La Prohibicion de retirar antes de su jubilación del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios :
a. Edad y
b. Momento de su afiliación.
Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que sean menores de 40 años a la entrada de vigencia de la ley 32123 : No acceden al retiro del 95.5 % de su fondo pensiones.
Los afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 32123
Estos afiliados podrán elegir entre :
a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o
b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
¿ Y desde cuando
entra en vigencia
la Ley 32123 ?
La ley entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de su reglamento.
b. Del Reglamento El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles. de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el 25-9-24 ).
Texto de ley
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP
Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
Lic. Ricardo Candela
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