Días efectivamente laborados considerados para calcular descanso semanal obligatorio

 


Se presentan  dos grupos

1. Los dias efectivamente  laborados  en la semana 

2. Las ausencias, que por  excepción, y solo a efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectivamente trabajados los siguientes:

a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.

Esto supone que los 20 primeros días de incapacidad serán considerados como laborados a efectos del  descanso semanal, y no deberán deducirse.

b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

Ejemplo, las licencias con goce de haber.

c) Los días de huelga .

Siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

d) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. 

El descanso semanal obligatorio DSO


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