No inscripción de trabajadores microempresa en un sistema de pensiones.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

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Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 


Defensa de la empresa : Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa   : D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.  Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  .. Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,63 y 6.7

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RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

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Ricardo Candela  Actualizate Laboral

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