.

Para llegar al tope de S/428 al año, tendrías que gastar S/42,800 al año con boleta con DNI. 
Nadie de clase media llega a eso.

*¿Para qué sirve ese dinero?*
No se pierde. Se suma a tu fondo (CIC) y te ayuda a completar tus Unidades de Aporte (UdA). 
Con 240 UdA (20 años de aportes) accedes a la pensión mínima de S/600. Si ya superas la mínima, igual te aumenta un poco tu pensión.

*¿Lo puedo retirar?*
No. Es intangible e inembargable. 
No se puede sacar hasta que te jubiles. Y deja de acumularse cuando cumples 65 años. 
Esta misma ley eliminó el retiro del 95.5% para menores de 40.

E. PELIGROS Y LO QUE NO TE DICEN
*1. La comisión se lo puede comer.* Si te depositan S/10 al mes y la EAF te cobra S/8 de comisión, casi no ahorraste nada el primer año.

*2. Depende del presupuesto del Estado.* No es como tu aporte a ONP que es obligatorio. Si el MEF no pone suficiente plata en el presupuesto de ese año, a todos nos pagan a prorrata (menos) y te deben el resto para el otro año, sin intereses.

*3. No sirve si compras en lo informal.* 70% del consumo en Perú es informal. Gamarra sin boleta, el mercado, el mototaxi, no suman.

*4. ¿A quién beneficia más?* A las Administradoras Privadas de pensiones ( AFP). 

Antes tenían 9 millones de cuentas. 
Ahora tendrán que abrir una cuenta de consumo adicional por cada afiliado, incluso de ONP. 
Cobran comisión por administrar saldos de S/100 al año. 

*En resumen:* No es una pensión. 

Es un vuelto de S/10 a S/35 al mes, si eres muy disciplinado pidiendo boleta con DNI, y si el Estado cumple con presupuestarlo. 

Te puede ayudar a no quedarte sin pensión mínima si fuiste informal, pero no te va a jubilar.

Lea también..
Reconocimiento de unidades de aporte (UdA) por los hijos 
    Sistema de pensiones en el Perú..
Te faltan años de aporte para acceder a una pensión mínima de S/600? 

El nuevo reglamento del sistema de pensiones contempla esta alternativa , que puede ayudar a completar ese requisito    Detalles aqui


¿Que pasa con mis aportes a una AFP si decido  trasladarme  a la onp en Perú?
 ¿ y desde cuando puedo hacerlo?
  Si estas en una AFP quieres ir a la ONP, esto es lo vigente con la reforma nueva:detalles aqui




Reconocimiento de unidades de aporte (UdA) por los hijos para pensión de jubilación en Perú

  

Sistema de pensiones en el Perú..  ¿Te faltan años de aporte para acceder a una pensión mínima de S/600? 

El nuevo reglamento del sistema de pensiones contempla esta alternativa , que puede ayudar a completar ese requisito 

Ese beneficio es nuevo y es parte del *pilar semicontributivo* de la reforma Ley 32123.

Está en el nuevo reglamento publicado el 11 y 13 de septiembre de 2026, que entra en vigencia en 2027 junto con los traslados.

Funciona así:

1. ¿Para quién es?*  Para cualquier afiliado al Sistema Integral Previsional (SIPP) - o sea ONP y AFP - que quiere acceder a la pensión mínima de S/600 o a la pensión proporcional y no le alcanzan los aportes.

Esta medida encuentra su sustento en ayudar a los  afiliados que sufrieron interrupciones o "lagunas" en su trayectoria laboral formal debido a las labores de cuidado familiar.

No es que te den meses por tener hijos de frente. Es un reconocimiento excepcional, solo si te faltan UdA para jubilarte.

Evaluación de la solicitud de pensión mínima..  Si al momento de evaluar la solicitud  de pensión   ; los aportes efectivamente realizados no son suficientes para alcanzar los requisitos de la pensión mínima o proporcional, se podrán reconocer excepcionalmente las UdA correspondientes a los hijos.

2. ¿Cuánto reconocen?*

- *6 UdA (6 meses) por cada hijo

- Máximo 3 hijos = 18 UdA (1 año y medio)


3. ¿Cómo lo pides?* Tienes que presentar:

- Partida de nacimiento del hijo

- Declaración jurada de que te hiciste cargo de su cuidado en sus primeros meses.


Del tramite   

1. Si el afiliado está en una AFP

La AFP revisará primero la solicitud.

El trámite para acceder a este mecanismo se inicia directamente en los canales de atención de la AFP. 

La administradora tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar la documentación presentada y verificar los saldos y aportes del afiliado.

Una vez validada la información, la AFP deberá remitir el expediente a la ONP en un plazo de 03 días hábiles.

Finalmente, la ONP tendrá hasta 30 días hábiles para evaluar formalmente el cumplimiento de los requisitos y emitir la resolución administrativa correspondiente para el otorgamiento de la pensión semicontributiva.


2  Si el afiliado está en la ONP Si estás en ONP, lo pides directo en ONP.


Precision : No es un bono por tener hijos... 

No es un bono por tener hijos.

Es una ayuda para completar los 240 aportes (20 años) cuando el afiliado tuvo lagunas ( no Trabajo  ) por cuidar a sus hijos.


Lea también    

Pensión por Consumo en el Perú: Lo que es, lo que no es, y lo que no te cuentan.. Detalles aqui

¿Que pasa con mis aportes a una AFP si decido  trasladarme  a la onp en Perú?
 ¿ y desde cuando puedo hacerlo?

Si estas en una AFP quieres ir a la ONP, esto es lo vigente con la reforma nueva
:detalles aqui


¿Qué pasa con mis aportes a una AFP si decido trasladarme a la ONP?

 

¿Qué pasa con mis aportes a una AFP si decido trasladarme a la ONP en Perú? ¿Y desde cuándo puedo hacerlo?

Si estás en AFP y quieres pasarte a la ONP, esto es lo vigente ( a Setiembre  2026 ) con la nueva reforma del Sistema Previsional Peruano:

¿Cuándo puedo pedirlo?* A partir del *1 de junio de 2027*. No antes.

Base legal: Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y Reglamento Operativo de Traslados aprobado por Resolución N.º 000081-2026-PE-ONP. El antiguo régimen de desafiliación (Ley 28991) ya cerró el 5 de septiembre de 2025.


*¿Cómo se hace?*  Todo el trámite será centralizado y 100% digital a través de la *PAST: Plataforma de Afiliación Segura y Transparente*, administrada por la ONP y supervisada por la SBS.


*¿Qué pasa con mi plata?*( APORTES)

- Transfieres el *100% de tu fondo acumulado* en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a la ONP. 

Dejas de tener cuenta individual; tu dinero ingresa al fondo común del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

- Se transfiere el aporte obligatorio + rentabilidad. *Los aportes voluntarios sin fin previsional NO se transfieren*, se quedan en tu AFP a tu nombre y puedes retirarlos.

- Tu pensión futura se calculará sumando el tiempo aportado en la AFP más lo que aportes en la ONP.


*Detalles importantes:*

- Cualquier afiliado puede hacerlo. Ya no hay requisitos de fecha de afiliación como antes.

- El primer traslado es libre desde el 1 de junio de 2027. Para un traslado posterior (volver a AFP), debes permanecer mínimo *24 meses* en el sistema al que te cambiaste.

- Si ya tienes la condición de pensionista (jubilación o invalidez) en AFP u ONP, *no puedes trasladarte*.


*¿Y dónde entra el Bono de Reconocimiento?* El Bono de Reconocimiento *NO aplica si vas de AFP a ONP. Es al revés.*

- *De ONP a AFP = SÍ hay Bono.* El Estado reconoce tus aportes en la ONP con un título valor (Bonos 1992, 1996 y 2001) que se deposita en tu cuenta AFP. Requisito general: mínimo 48 meses de aportes en ONP. El bono se hace efectivo solo al momento de jubilarte, por invalidez permanente o fallecimiento.

- *De AFP a ONP = NO hay Bono.* Solo hay transferencia directa de tu fondo.

*¿Aparecerá esa plata en mi registro de la ONP?* cSí. La ONP lleva un registro individual por cada afiliado.

Cuando solicites el traslado, la ONP:

1. Recibe el 100% de tu fondo AFP.

2. Te emite el *RESIT-SNP (Reporte Situacional)* y convierte toda tu historia previsional en *Unidades de Aporte (UdA)*.

Ese monto *SÍ figura en tu registro de aportes* y sirve para el cálculo de tu futura pensión.

*En resumen:* Si te vas de AFP a ONP, no esperes un bono. 

Tu fondo se convertirá en tiempo de aportes para que puedas alcanzar los 20 años (240 aportes) y acceder a la pensión mínima de S/600, a una pensión proporcional si tienes menos, o a una pensión mayor a S/600 si el monto acumulado total así lo permite.

Vea también..

Pensión por Consumo en el Perú: Lo que es, lo que no es, y lo que no te cuentan.. Detalles aqui


Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano 

Reglamento Operativo de Traslados aprobado por Resolución N.º 000081-2026-PE-ONP


Reconocimiento de unidades de aporte (UdA) por los hijos ..Te faltan años de aporte para acceder a una pensión mínima de S/600? 

El nuevo reglamento del sistema de pensiones contempla esta alternativa , que puede ayudar a completar ese requisito    Detalles aqui



Traslado desde la ONP a AFP y viceversa ..

 

ONP publica reglamento Operativo, para traslado de afiliados.

Entrara en vigencia desde el 1 de junio del 2027

Motivo  : En el marco de la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó el Reglamento Operativo de Traslados.

Sustento Legal  : Este reglamento operativo, se aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP, publicado  el diario oficial El Peruano Viernes 11 de Setiembre 2026

Objetivo  : El documento regula los procedimientos y condiciones para el tránsito entre los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Permitirá a los afiliados trasladarse entre regímenes previsionales de manera voluntaria, informada y transparente.

Detalles  : A partir del 1 de junio del 2027, se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados.

Así pues , tienen la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen.

Del proceso.. De acuerdo con el reglamento operativo, las claves del proceso son:

- Plataforma única: el trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes.

- Disponibilidad: el primer traspaso se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. 

Para posteriores traslados el afiliado deberá permanecer por un período mínimo de 24 meses en el régimen en el que se encuentra.

- Restricciones: los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.

Normas completarias.. La SBS emitirá normas complementarias y continuará coordinando con la ONP las acciones correspondientes .



Proponen urgente retiro de AFP de hasta S/22.000 para anticipar impacto del Niño Global

 Al 23 Mayo 2026

Autor : Jose Bernardo Pazo Nunura 

Partido Político  : Somos Perú

La nueva iniciativa legislativa del retiro AFP fue presentado por Jose Bernardo Pazo Nunura de Somos Perú, quien ya anteriormente publicó en proyecto de ley que estuvo entre los que formaron el dictamen para el octavo retiro de AFP, vigente hasta el  lunes 19 de enero de  2026.

Urgente ..  El noveno acceso a los fondos de pensiones ahora tiene una nueva justificación. 

La ‘fórmula’ sería como siempre, pero con un enfoque ‘urgente’ dado el menor tiempo de espera para el depósito

Nuevo proyecto... Un nuevo proyecto de retiro de AFP ha sido presentado en el Congreso. 

Es la novena propuesta para un noveno acceso. 

Pero esta vez las intenciones, al menos las que se señalan textualmente, son diferentes.

El Niño Global...  Sí, es el mismo pedido de liberar nuevamente los fondos privados de pensiones y permitir que los afiliados que tengan el monto disponible saquen hasta 4 UIT, equivalentes a S/22.000.

Pero esta vez se justifica en no solo mitigar efectos de la ya pasada recesión y la inestabilidad política, sino que busca que este dinero se de también para prepararse para el impacto del anunciado Niño Global.

 Esto va en línea con el cronograma de depósitos que propone que pondría un plazo de solo dos meses para dar todo el monto de S/22.000

La finalidad  de la Propuesta..

“Tiene como finalidad mitigar y aliviar los efectos de la crisis económica familiar, por causas de la recesión económica producidas por la convulsión social, inestabilidad política y los efectos del Fenómeno del Niño Costero y la anunciada llegada del Niño Global”

Forma entrega del retiro ... El proyecto propone que luego de solicitar las 4 UIT, el monto se entregue al afiliado en solo dos meses: 2 UIT luego de 30 días, y otros dos en un mes más.

Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 

Se abonará hasta 2 unidades impositivas tributarias a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, realizándose el segundo desembolso a los 30 días calendario del primer desembolso”



ONP pagará el Bono Minero desde el 15 de julio 2026

 

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS).

Al 23 Junio 2026

Este beneficio fue creado mediante la Ley N.° 29741 con la finalidad de complementar los ingresos pensionarios de quienes laboraron en actividades mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, contribuyendo a mejorar su bienestar durante la etapa de retiro.


El depósito se realizará el 15 de julio para pensionistas de jubilación, invalidez, viudez y orfandad de los regímenes minero, metalúrgico y siderúrgico.

Detalles.. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) pagará el  15 de julio el Beneficio Complementario Minero correspondiente al ejercicio 2025, conocido como Bono Minero.

Del beneficio..  Este beneficio está dirigido a pensionistas de jubilación, invalidez, viudez y orfandad que forman parte de los regímenes minero, metalúrgico y siderúrgico y que califican como beneficiarios del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS).


Del Bono Minero.. El Bono Minero constituye un apoyo económico adicional para quienes desarrollaron actividades consideradas de alto riesgo y perciben una pensión bajo la Ley N.° 25009, del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), o la Ley N.° 27252, del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Modalidad de pago  Los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones que reciben su pensión mediante abono en cuenta recibirán el depósito en la misma cuenta bancaria donde habitualmente cobran su pensión.

En tanto que, los jubilados que cobran su pensión a domicilio y son beneficiarios del Bono Minero recibirán este beneficio junto con el pago de su pensión del mes de agosto de 2026, para quienes lo hayan solicitado así a la ONP.

Para ello, la ONP les comunicó previamente esta opción, permitiéndoles elegir la modalidad de pago del beneficio. 

Quienes no informaron su decisión de pago a domicilio hasta el 28 de mayo de 2026 recibirán el Bono Minero mediante abono en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación el 15 de julio de 2026.

En el caso de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, el abono se efectuará en la cuenta utilizada para el pago del beneficio del año 2025. 


Los nuevos beneficiarios podrán obtener información sobre la modalidad de pago comunicándose a la central telefónica ONP Te escucha: (01) 634 2222, o acercándose a cualquiera de los centros y puntos de atención de la institución durante la primera semana de julio 2026.



Retiro de AFP de hasta 4 UIT


Afiliados podrán retirar por novena vez más de S/20.000 de sus fondos, según nuevo proyecto de ley

Un cuarto proyecto de ley que plantea autorizar un noveno retiro extraordinario y voluntario de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Un nuevo retiro de AFP fue presentado el 20 de marzo por el congresista Miguel Ciccia Vásquez, integrante de Renovación Popular. La propuesta permitiría a los afiliados retirar hasta 4 UIT, equivalentes a S/22.000.

La iniciativa también detalla los requisitos, plazos y alcances que se aplicarían en caso de ser aprobada por el Congreso de la República y señala que las AFP serían responsables de administrar el procedimiento para que los aportantes soliciten la liberación parcial de sus ahorros previsionales.

La propuesta establece que el retiro sería opcional y estaría disponible para todos los afiliados, sin importar si actualmente trabajan, están desempleados o realizan aportes activos. 

Cada persona podría decidir libremente si accede a un retiro total o parcial dentro del monto permitido, por lo que el acceso al dinero dependería únicamente de la voluntad del aportante y no existiría ninguna obligación de retirar los fondos

Además, el documento señala que el dinero retirado mantendría su condición de intangible, es decir, no podría ser embargado ni estar sujeto a retenciones o descuentos.

Procedimiento de solicitud ante AFP: pasos, plazos y modalidad de pago  La propuesta detalla que los afiliados deberán presentar una solicitud formal ante su Administradora de Fondos de Pensiones para iniciar el proceso de retiro.

 Las AFP serían responsables de habilitar canales virtuales y presenciales para registrar las solicitudes dentro de los plazos que se establezcan.

Es necesario precisar que el desembolso de los fondos no sería inmediato ni en una sola armada. 

El proyecto contempla que la entrega del dinero se realice de forma progresiva, a través de pagos parciales y en periodos determinados desde la presentación de la solicitud.

Además, se dispone que las AFP deberán informar a los afiliados sobre el estado de sus solicitudes y los cronogramas de pago, garantizando la transparencia del proceso.

Obligaciones de las AFP y alcance general de la medida previsional  El proyecto establece que, de aprobarse la norma, las AFP tendrían la obligación de implementar todos los mecanismos operativos necesarios para ejecutar el retiro extraordinario. Esto incluye adecuar sistemas, plataformas digitales y procesos administrativos para atender la demanda de solicitudes.

Asimismo, se indica que la medida tendría carácter excepcional y se aplicaría exclusivamente bajo las condiciones definidas en la ley, en el marco del SPP. En esa línea, la iniciativa fija responsabilidades claras para las administradoras respecto a la atención de los afiliados y la entrega de los recursos dentro de los plazos previstos.


Proponen noveno retiro de AFP de hasta S/22.000 y devolución total para herederos

 

El proyecto del noveno retiro de AFP es presentado por Américo Gonza de Perú Libre. 

Se trataría de,  un  nuevo acceso  libre de hasta 4 UIT (S/22.000) para todos los afiliados sin excepción. 

Ahora en esta  propuesta  tiene una medida más.

“En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales”..

¿Cuál es la justificación ?  Los retiros de AFP anteriores estuvieron justificados en la recesión del Perú en 2023, en los efectos de esta el 2024 y, en general, en el elevado costo de vida. 

Ahora, la justificación va en términos similares.

“La presente Ley tiene por finalidad que los afiliados puedan disponer de sus fondos para mitigar los efectos del incremento del costo de vida y la desaceleración económica”.

Pero dentro de la propuesta hay más que se detalla. “Las AFPs han demostrado ganancias considerables (...) con fluctuaciones que llegan hasta un 12% en ganancias anuales, lo que se traduce en millones de ingresos acumulados anualmente. 

Sin embargo, en contraste, los afiliados han experimentado porcentajes negativos en sus inversiones, como se refleja en la rentabilidad nominal anualizada de febrero 2022- 2024, que oscila entre -0.02% y - 1.77%”

El procedimiento de retiro  El procedimiento de acceso a los fondos será, como en el séptimo y octavo retiro, el siguiente:

-Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante la AFP en la que se encuentren administrados sus fondos pensionarios

-Podrán retirar hasta un monto de 4 UIT. Para 2026 esto es de S/22.000

-Los afiliados solicitantes podrán recibir un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, con el primer depósito se efectuará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentren afiliados.

Devolución total para herederos  Pero esta propuesta además de proponer el acceso libre para afiliados al Sistema Privado de Pensiones,  también supondrá un beneficio para los herederos en caso de que el afiliado fallezca.

En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales, previa presentación de la solicitud correspondiente en cualquier mes del año”.

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¿ Después de cuanto tiempo, con saldo "0" , la AFP cancelara mi cuenta ?


 Sistema Privado de Pensiones: 0 saldo en cuenta  previsional 


La AFP no tiene potestad  ,ni menos  opcion de cancelar cuentas previsionales con saldo "0'. ( La ley no se lo permite).

Esto mientras el afiliado  se haya jubilado y  haya  agotado su saldo  previsional. 

O  fallezca . 


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del 01 al 15 Diciembre 2025..





Entre anular afiliación AFP traspaso de AFP a ONP

  


¿Se pueda solicitar la anulacion de una afiliacion  AFP,?  ¿ Que diferencia habria  con la presentación de una solicitud de traspaso?

Respuesta 

La nulidad  de afiliación  AFP La nulidad de afiliación procede cuando se puede demostrar que la afiliación al SPP es inválida. Los requisitos incluyen:

a.Firma falsificada: Si se comprueba que tu firma fue falsificada, puedes solicitar la nulidad si no han pasado más de 10 años desde que lo supiste. 

b.Afiliación incorrecta:  Si tu empleador te afilió cuando no le correspondía o a una empresa en la que no trabajaste. El plazo es de 10 años desde que tuviste conocimiento de la afiliación. 

c. Inexistencia del afiliado:  Cuando se comprueba que el afiliado no existía. 

d.Invalidez previa:  Si el siniestro de invalidez ocurrió antes de la afiliación al SPP y no tienes cobertura de seguro por ello. Se debe presentar la solicitud de evaluación y calificación de invalidez en un plazo de 2 años desde que esta se presentó. 

Si la causa de la desafiliacion que desea presentar  como sustento ( No  me explicaron bien, no entendí  lo que me dijeron   me obligaron  a firmar  afiliación  como condición  para tener  trabajo,  me obsequiaron un.. pollo.. a cambio de mi afiliación. ) , el trámite  no será recibido  por la AFP a la que pertenezca actualmente  el trabajador. 


Traspaso  de AFP a ONP..

Traspaso Por primera vez   El afiliado puede realizar por primera vez su traslado del SNP al SPP y viceversa, en cualquier momento.  Base legal: D.S. 189-2025-EF, artículo 46.3 primer párrafo

No se exige nada  más,  que presentar su solicitud  en la AFP que pertenece. 


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Cronograma solicitud Octavo retiro extraordinario fondo AFP

 

Cronograma  solicitud  Octavo retiro  extraordinario  fondo  AFP

La Asociación de AFP  publicó el cronograma de fechas de solicitud para todos los afiliados.

Esto  solo con su DNI u otro documento de identidad .

Asi se podrá consultar desde qué día podrán pedir el retiro AFP .

Esto  hasta 4 UIT (S/21 mil 400) de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el Sistema Privado de Pensiones.

Del cronograma  para la solicitud de retiro 

El cronograma de retiro AFP,, está ordenado por fechas para afiliados según el último dígito de su DNI.

Cronograma  solicitud  Octavo retiro  extraordinario  fondo  AFP

Consulta con DNI el cronograma de retiro AFP

a  Si tu documento de identidad acaba en una letra, podrás solicitar tu AFP el martes 21 de octubre y el miércoles 19 de noviembre

b.Si tu DNI acaba en 0, podrás solicitar tu AFP el miércoles 22 de octubre, el jueves 23 de octubre y el jueves 20 de noviembre

c.Si tu DNI acaba en 1, podrás solicitar tu AFP el viernes 24 de octubre, el lunes 27 de octubre y el viernes 21 de noviembre

d.Si tu DNI acaba en 2, podrás solicitar tu AFP el martes 28 de octubre, el miércoles 29 de octubre y el lunes 24 de noviembre

e.Si tu DNI acaba en 3, podrás solicitar tu AFP el jueves 30 de octubre, el miércoles 31 de octubre y el martes 25 de noviembre

f.Si tu DNI acaba en 4, podrás solicitar tu AFP el lunes 3 de noviembre, el martes 4 de noviembre y el miércoles 26 de noviembre

g.Si tu DNI acaba en 5, podrás solicitar tu AFP el miércoles 5 de noviembre, el jueves 6 de noviembre y el jueves 27 de noviembre

h.Si tu DNI acaba en 6, podrás solicitar tu AFP el viernes 7 de noviembre, el lunes 10 de noviembre y el viernes 28 de noviembre

i.Si tu DNI acaba en 7, podrás solicitar tu AFP el martes 11 de noviembre, el miércoles 12 de noviembre y el lunes 1 de diciembre

j.Si tu DNI acaba en 8, podrás solicitar tu AFP el jueves 13 de noviembre, el viernes 14 de noviembre y el martes 2 de diciembre

k.Si tu DNI acaba en 9, podrás solicitar tu AFP el lunes 17 de noviembre, el martes 18 de noviembre y el miércoles 3 de diciembre.

Los rezagados.. Acabado el cronograma podrá  solicitar   el retiro libre de tu AFP desde el jueves 4 de diciembre hasta el domingo 18 de enero 2026.

(Se debe considerar que es posible, como en otras oportunidades, que el último día para retirar, dado que es el último día hábil, sería el viernes 16 de enero).

Sistema Privado de Pensiones Proyecto para modificar Comisión de flujo

 

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Proponen que las AFP cobren menor comisión y se aplique del aporte y no del sueldo

Proyecto  de Ley 
Congreso  de la República 

Proyecto  plantea que el porcentaje que cobran las AFP se realicen en base al monto descontado del sueldo y no de la remuneración entera 

Promotor  : Propuesta ha llegado desde Podemos Perú, presentado por el congresista José Luna.

Objetivo  :  Plantean cambiar comisión por flujo..

Busca que la comisión por flujo de las AFP, la que se cobran de un porcentaje del sueldo del afiliado, se cobre, en realidad, del monto que este aporta.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Detalles ...  “La presente ley tiene por objeto eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, no pudiendo ser en ningún caso sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Para saber sobre la Comisión  de flujo ... Como se sabe, la comisión por flujo de las AFP es un cobro que se hace del dinero del afiliado hacia la AFP .

Equivale a hasta 1,69% del sueldo de este. 

Es decir, si uno gana S/1.500, se le cobra S/25,35 extra por este concepto. 

La propuesta  : Se propone que esto se cobre del monto aportado y no de la remuneración.

Es decir, en este ejemplo, de los S/150 (el aporte del 10%), que sería S/2,54.

De la Ley vigente..  Así, el artículo 24 que detalla que las AFP “perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente”, ahora aclarará que por el aporte obligatorio que se realizan a estas empresas se cobrará una comisión porcentual “calculada sobre el aporte a ser administrado”. 

Esto se cambia, dado que antes decía que este se cobraba de la remuneración.

De esa manera, la propuesta cambia varios literales para detallar exactamente que las comisiones que se aplicaban sobre el sueldo se hagan ahora sobre el monto de aporte, lo que resultará en un descuento menor para los afiliados.

Resolvería una “distorsión” “Con la presente iniciativa se busca eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, estableciéndose que en ningún caso puede ser cobrada sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Historia  pensionable..  Desde el inicio del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se estableció “una distorsión para beneficiar de forma indebida a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con una comisión por flujo”.

En esta se dispuso que la comisión debía ser cobrada sobre la “remuneración asegurable” en vez de considerar solamente sobre los “aportes a administrar”.

Así, la comisión actual por flujo determinada de forma libre por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es presentada en un porcentaje ‘engañoso’ o que da la apariencia de ser pequeño, cuando en realidad se trata de una suma o porcentaje muy superior de lo que se publicita y que se cobra de manera efectiva al afiliado”, explica el texto.

Como se sabe, actualmente ( Setiembre 2025 ) , estas son las comisiones que cobran las AFP “por flujo

-Hábitat: 1,47 %

-Integra: 1,55 %

-Prima: 1,60 %

-Profuturo: 1,69 %


Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones


Norma :RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025
Publicado  : Domingo  28 Setiembre 2025
Vigencia
  :  21 de octubre de 2025.

Leer texto  norma  aqui

Resumen :  Por Ley N° 32445, ( 20 de setiembre de 2025 ) , se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .

UIT 2025 : S/ 5,350.00

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

En su artículo 2  establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley.

Así mismo  en su Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de   (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.


PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES  POR LEY N° 32445

Plazos para solicitar el octavo retiro  fondos  sistema privado de pensiones 

El afiliado  cuenta con 90 días  calendario  como maximo,para presentar  su solicitud .

Esto desde el 22 de Octubre  2025


Plazo para  desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos  En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC

 CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

Puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta  (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. 

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en la AFP afiliado. 

Plazos para los desembolsos

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado:   En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro  El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de  (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

Medio de pago  La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional  La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional.

Solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física  Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin.

Siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.

 Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, 

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones



¿Cómo saber cuánto tengo en mi fondo de pensiones?


Información  válida  a Setiembre  2025

Para conocer el saldo actual de tu fondo de pensiones debes seguir estos pasos:


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 Aquí necesitarás ingresar con tus credenciales para consultar tu estado de cuenta.

AFP Prima. Ingresa a la página de Prima
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Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


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