a.- El descanso semanal obligatorio ( D.S.O.)
Antes llamado dominical.
La finalidad de este derecho laboral es que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante la semana en la que trabajaron
Todos los trabajadores tienen derecho a tener como mínimo 24 horas de descanso a la semana.
¿ Y cuando me pagan el descanso ?
El pago del descanso remunerado se realizará al momento que se deposita el sueldo mensual.
Los que no tienen derecho al pago por trabajar el D.S.O.
No tienen derecho al pago por trabajar el D.S.O. quienes ocupan cargos de dirección, quienes no tienen fiscalización superior inmediata y quienes laboran en un taller familiar
b.- El feriado no laborable
los trabajadores no
están obligadas a asistir a su centro de labores el feriado.
Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos.
¿ Y que pasa si el empleador lo hace trabajar el feriado sin descanso sustitutorio ?
Si labora el feriado , el empleador debe indicarle en que fecha hará uso de dicho descanso .
Si el empleador no le indica esto , debe pagarle el triple.
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50.
El primero de Mayo
El panorama cuando se labora el Día del Trabajador.
Tomando el ejemplo anterior, las personas que asisten a su centro de labores el 1 de mayo recibirán en total S/.200
¿ Y cuales son los feriados no laborables oficiales ?
Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pablo y San Pedro, Santa Rosa, Combate de Angamos, Inmaculada y Todos los Santos.
¿ Y cuando me pagan el descanso por feriado ?
El pago del descanso remunerado se realizará al momento que se deposita el sueldo mensual
Los que no tienen derecho al pago por trabajar feriados
No tienen derecho al pago por trabajar feriados quienes ocupan cargos de dirección, quienes no tienen fiscalización superior inmediata y quienes laboran en un taller familiar
c.- Días no laborables compensables
Son días en los cuales no se debe laborar pero , deberán ser compensadas con igual tiempo de descanso en un día o días posteriores que determine el empleador.
Esta disposición esta orientada al sector Público.
¿ Y el sector Privado ?
Solo si hay decisión del empleador se aplicara esos días no laborables compensables ya determinados en la ley , por ejemplo el 07 de Octubre.
Deberá existir un acuerdo con los trabajadores y el empleador para determinar la forma en que se pagara dicho descanso .
En caso de no llegar a dicho acuerdo decidirá el Empleador.
d.- Las vacaciones anuales
Es el derecho del trabajador a gozar de un descanso pagado después de cumplir con los requisitos que señala la ley.
Sobre vacaciones
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Lic. Ricardo Candela Casas