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Permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días

 

Proponen ampliar el 
límite de edad de los 
jueces hasta los setenta 
años y once meses

Proyecto de ley 10557/2024-CR

Autor : Congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular.

Propuesta:  Proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. 

¿ Qué norma  modifica?   La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años

Sustento  ...  Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. 

La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.

Trámite  del Proyecto Ley 10557/2024-CR. De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. 

Extracto  Proyecto de Ley 10557/2024-CR

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Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:

«Artículo 35.- Derechos

Son derechos de los jueces:

2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»

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 Miércoles 26 Marzo 2025  Leer aqui


Teletrabajo derecho personas con discapacidad

 

Proponen que teletrabajo
 sea un derecho para 
personas con discapacidad
 y madres solteras con hijos
 con discapacidad

Proyecto Ley 10612/2024-CR

Autor : Congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre

Presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572) 

Objetivo  : Garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud

Lo vigente :  Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo.

Pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación. 

Modificación de norma vigente.. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos.

Requisito: Siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial

El resultado.. Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente. 

Extracto  Proyecto 

Ley 10612/2024-CR

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Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572

Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:

«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. 

Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. 

Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. 

En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud

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Ley Nº 32266
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Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.
Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador
Proyecto  : PL 10594/2024-CR  Leer aqui



Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.

  

Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador

Proyecto  : PL 10594/2024-CR

Autor :Congresista Sigrid Bazán Narro (Bloque Democrático Popular)

Propuesta : Propone garantizar el reconocimiento de los aportes previsionales a favor de los trabajadores que obtengan una sentencia favorable por despido arbitrario o reconocimiento de vínculo laboral. 

Su objetivo es proteger el derecho a una pensión, un reclamo frecuente en los procesos laborales de los últimos años.

El PL 10594/2024-CR establece que, cuando una sentencia reconozca que el trabajador tenía una relación laboral y que fue despedido injustificadamente, se deberán calcular y reconocer los aportes a la seguridad social que debieron haberse realizado durante el periodo trabajado.

 Esto permitirá que los trabajadores accedan a su pensión sin trabas, incluso si los aportes nunca fueron efectivamente depositados.

En la actualidad, muchos trabajadores que logran demostrar su vínculo laboral en juicio ven limitados sus derechos previsionales, pues no se reconoce el tiempo de aportes que les corresponde.

La propuesta legislativa busca corregir esta situación.

Modificación.. Se modifica  el artículo 31 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los jueces tengan la facultad de ordenar el reconocimiento de los aportes previsionales, incluso si no fueron solicitados expresamente en la demanda.

Texto propuesta normativa,
PL 10594/2024-CR

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Artículo 3.- Modificación del artículo 31 de la Ley N° 29497

Se modifica el artículo 31 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que queda redactado con el texto siguiente:

«El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas o el reconocimiento de los aportes previsionales, de corresponder, si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables, o la sentencia disponga el reconocimiento del vínculo laboral y/o la reposición del demandante.

Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.

El pago de los intereses legales; los aportes previsionales en las demandas de reconocimiento de vínculo laboral y/o reposición; y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia».

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Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos. Leer aqui



Regimen especial 
para porteros y
 guardianes de
 edificios
Proyecto de Ley
Congreso de la República  Leer aqui



Modifican cálculo de
 reparto de utilidades
 a favor de trabajadores
 de empresas industriales
 eléctricas
Proyecto Ley
Congreso República   Leer aqui






Regimen especial para porteros y guardianes de edificios

 

Proyecto de Ley
Congreso de la República 

Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones

Proyecto de Ley 10550-2024-CR de fecha 18 de marzo de 2025


Objetivo  :.Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones.

Buscando garantizar sus derechos laborales, seguridad social, condiciones adecuadas de trabajo y la protección de los residentes.


Beneficios laborales y más..  Asimismo, en la presente iniciativa legislativa se detalla los beneficios laborales que le correspondía a dicho régimen, como también los requisitos para ejercer dicho cargo .


Impedimentos para ejercer este trabajo.. Finalmente,  se precisa que no se podrán desempeñar como porteros o guardines de edificios aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la vida, el cuerpo y salud contra la libertad en contra el patrimonio, y aquellos que se encuentren bajo investigación fiscal o proceso penal por delitos vinculados al crimen organizado, terrorismo, trata de persona, tráfico ilícito de drogas, robo agravado o delitos contra la seguridad pública, ya sea dentro del territorio nacional o extranjero.



Modifican cálculo de reparto de utilidades a favor de trabajadores de empresas industriales eléctricas

 

Proyecto Ley

Congreso República 

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de ley 1644 y 2117

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

Los cambios..
Los trabajadores de las empresas industriales eléctricas, y dicho porcentaje anual es de diez por ciento.

75 % por días Trabajados  .Se dispone que, de esa cifra, el 75% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado.

Criterios   Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora, las licencias por paternidad, y toda licencia con goce de remuneraciones cualquiera sea su naturaleza, conforme a ley.

25 % según remuneración  Y, el 25 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Criterios  : En el caso del trabajador que se encuentre haciendo uso de licencia de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal para trabajar, se consideran las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir si hubiese continuado laborando.

Más...
Regimen especial para porteros y guardianes de edificios


Libre disposición cts hasta 2026

 

Libre  disposición cts hasta  2026

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley 8565, 9844 y otros, que modifican el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con 14 votos a favor y tres abstenciones.

Libre  disposición cts hasta  2026

La propuesta permite el retiro de hasta el 100 % de la CTS en casos de enfermedad terminal, diagnóstico de cáncer o para cubrir necesidades derivadas de la crisis económica.


Según el dictamen, los trabajadores podrán disponer de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.


Libre  disposición cts hasta  2026



Reinserción laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal

 

Empresas recibirían beneficios tributarios por contratar a adolescentes en reinserción

Proyecto Ley
Congreso de la República 


Proyecto  Ley 10378/2024-CR

Autor : Congresista Vivian Olivos.

Propuesta :  Propone la Ley «Nueva Oportunidad» .

Objetivo  : Se busca la reinserción educativa y laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Detalles : El programa garantizaría su acceso a educación secundaria, formación técnica y empleo, con el fin de reducir la reincidencia delictiva y facilitar su integración en la sociedad.

Beneficios a las empresas:  Las empresas que los contraten recibirían beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año.

Además, el Estado cofinanciaría capacitaciones en un 70 % y otorgaría subsidios salariales progresivos: 50 % el primer año, 30 % el segundo y 20 % el tercero, incentivando así su contratación.

El programa incluiría formación en oficios, apoyo psicosocial y seguimiento post-rehabilitación para asegurar una reinserción efectiva. 

También se promovería el voluntariado y el servicio comunitario, fomentando la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades en los beneficiarios.

¿ Quien pagará esto?  El financiamiento provendrá de los presupuestos del Ministerio de Justicia, Educación y Trabajo, sin afectar el Tesoro Público. 

La implementación.. Su implementación será progresiva, priorizando regiones con alta incidencia de adolescentes infractores. 

Del reglamento.. La reglamentación deberá estar lista en 120 días y la ley entrará en vigencia el 1 de enero siguiente a su promulgación


Extracto  del Proyecto Ley  10378/2024-CR

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES «NUEVA OPORTUNIDAD»

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Artículo 2. – Ámbito de aplicación ;  La presente ley se aplica a todos los adolescentes infractores de la ley penal que se encuentren bajo medidas socioeducativas en medio cerrado (internamiento en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación – CJDR) o en medio abierto (libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reglas de conducta), conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Creación del Programa «Nueva Oportunidad»  Se crea el Programa Nacional de Reinserción Educativa y Laboral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal «Nueva Oportunidad», bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).


Artículo 4. Componentes del programa : El programa «Nueva Oportunidad» contempla los siguientes componentes:

1. Acceso a educación secundaria y técnica dentro y fuera de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación.

2. Formación en oficios y emprendimiento, en alianza con instituciones públicas y privadas.

3. Inserción laboral y promoción del empleo juvenil, con incentivos para empresas y organizaciones que contraten a los beneficiarios.

4. Seguimiento y acompañamiento post rehabilitación, mediante tutores y especialistas en reinserción social.

5. Medidas de voluntariado y servicio comunitario, para fomentar la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades.

Artículo 5.- Incentivos para la contratación de adolescentes en rehabilitación :  El Estado otorgará incentivos a las empresas que contraten a adolescentes en proceso de reinserción, los cuales podrán incluir y no se limitan a:

1. Beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año de contratación.

2. Asesoría y acompañamiento para garantizar la correcta integración del beneficiario al entorno laboral.

3. Aquellos adolescentes que demuestren comportamiento adecuado y aptitudes vocacionales para determinados oficios podrán ser candidatos a capacitaciones laborales cofinanciadas en empresas privadas, al 70% por parte del Estado.

4. Los adolescentes beneficiarios del numeral anterior, podrán ser contratados por las  empresas del sector correspondiente al que fueron capacitados, mediante subsidio del Estado hasta en un 50%, 30% y 20%, el primer, segundo y tercer año de contratación, respectivamente

Las condiciones específicas para el cumplimiento del presente artículo serán desarrolladas en la reglamentación de la presente ley.

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Catálogo Manual Laboral 2025


Licencia por muerte prenatal recién nacido.

 

Proyecto  de ley

Del dictamen  del proyecto de ley que  crea la aplicación  del teletrabajo luego de las licencias de paternidad o maternidad. 

Predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024

A este proyecto , se agrega una disposición complementaria final que crea la licencia por muerte prenatal para las mujeres ya sea que trabajen en el sector público o privado.

Del derecho .. La trabajadora del sector público o privado tiene derecho a licencia de 10 días hábiles por muerte prenatal ocurrida después de las 22 semanas de gestación y antes de concluir el parto. 

Requisitos..  Esta licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o, en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora y tiene las mismas características y beneficios que la licencia por maternidad”, 

Asimismo, se añade que la trabajadora beneficiaria tendrá el “derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por muerte prenatal”, como medida para aumentar el tiempo en que se pueda pasar del duelo.

Así, es e Poder Ejecutivo quien deberá adecuar los reglamentos aprobados correspondientes, luego de que la Ley sea ratificada por el Pleno y que sea promulgada en el diario oficial El Peruano.



Catálogo Manual Laboral 2025


Teletrabajo para madres por recién nacido con Riesgo de anemia

 

Proyecto de Ley

Beneficio de Teletrabajo  para   madres y recién nacido  con Riesgo  de anemia 

Esto es parte del proyecto  que aprueba el Teletrabajo hasta el primer año de vida del menor.

Predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024

El Teletrabajo  puede extenderse hasta el primer año del recién nacido. 

Se considera un derecho del trabajador :

Solicitar teletrabajo en caso que el hijo o hija de la madre lactante presente riesgo de anemia, conforme a los establecidos en el reglamento de la presente ley.

 El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija lactante cumple 12 meses de nacido”.

Así, en caso de que el recién nacido presente un riesgo de tener anemia, solo la madre podrá solicitar realizar sus labores en teletrabajo por un plazo que vencerá hasta que el hijo cumpla doce meses; es decir, un año.


Catálogo Manual Laboral 2025


Teletrabajo para padres y madres

  

Padres y madres tendrían teletrabajo luego de las licencias de paternidad o maternidad

Proyecto  de ley

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso acaba de aprobar cambios al régimen de teletrabajo, que beneficia a los progenitores

Las madres y padres de recién nacidos podrán acceder al régimen de teletrabajo (trabajo remoto) al culminar su periodo de licencia por maternidad o paternidad (sea el caso). 

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado el martes 4 de marzo el predictamente que reune diversas medidas para modificar la Ley de teletrabajo beneficiando sobre todo a las madres peruanas.

Si bien el predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024— debe ser ratificado, se ha aprobado en esta instancia que luego de acabar la licencia de paternidad y maternidad los trabajadores puedan solicitar de forma inmediata veinte días de teletrabajo, lo que será considerado un derecho del teletrabajador.

Debera solicitar teletrabajo por 20 días en forma inmediata a la conclusión de la licencia por paternidad o maternidad, en los términos establecidos en el reglamento de la presente ley”, declara el predictamen.



Catálogo Manual Laboral 2025


Contrato obligatorio de Mujeres

 

Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

Proyecto de Ley : 10466/2024-CR

Autor :Congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, de la bancada Acción Popular.

Propuesta: Propone una ley para garantizar la participación de la mujer en el sector de la construcción y las obras públicas. La iniciativa busca asegurar la inclusión de mujeres en todas las etapas de los proyectos, estableciendo de manera obligatoria que al menos el 20% del personal clave, administrativo u obrero en obras públicas esté compuesto por mujeres.

El proyecto se aplicaría a todas las entidades públicas y empresas privadas, mixtas o públicas que ejecuten obras públicas o actividades de mantenimiento financiadas con recursos del Estado. 

Además, contempla la implementación de programas de capacitación para mujeres, especialmente en zonas vulnerables, con el objetivo de fomentar su acceso a roles técnicos y operativos en el sector construcción.

Asimismo, la propuesta legislativa incluye la creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 


Más detalles.. Este plan contempla incentivos fiscales para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos, así como campañas de sensibilización y medidas que aseguren condiciones laborales seguras para las trabajadoras. La Contraloría será responsable de supervisar el cumplimiento de la norma mediante registros en el portal Infobras.

De aprobarse, las entidades y empresas tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para adaptarse a la nueva normativa y cumplir con la cuota mínima obligatoria de participación femenina.


 Extracto  Proyecto  Ley 10466/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1°- Objeto de la Ley  La Ley tiene por objeto; promover la participación de mujeres el sector de la construcción y las obras públicas, a nivel nacional.


Artículo 2°- Finalidad de la ley  La finalidad de la ley es la promover la participación equitativa de mujeres en los equipos de trabajo, con especial énfasis en los sectores de personal clave, administrativo u obrero, en todas las etapas de los proyectos en el sector de la construcción y en todas las obras publicas a nivel del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 3°- De la aplicación La presente ley se aplica a todas las entidades del sector público y empresas públicas, mixtas y privadas, inmersos en el sector construcción, que ejecuten proyectos de obras públicas por administración directa o por contrata en todo el territorio nacional. También es de aplicación para actividades de mantenimiento de infraestructura pública en operación, siempre que se ejecuten con fondos públicos

Artículo 4°- Del reglamento Las entidades del sector público y del sector privado, deberán implementar en su normativa, la obligatoriedad de cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo del 20% de mujeres, en todas las obras públicas o contratadas, sea como personal clave, administrativo u obrero, según lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.


Artículo 5. Número mínimo de mujeres en el personal de obra  En todo proyecto de obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata, se deberá garantizar que al menos un 20% del personal clave, administrativo u obrero esté compuesto por mujeres, independientemente de la magnitud o extensión del proyecto.

Artículo 6. Fomento de la capacitación y desarrollo de mujeres en el sector Las empresas y entidades públicas con especialidad en temas de construcción, deberán implementar programas de capacitación dirigido a mujeres para que puedan acceder a roles técnicos y operativos en el sector de la construcción, priorizando la formación en áreas con mayor demanda de personal, y a la población femenina focalizada en zonas vulnerables.

Artículo 7. Creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá crear e implementar un plan nacional para la inclusión de mujeres en el sector de la construcción y las obras públicas, que contemple:

1. Incentivos fiscales o beneficios para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos de contratación femenina.

2. Proyectos de sensibilización en torno a la importancia de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo y la reducción de estereotipos.

3. La promoción de políticas que aseguren condiciones de trabajo seguras y respetuosas con las mujeres en las obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata.

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Artículo 9. Implementación progresiva  La implementación de las disposiciones contenidas en esta ley se realizará en el plazo de 30 días calendario, las empresas tendrán un período de adaptación en el que podrán comenzar a incorporar a las mujeres como personal clave, administrativo y obrero en las obras públicas que ejecuten, alcanzando progresivamente el porcentaje mínimo de mujeres establecido.

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Catálogo Manual Laboral 2025


Modificaciones horario trabajador con hijo en orfandad

 Proyecto Ley 

Horario de Trabajo  para para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.


La  comisión de trabajo del Congreso  revisará proyecto de ley que busca flexibilizar el horario de trabajo para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.



Extracto documento. 

CONGRESO REPÚBLICA

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

PREDICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 9107/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.

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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.

Artículo Único. Incorporación del artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Se incorpora el artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en los términos siguientes:

"Artículo 6-A.- Flexibilización de horarios para trabajadores con hijos en situación de orfandad.

1. Los trabajadores que acrediten tener hijos menores de doce años de edad en situación de orfandad por la muerte de uno de sus progenitores tendrán derecho a flexibilizar sus horarios de ingreso y salida del centro de trabajo.

2. La flexibilización consistirá en el ajuste del horario de ingreso o salida diaria, sin exceder el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.

3. El trabajador que desee acogerse a la flexibilización de horarios debe presentar una solicitud por escrito a su empleador, adjuntando una copia certificada de la partida de nacimiento del menor o menores, y el acta de defunción del progenitor, según corresponda. 

Esta solicitud debe ser presentada en un plazo razonable y oportuno, detallando la motivación del pedido.

4. El empleador no puede ejercer actos de hostigamiento, amenazas o discriminación, así como despido contra el trabajador por el ejercicio de este derecho, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.

5. El trabajador que haga un uso inapropiado de la flexibilización de horarios, probado debidamente por el empleador, será sujeto a sanciones conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 

ÚNICA. Adecuación.

El Poder Ejecutivo, adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a las modificaciones de la presente ley, dentro de los noventa días posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Catálogo Manual Laboral 2025


Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

 

Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

Proyecto de Ley : 10466/2024-CR

Autor :Congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, de la bancada Acción Popular.

Propuesta: Propone una ley para garantizar la participación de la mujer en el sector de la construcción y las obras públicas. La iniciativa busca asegurar la inclusión de mujeres en todas las etapas de los proyectos, estableciendo de manera obligatoria que al menos el 20% del personal clave, administrativo u obrero en obras públicas esté compuesto por mujeres.

El proyecto se aplicaría a todas las entidades públicas y empresas privadas, mixtas o públicas que ejecuten obras públicas o actividades de mantenimiento financiadas con recursos del Estado. 

Además, contempla la implementación de programas de capacitación para mujeres, especialmente en zonas vulnerables, con el objetivo de fomentar su acceso a roles técnicos y operativos en el sector construcción.

Asimismo, la propuesta legislativa incluye la creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 

Más detalles..  Este plan contempla incentivos fiscales para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos, así como campañas de sensibilización y medidas que aseguren condiciones laborales seguras para las trabajadoras. La Contraloría será responsable de supervisar el cumplimiento de la norma mediante registros en el portal Infobras.

De aprobarse, las entidades y empresas tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para adaptarse a la nueva normativa y cumplir con la cuota mínima obligatoria de participación femenina.


 Extracto  Proyecto  Ley 10466/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1°- Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto; promover la participación de mujeres el sector de la construcción y las obras públicas, a nivel nacional.

Artículo 2°- Finalidad de la ley La finalidad de la ley es la promover la participación equitativa de mujeres en los equipos de trabajo, con especial énfasis en los sectores de personal clave, administrativo u obrero, en todas las etapas de los proyectos en el sector de la construcción y en todas las obras publicas a nivel del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 3°- De la aplicación  La presente ley se aplica a todas las entidades del sector público y empresas públicas, mixtas y privadas, inmersos en el sector construcción, que ejecuten proyectos de obras públicas por administración directa o por contrata en todo el territorio nacional. También es de aplicación para actividades de mantenimiento de infraestructura pública en operación, siempre que se ejecuten con fondos públicos

Artículo 4°- Del reglamento Las entidades del sector público y del sector privado, deberán implementar en su normativa, la obligatoriedad de cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo del 20% de mujeres, en todas las obras públicas o contratadas, sea como personal clave, administrativo u obrero, según lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 5. Número mínimo de mujeres en el personal de obra  En todo proyecto de obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata, se deberá garantizar que al menos un 20% del personal clave, administrativo u obrero esté compuesto por mujeres, independientemente de la magnitud o extensión del proyecto.

Artículo 6. Fomento de la capacitación y desarrollo de mujeres en el sector  Las empresas y entidades públicas con especialidad en temas de construcción, deberán implementar programas de capacitación dirigido a mujeres para que puedan acceder a roles técnicos y operativos en el sector de la construcción, priorizando la formación en áreas con mayor demanda de personal, y a la población femenina focalizada en zonas vulnerables.

Artículo 7. Creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas  El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá crear e implementar un plan nacional para la inclusión de mujeres en el sector de la construcción y las obras públicas, que contemple:

1. Incentivos fiscales o beneficios para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos de contratación femenina.

2. Proyectos de sensibilización en torno a la importancia de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo y la reducción de estereotipos.

3. La promoción de políticas que aseguren condiciones de trabajo seguras y respetuosas con las mujeres en las obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata.

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Artículo 9. Implementación progresiva  La implementación de las disposiciones contenidas en esta ley se realizará en el plazo de 30 días calendario, las empresas tendrán un período de adaptación en el que podrán comenzar a incorporar a las mujeres como personal clave, administrativo y obrero en las obras públicas que ejecuten, alcanzando progresivamente el porcentaje mínimo de mujeres establecido.

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Catálogo Manual 
Laboral 2025


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Retiro 100% CTS solo para mujer trabajadora

 

Proyecto Ley 
Congreso de la República 


Con fecha 3 de marzo, se ha presentado el Proyecto de Ley N° 10398/2024-CR, el cual plantea que las mujeres trabajadoras puedan retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, para "aliviar los efectos negativos de la brecha salarial de género y la desigualdad estructural en el ámbito laboral".



Texto Proyecto 

LEY QUE PERMITE EL RETIRO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA ALIVIAR LOS
EFECTOS NEGATIVOS DE LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO Y LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL EN EL
ÁMBITO LABORAL DE LAS TRABAJADORAS


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Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ley, autorizar, de manera excepcional, para que Las
mujeres trabajadoras retiren el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) para aliviar los efectos negativos de la brecha salarial de género y la
desigualdad estructural en el ámbito Laboral; que limitan su autonomía financiera.

Artículo 2.- Autorización temporal de retiro de la Compensación por Tiempo de
Servicios - CTS.

Autorizar a tas trabajadoras comprendidas en los alcances del TUO del Decreto
Legislativo ? 650, Ley de Compensación del Tiempo de Servicios, aprobada por
Decreto Supremo ? 001 -97-TR, para retirar libremente el cien por ciento (100%) de
los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las
entidades financieras, hasta el 31 de diciembre del 2026.
(..)

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Libre disposición de aportes trabajador en la ONP

 


El Congreso  de la República  busca que se autorice la entrega de aportes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.


Opiniones de
 Algunos Congresistas ...
Américo Gonza (Perú Libre) : La libre disposición de hasta 4 UIT (S/ 21,400) de los aportes de la ONP responderían a “un acto de justicia”, por lo que  la Comisión de Economía considerar su proyecto de ley N° 8030 para dicho fin.

A su criterio, “el sistema previsional ha fracasado” —en referencia a las AFP—, y se requiere también un cambio en el Sistema Nacional de Pensiones .

Segundo Quiroz (BM) : Debe  estudiarse su proyecto de ley N° 8432 que faculta el retiro extraordinario de hasta 5 UIT de la ONP (S/ 26,750).

“El acceso a recursos de pensiones debe ser considerado sin distinciones”.

 Ambos legisladores sostienen que la liberación de fondos previsionales permitirá a los ciudadanos emprender un negocio o comprar un inmueble que le traerá mejores beneficios que una pensión del sistema.

Un candado legal..
¿Se puede aprobar 
un retiro de ONP?

Respecto al retiro de aportes de la ONP,  “hay una decisión del Tribunal Constitucional que no ha permitido en años anteriores” su disposición

El  TC declaró inconstitucional la ley del Congreso que fijaba la devolución de aportes para los miembros activos e inactivos del DL 19990 (ONP), ya que dichos fondos son intangibles y es perjudicial para la sostenibilidad financiera de los regímenes pensionarios —ya que gran parte de los pagos se amparan con recursos del Tesoro Público—

Hay mucho desconocimiento  en algunos Congresistas  , de los temas que buscan legislar.

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El Teletrabajo como derecho laboral para trabajadoras víctimas de violencia

  

Congreso  de la República 

Proyecto de Ley 10334/2024 - CR 

Se ha presentado un proyecto de ley que busca modificar la Ley 30364 para permitir que las víctimas de violencia puedan acceder al teletrabajo como un derecho laboral

Autora  : Congresista Jhakeline Ugarte Mamani . 

Objetivo  : Se plantea cambios en el artículo 11 de la Ley 30364 , que regula los derechos de los trabajadores afectados por violencia.

Detalles  Se  establece que las víctimas de violencia tendrán derecho a cambiar de lugar de trabajo o acceder al teletrabajo.

Siempre que sea posible, sin afectar su remuneración ni su categoría laboral. 


Se mantiene el derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas por hasta 05 días en un mes o 15 días en 06 meses, con la presentación de una denuncia.

Suspensión temporal  relación laboral 

El proyecto ratifica el derecho a la suspensión laboral de hasta 05 meses sin goce de haber, si el juez lo considera necesario por la gravedad del caso. 

La reincorporación deberá garantizarse en las mismas condiciones laborales previas


Extracto del Proyecto 

(..)

Artículo 3.- Propuesta legal  Se modifica el artículo 11 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Derechos laborales  El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene los siguientes derechos:

a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo, al teletrabajo, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

 Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. 

Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

d. A la suspensión de la relación laboral.

 El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.»

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