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Libre disposición de aportes trabajador en la ONP

 


El Congreso  de la República  busca que se autorice la entrega de aportes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.


Opiniones de
 Algunos Congresistas ...
Américo Gonza (Perú Libre) : La libre disposición de hasta 4 UIT (S/ 21,400) de los aportes de la ONP responderían a “un acto de justicia”, por lo que  la Comisión de Economía considerar su proyecto de ley N° 8030 para dicho fin.

A su criterio, “el sistema previsional ha fracasado” —en referencia a las AFP—, y se requiere también un cambio en el Sistema Nacional de Pensiones .

Segundo Quiroz (BM) : Debe  estudiarse su proyecto de ley N° 8432 que faculta el retiro extraordinario de hasta 5 UIT de la ONP (S/ 26,750).

“El acceso a recursos de pensiones debe ser considerado sin distinciones”.

 Ambos legisladores sostienen que la liberación de fondos previsionales permitirá a los ciudadanos emprender un negocio o comprar un inmueble que le traerá mejores beneficios que una pensión del sistema.

Un candado legal..
¿Se puede aprobar 
un retiro de ONP?

Respecto al retiro de aportes de la ONP,  “hay una decisión del Tribunal Constitucional que no ha permitido en años anteriores” su disposición

El  TC declaró inconstitucional la ley del Congreso que fijaba la devolución de aportes para los miembros activos e inactivos del DL 19990 (ONP), ya que dichos fondos son intangibles y es perjudicial para la sostenibilidad financiera de los regímenes pensionarios —ya que gran parte de los pagos se amparan con recursos del Tesoro Público—

Hay mucho desconocimiento  en algunos Congresistas  , de los temas que buscan legislar.

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Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729

 

Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729

Debido a la falta del número mínimo de votos (5) en la sentencia del TC, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31729, que regula el bono de reconocimiento de los aportes a la ONP, cuando el aportante se traslade a una AFP, no ha prosperado.

Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729

Historia  :
Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento  a los aportantes  y exaportantes de la  ONP
Norma : LEY Nº 31729
Publicado  : 27/04/2023

Leer texto norma aqui

Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729

Asignación del Bono de Reconocimiento Tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones. El mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio


Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729


Lo que sigue ahora...
Habiéndose publicado esta Ley el 27 de abril de 2023 y encontrándose plenamente vigente, corresponde su pronta implementación .

La implementación  del Bono Reconocimiento  2002

i) La Oficina de Normalización Previsional, de oficio y semestralmente, deberá emitir el listado de aportantes con derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunicará a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.

Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729

ii) El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, deberá emitir el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados a la ONP que opten por incorporarse a una de las AFP desde el año 2002 en adelante, estableciendo los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.


Bono Reconocimiento 2002 no procede Inconstitucionalidad Ley 31729


iii) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú deberá establecer los procedimientos y la orientación necesaria con las AFP, para que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento.

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Sentencia  aqui


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No inscripción de trabajadores microempresa en un sistema de pensiones.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

SUSCRIPCIÓN 
ACTUALIZATE 
LABORAL .  aqui

Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 


Defensa de la empresa : Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa   : D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.  Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  .. Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,63 y 6.7

Descargar Resolución 025-2024-SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

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.
Ricardo Candela  Actualizate Laboral

Prohíben retiro del 95,5% de aportes sistema privado de pensiones

 


La Prohibicion  de retirar  antes de su jubilación  del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios  :

a. Edad y 

b. Momento de su afiliación. 


Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que  sean  menores de 40 años a la entrada de vigencia de la  ley 32123 : No acceden al retiro  del 95.5 % de su fondo pensiones. 


 Los  afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la  ley 32123 

Estos afiliados  podrán elegir entre :

a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o 

b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 


¿ Y desde cuando 
entra en vigencia
  la Ley 32123 ?

a.     Oportunidad
 La ley entra en vigencia al día
 siguiente de la publicación de su reglamento.

b. Del Reglamento  El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles.  de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el  25-9-24 ).

Texto de ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 

Lic. Ricardo Candela 



Las AFP competirán con bancos

 

Ingreso del sistema  financiero.. administración  fondo de pensiones 

Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.

De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones.

La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión.

Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.

Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.

Texto  de
ley

Artículo 14. Administración de fondos en el sistema
(..)
14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por:

a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO.

14.3. La SBS, con el fin de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los afiliados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

14.4. Con la finalidad de incluir como afiliados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Lic Ricardo Candela 



De la Afiliación obligatoria al sistema de pensiones

 



Ciudadanos de  18 años ..

Uno de los cambios más polémicos en la nueva ley de pensiones es la afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos sin régimen previsional  que cumplan 18 años y empiecen a laborar formalmente  ( en planilla )

A menos que expresen explícitamente a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP del sistema privado de pensiones, automáticamente formarán parte del sistema nacional.

Texto  de Ley
Artículo 29. Acceso

29.1. Los ciudadanos al cumplir los dieciocho años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la presente ley. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP.


 Mayores de 18 años ..
Por otro lado, los trabajadores mayores de 18 años ( sin régimen  previsional  elegido ) , que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones serán automáticamente afiliados a una AFP. 

Texto  de Ley
29.3. Las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP.

Lic. Ricardo Candela 



La Pensión por consumo de aporte voluntario...

 

Esta disposición  pertenece al pilar  de contribucion voluntaria del afiliado .


Si trabajador  desea aportar..

La modificación incluida en la reforma previsional indica que se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. Cabe destacar que los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.

Monto máximo ...  Además, la ley estipula un monto máximo de consumo anual para los contribuyentes que asciende a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 41 mil 200 soles. Esto significa que, al destinar el 1% de este monto, el aporte a tu fondo de pensión será de S/412 al año. Y de S/34.33 por mes.


Texto de ley

Artículo 35. Pensión
 por consumo

35.1. Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente, y siempre que se cumpla con lo previsto en el presente artículo y en el párrafo 36.1 del artículo 36 de la presente ley. 

El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año.

35.2. El aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del afiliado al Sistema hasta su jubilación.

35.3. El aporte por consumo es administrado por el SPP, a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.

(..)

35.5. El aporte por consumo cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional de acuerdo al SNP o SPP o cumpla 65 años, lo que suceda primero.

35.6. El saldo acumulado por los aportes por consumo forma parte del capital para prestaciones previsionales de los afiliados al Sistema de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

35.7. El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado a que se refiere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobados por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

35.8. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo:

a. No se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700).

b. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas respecto de las boletas de venta electrónicas a que se refiere el numeral anterior, se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de setecientos y 00/100 soles (S/ 700). Las referidas notas de débito y crédito son las emitidas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

c. En el reglamento se señalan, para efecto del cálculo anual, desde cuándo y hasta cuándo, según corresponda, se consideran las boletas de venta electrónicas en aquellos casos en los que en el transcurso del ejercicio fiscal ocurran los supuestos que se mencionan en el párrafo 36.2. del artículo 36 de la presente ley. A las notas de débito o notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando los importes de las referidas boletas de venta, se les aplica lo dispuesto en el literal anterior.

Artículo 36. Gastos por consumo a considerar e información a proporcionar

36.1. Para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los gastos por consumo deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y en estas debe consignarse el o los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

b) En las notas de débito y notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando el importe de las boletas de venta electrónicas también se debe consignar los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

c) En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo es utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro beneficio fiscal.

d) No se considera el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Sunat, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición; (ii) la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y (iii) tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la Sunat.

36.2. Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga.

36.3. La SBS proporciona a la Sunat, por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación de afiliados al Sistema, que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI. En la referida relación, también se debe detallar en qué fecha es que la persona natural incurre en algún supuesto para considerarla como beneficiaria del aporte por consumo o en qué fecha del ejercicio fiscal incurre en el acceso a una prestación previsional o cumple los 65 años.

36.3. La Sunat revisa la lista remitida por la SBS y excluye a los afiliados que superan el monto de ingresos anuales establecido en el numeral 35.6 del artículo 35 de la presente ley.

36.4. La Sunat debe proporcionar al MEF por cada ejercicio fiscal la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo, identificándolas con su(s) nombre(s) y apellidos y el número de su DNI y señalando por cada una de ellas el monto al que corresponde aplicar el porcentaje establecido en el párrafo 35.9 del artículo 35 de la presente ley. 

Esta información se debe proporcionar hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo. 

Para este efecto, la Sunat considera únicamente la información que le proporciona la SBS de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.2 del presente artículo, así como la que conste en sus sistemas hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo.

36.5. Mediante resolución de superintendencia, previa coordinación con la SBS, la Sunat señala, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.2 del presente artículo.

36.6. Mediante decreto supremo, previa opinión técnica de la Sunat, se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

36.7. El MEF define y transfiere los montos correspondientes a los aportes de pensión por consumo a las administradoras del Sistema, como máximo, en los tres meses siguientes después de recibir la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

En caso de que el monto a transferir supere los recursos autorizados en la respectiva ley de presupuesto del sector público, la distribución será a prorrata, debiendo incorporarse en la siguiente ley de presupuesto del sector público el saldo restante.

36.8. El MEF realiza cada cinco (5) años una evaluación de la pensión por consumo, cuyos resultados permiten revisar la continuidad de la disposición, así como la introducción de ajustes necesarios para una mayor efectividad.36.5. El SNP y SPP deben contar con información anual histórica de los aportes de pensión por consumo realizado, diferenciando los aportes de la rentabilidad generada acumulada.

36.9. Los montos a los que se refiere el párrafo 35.7 del artículo 35 deben ser registrados y consignados en la cuenta individual como un aporte complementario y adicional al fondo previsional que posea el afiliado del SNP o SPP.

Lic. Ricardo Candela 


Nueva ¿Pensión mínima de ....

 


Reforma  Sistema  de Pensiones  en el Perú 
Ley 32123

Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional ( ver parte legal ) como al sistema privado de pensiones ( no se especifica el monto )


Sistema 
Privado 
 de Pensiones..

Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de pensión :

a.Siempre que hayan realizado al menos 240 aportes ,y

b.No realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.

Quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de  fondos a partir de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a una pensión mínima.

¿ Y cuanto es el monto?.. La ley no especifica ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.


Sistema Nacional
 de Pensiones ..

Los Jubilados  inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600.

 Este beneficio se aplicará a aquellos:

a.  Jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100. 

b.En caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.

Del aumento  de las pensiones.. De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025.

Permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.

Texto de ley 32123

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales

a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:

i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles).

ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.

d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.

Lic Ricardo Candela 




Si recibo pensión de la ONP ¿puedo seguir generando ingresos?:


El pensionista puede recibir su prestación y continuar trabajando.

No existe ningún tope al sumar ambos ingresos. 


En planilla ..  En caso de ser trabajador dependiente, debe informar a su empleador que es pensionista de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para que su remuneración no se vea afectada con retenciones o descuentos por aportes previsionales

Base Legal: artículo n.° 45 del Decreto Ley n.° 19990 (modificado por el artículo 1 de la Ley n.° 28678), anexo 1 (tabla 11) de la Resolución Ministerial n.° 121-2011-TR.

¿Cuáles son los pasos para cobrar mi pensión de ONP y seguir trabajando?


Si el pensionista es trabajador dependiente, debe comunicar formalmente a su empleador que recibe una pensión de la ONP.

Esta información permitirá al empleador   no realizar las retenciones correspondientes  para el sistema  de pensiones. 


¿Cómo puedo comunicarme
 con la ONP?

A través de ONP Te escucha, puedes llamar al (01) 634-2222 para absolver tus inquietudes. 


De interés  ...


Documento  pdf 
49 páginas 
Precio  : S/ 59.00


  ============  Contenido   ==========

Introducción 
Nociones generales 
1. La posibilidad 
2. Requisitos 
Jubilado  ONP
Jubilado  Sistema  Privado  de  pensiones  ( AFP)

Aplicación  de obligaciones  laborales  a trabajador jubilado  contratado  en planilla 

 
 Obligaciones laborales  del empleador 
 
 Al  inicio  de la relación  laboral 
 Durante  relación  laboral 
Al finalizar la relación laboral 

Algunos temas laborales  de interés 
 
 Sistema de Pensiones :
Aporte del trabajador 

 Sistema de Salud
 Aportes del empleador 

 La planilla electrónica 
Registro del trabajador  
Registro familiares del trabajador 

 El contrato de trabajo 
  La suscripción  del contrato 

 
 Categoría del trabajador
 Trabajador  de dirección  o de confianza 

 Remuneración  : Monto a pagar 

Obligaciones  del empleador  en Seguridad y Salud en el trabajo 

Al inicio relación laboral 
Durante  vigencia  relación  laboral 
Al término  relación  laboral 



Seguridad  y salud  en el trabajo 
 Pandemia Covid-19 
Trabajador de riesgo
Acciones a ser aplicables 
1 . Trabajador sin antecedentes Covid-19 
2. Trabajador con antecedentes Covid-19


Texto  normas legales  relacionadas 


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Costo del documento 
S/ 59.00  Cincuenta y  nueve  soles 


Forma de pago

Se debe realizar depósito en cuenta banco de crédito ( también  yape ) , banco Continental, o Interbank 












==========================
Deposite el importe en la cuenta de
Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 00219410454447607893

Tambien ...


Titular : Ricardo Candela  Casas 
Instalar la aplicacion a su celular.

Despues agregar a sus contactos




RIcardo Candela Casas
914260506

=======================================





Deposite el importe en la cuenta Banco
 continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :

011-814-000202472880-16






Deposite el importe en la cuenta Banco 
Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 003-898-013179708908-46








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Forma de envió  de documentos  ..
A su correo electrónico en formato PDF



¿ Como saber en la ONP cuanto tengo ahorrado para mi pensión?

 Sistema Nacional de pensiones 

Total de aportes  previsionales


Si no esta en una Afp y perteneces a la ONP , es posible  que conozcan  ¿ Cuánto  dinero tienes  guardado en tu fondo de pensiones  ?

¿Pero la ONP  no lleva ningun registro  o control del saldo por afiliado, como lo hace la AFp?

Actualmente  si.

Actualizate 

¿Cómo saber con DNI mi saldo acumulado en la ONP?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 19990, establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden revisar el estado de cuenta de sus aportes declarados por medio de los siguientes pasos:

a. Entra a través de este LINK y presiona la palabra ‘Ir al servicio’ o ‘Revisa tus aportes’.


b.Te llevará a otra pestaña denominada ‘Tu zona segura ONP’.

c.Tendrá dos opciones para hacer el ingreso: si eres titular o si eres apoderado, indique dentro del sistema a cuál de las dos perteneces.

d.En las opciones tienes para ingresar por medio del DNI, carné de extranjería, PTP y pasaporte.

e.Debajo coloca el número del documento del tipo que se seleccionó.

f.Ingrese su clave virtual (mantenga su privacidad).

g.Clic en ‘ingresar’.

Finalmente podrá observar sus aportes y otros detalles.


No tengo clave virtual.


En caso no tengas la ‘Clave virtual’, tienes la opción de generarla en la misma plataforma, por lo que tendrás que buscar la alternativa ‘Quiero mi clave virtual’ 

Ingresa a este link


Y realizar lo siguiente:

a.Dentro de la página, seleccione el tipo de documento.

b.Escribe tu número de documento, ingrese el nombre de su madre o padre, el número de celular y su correo electrónico (este debe estar activo).

c.Indique que da su consentimiento para generar la clave virtual. Y siga las instrucciones.


Recuerda que la clave virtual será el acceso para que pueda ver sus aportes de manera virtual (si es posible, apúntalo en un lugar que pueda recordar).


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