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Edad límite para afiliarse a una AFP

¿Hasta qué edad 
puede un trabajador 
en Perú afiliarse a 
una AFP del Sistema 
Privado de Pensiones?

Sistema Privado de Pensiones 

La respuesta es clara: en la actualidad, no existe una edad específica para unirse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). 

Esto significa que cualquier trabajador, independientemente de su edad, puede afiliarse a una AFP. 

Por ejemplo, si un trabajador de 50 años desea afiliarse a una AFP, esta entidad no podrá negarse a la afiliación.

Es importante destacar que el Sistema Privado de Pensiones crea un fondo individual de aportes para cada trabajador afiliado. 

Este fondo se incrementa con el tiempo, ya que cada vez que se retiene una parte de la remuneración del trabajador, se aporta a dicho fondo.

En cuanto a la edad de jubilación, es importante aclarar que llegar a los 65 años no significa jubilarse de inmediato.

 La jubilación es una decisión personal del trabajador, no una obligación. 

Cada trabajador puede elegir cuándo desea jubilarse, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En resumen, cualquier trabajador en Perú puede afiliarse a una AFP del Sistema Privado de Pensiones, independientemente de su edad. 

La jubilación es una decisión personal que cada trabajador puede tomar cuando lo considere oportuno.( Si cumple con los requisitos establecidos en la ley).

Lic. Ricardo Candela 
Revista Laboral Actualizate 

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Proyecto  : Ampliar la licencia ,  para los futuros padres que adopten niños mayores de 06 años, adolescentes, grupos de hermanos o menores con discapacidad o condiciones de salud especiales Leer aqui


01 al 15 Febrero 2025 Revista Laboral Actualizate
Gestante : Prestaciones EsSalud 
Barreras Burocráticas  EsSalud , identificadas por el Indecopi

SUNAT . Nuevas Cartas  Inductivas 2025 : Simulación Locador de Servicios
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¿Sancionar a dos personas por mantener una relación sentimental en la empresa?
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Descanso vacacional 
¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?
Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días..
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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
Ver información aqui

Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Presentan segundo proyecto de ley para el retiro de AFP 2025

 


¿En qué situaciones podrías acceder a tu fondo?

No es para todos... los que aún tienen fondos..

Revista Laboral 
Actualizate 

Resumen  :  Este segundo proyecto de ley propone más opciones para el retiro de fondos AFP, dependiendo a diferentes necesidades. 

Además, se incluye la jubilación anticipada para quienes padezcan enfermedades terminales.

Autores:  Se suma otro proyecto de ley para el retiro de los fondos AFP. 

Digna Calle, congresista de Podemos Perú, es la autora de esta segunda propuesta legislativa .


Propuesta  :  ¿Qué propone el segundo proyecto de ley para retirar la AFP?

Compra vivienda  Afiliados al Sistema Provisional de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25 % del fondo para pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano si se trata de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. 

Así como los aportantes que necesiten amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para el mismo fin. 

b. Desempleo  Los afiliados que estén en situación de desempleo por un periodo superior a 60 días y que tenga menos de 55 años, podrán acceder al 50 % del fondo.

c. Estudios superiores  Los que deseen pagar sus estudios superiores, o los de sus hijos, cónyuges o convivientes; en cualquier institución educativa superior nacional o extranjera. 

d. Viaje al extranjero.  En el caso de los afiliados que quieran migrar al extranjero para establecer su residencia de manera permanente en otro país, pueden solicitar la devolución del 100 % de su fondo.

e. Enfermedad terminal.. Para los aportantes que padezcan de una enfermedad terminal o que hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán solicitar la jubilación anticipada y disponer el 95.5 % de su fondo acumulado.

Artículo  relacionado: Primer proyecto 2025 retiro de fondos AFP..
Los afiliados a  las AFPS podrían
 retiran de sus fondos hasta 4UITS  : Proyecto de Ley  Leer aqui


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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Octavo retiro de fondos AFP

 

Octavo retiro  de fondos  AFP

Un breve  análisis 
Actualizate laboral 

Sistema Privado de Pensiones 
Disponibilidad  de Aportes


Los afiliados a
 las AFPS podrían
 retiran de sus
 fondos hasta 4UITS


Proyecto de Ley
Congreso  de la República 


 Proyecto de Ley :10153-2024-CR 
Fecha  : 6 de febrero de 2025

Autor : Propuesta, impulsada por el partido Perú Libre,

Propuesta :  Se plantea el retiro de los fondos aportados a las AFPS de hasta 4 UITS.  ( S/. 21,400)

¿ Por qué ah..?   Esto con la finalidad promover la económica nacional.

Asimismo,  se plantea  que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, en aras de mitigar los efectos del alza del costo de vista y la baja economía.

Octavo retiro  de fondos  AFP

Más del proyecto..
Dentro del artículo 3 que se plantea en esta propuesta, se indica que como monto máximo de retiro será de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de los administradores de fondos de pensiones (AFP). 

Asimismo, se señala que el procedimiento de solicitud para el retiro podrá ser de manera virtual o física, realizándose la entrega de una UIT por cada treinta días calendario.

Octavo retiro  de fondos  AFP


¿Es posible un octavo retiro AFP, a pesar de que la reforma de pensiones prohibe acceso?
Sin embargo, los afiliados a las AFP tienen dudas sobre este hipotético nuevo retiro, ya que, en 2024, estos fueron prohibidos por el Congreso.

Detalles:A inicios de junio 2024, el Congreso decidió impedir que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan disponer, de manera total o parcial, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios

El Congreso, en una sesión plenaria de junio 2024, determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no podrán disponer, ni de manera total ni parcial, de los recursos acumulados en sus cuentas individuales mientras continúen en actividad laboral.

Con esta normativa, quedan eliminadas las posibilidades de acceder a retiros extraordinarios en situaciones de crisis económica o emergencias sanitarias. Según el dictamen, la medida tiene como propósito garantizar que los afiliados cuenten con fondos suficientes al alcanzar la edad de jubilación.

Entonces ¿ Por qué el Proyecto..?


Manual  Laboral  2025

No inscripción de trabajadores microempresa en un sistema de pensiones.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

SUSCRIPCIÓN 
ACTUALIZATE 
LABORAL .  aqui

Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 


Defensa de la empresa : Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa   : D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.  Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  .. Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,63 y 6.7

Descargar Resolución 025-2024-SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

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.
Ricardo Candela  Actualizate Laboral

Prohíben retiro del 95,5% de aportes sistema privado de pensiones

 


La Prohibicion  de retirar  antes de su jubilación  del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios  :

a. Edad y 

b. Momento de su afiliación. 


Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que  sean  menores de 40 años a la entrada de vigencia de la  ley 32123 : No acceden al retiro  del 95.5 % de su fondo pensiones. 


 Los  afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la  ley 32123 

Estos afiliados  podrán elegir entre :

a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o 

b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 


¿ Y desde cuando 
entra en vigencia
  la Ley 32123 ?

a.     Oportunidad
 La ley entra en vigencia al día
 siguiente de la publicación de su reglamento.

b. Del Reglamento  El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles.  de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el  25-9-24 ).

Texto de ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 

Lic. Ricardo Candela 



Las AFP competirán con bancos

 

Ingreso del sistema  financiero.. administración  fondo de pensiones 

Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.

De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones.

La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión.

Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.

Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.

Texto  de
ley

Artículo 14. Administración de fondos en el sistema
(..)
14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por:

a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO.

14.3. La SBS, con el fin de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los afiliados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

14.4. Con la finalidad de incluir como afiliados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Lic Ricardo Candela 



De la Afiliación obligatoria al sistema de pensiones

 



Ciudadanos de  18 años ..

Uno de los cambios más polémicos en la nueva ley de pensiones es la afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos sin régimen previsional  que cumplan 18 años y empiecen a laborar formalmente  ( en planilla )

A menos que expresen explícitamente a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP del sistema privado de pensiones, automáticamente formarán parte del sistema nacional.

Texto  de Ley
Artículo 29. Acceso

29.1. Los ciudadanos al cumplir los dieciocho años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la presente ley. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP.


 Mayores de 18 años ..
Por otro lado, los trabajadores mayores de 18 años ( sin régimen  previsional  elegido ) , que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones serán automáticamente afiliados a una AFP. 

Texto  de Ley
29.3. Las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP.

Lic. Ricardo Candela 



La Pensión por consumo de aporte voluntario...

 

Esta disposición  pertenece al pilar  de contribucion voluntaria del afiliado .


Si trabajador  desea aportar..

La modificación incluida en la reforma previsional indica que se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. Cabe destacar que los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.

Monto máximo ...  Además, la ley estipula un monto máximo de consumo anual para los contribuyentes que asciende a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 41 mil 200 soles. Esto significa que, al destinar el 1% de este monto, el aporte a tu fondo de pensión será de S/412 al año. Y de S/34.33 por mes.


Texto de ley

Artículo 35. Pensión
 por consumo

35.1. Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente, y siempre que se cumpla con lo previsto en el presente artículo y en el párrafo 36.1 del artículo 36 de la presente ley. 

El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año.

35.2. El aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del afiliado al Sistema hasta su jubilación.

35.3. El aporte por consumo es administrado por el SPP, a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.

(..)

35.5. El aporte por consumo cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional de acuerdo al SNP o SPP o cumpla 65 años, lo que suceda primero.

35.6. El saldo acumulado por los aportes por consumo forma parte del capital para prestaciones previsionales de los afiliados al Sistema de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

35.7. El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado a que se refiere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobados por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

35.8. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo:

a. No se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700).

b. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas respecto de las boletas de venta electrónicas a que se refiere el numeral anterior, se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de setecientos y 00/100 soles (S/ 700). Las referidas notas de débito y crédito son las emitidas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

c. En el reglamento se señalan, para efecto del cálculo anual, desde cuándo y hasta cuándo, según corresponda, se consideran las boletas de venta electrónicas en aquellos casos en los que en el transcurso del ejercicio fiscal ocurran los supuestos que se mencionan en el párrafo 36.2. del artículo 36 de la presente ley. A las notas de débito o notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando los importes de las referidas boletas de venta, se les aplica lo dispuesto en el literal anterior.

Artículo 36. Gastos por consumo a considerar e información a proporcionar

36.1. Para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los gastos por consumo deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y en estas debe consignarse el o los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

b) En las notas de débito y notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando el importe de las boletas de venta electrónicas también se debe consignar los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

c) En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo es utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro beneficio fiscal.

d) No se considera el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Sunat, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición; (ii) la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y (iii) tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la Sunat.

36.2. Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga.

36.3. La SBS proporciona a la Sunat, por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación de afiliados al Sistema, que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI. En la referida relación, también se debe detallar en qué fecha es que la persona natural incurre en algún supuesto para considerarla como beneficiaria del aporte por consumo o en qué fecha del ejercicio fiscal incurre en el acceso a una prestación previsional o cumple los 65 años.

36.3. La Sunat revisa la lista remitida por la SBS y excluye a los afiliados que superan el monto de ingresos anuales establecido en el numeral 35.6 del artículo 35 de la presente ley.

36.4. La Sunat debe proporcionar al MEF por cada ejercicio fiscal la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo, identificándolas con su(s) nombre(s) y apellidos y el número de su DNI y señalando por cada una de ellas el monto al que corresponde aplicar el porcentaje establecido en el párrafo 35.9 del artículo 35 de la presente ley. 

Esta información se debe proporcionar hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo. 

Para este efecto, la Sunat considera únicamente la información que le proporciona la SBS de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.2 del presente artículo, así como la que conste en sus sistemas hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo.

36.5. Mediante resolución de superintendencia, previa coordinación con la SBS, la Sunat señala, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.2 del presente artículo.

36.6. Mediante decreto supremo, previa opinión técnica de la Sunat, se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

36.7. El MEF define y transfiere los montos correspondientes a los aportes de pensión por consumo a las administradoras del Sistema, como máximo, en los tres meses siguientes después de recibir la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

En caso de que el monto a transferir supere los recursos autorizados en la respectiva ley de presupuesto del sector público, la distribución será a prorrata, debiendo incorporarse en la siguiente ley de presupuesto del sector público el saldo restante.

36.8. El MEF realiza cada cinco (5) años una evaluación de la pensión por consumo, cuyos resultados permiten revisar la continuidad de la disposición, así como la introducción de ajustes necesarios para una mayor efectividad.36.5. El SNP y SPP deben contar con información anual histórica de los aportes de pensión por consumo realizado, diferenciando los aportes de la rentabilidad generada acumulada.

36.9. Los montos a los que se refiere el párrafo 35.7 del artículo 35 deben ser registrados y consignados en la cuenta individual como un aporte complementario y adicional al fondo previsional que posea el afiliado del SNP o SPP.

Lic. Ricardo Candela 


Nueva ¿Pensión mínima de ....

 


Reforma  Sistema  de Pensiones  en el Perú 
Ley 32123

Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional ( ver parte legal ) como al sistema privado de pensiones ( no se especifica el monto )


Sistema 
Privado 
 de Pensiones..

Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de pensión :

a.Siempre que hayan realizado al menos 240 aportes ,y

b.No realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.

Quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de  fondos a partir de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a una pensión mínima.

¿ Y cuanto es el monto?.. La ley no especifica ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.


Sistema Nacional
 de Pensiones ..

Los Jubilados  inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600.

 Este beneficio se aplicará a aquellos:

a.  Jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100. 

b.En caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.

Del aumento  de las pensiones.. De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025.

Permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.

Texto de ley 32123

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales

a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:

i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles).

ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.

d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.

Lic Ricardo Candela 




Solicitud Repro AFP-PRIVADO hasta el 31 Diciembre 2023

 

REPRO 

AFP-PRIVADO: 

Empresas tienen hasta el 31  de diciembre para solicitar la reprogramación de deudas por atrasos en el pago de  aportes a la AFP


Para recordar  : De acuerdo con la Ley N° 31690, las empresas del sector privado que tengan  deudas por atrasos en el pago de aportes a la AFP, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán pedir la reprogramación de estas mediante el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre del 2023.


Lo esencial  por conocer   
En líneas generales, este programa permite a las empresas:

a. Actualización y 
 fraccionamiento de
 la  deuda total o parcial

Se extinguen las 
multas, recargos e 
intereses sobre la 
deuda acogida. En su 
lugar, se actualizará 
aplicando los factores 
de rentabilidad.
La deuda podrá 
fraccionarse hasta en 
60 cuotas (5 años 
como máximo).


b. Trámite virtual 
mediante el aplicativo 
de AFPnet

Para la 
reprogramación de la 
deuda se ha habilitado 
un nuevo módulo en la 
plataforma del AFPnet, 
mediante el cual se
podrá realizar la 
solicitud y el cálculo 
de las cuotas.


c Suspensión de 
procesos judiciales 
de cobranza

Con el acogimiento se 
suspenden los 
procesos de cobranza 
judicial. En los casos 
de acogimiento 
parcial, la gestión 
judicial continúa 
únicamente respecto 
de los aportes no 
acogidos.


Más información  laboral

Boletin  ABC Legislacion Laboral 

Diciembre  2023   Ingrese  aqui


¿Debo descontar AFP a los trabajadores ya jubilados?

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No es obligatorio.

Lea también  [ ¿Cómo contratar a un pensionista como trabajador en la empresa?]

Trabajador  jubilado  en afp, que ingresa  a laborar  en planilla

Los afiliados jubilados en una AFP* que continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no están obligados a realizar aportes obligatorios a una AFP. 

¿ Qué debe hacer  el jubilado  afp que ingresa a laborar en planilla  ?

En los casos de afiliados en esta condición, deberán presentar una carta a su empleador indicando que no desean que se les retenga y se realice el aporte al SPP por que es jubilado.


Modelo  de carta Jubilado afp , dirigido a sí empleador para que no le retenga por aportes de Pensiones 
 


Señores 

... indicar empresa ...

Atte 

.. Cargo de persona  representante  de la empresa ...

De vuestra  consideración:

Yo ..  ( indicar nombres y apellidos  completos  ) .. identificado con. ( indicar número  DNI ) , con domicilio  en ... ( indicar dirección  actual) .. me presento  ante un y digo :

- En la actualidad  soy pensionista - jubilado  de la AFP ... ( indicar  nombre ) , con  número de afiliado .... ( indicar  número  ) , que por Resolución  ( indicar número de resolución)  se me ha otorgado  la pensión de jubilación  , desde el ... ( indicar fecha)  continuando en la actualidad. 

- En fecha ( indicar  ingreso a laborar ) , ingrese  a su empresa , en calidad de ...( indicar puesto) ...

Me dirijo a usted  para comunicarle  mi decisión  de no realizar  aportes a la AFP .. ( indicar  nombre ) ... , desde el ...( indicar fecha) , por mi calidad de pensionista. 

Esperando se cumpla lo solicitado  , se despide de ud.


Firma del trabajador 

Nombres y apellidos 

DNI

Domicilio 

 



¿ Por qué razón aún no puedo solicitar el retiro de fondos de la AFP?

A Mayo 2023

Para recordar:  El retiro AFP 2023 que se ha propuesto implica el desembolso de desde 2 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 9900) a hasta el 70 % de lo ahorrado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). 

Pero hay un gran número de proyectos  con el mismo fin

A continuación la lista de las iniciativas legislativas:

-Retiro AFP de hasta 2 UIT (S/ 9900)

-Retiro AFP de hasta 4 UIT (S/ 19,800)

-Retiro AFP de hasta 3 UIT ( S/ 14,850)

-Retiro AFP de hasta 5 UIT (S/ 24,750)

-Retiro AFP del 50 % de fondos para compra de vivienda

-Retiro AFP del 50 % de fondos

-Retiro AFP del 70 % de fondos


Esta es la razón por la que se puede retirar fondos de la AFP

Todas estas propuestas aún están en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, a la espera de que sean aprobadas y enviadas al Pleno y al Ejecutivo para su oficialización.

El tramite  :  Una vez allí, la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) está en la obligación de implementar el plan operativo para el retiro, que deberá ser acatado por las cuatro AFP del Perú: AFP Integra, Prima, Hábitat y Profuturo.

Los proyectos de ley deben ser aprobados por tres instancias: la comisión de Economía, el Pleno del Congreso y el Ejecutivo. 

Sin embargo, la presidenta de dicha comisión, Rosángella Barbarán, indicó que aún no se ha debatido ninguna de estas iniciativas legislativas, debido a que se está dando prioridad a la reforma del sistema de pensiones en general.

"En realidad estamos viendo el tema de la reforma que es lo urgente y lo necesario en este momento", manifestó Barbarán Reyes. Por esa razón, aún no se puede solicitar el retiro de fondos de la AFP 2023.

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[¿Desde qué monto debe tener un afiliado para retirar de su AFP si opta por pensión mínima? ]


[¿Cuánto debe tener su fondo AFP para percibir una pensión de S/ 1,000?]


Revista Laboral Actualizate del 01 al 15 Mayo 2023  Ver índice 
Protección a Personas con Diabetes. Notificación administrativa mediante casilla electrónica . Sunafil : Nuevos precedentes Administrativos  .

¿Desde qué monto debe tener un afiliado para retirar de su AFP si opta por pensión mínima?

La publicación del reglamento para crear pensiones mínimas implica acumular un monto, proyectado previamente, durante los años de aporte.

La Ley crea la pensión mínima del SPP cuyo monto es determinado por el aportante pero que no es menor que la Canasta Básica de Consumo (CBC, que determinada la línea de pobreza), fijada por el INEI, que en enero de 2021 ascendió a 378 soles mensuales por persona.

En esta línea, analistas del sistema financiero proyectan que un afiliado debería acumular un fondo de, por lo menos, S/ 85,000 para disponer del excedente de sus aportes al momento de su jubilación (65 años). 

Lo que no le dicen : Gozará de su pensión  hasta que su fondo en  la CIC se acabe.

 Al momento del retiro, de existir un excedente entre el saldo total en la CIC y el saldo mínimo de jubilación para la pensión mínima, el aportante decidirá cómo aplicará este ahorro excedente.

 Aún, si durante el periodo de capitalización el aportante hubiera alcanzado el saldo mínimo de jubilación, las contribuciones al SPP continuarán hasta el retiro.

El reglamento:  Una vez reglamentada en abril, los aportantes que alcancen una pensión mínima no menor a la CBC podrán retirar el excedente de su CIC. 

Ajuste Canasta Básica   importante destacar un eventual ajuste de la CBC de acuerdo a la inflación futura, tanto para los aportantes que tienen una meta de saldo mínimo de jubilación ajustado como para los aportantes que se jubilen con una pensión mínima que también habrá de ajustarse por la inflación

Y el retiro del 95.5 % La liberación de estos recursos podría ser marginal debido a que existe otra norma atractiva para los aportantes que permite el retiro del 95.5% de la CIC

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¿ Cuánto debe tener su fondo AFP para percibir una pensión de S/ 1,000?

 

Sistema Privado  de Pensiones 

Para tener 1,000 soles al mes, desde los 65 años hasta el último día de nuestras vidas, necesitamos acumular un “chanchito” de 180,000 soles.


Con eso tendremos la certeza que recibiremos al menos esa cantidad, utilizando un instrumento financiero que se llama “renta vitalicia”.


Renta vitalicia:   Ese es un producto que implica la transferencia de recursos a una compañía de seguros y ellos se encargarán de depositar -de todas maneras- una renta de por vida, sin las complicaciones que pueden tener otras alternativas.

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La pretension por recuperar aportes AFP no depositados por empleador ¿ tienen fecha de prescripción?

 Sistema  Privado  de Pensiones 

Retenciones  no aportadas


Las pretensiones para recuperar los aportes descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador son imprescriptibles

Fuente : Resolución N° 765-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias. Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptible.


Leer la Resolución  aqui






¿Cuál es el procedimiento para afiliarse a un sistema de pensiones?

El Trabajador debe informar  a que sistema  de pensiones  pertenece. 

En primer lugar, los trabajadores que ingresan a un nuevo centro laboral deben indicarle a su empleador el sistema previsional al que pertenecen, si al privado ( AFP)  o al público ( ONP). 



Si el trabajador  aún no tiene elegido el sistema  de pensiones 

Según  la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los empleadores están en la responsabilidad de seguir los siguientes pasos si contratan a un trabajador que aún no está afiliado a ninguno de los sistemas de previsionales:

1. Entregar al empleado un boletín Informativo de los sistemas  de pensiones en el Perú 

2. Solicitarle que elija si desea estar en el SPP o en el SNP,.

El trabajador, tiene un periodo de 10 días para elegir .

3. Posteriormente, debe registrar la elección del trabajador en el T-Registro, ( planilla  electrónica).


¿Qué sucede si el trabajador no manifiesta elección de algún sistema de pensiones?  El portal de la SBS indica que el trabajador que no manifestó su elección automáticamente quedará registrado en la AFP ganadora de la licitación; es decir, la que ofrece la menor comisión por administración de tus fondos.

A Setiembre 2022 , AFP Integra es la administradora que por obligación  legal se encarga de los fondos de todos los nuevos trabajadores que se afilien a una AFP.



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Manual la Tercerización laboral en el Perú



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