El descanso semanal obligatorio ( DSO) ,tiene como fundamento el derecho constitucional al disfrute del tiempo libre y al descanso, reconocido en el artículo 25 de la Constitución que establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados, y el inciso 22 del artículo 2 de la misma, dispone que toda persona tiene derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso.
Del derecho : El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
Preguntas
¿ Es posible otorgar el descanso semanal obligatorio por adelantado?
¿ El DSO es por 8 horas o por 24 horas continuas de duración ?
¿ En qué forma se puede variar la oportunidad del descanso ?
¿Afecta el cálculo del D.S.O el incurrir en tardanzas?
¿ Qué ocurre si el 1ro de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio?
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