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Entre anular afiliación AFP traspaso de AFP a ONP

  


¿Se pueda solicitar la anulacion de una afiliacion  AFP,?  ¿ Que diferencia habria  con la presentación de una solicitud de traspaso?

Respuesta 

La nulidad  de afiliación  AFP La nulidad de afiliación procede cuando se puede demostrar que la afiliación al SPP es inválida. Los requisitos incluyen:

a.Firma falsificada: Si se comprueba que tu firma fue falsificada, puedes solicitar la nulidad si no han pasado más de 10 años desde que lo supiste. 

b.Afiliación incorrecta:  Si tu empleador te afilió cuando no le correspondía o a una empresa en la que no trabajaste. El plazo es de 10 años desde que tuviste conocimiento de la afiliación. 

c. Inexistencia del afiliado:  Cuando se comprueba que el afiliado no existía. 

d.Invalidez previa:  Si el siniestro de invalidez ocurrió antes de la afiliación al SPP y no tienes cobertura de seguro por ello. Se debe presentar la solicitud de evaluación y calificación de invalidez en un plazo de 2 años desde que esta se presentó. 

Si la causa de la desafiliacion que desea presentar  como sustento ( No  me explicaron bien, no entendí  lo que me dijeron   me obligaron  a firmar  afiliación  como condición  para tener  trabajo,  me obsequiaron un.. pollo.. a cambio de mi afiliación. ) , el trámite  no será recibido  por la AFP a la que pertenezca actualmente  el trabajador. 


Traspaso  de AFP a ONP..

Traspaso Por primera vez   El afiliado puede realizar por primera vez su traslado del SNP al SPP y viceversa, en cualquier momento.  Base legal: D.S. 189-2025-EF, artículo 46.3 primer párrafo

No se exige nada  más,  que presentar su solicitud  en la AFP que pertenece. 


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Cronograma solicitud Octavo retiro extraordinario fondo AFP

 

Cronograma  solicitud  Octavo retiro  extraordinario  fondo  AFP

La Asociación de AFP  publicó el cronograma de fechas de solicitud para todos los afiliados.

Esto  solo con su DNI u otro documento de identidad .

Asi se podrá consultar desde qué día podrán pedir el retiro AFP .

Esto  hasta 4 UIT (S/21 mil 400) de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el Sistema Privado de Pensiones.

Del cronograma  para la solicitud de retir

El cronograma de retiro AFP,, está ordenado por fechas para afiliados según el último dígito de su DNI.

Cronograma  solicitud  Octavo retiro  extraordinario  fondo  AFP

Consulta con DNI el cronograma de retiro AFP

a  Si tu documento de identidad acaba en una letra, podrás solicitar tu AFP el martes 21 de octubre y el miércoles 19 de noviembre

b.Si tu DNI acaba en 0, podrás solicitar tu AFP el miércoles 22 de octubre, el jueves 23 de octubre y el jueves 20 de noviembre

c.Si tu DNI acaba en 1, podrás solicitar tu AFP el viernes 24 de octubre, el lunes 27 de octubre y el viernes 21 de noviembre

d.Si tu DNI acaba en 2, podrás solicitar tu AFP el martes 28 de octubre, el miércoles 29 de octubre y el lunes 24 de noviembre

e.Si tu DNI acaba en 3, podrás solicitar tu AFP el jueves 30 de octubre, el miércoles 31 de octubre y el martes 25 de noviembre

f.Si tu DNI acaba en 4, podrás solicitar tu AFP el lunes 3 de noviembre, el martes 4 de noviembre y el miércoles 26 de noviembre

g.Si tu DNI acaba en 5, podrás solicitar tu AFP el miércoles 5 de noviembre, el jueves 6 de noviembre y el jueves 27 de noviembre

h.Si tu DNI acaba en 6, podrás solicitar tu AFP el viernes 7 de noviembre, el lunes 10 de noviembre y el viernes 28 de noviembre

i.Si tu DNI acaba en 7, podrás solicitar tu AFP el martes 11 de noviembre, el miércoles 12 de noviembre y el lunes 1 de diciembre

j.Si tu DNI acaba en 8, podrás solicitar tu AFP el jueves 13 de noviembre, el viernes 14 de noviembre y el martes 2 de diciembre

k.Si tu DNI acaba en 9, podrás solicitar tu AFP el lunes 17 de noviembre, el martes 18 de noviembre y el miércoles 3 de diciembre.

Los rezagados.. Acabado el cronograma podrá  solicitar   el retiro libre de tu AFP desde el jueves 4 de diciembre hasta el domingo 18 de enero 2026.

(Se debe considerar que es posible, como en otras oportunidades, que el último día para retirar, dado que es el último día hábil, sería el viernes 16 de enero).

Sistema Privado de Pensiones Proyecto para modificar Comisión de flujo

 

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Proponen que las AFP cobren menor comisión y se aplique del aporte y no del sueldo

Proyecto  de Ley 
Congreso  de la República 

Proyecto  plantea que el porcentaje que cobran las AFP se realicen en base al monto descontado del sueldo y no de la remuneración entera 

Promotor  : Propuesta ha llegado desde Podemos Perú, presentado por el congresista José Luna.

Objetivo  :  Plantean cambiar comisión por flujo..

Busca que la comisión por flujo de las AFP, la que se cobran de un porcentaje del sueldo del afiliado, se cobre, en realidad, del monto que este aporta.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Detalles ...  “La presente ley tiene por objeto eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, no pudiendo ser en ningún caso sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Para saber sobre la Comisión  de flujo ... Como se sabe, la comisión por flujo de las AFP es un cobro que se hace del dinero del afiliado hacia la AFP .

Equivale a hasta 1,69% del sueldo de este. 

Es decir, si uno gana S/1.500, se le cobra S/25,35 extra por este concepto. 

La propuesta  : Se propone que esto se cobre del monto aportado y no de la remuneración.

Es decir, en este ejemplo, de los S/150 (el aporte del 10%), que sería S/2,54.

De la Ley vigente..  Así, el artículo 24 que detalla que las AFP “perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente”, ahora aclarará que por el aporte obligatorio que se realizan a estas empresas se cobrará una comisión porcentual “calculada sobre el aporte a ser administrado”. 

Esto se cambia, dado que antes decía que este se cobraba de la remuneración.

De esa manera, la propuesta cambia varios literales para detallar exactamente que las comisiones que se aplicaban sobre el sueldo se hagan ahora sobre el monto de aporte, lo que resultará en un descuento menor para los afiliados.

Resolvería una “distorsión” “Con la presente iniciativa se busca eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, estableciéndose que en ningún caso puede ser cobrada sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Historia  pensionable..  Desde el inicio del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se estableció “una distorsión para beneficiar de forma indebida a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con una comisión por flujo”.

En esta se dispuso que la comisión debía ser cobrada sobre la “remuneración asegurable” en vez de considerar solamente sobre los “aportes a administrar”.

Así, la comisión actual por flujo determinada de forma libre por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es presentada en un porcentaje ‘engañoso’ o que da la apariencia de ser pequeño, cuando en realidad se trata de una suma o porcentaje muy superior de lo que se publicita y que se cobra de manera efectiva al afiliado”, explica el texto.

Como se sabe, actualmente ( Setiembre 2025 ) , estas son las comisiones que cobran las AFP “por flujo

-Hábitat: 1,47 %

-Integra: 1,55 %

-Prima: 1,60 %

-Profuturo: 1,69 %


Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones


Norma :RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025
Publicado  : Domingo  28 Setiembre 2025
Vigencia
  :  21 de octubre de 2025.

Leer texto  norma  aqui

Resumen :  Por Ley N° 32445, ( 20 de setiembre de 2025 ) , se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .

UIT 2025 : S/ 5,350.00

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

En su artículo 2  establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley.

Así mismo  en su Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de   (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.


PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES  POR LEY N° 32445

Plazos para solicitar el octavo retiro  fondos  sistema privado de pensiones 

El afiliado  cuenta con 90 días  calendario  como maximo,para presentar  su solicitud .

Esto desde el 22 de Octubre  2025


Plazo para  desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos  En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC

 CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

Puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta  (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. 

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en la AFP afiliado. 

Plazos para los desembolsos

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado:   En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro  El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de  (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

Medio de pago  La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional  La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional.

Solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física  Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin.

Siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.

 Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, 

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones



¿Cómo saber cuánto tengo en mi fondo de pensiones?


Información  válida  a Setiembre  2025

Para conocer el saldo actual de tu fondo de pensiones debes seguir estos pasos:


AFP Integra. Para revisar tu saldo en AFP Integra, debes ingresar aquí

 Aquí necesitarás ingresar con tus credenciales para consultar tu estado de cuenta.

AFP Prima. Ingresa a la página de Prima
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Selecciona “Mi cuenta” y coloca tu DNI junto con tu contraseña personal para acceder a tu información financiera.


AFP Profuturo. Para acceder a AFP Profuturo, haz clic en el siguiente enlace
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AFP Habitat. Accede a tu cuenta en AFP Habitat ingresando aqui  




Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Retiro fondos AFP hasta el 95.5%

  

Proyecto de Ley : 10989/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas, del partido Podemos Perú.

Propuesta  : Se plantea que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones puedan disponer de hasta el 95.5% de los fondos provisionales acumulados en su cuenta individual al momento de la jubilación.

Argumentos : Espinoza argumenta que las personas suelen usar los fondos liberados de las AFP para diversos propósitos, incluyendo la inversión en negocios. 

Menciona que algunos eligen usar estos fondos para financiar o expandir sus propios emprendimientos, mientras que otros, ante la falta de empleo o ingresos, optan por iniciar un negocio con parte de sus fondos de AFP.

Además, la iniciativa indica que el retiro podría posibilitar a que el sector de afiliados que padezca de enfermedades o males que requieran intervenciones médicas costosas puedan acceder a estas y así asegurar años de vida.

También  ..Retiro Fondos AFP en caso de desempleo
Proyecto de Ley : 10903/2024-CR
Leer Aqui


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Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

 

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

Propuesta  :  Proyecto que autoriza a los afiliados, al Sistema Privado de Pensiones, a retirar hasta 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC)


Detalles..
Este nuevo proyecto de ley fue permitiría a los afiliados acceder a hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/21 400.

Retiro  voluntario???
 Según el proyecto, el retiro será voluntario y podrá efectuarse en dos desembolsos, cada uno de hasta dos UIT, con un plazo mínimo de 45 días entre ambos.

¿ Cómo se hará el retiro?
El proceso para solicitar el retiro será virtual o presencial, y deberá realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la implementación del procedimiento que definan la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP.

Retiros protegidos  de deudas..
El texto establece que los fondos retirados estarán protegidos y no podrán ser embargados, salvo en caso de deudas alimentarias, limitadas al 30% del monto retirado

  

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE HASTA CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE LOS FONDOS PRIVADOS DE ENSIONES (AFP) EN EL CONTEXTO DE A COYUNTURA ECONÓMICA

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
El objetivo de la presente Ley, es autorizar a los afiliados del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Artículo 2. Autorización
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Articulo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro  Los afiliados que opten por el retiro extraordinario y voluntario establecido en el objeto de la presente Ley, se acogen al siguiente procedimiento:

3.1 Presentación de solicitud para el retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

3.2 Los abonos se efectúan hasta por el monto de dos (2) UIT cada cuarenta y cinco (45) dias calendario, realizándose el primer desembolso a los cuarenta (40) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, ello también aplica al segundo desembolso.

3.3 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá desistir, solicitando por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, en el plazo de diez (10) días calendario antes del desembolso.

Articulo 4. Intangibilidad de fondos  El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley, tiene la condición de intangible, no serán objeto de descuento, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, a excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERO. Reglamentación  La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emitirá el reglamento de esta Ley, estableciendo el procedimiento operativo para el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SEGUNDO. Vigencia  La presente Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

(..)


Traslado  de AFP a ONP

Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ Puede hacerlo porque no tiene fondos en su AFP , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui


Traslado de AFP a la ONP

  


Un trabajador que esta en AFP y quiere pasarse a la ONP , ¿ puede hacerlo porque no tiene fondos en su afp , el.ya retiro sus fondo que tenia.?

Respuesta 

No es legalmente  posible,  realizar ese traslado  del Sistema Privado de Pensiones  al Sistema Público  administrado por la ONP.

El trabajador  libremente  no tiene la opción  para realizar lo que pide.

Existe un procedimiento  de anulación  de la afiliación  , pero no es el caso .

Traslado  de AFP a la ONP

Lo pendiente  :
Según la Ley 32123 artículo  13
inc 3  : Las personas afiliadas del SPP pueden trasladarse al SNP en cualquier momento,  siempre que transfieran el 100% de su CIC de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento  o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin  previsional.

Traslado  de AFP a la ONP

Sin embargo  La ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de  su reglamento.


A la fecha  19 Mayo  2025 , el reglamento  aun no ha sido publicado. 
(Segunda disposición complementaria  final Ley 32123)


Contratos sujetos a Modalidad 2025
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160 Paginas
Reune en un solo documento :
a.- Tratamiento de los diversos contratos sujetos a modalidad actualizado.

b.- Tratamiento de la inspección laboral en la fiscalización del cumplimiento d elas normas sobre contratos sujetos a modalidad.

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Reducción remuneración 2025
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Precio : S/ 69.00
(..)
7.- Casuistica  reducción de remuneración 
Límites en la reducción
 de remuneración
Fuente  : Sentencia del expediente N° 3462-2022-PA/TC

Acuerdo de reducción de remuneraciones  debe ser expreso 
Fuente :Exp. 13340-2018-0-JR-LA

La firma de un convenio de reducción de remuneración no configura un acto de hostilidad
Fuente  : Casación Laboral 00834-2021-Lima de fecha 9 de agosto de 2023.Corte Suprema de Justicia de la República
(..)
Más información  de su contenido  aqui


Edad límite para afiliarse a una AFP

¿Hasta qué edad 
puede un trabajador 
en Perú afiliarse a 
una AFP del Sistema 
Privado de Pensiones?

Sistema Privado de Pensiones 

La respuesta es clara: en la actualidad, no existe una edad específica para unirse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). 

Esto significa que cualquier trabajador, independientemente de su edad, puede afiliarse a una AFP. 

Por ejemplo, si un trabajador de 50 años desea afiliarse a una AFP, esta entidad no podrá negarse a la afiliación.

Es importante destacar que el Sistema Privado de Pensiones crea un fondo individual de aportes para cada trabajador afiliado. 

Este fondo se incrementa con el tiempo, ya que cada vez que se retiene una parte de la remuneración del trabajador, se aporta a dicho fondo.

En cuanto a la edad de jubilación, es importante aclarar que llegar a los 65 años no significa jubilarse de inmediato.

 La jubilación es una decisión personal del trabajador, no una obligación. 

Cada trabajador puede elegir cuándo desea jubilarse, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En resumen, cualquier trabajador en Perú puede afiliarse a una AFP del Sistema Privado de Pensiones, independientemente de su edad. 

La jubilación es una decisión personal que cada trabajador puede tomar cuando lo considere oportuno.( Si cumple con los requisitos establecidos en la ley).

Lic. Ricardo Candela 
Revista Laboral Actualizate 

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01 al 15 Febrero 2025 Revista Laboral Actualizate
Gestante : Prestaciones EsSalud 
Barreras Burocráticas  EsSalud , identificadas por el Indecopi

SUNAT . Nuevas Cartas  Inductivas 2025 : Simulación Locador de Servicios
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¿Sancionar a dos personas por mantener una relación sentimental en la empresa?
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Descanso vacacional 
¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?
Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días..
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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
Ver información aqui

Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Presentan segundo proyecto de ley para el retiro de AFP 2025

 


¿En qué situaciones podrías acceder a tu fondo?

No es para todos... los que aún tienen fondos..

Revista Laboral 
Actualizate 

Resumen  :  Este segundo proyecto de ley propone más opciones para el retiro de fondos AFP, dependiendo a diferentes necesidades. 

Además, se incluye la jubilación anticipada para quienes padezcan enfermedades terminales.

Autores:  Se suma otro proyecto de ley para el retiro de los fondos AFP. 

Digna Calle, congresista de Podemos Perú, es la autora de esta segunda propuesta legislativa .


Propuesta  :  ¿Qué propone el segundo proyecto de ley para retirar la AFP?

Compra vivienda  Afiliados al Sistema Provisional de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25 % del fondo para pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano si se trata de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. 

Así como los aportantes que necesiten amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para el mismo fin. 

b. Desempleo  Los afiliados que estén en situación de desempleo por un periodo superior a 60 días y que tenga menos de 55 años, podrán acceder al 50 % del fondo.

c. Estudios superiores  Los que deseen pagar sus estudios superiores, o los de sus hijos, cónyuges o convivientes; en cualquier institución educativa superior nacional o extranjera. 

d. Viaje al extranjero.  En el caso de los afiliados que quieran migrar al extranjero para establecer su residencia de manera permanente en otro país, pueden solicitar la devolución del 100 % de su fondo.

e. Enfermedad terminal.. Para los aportantes que padezcan de una enfermedad terminal o que hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán solicitar la jubilación anticipada y disponer el 95.5 % de su fondo acumulado.

Artículo  relacionado: Primer proyecto 2025 retiro de fondos AFP..
Los afiliados a  las AFPS podrían
 retiran de sus fondos hasta 4UITS  : Proyecto de Ley  Leer aqui


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Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Octavo retiro de fondos AFP

 

Octavo retiro  de fondos  AFP

Un breve  análisis 
Actualizate laboral 

Sistema Privado de Pensiones 
Disponibilidad  de Aportes


Los afiliados a
 las AFPS podrían
 retiran de sus
 fondos hasta 4UITS


Proyecto de Ley
Congreso  de la República 


 Proyecto de Ley :10153-2024-CR 
Fecha  : 6 de febrero de 2025

Autor : Propuesta, impulsada por el partido Perú Libre,

Propuesta :  Se plantea el retiro de los fondos aportados a las AFPS de hasta 4 UITS.  ( S/. 21,400)

¿ Por qué ah..?   Esto con la finalidad promover la económica nacional.

Asimismo,  se plantea  que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, en aras de mitigar los efectos del alza del costo de vista y la baja economía.

Octavo retiro  de fondos  AFP

Más del proyecto..
Dentro del artículo 3 que se plantea en esta propuesta, se indica que como monto máximo de retiro será de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de los administradores de fondos de pensiones (AFP). 

Asimismo, se señala que el procedimiento de solicitud para el retiro podrá ser de manera virtual o física, realizándose la entrega de una UIT por cada treinta días calendario.

Octavo retiro  de fondos  AFP


¿Es posible un octavo retiro AFP, a pesar de que la reforma de pensiones prohibe acceso?
Sin embargo, los afiliados a las AFP tienen dudas sobre este hipotético nuevo retiro, ya que, en 2024, estos fueron prohibidos por el Congreso.

Detalles:A inicios de junio 2024, el Congreso decidió impedir que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan disponer, de manera total o parcial, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios

El Congreso, en una sesión plenaria de junio 2024, determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no podrán disponer, ni de manera total ni parcial, de los recursos acumulados en sus cuentas individuales mientras continúen en actividad laboral.

Con esta normativa, quedan eliminadas las posibilidades de acceder a retiros extraordinarios en situaciones de crisis económica o emergencias sanitarias. Según el dictamen, la medida tiene como propósito garantizar que los afiliados cuenten con fondos suficientes al alcanzar la edad de jubilación.

Entonces ¿ Por qué el Proyecto..?


Manual  Laboral  2025

No inscripción de trabajadores microempresa en un sistema de pensiones.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar , sea incorporado al Sistema de  Pensiones de su elección, (SNP  o  SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

 Fuente :RESOLUCIÓN DE SALA PLENAN° 025-2024-SUNAFIL/TFL

Fecha :  Martes 24 Diciembre  2024

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Del caso: Dentro del proceso Fiscalización  Laboral  se sanciona a una  empresa  por la comisión, de tres (03) infracciones muy graves en materia de seguridad social y a la labor inspectiva.

- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no cumplir con acreditar la inscripción al Sistema de Seguridad Social (Pensiones) de doce (12) 

- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la información solicitada mediante requerimiento de información notifi cado a la casilla electrónica del inspeccionado, 


Defensa de la empresa : Al ser una microempresa los trabajadores pueden elegir por algún régimen pensionario o ningun.

El sustento  de la  empresa   : D.S. N°013-2013-PRODUCE   artículo 659 : “los trabajadores y conductores de la microempresa contemplados en la presente ley podrán afi liarse a cualquiera de los regímenes previsionales”

El término  podrán lo interpreta como una opción  voluntaria.  Pudiendo elegir  no elegir  a ninguna. 

En  Sunafi  .. Es obligación de los empleadores, que, desde el momento en que un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, sea incorporado al Sistema de Seguridad Social de Pensiones de su elección, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha obligación comprende a todos los empleadores, incluyendo entre ellos a las microempresas.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 

Se establece los siguientes  precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo : 6.2 ,63 y 6.7

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RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 025-2024-SUNAFIL/TFL

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Ricardo Candela  Actualizate Laboral

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