Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto. Mostrar todas las entradas

Proyecto Programa “Primera Empresa Joven”.

 La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Congreso de la República 
En Cámara de diputados. Roxana Rocha Gallegos de Renovación Popular presentó un proyecto para crear el programa “Primera Empresa Joven”.

Pero que abarcaría toda empresa con 50% de participación accionaria de menores de 30 años.

Detalles ..
La diputada de la República por Renovación Popular Roxana María Rocha Gallego presentó el proyecto de Ley Mi Primera Empresa

Objetivo  :  Promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado, con el propósito de fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional”.

En la práctica : No solo sería la primera empresa empezada por un adulto joven, sino toda que tenga al menos el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años. 

Es decir, si es una empresa de 02 personas, podría ser de un padre y su hijo, de un grupo de socios jóvenes que crean una startup y más opciones.

Para administrar el esquema se crearía un Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras a cargo del Produce.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las demás entidades competentes quedarían encargadas de controlar el uso de los incentivos y sancionar los casos de fraude, simulación empresarial o utilización indebida de los beneficios.


 ¿Uno de los ganchos de la medida? La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Ley Mi Primera Empresa
¿Qué se reconocería como ‘empresa juvenil, a la cual se aplicarían los beneficios que otorgaría la medida de Renovación Popular si es aprobada? Así lista las características el texto:

- Tener no menor de cincuenta por ciento (50%) de participación accionaria o societaria de jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años

- Mantener la participación juvenil señalada en el literal precedente durante todo el periodo de acceso a los beneficios

- Desarrollar actividades económicas productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras

- Tener domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional

-Encontrarse activa y habida en el Registro Único de Contribuyentes RUC

-No tener sanciones firmes por infracciones tributarias, laborales, ambientales o contra la libre competencia que, de acuerdo con el reglamento, impidan su acceso al régimen promocional.

Startup juvenil ..
Asimismo, “para efectos de la presente ley, sconsidera startup juvenil a la empresa juvenil que, además de cumplir las condiciones señaladas en el presente artículo, desarrolla un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador, con potencial de crecimiento rápido y escalable. 

La condición de startup juvenil responde a las características de su modelo de negocio y no constituye una forma societaria distinta”.

Los beneficios
La lista de beneficios que aseguraría la medida para las empresas juveniles que entren en los requerimientos incluye :

1.-  Una tasa promocional del impuesto a la renta por un año: “Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario aplican una tasa del 10 % sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable.
Contado a partir del ejercicio en el que se inscriban en el régimen promocional”.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

Solo un año : El incentivo tendría, sin embargo, una duración limitada. 
Los beneficios tributarios previstos en la propuesta tendrían una vigencia de un año, contado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a la publicación del reglamento. Una eventual renovación requeriría una nueva ley y tendría que sustentarse en los resultados obtenidos y su costo fiscal.

2.-Deducción adicional de gastos: Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente hasta el 100 % de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados que se encuentren directamente destinados a lo siguiente:
-Innovación tecnológica
-Transformación digital
-Investigación científica y desarrollo tecnológico

La propuesta impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

Se impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. 

En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

-Capacitación de trabajadores de entre 18 y 29 años contratados formalmente

-Adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales directamente vinculados con la actividad empresarial.

Cuando se trate de activos fijos o intangibles, la deducción adicional se aplicaría sobre la depreciación o amortización aceptada tributariamente.


3 .Las sociedades que, al momento de su constitución, acrediten la participación juvenil establecida se encuentran exoneradas, por única vez, del pago de los derechos registrales correspondientes a  la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y la calificación e inscripción del acto constitutivo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

La exoneración no comprendería modificaciones posteriores del estatuto, aumentos de capital, inscripción de poderes, licencias municipales u otras autorizaciones.

Asimismo, se propone implementar mecanismos digitales para facilitar la constitución virtual de estas empresas, la obtención de RUC, licencias y autorizaciones, además de una ventanilla única digital para los emprendimientos juveniles.


4.  Incentivos por la contratación de jóvenes: “Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, un monto equivalente al 50 % de la remuneración básica efectivamente pagada al trabajador joven durante los primeros 12 meses de la relación laboral”. 

Esto aplicará siempre y cuando el trabajador acceda a su primer empleo formal y la contratación genere un incremento neto de la planilla de la empresa.

Un mismo trabajador no podría generar simultáneamente más de una deducción o incentivo tributario asociado a su contratación.


5.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede implementar un subsidio temporal de hasta el 15 % de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado. 

El subsidio se otorga por un periodo máximo de 12 meses, mediante convocatorias públicas y hasta el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada ejercicio fiscal.

La propuesta plantea priorizar, entre otros grupos, a jóvenes en situación de pobreza o vulnerabilidad sociolaboral, personas con discapacidad, residentes en zonas rurales o con elevados niveles de desempleo y egresados de instituciones de educación superior que ingresen por primera vez a un empleo formal.


NUEVO FONDO PARA FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS
La iniciativa también plantea crear el Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación (FONEJI) dentro del Ministerio de la Producción (Produce).

Este financiaría capital semilla, incubación y aceleración de empresas, asistencia técnica, créditos, garantías, innovación tecnológica, transformación digital e internacionalización.

Los instrumentos crediticios y las garantías serían canalizados a través de Cofide. El diagnóstico incorporado al proyecto señala que, pese a una mayor presencia de jóvenes dentro del sistema financiero, los montos a los que acceden continúan siendo considerablemente menores.



Proyecto aumentar a 20 días la licencia por paternidad y que EsSalud o las EPS asuman el costo por los días

 

Gestor : Diputada Rosangella Barbarán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, 

Fecha:  20 de agosto 2026

 Proyecto de Ley : 00066-2026-2031-CD.

Objetivo  :  Se busca modificar e incorporar diversos artículos de la Ley 29409.

Dicha norma  regula el derecho de licencia por paternidad para los trabajadores de los sectores público y privado, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Ya se presentó antes .. Esta es una iniciativa del período parlamentario 2021-2026,  (Proyecto de Ley 3317/2022-CR.) que  llegó a ser aprobada por el Pleno del Congreso y enviada para su promulgación.

Pero fue observada por Presidencia de la República el 8 de julio de 2024.

 Tras lo cual la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen de insistencia a inicios de 2025.



Del texto proyecto.    La reforma tiene por finalidad «establecer el derecho del trabajador […] a una licencia remunerada por paternidad, a fin de promover y fortalecer el desarrollo del recién nacido».

Se propone modificar el artículo 2.1 de la Ley 29409 para extender el plazo del descanso por paternidad estándar. 

Paternidad estándar.   La legislación vigente contempla 10 días de licencia.

Propuesta :  Se plantea que este beneficio sea «otorgada por el empleador al padre por  (20) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea

Asimismo, se contempla la ampliación de los plazos para las situaciones especiales descritas en el artículo 2.2. 

En los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, el período de descanso laboral se incrementaría a 30 días calendario consecutivos. 

Por otra parte, se propone otorgar 35 días calendario consecutivos de licencia cuando se produzca un «nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa», o bien cuando se presenten  «complicaciones graves en la salud de la madre

Pago del descanso.. La propuesta determina que «El Seguro Social de Salud – EsSalud o las Empresas Prestadoras de Salud – EPS donde esté afiliado el padre trabajador asumirán el costo por los días de licencia por paternidad, según corresponda».

¿ Por que no lo pagará la empresa?Esta medida busca equiparar la fuente de financiamiento con la de la licencia por maternidad para evitar desincentivos en la contratación laboral de los beneficiarios.

Respecto a la implementación práctica de la ley, la única disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma mediante un decreto supremo en un plazo que no exceda los 60 días calendario contados desde su entrada en vigor. 

No obstante, el texto aclara que la operatividad de los derechos no quedará supeditada a este trámite administrativo. 

En esa línea, el proyecto de ley puntualiza que «la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia»



Ley de ‘feriado sabático’ daría descanso religioso durante 52 sábados al año en Perú

 


Al 17 Julio 2026

La autógrafa aún no ha llegado a manos del presidente José María Balcázar. 

Solo aplicaría para los creyentes cuya religión tenga al sábado como día de guardar o descanso

Detalles.. A una semana desde que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con segunda votación el dictamen que dará la posibilidad de que los ciudadanos que profesan una religión puedan escoger descansar el día sábado, si así lo dicta su creencia.

¿ Es feriado?.. Pero este no será un día extra libre, sino que cambiaría un día de su descanso actual por este.

El día libre funcionaría más como un día no laborable recuperable.

Sabático, en este caso, sí puede hacer referencia al sábado, y no a un periodo libre sin labores

Día no laborable..  La Ley establece el sábado día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel, para garantizar el derecho de libertad de religión.

El empleador..  ¿Cómo se verificará que un trabajador en efecto pertenece a una religión que señala que el sábado es día de guardar? 

Esto se hará al inicio de la relación laboral de esta manera :

-El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado.

-La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

¿ Esta vigente  ?? Esta medida aún no se ha promulgado, ( Al 18 Julio 2026 )  pero sí está a un paso de ser enviada al Ejecutivo para su visto bueno y publicación en el diario oficial El Peruano.

Algo que debe  saber .. El proyecto de ley original señalaba también, en su parte explicativa, cuáles eran esas confesiones religiosas que utilizan el día sábado como día de descanso o de guardar.

La lista a continuación:

-La Iglesia Soldados de la Cruz de Cristo

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día Movimiento de Reforma

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día de la Creación

-La Iglesia Advenimiento Séptimo Día Los Tres Ángeles

-La Iglesia de Dios (Israelita)

-La Iglesia Bautista del Séptimo Día

-La Iglesia de Dios (Séptimo Día)

-El Judaísmo mesiánico

-La Iglesia Bíblica del Séptimo Día

-La Iglesia Israelita del Nuevo -Pacto.

Si es empleador  tenga cuidado.. En la entrevista  a nuevos trabajadores..

 En el Perú, preguntar a un postulante sobre su religión en una entrevista laboral se considera un acto de discriminación y una vulneración a la libertad de conciencia. 

El proceso de selección debe basarse únicamente en las competencias profesionales. 

( Es decir esta calificado para cumplir  con las obligaciones  de un puesto de trabajo determinado).

¿Por qué está prohibido?

1. Derecho a la intimidad: Las creencias religiosas pertenecen a la esfera personal y privada del candidato, por lo que este tiene el derecho de no responder. 

2. Ley de Igualdad de Oportunidades: El marco legal peruano prohíbe cualquier distinción o exclusión basada en la religión, tanto en el acceso al empleo como durante el desarrollo de la relación laboral


Entonces.. Haga esto..  ¿Cómo evalúan las empresas la disponibilidad?

Si el objetivo del empleador es saber si el postulante tiene disponibilidad en ciertas fechas (por ejemplo, domingos o días de guardar), la pregunta correcta debe ser estrictamente operativa y general, tal como:

 "¿Tienes disponibilidad para trabajar en turnos rotativos o fines de semana ?

La legislación peruana contempla el derecho al descanso y a la no discriminación, permitiendo a los trabajadores solicitar días no laborables por motivos religiosos, siempre que lo comuniquen y compensen las horas de manera formal.

O lo más lógico  y razonable,  para no asumir cargas operativas ( control  de horas a pagar  por semana)..  que su día de descanso semanal obligatorio  sea el " SÁBADO ".

La empresa  no limita  la libertad  de culto del trabajador  , y no se carga de controles  administrativos. 



Proponen derogar la Ley del Servicio Civil y dar acceso a trabajadores a carrera administrativa

 Al 23 Enero 26



Un proyecto de ley del congresista Américo Gonza Castillo de Perú Libre busca derogar el Servicio Civil, que permite contratar en puestos temporales y de alta rotación en el Estado

Detalles...

Justificación: La Ley del Servicio Civil no habría logrado ordenar el empleo público ni mejorar sustancialmente la gestión estatal, pero sí habría contribuido a generar despidos masivos, precarización laboral, conflictos sociales y debilitamiento de los derechos colectivos. 

Esta es la justificación detrás del nuevo proyecto de Américo Gonza Castillo de Perú Libre, el cual busca justamente derogar esta Ley.

La presente ley tiene por objeto derogar la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (...), tiene por finalidad restituir los derechos sociolaborales de los trabajadores en el sector estatal. (...) Se deroga la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las normas derivadas conexas y reglamentarias”, señalan los artículos de la propuesta.

Asimismo, plantea que “los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren incorporados al régimen de la Ley Nº 30057, serán automáticamente reincorporados al régimen laboral mayoritario de la entidad, respetándose íntegramente todos sus derechos adquiridos”.



Cuota empleo joven trabajador

 Al 23 Enero 2026







Proyecto  de Ley

Del Proyecto: Proyecto de Ley propone cuota del 15% de empleo joven en empresas y entidades públicas

Objetivo:  El Proyecto de Ley N.° 13749/2025-CR plantea una medida clave para combatir la alta informalidad juvenil 

La norma busca garantizar inserción laboral con derechos

Obligaciones para las empresas ..
→ Exigir que el 15% de la planilla esté conformada por jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y empresas privadas con más de 30 trabajadores.

Sanciones ..
El incumplimiento sería sancionado conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.

Reglamento..
El Ejecutivo tendría 30 días para reglamentarla tras su eventual aprobación.



Día sábado sea no laborable por motivos religiosos

 Al 16 de Julio 2026

Esto según las creencias que sigue  el trabajador..

En Congreso de la República 
Comisión Permanente 
Proyecto de Ley 4610

Esta Comisión  aprueba que los día sábados sea no laborable por motivos religiosos.

La propuesta busca garantizar el derecho de libertad de religión

Detalles   Con 16 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones, la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4610.

Este proyecto  propone  que  el sábado día sea  no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel.

Comunicación al empleador.. El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado. 

La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

Compensación.. Las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable son compensadas dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.

Pactos o acuerdos en contrario..  Son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o  acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión, precisa la norma.

La  disposición complementaria final. En el proyecto  se indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación.

¿Qué religiones guardan el sábado? Las principales religiones que guardan el sábado (conocido como Shabat) como día sagrado de descanso y adoración son el judaísmo, el judaísmo mesiánico y diversas denominaciones cristianas conocidas como sabatistas. 

Las creencias específicas se dividen de la siguiente manera

-Judaísmo: El Shabat es el pilar central de la práctica judía. Comienza al atardecer del viernes y termina al anochecer del sábado. Durante este tiempo, los creyentes se abstienen de realizar trabajos creativos para dedicarlo a la familia, el estudio de la Torá y la oración en la sinagoga.

-Judaísmo Mesiánico: Mezclan tradiciones judías con creencias cristianas, por lo que observan el sábado tal como lo hace el judaísmo tradicional, reconociendo a Jesús (Yeshúa) como el Mesías.

-Adventistas del Séptimo Día: Es una de las ramas cristianas más conocidas por guardar el sábado. Para ellos, es un mandamiento divino inalterable, por lo que asisten a la iglesia, descansan de sus labores cotidianas y evitan actividades comerciales desde la puesta del sol del viernes hasta el sábado por la tarde. 

-Otras denominaciones sabatistas: Existen grupos cristianos como la Iglesia de Dios (Séptimo Día), ciertas ramas de los Bautistas del Séptimo Día y la Iglesia de Dios y de los Santos de Cristo que también observan este día en lugar del domingo

Otras religiones cristianas, como el Catolicismo o las Iglesias Ortodoxas, celebran el domingo como día del Señor en honor a la resurrección de Jesús, aunque el sábado sigue manteniendo una connotación especial de reflexión o preparación, según la liturgia oficial






Norma legal similar ya vigente 

Sumilla    : Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa

Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-JUS

Publicado  : 19/07/2016

========================

Resumen : El D.S. 006-2016-JUS (publicado el  19-7-2016) ha aprobado el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa,  Ley Nº 29635.

Se han regulado aspectos relacionados con la garantía de las personas a acceder a un empleo sin condicionamientos de carácter religioso, así como la observancia de los días denominados sagrados, de descanso o de guardar durante la jornada laboral.

Ejercicio de la libertad religiosa  En el ejercicio de la libertad religiosa, nadie puede ser obligado a declarar sus convicciones religiosas, ni impedido de hacerlo.

Días sagrados, de descanso o de guardar  Los empleadores y directores de las instituciones educativas, de los sectores público y privado, garantizan la observancia de los días sagrados, de descanso o de guardar, procurando armonizarlos de manera razonable con la jornada laboral o educativa, según corresponda; sin perjuicio del ejercicio del poder de dirección que compete al empleador y a los directores de las instituciones educativas.

Objeción de conciencia por razones religiosas  La entidad religiosa a la que se pertenece, no  debe atentar  contra los derechos fundamentales, la moral y las buenas costumbres.



Día sábado sea no laborable por motivos religiosos

 A 10 Julio 2026

Esto según las creencias que sigue  el trabajador..

En Congreso de la República 
Comisión Permanente 
Proyecto de Ley 4610


Esta Comisión  aprueba que los día sábados sea no laborable por motivos religiosos.

La propuesta busca garantizar el derecho de libertad de religión

Detalles  Este proyecto  de Ley  ( 4610) ,propone  que  el sábado día sea  no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel.


Comunicación al empleador..
El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado. 

La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

Compensación.. Las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable son compensadas dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.

Pactos o acuerdos en contrario..
Son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o  acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión, precisa la norma.

ACTUALÍZATE LABORAL 2026
Derecho Laboral Peruano sin enredo..
======================
Para que evites multas y no pierdas tiempo buscando normas..
======================
Boletín diario +  Norma legal en su correo electrónico/WhatsApp+ Consultas en línea sin limite + Manuales Laborales  + Revista Laboral...



Homologación del incentivo único del CAFAE ; Decreto Legislativo 276

 Al  17 Marzo 26

CAFAE :Comités de Administración del Fondo de Asistencia

Los CAFAE  : En el sistema administrativo del Estado, el Fondo de Asistencia y Estímulo (FAE), administrado a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), constituye un mecanismo histórico de apoyo social dirigido a los trabajadores de las entidades públicas

Así, este fondo tiene como finalidad otorgar asistencia y estímulos de carácter social, económico y recreativo a los trabajadores, financiándose principalmente mediante recursos generados por descuentos por tardanzas, inasistencias y otras sanciones administrativas, así como por aportes permitidos por la normativa vigente.

Es decir, el CAFAE permite “canalizar recursos destinados al bienestar del trabajador, contribuyendo a mejorar las condiciones laborales, fortalecer la cohesión institucional y promover un adecuado clima organizacional en el servicio público”.


Nueva lniciativa Legislativa .. Buscan implementar el incentivo CAFAE para los otros regímenes públicos, ¿de qué se trata ?

Una Homólogacion en tramite.. Con la aprobación de la homologación del incentivo único del CAFAE los trabajadores del Decreto Legislativo 276 a nivel nacional, ahora una nueva propuesta del Congreso busca implementar esto para otros regímenes

Dictamen Aprobado  Congreso de la República.. Recientemente el Congreso aprobó un nuevo dictamen para viabilizar la homologación del incentivo único del CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 a nivel nacional.


Para recordar...  Una ley sin publicar ... Esta Ley se aprobó el año 2025, pero tras meses el Ejecutivo no la ha implementado porque no la consideran viable tal cual como esta.

Ahora, sin embargo, la nueva Ley da la potestad a los gobiernos regionales a aplicarla la norma sin necesidad del Ministerio de Economía (MEF). 

Pero solo falta que el Ejecutivo la promulgue, aún está abierta la posibilidad de que la observe.

Nuevos  Proyectos de ley  Pero todo esto ha puesto en vitrina al mismo incentivo del CAFAE, y ahora 2 propuestas legislativas plantean que se de este monto a más regímenes.

Para lo que primero deberán implementarse los CAFAE para otros trabajadores.

 Un beneficio  de " élites ".. El Congreso considera que “el acceso a los beneficios del CAFAE ha estado limitado históricamente a determinados regímenes laborales dentro del sector público.

Particularmente a los servidores sujetos al Decreto Legislativo N.° 276.

Excluyendo en muchos casos a trabajadores sujetos a otros regímenes laborales que coexisten dentro de una misma entidad pública


Las propuestas Congresista Darwin Espinoza, de Podemos Perú,   Presentó un proyecto para “extender el otorgamiento de la asignación del incentivo único del CAFAE a los trabajadores administrativos de los gobiernos locales (municipalidades provinciales y municipalidades distritales) pertenecientes a los regímenes laborales del del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), en igualdad de condiciones que los trabajadores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

El Congresista   Diego Bazán Calderón, de Renovación Popular, busca incorporar a los trabajadores que laboran para el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y OPDs sujetos a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo Nº 1057 a este beneficio.

Estas propuesta plantea además que en un plazo máximo de entre 30 (Diego Bazán) y 60 días calendario (Darwin Espinoza), desde su publicación en el diario oficial El Peruano, los comités de administración de los CAFAE adecuarán su normativa interna a la presente ley.




Escolaridad equivalente a remuneración integra mensual

 Al  16 Marzo 26

Sector Publico Escolaridad 

Proyecto  de Ley  Plantean que trabajadores públicos reciban escolaridad equivalente a remuneración integra mensual

Autor : Congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, del grupo parlamentario Podemos Perú.

Proyecto de ley que propone que el beneficio de escolaridad para los trabajadores del sector público sea equivalente a una remuneración íntegra mensual.

Sustento : La iniciativa busca corregir las diferencias existentes entre regímenes laborales del Estado y garantizar un trato más equitativo en este beneficio económico.

¿ Que se modifica  ? La propuesta legislativa plantea modificar la forma en que actualmente se calcula este pago anual.

El cual hoy se fija como un monto uniforme en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Según el proyecto, la regulación vigente no guarda relación con los ingresos reales de los servidores públicos ni con los gastos que enfrentan al inicio del año escolar.

Una escolaridad proporcional al salario De acuerdo con la iniciativa legislativa, el objetivo central es que el beneficio de escolaridad deje de ser una suma fija y pase a calcularse en función del ingreso del trabajador público.

 El proyecto de ley establece expresamente que: La presente ley tiene por objeto establecer que el monto por concepto de escolaridad de los trabajadores del sector público sea equivalente a una remuneración íntegra mensual, en concordancia con el derecho fundamental a la igualdad y el principio de remuneración suficiente.

Asimismo, el texto precisa que el beneficio se aplicaría a trabajadores de distintos regímenes laborales del Estado, incluidos aquellos regulados por la Ley 30057, el Decreto Legislativo 276, el Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 1057.

Oportunidad de pago:  Según la propuesta, el pago se realizaría cada año en el mes de enero y equivaldría a la remuneración íntegra mensual que perciba el trabajador al momento del desembolso, considerando los conceptos remunerativos de carácter permanente.

Desigualdad entre regímenes laborales En la exposición de motivos, el congresista argumenta que el sistema actual genera desigualdades entre trabajadores del propio Estado.

 Esto ocurre porque algunos servidores reciben un beneficio proporcional a su sueldo, mientras que otros perciben un monto fijo.

El documento señala que actualmente muchos trabajadores de regímenes como el 276, 30057 o 1057 reciben solo S/ 400 por escolaridad, de acuerdo con el Decreto Supremo 002-2026-EF, mientras que trabajadores del régimen laboral privado del Estado pueden percibir un monto equivalente a un sueldo completo.

En ese contexto, el proyecto advierte que esta diferencia produce una «disonancia interna» en el sistema remunerativo estatal y puede afectar el principio de igualdad reconocido en la Constitución Política del Perú.

Financiamiento: La iniciativa legislativa plantea que la implementación del nuevo monto se financie con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público durante el primer año fiscal.

No es un concepto  remunerativo.. Además, establece que el beneficio no tendrá carácter remunerativo ni pensionable .

Reglamento  : El Poder Ejecutivo deberá adecuar las normas reglamentarias correspondientes en un plazo máximo de 60 días calendario tras la eventual aprobación de la ley.



Prestaciones Alimentarias para Mypes ..

 Al 19  Mayo 2026

Buscan que más empresas den prestaciones alimentarias a sus trabajadores: ¿de qué se trata?

La propuesta fue presentada por Ana Zadith Zegarra Saboya, integrante del grupo parlamentario Somos Perú. “La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley N.º 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a efectos de ampliar el alcance del beneficio allí regulado, haciéndolo extensivo a todos los trabajadores del país, incluyendo a quienes se encuentran comprendidos en regímenes especiales.

Básicamente, ampliará el detalle de la Ley para que especifique que también las micro y pequeñas empresas pueden ajustarse a esta Ley. ¿Pero por qué la medida busca que más trabajadores puedan acceder a estos beneficios?

La presente ley tiene como finalidad mejorar el bienestar material de los trabajadores, fortalecer su capacidad adquisitiva en materia alimentaria, promover mecanismos eficientes de compensación no remunerativa, incentivar la formalización del consumo y contribuir a la dinamización de la economía”, afirma la medida

Con esto, el primer artículo de la ley vigente quedaría escrito del siguiente modo: “La presente Ley establece el otorgamiento de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a aquellos comprendidos en los regímenes especiales de la micro y pequeña empresa, con el objeto de mejorar su capacidad adquisitiva mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por el empleador a través de terceros, en condiciones adecuadas. 

Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual”.

¿Por qué se promueve esta medida? Según el proyecto de ley, en su parte explicativa, su medida tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley N° 28051, a fin de ampliar el alcance del régimen de prestaciones alimentarias, permitiendo que dicho beneficio pueda ser otorgado a los trabajadores de la actividad pública y privada, manteniendo su naturaleza promocional y su finalidad específica orientada a mejorar la capacidad adquisitiva destinada a la adquisición de alimentos.

La propuesta normativa se orienta a atender tres situaciones que evidencian limitaciones en el régimen vigente de prestaciones alimentarias: el alcance restringido del beneficio, la limitada utilización de mecanismos de compensación no remunerativa y la necesidad de fortalecer la formalización del consumo en el mercado de alimentos”, apunta el texto.

Es decir, que por un lado, se advierte que el beneficio no se encuentra disponible para la totalidad de trabajadores, lo que reduce su impacto potencial en términos de bienestar y productividad.

 “Esta limitación resulta relevante en la medida en que los efectos positivos del sistema no dependen del régimen laboral específico, sino de su adecuada implementación y cobertura”, se añade.




Sanciones a proveedores del Estado por incumplimiento derechos laborales de sus trabajadores

 Al 18 Mayo 2026

Proyecto de Ley

Congreso de la República   Comisión de Trabajo evalúa sanciones a proveedores del Estado que vulneren derechos laborales

El Proyecto de ley contempla desde la reducción de puntaje hasta la inhabilitación para participar en procesos de contratación.

El objetivo manifiesto de la norma es garantizar el pago oportuno y efectivo de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la ejecución de contratos financiados con recursos públicos.

La Comisión de Trabajo del Congreso debate el proyecto de ley del congresista Elías Varas Meléndez (JP-VP-BM), que propone sancionar a las empresas proveedoras del Estado, ya sea en productos o servicios, que incumplan con el pago de remuneraciones y otros derechos laborales a sus trabajadores.

Derechos Laborales... Se trata del Proyecto de ley 14552/2025-CR, Ley que garantiza el pago oportuno de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en contratos con el Estado y establece sanciones a las empresas incumplidoras.

Sanciones administrativas.. Las sanciones administrativas, en el ámbito de la contratación pública, van desde penalidades económicas contractuales, reducción de puntaje o calificación en los procesos de selección, registro como proveedor con incumplimiento laboral.

Cláusulas obligatorias..  Las entidades del Estado deben incorporar en los contratos que celebren cláusulas que obliguen a las empresas contratistas a acreditar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como condición para la continuidad del contrato y la tramitación de pagos.

Reincidencia... La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones laborales da lugar a sanciones progresivas, que pueden comprender suspensión temporal para contratar con el Estado, inhabilitación para participar en procesos de contratación pública, conforme a la normativa vigente.

¿ Qué es un incumplimiento laboral ? Se considera incumplimiento de obligaciones laborales la falta de pago oportuno de remuneraciones, beneficios sociales, aportes previsionales, aportes a la seguridad social, y cualquier otro derecho laboral reconocido por la legislación vigente dentro de los plazos legalmente establecidos.

Lo de su aplicación... El proyecto de ley, de aprobarse, sería de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, de manera directa o indirecta, incluyendo consorcios, empresas intermediadoras, tercerizadoras, subcontratistas o cualquier otra modalidad de contratación permitida por la normativa vigente.

Fiscalizacion ... La Sunafil comunica al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las resoluciones administrativas firmes que acrediten el incumplimiento de obligaciones laborales, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes en el marco de la contratación públicads



Obligación de reubicar a los trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedades no ligado con el trabajo..

 

Proyecto  de Ley 

Congreso  de la República  Sobre el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), se plantean lo siguiente :

Reubicacion ..

En Seguridad y Salud..

1. Actualmente, la LSST regula la obligación de reubicar a los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en otros puestos, sin afectar sus ingresos. 

Este enfoque responde a la lógica de que el empleador asume los riesgos y costos propios de su actividad.

Por Accidentes o enfermedades  no Laborales..( comunes ).

2. El dictamen incorpora la posibilidad de extender esta obligación a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades comunes, es decir, sin vinculación con el trabajo. 

Cabe señalar que esta medida ha sido aprobada pese a contar con opiniones desfavorables.

Los actuales  mecanismos  de protección..

 Todos los trabajadores formales cuentan con mecanismos de protección frente a accidentes y enfermedades.

Tales como acceso a servicios de salud, pensiones y el seguro de vida ley. 

Asimismo, el sistema de seguridad social brinda cobertura en casos de incapacidad mediante subsidios, indemnizaciones y/o pensiones.



Proponen urgente retiro de AFP de hasta S/22.000 para anticipar impacto del Niño Global

 Al 23 Mayo 2026

Autor : Jose Bernardo Pazo Nunura 

Partido Político  : Somos Perú

La nueva iniciativa legislativa del retiro AFP fue presentado por Jose Bernardo Pazo Nunura de Somos Perú, quien ya anteriormente publicó en proyecto de ley que estuvo entre los que formaron el dictamen para el octavo retiro de AFP, vigente hasta el  lunes 19 de enero de  2026.

Urgente ..  El noveno acceso a los fondos de pensiones ahora tiene una nueva justificación. 

La ‘fórmula’ sería como siempre, pero con un enfoque ‘urgente’ dado el menor tiempo de espera para el depósito

Nuevo proyecto... Un nuevo proyecto de retiro de AFP ha sido presentado en el Congreso. 

Es la novena propuesta para un noveno acceso. 

Pero esta vez las intenciones, al menos las que se señalan textualmente, son diferentes.

El Niño Global...  Sí, es el mismo pedido de liberar nuevamente los fondos privados de pensiones y permitir que los afiliados que tengan el monto disponible saquen hasta 4 UIT, equivalentes a S/22.000.

Pero esta vez se justifica en no solo mitigar efectos de la ya pasada recesión y la inestabilidad política, sino que busca que este dinero se de también para prepararse para el impacto del anunciado Niño Global.

 Esto va en línea con el cronograma de depósitos que propone que pondría un plazo de solo dos meses para dar todo el monto de S/22.000

La finalidad  de la Propuesta..

“Tiene como finalidad mitigar y aliviar los efectos de la crisis económica familiar, por causas de la recesión económica producidas por la convulsión social, inestabilidad política y los efectos del Fenómeno del Niño Costero y la anunciada llegada del Niño Global”

Forma entrega del retiro ... El proyecto propone que luego de solicitar las 4 UIT, el monto se entregue al afiliado en solo dos meses: 2 UIT luego de 30 días, y otros dos en un mes más.

Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 

Se abonará hasta 2 unidades impositivas tributarias a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, realizándose el segundo desembolso a los 30 días calendario del primer desembolso”



Se busca derogar Ley 32645 Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP).

 A 19 Junio 2026

El proyecto de ley que propone la derogación integral de la Ley 32645, la cual crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP). 

Historia de la Ley 32645..  Dicha norma  fue publicada el 13 de junio de 2026,la cual  instituye al CPAP como una institución de derecho público interno y sin fines de lucro, integrada por profesionales titulados en artes plásticas, música, danza y artes escénicas. 

Para la incorporación a este colegio, se exige acreditar un título profesional o de licenciado emitido por universidades, institutos o escuelas superiores del país.

 Del mismo modo, la ley prevé la creación de una comisión organizadora encargada de estructurar los estatutos del gremio.

Del Proyecto... La iniciativa legislativa fue ingresada formalmente el 16 de junio de 2026, apenas tres días después de que la norma impugnada fuera publicada en el diario oficial El Peruano.

El objeto principal de la propuesta es dejar sin efecto la creación de dicha institución gremial al considerar que lesiona el libre desarrollo de los diversos sectores culturales y artísticos. 

Según la fórmula legal de la iniciativa, la vigencia de la Ley 32645 atenta de manera directa contra «el derecho a la libertad de creación y promover la exclusión de los artistas que, no contando con título universitario o superiores, desarrollan sus labores de manera autodidacta o mediante saberes ancestrales y populares».

En la exposición de motivos de la propuesta, se argumenta que condicionar la representación de las disciplinas artísticas a un título universitario o técnico genera una división en el sector cultural. 

De acuerdo con el texto, la restricción de las expresiones artísticas exclusivamente a profesionales acreditados académicamente «profundizaría la brecha entre el arte académico y el arte popular», dejando de lado a miles de creadores cuya trayectoria y aporte cultural han sido calificados como incuestionables.

Asimismo, el documento legislativo califica la estructura de supervisión contemplada en la norma como una intromisión en una actividad que, por su propia naturaleza, es de carácter libre, subjetivo y diverso

El proyecto de ley señala que la fiscalización institucional de la labor creativa limita el ejercicio de la actividad artística y la independencia cultural. 

De forma textual, el documento advierte que «pretender ‘ordenar y supervisar’ el ejercicio artístico representa un riesgo para la libertad de creación y para la independencia cultural del país».

Por otra parte, la iniciativa advierte una vulneración a la autonomía de los colegios profesionales a nivel nacional.

El texto sostiene que la incorporación de un mandato específico en el texto sustitutorio de la norma «vulnera la independencia de todos los colegios profesionales bajo el pretexto de mantener en su directiva a personas ‘idóneas'».

 Dicha modificación, según se indica, se incorporó sin realizar los procesos de consulta correspondientes.

Finalmente, la propuesta legal fundamenta su pretensión en la Constitución Política del Perú, la cual garantiza que toda persona tiene derecho fundamental a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica. 

A nivel de legislación sectorial, el proyecto recuerda que, según la Ley 29565, es el Ministerio de Cultura la entidad pública encargada de dirigir, supervisar y evaluar de manera exclusiva las políticas de fomento y desarrollo de las artes en el territorio nacional.



Pagos adicionales para agentes de seguridad

 Al 04 Julio 2026

Proyecto Ley 

Congreso de la República 

Nuevas compensaciones adicionales para agentes de seguridad por :

- Trabajo nocturno, 

- Turnos en domingos y feriados, 

-  Jornadas superiores a 08 horas, 

- Prestación de servicios bajo condiciones de riesgo, y

 - Realización de turnos prolongados o rotativos.

Autor :Congresista Américo Gonza Castillo, del partido Perú Libre.

Detalles   El  proyecto de ley  establece un marco normativo sectorial para regular la remuneración y compensaciones de los trabajadores del servicio de seguridad privada.

Objetivo  :  La iniciativa busca garantizar condiciones homogéneas de trabajo, fortaleciendo la protección de derechos y la formalización del sector a nivel nacional.

Sustento : La propuesta legislativa se sustenta en la evidencia de brechas estructurales dentro del sector, que incluyen jornadas extensas, diversidad de modalidades contractuales y limitaciones en la provisión de seguridad social. 

A criterio del congresista, la regulación permitirá establecer estándares claros y uniformes que reduzcan la informalidad laboral y promuevan la profesionalización de los agentes de seguridad.

En ese contexto, se plantea que la normativa contemple que los trabajadores perciban una remuneración suficiente y proporcional a los riesgos de su labor, así como compensaciones especiales por condiciones como trabajo nocturno, feriados, turnos prolongados o en condiciones de riesgo. 

La iniciativa establece principios rectores que incluyen suficiencia remunerativa, equidad salarial, proporcionalidad, transparencia e irrenunciabilidad de derechos económicos. 

El proyecto señala que la remuneración básica se establecerá por acuerdo entre las partes, respetando como mínimo la remuneración mínima vital en jornadas completas o su equivalente proporcional en jornadas atípicas.

Asimismo, los agentes de seguridad recibirán compensaciones adicionales por trabajo nocturno, turnos en domingos y feriados, jornadas superiores a 08 horas, prestación de servicios bajo condiciones de riesgo, y realización de turnos prolongados o rotativos. 

El proyecto dispone que los montos de compensación se paguen conjuntamente con la remuneración mensual, prohibiendo descuentos indebidos o retenciones no autorizadas.



Viabilizan incorporación de los servidores contratados bajo el régimen Laboral del DL 1057 al DL 728 en el año fiscal 2026

 

Pleno del Congreso 
Proyectos de ley 13698, 13699, 13700, 14266, 14403 y 14450.

 Se propone modificar las leyes 32489, 32520 y 32538, a fin de viabilizar la incorporación de los servidores contratados bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 1057 al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, en diversas entidades públicas en el año fiscal 2026.

Detalles..
1.  Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)..
La propuesta exonera a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo establecido en el artículo 6, en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con la finalidad de viabilizar el proceso de incorporación regulado en la presente ley durante el citado año fiscal.


2.Superintendencia Nacional de Migraciones..
Asimismo, exonera a la Superintendencia Nacional de Migraciones de lo establecido en el artículo 6, en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con la finalidad de viabilizar el proceso de incorporación de su personal al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

3.Autoridad Nacional del Agua (ANA) ..
También, exonera a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de lo establecido en el artículo 6, en el párrafo 8.1 del artículo 8 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el objeto de viabilizar la ejecución del proceso de incorporación previsto en la presente ley.



"Ley Silla": Congreso se allana y aprueba el descanso sentado para trabajadores

 A 25 Junio 2026

Detalles.. La iniciativa incorpora la alternancia entre trabajar de pie y sentado, establece nuevas reglas sobre seguridad y salud en el trabajo y redefine las competencias de fiscalización de Sunafil, Servir y los gobiernos regionales.

Al allanarse a las observaciones que le hizo el Gobierno, el Pleno del Congreso de la República de Perú aprobó el proyecto de ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo.

Precisiones.. Se detalla que existen actividades donde no será exigible proporcionar asientos, por ejemplo, cuando la labor requiera permanecer de pie de manera permanente o exista un riesgo para la seguridad de trabajadores, usuarios o clientes.

Las pausas activas ...  Se incorpora, respecto a la autógrafa original, una precisión relevante: incluso en estos supuestos el empleador estará obligado a implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Esto con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores expuestos a largos periodos de bipedestación.

CAMBIAN LAS OBLIGACIONES DOCUMENTARIAS Otro ajuste que se hizo al texto original es que las medidas sobre descanso sentado y alternancia ya no deberán incorporarse al Reglamento Interno de Trabajo, sino al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).

Asimismo, el sistema de rotación de sillas y el número de asientos disponibles deberán formar parte de dicho reglamento o de un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.


El dictamen añade además que la provisión de asientos deberá estar relacionado  con los condiciones de  trabajo

SE ELIMINA EL PERIODO DE ADECUACIÓN  A diferencia del texto aprobado inicialmente por el Pleno, la nueva versión elimina el artículo que otorgaba a las empresas un plazo de 12 meses para adecuarse a la norma y durante el cual las inspecciones tendrían un carácter orientador.

Ergonómicos... La Comisión acogió la observación del Ejecutivo, que sostuvo que las obligaciones en materia de ergonomía ya se encuentran reguladas por la normativa vigente, por lo que no resultaba necesario establecer un plazo  de adecuación..

FISCALIZACIÓN RECAERÁ EN DISTINTAS ENTIDADES El texto también modifica el esquema de supervisión. Si bien la Sunafil continuará fiscalizando el cumplimiento de la norma dentro de sus competencias, se incorpora expresamente a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para los regímenes laborales del sector público distintos al régimen privado y a los gobiernos regionales, según corresponda.



Trabajadores CAS SUNAT podran incorporarse al régimen privado

 A 24 Junio 2026

El Congreso aprobó proyecto en el Pleno para un traslado gradual.

 Detalles..  Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación (y exoneró de una segunda), el proyecto de ley que modifica el régimen de gestión de recursos humanos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).


La iniciativa, que recoge diversos cambios tras las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa original, mantiene a la entidad bajo el régimen laboral de la actividad privada y dispone un proceso progresivo para incorporar a determinados trabajadores bajo Contratación Administrativa de Servicios (CAS) al Decreto Legislativo 728, conocido como régimen privado.

Se mantiene el régimen laboral privado  Se precisó que la Sunat y sus trabajadores continuarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728). 

La entidad permanecerá comprendida dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya rectoría corresponde al Servicio Civil (Servir), así como de la Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Inicialmente, el texto pretendía retirar a Sunat de Servir, pero tras la observación del Gobierno, esto se eliminó del texto.

Ademas , se faculta a la Sunat a aprobar su propia política de gestión de recursos humanos mediante resolución de superintendencia, respetando las normas emitidas por los entes rectores y las disposiciones de austeridad y sostenibilidad fiscal previstas en las leyes de presupuesto.

CAS indeterminados y con 03 años ,pasarán al 728 de forma gradual..  El proyecto también establece un mecanismo de adecuación progresiva para los trabajadores contratados bajo el régimen CAS.

Podrán acceder al régimen laboral privado aquellos servidores que, al momento de entrar en vigencia la ley, tengan condición de trabajadores CAS indeterminados y acrediten al menos tres años continuos de servicios computados desde que adquirieron esa condición.

La migración no será automática.  La norma dispone que el traslado solo podrá efectuarse conforme se generen plazas vacantes dentro de la Sunat, según su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y respetando los principios de mérito,progresividad y eficiencia operativa.

Reglamento..  Una vez entre en vigencia la ley, la Sunat contará con un plazo máximo de 90 días calendario para emitir las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para implementar el nuevo esquema de manera progresiva.



Licencia por Paternidad en Perú ahora 15 días..

 

Al 23 Junio 2026

En Congreso de la República   La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que propone ampliar la licencia por paternidad, a fin de que esta se otorgue por el plazo de 15 días consecutivos, en los casos de parto natural como de cesárea.

En la actualidad, la licencia por paternidad se otorga por un plazo de 10 días consecutivos. 

Lo vigente en  23  Junio  2026

Detalles .. Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 13151 y 13267, el cual plantea modificar la Ley 29409, que concede este derecho a los trabajadores de la actividad pública y privada.

¿ Por qué  el cambio?  El texto del dictamen, indica que el propósito de este cambio es que haya una corresponsabilidad familiar, fortalecer el vínculo temprano, brindar apoyo y recuperación y lograr una conciliación laboral y familiar.



Vea tambien ...