Las AFP competirán con bancos

 

Ingreso del sistema  financiero.. administración  fondo de pensiones 

Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.

De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones.

La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión.

Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.

Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.

Texto  de
ley

Artículo 14. Administración de fondos en el sistema
(..)
14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por:

a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO.

14.3. La SBS, con el fin de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los afiliados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

14.4. Con la finalidad de incluir como afiliados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Lic Ricardo Candela 



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