Reforma Sistema de Pensiones en el Perú
Ley 32123
Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional ( ver parte legal ) como al sistema privado de pensiones ( no se especifica el monto )
Sistema
Privado
de Pensiones..
Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de pensión :
a.Siempre que hayan realizado al menos 240 aportes ,y
b.No realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.
Quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a una pensión mínima.
¿ Y cuanto es el monto?.. La ley no especifica ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.
Sistema Nacional
de Pensiones ..
Los Jubilados inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600.
Este beneficio se aplicará a aquellos:
a. Jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100.
b.En caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.
Del aumento de las pensiones.. De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025.
Permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.
Texto de ley 32123
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales
a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:
i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles).
ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).
b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).
c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.
d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.
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