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Prohíben retiro del 95,5% de aportes sistema privado de pensiones

 


La Prohibicion  de retirar  antes de su jubilación  del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios  :

a. Edad y 

b. Momento de su afiliación. 


Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que  sean  menores de 40 años a la entrada de vigencia de la  ley 32123 : No acceden al retiro  del 95.5 % de su fondo pensiones. 


 Los  afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la  ley 32123 

Estos afiliados  podrán elegir entre :

a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o 

b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 


¿ Y desde cuando 
entra en vigencia
  la Ley 32123 ?

a.     Oportunidad
 La ley entra en vigencia al día
 siguiente de la publicación de su reglamento.

b. Del Reglamento  El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles.  de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el  25-9-24 ).

Texto de ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 

Lic. Ricardo Candela 



Las AFP competirán con bancos

 

Ingreso del sistema  financiero.. administración  fondo de pensiones 

Con esta reforma, los aportantes también tendrán la opción de elegir entre bancos, cajas municipales y fondos de inversión para que administren sus fondos de pensiones.

De acuerdo con la nueva ley, las AFP tendrán mayor competencia en el sistema privado de pensiones.

La reforma busca ofrecer a los trabajadores más opciones para decidir qué entidad financiera administrará su fondo de pensión.

Los contribuyentes podrán elegir entre bancos, aseguradoras, financieras, cajas municipales y otras instituciones.

Las aseguradoras, debido a su experiencia en el manejo de inversiones a largo plazo, serán las primeras en ingresar a la competencia directa. Gradualmente, se incorporarán los bancos y otras entidades. Esta medida responde a las críticas constantes hacia las cuatro AFP que administran los fondos privados de pensiones.

Texto  de
ley

Artículo 14. Administración de fondos en el sistema
(..)
14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por:

a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema financiero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO.

14.3. La SBS, con el fin de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los afiliados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

14.4. Con la finalidad de incluir como afiliados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Lic Ricardo Candela 



De la Afiliación obligatoria al sistema de pensiones

 



Ciudadanos de  18 años ..

Uno de los cambios más polémicos en la nueva ley de pensiones es la afiliación automática a la ONP para todos los ciudadanos sin régimen previsional  que cumplan 18 años y empiecen a laborar formalmente  ( en planilla )

A menos que expresen explícitamente a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP del sistema privado de pensiones, automáticamente formarán parte del sistema nacional.

Texto  de Ley
Artículo 29. Acceso

29.1. Los ciudadanos al cumplir los dieciocho años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, en los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la presente ley. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP.


 Mayores de 18 años ..
Por otro lado, los trabajadores mayores de 18 años ( sin régimen  previsional  elegido ) , que no estén inscritos en el sistema nacional o privado de pensiones serán automáticamente afiliados a una AFP. 

Texto  de Ley
29.3. Las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la presente ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP. De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP.

Lic. Ricardo Candela 



La Pensión por consumo de aporte voluntario...

 

Esta disposición  pertenece al pilar  de contribucion voluntaria del afiliado .


Si trabajador  desea aportar..

La modificación incluida en la reforma previsional indica que se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. Cabe destacar que los primeros años se respaldarán con los recursos del Tesoro Público.

Monto máximo ...  Además, la ley estipula un monto máximo de consumo anual para los contribuyentes que asciende a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 41 mil 200 soles. Esto significa que, al destinar el 1% de este monto, el aporte a tu fondo de pensión será de S/412 al año. Y de S/34.33 por mes.


Texto de ley

Artículo 35. Pensión
 por consumo

35.1. Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente, y siempre que se cumpla con lo previsto en el presente artículo y en el párrafo 36.1 del artículo 36 de la presente ley. 

El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año.

35.2. El aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del afiliado al Sistema hasta su jubilación.

35.3. El aporte por consumo es administrado por el SPP, a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.

(..)

35.5. El aporte por consumo cesa cuando el afiliado accede a una prestación previsional de acuerdo al SNP o SPP o cumpla 65 años, lo que suceda primero.

35.6. El saldo acumulado por los aportes por consumo forma parte del capital para prestaciones previsionales de los afiliados al Sistema de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

35.7. El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado a que se refiere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobados por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

35.8. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo:

a. No se consideran las boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700).

b. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas respecto de las boletas de venta electrónicas a que se refiere el numeral anterior, se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de setecientos y 00/100 soles (S/ 700). Las referidas notas de débito y crédito son las emitidas hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

c. En el reglamento se señalan, para efecto del cálculo anual, desde cuándo y hasta cuándo, según corresponda, se consideran las boletas de venta electrónicas en aquellos casos en los que en el transcurso del ejercicio fiscal ocurran los supuestos que se mencionan en el párrafo 36.2. del artículo 36 de la presente ley. A las notas de débito o notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando los importes de las referidas boletas de venta, se les aplica lo dispuesto en el literal anterior.

Artículo 36. Gastos por consumo a considerar e información a proporcionar

36.1. Para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los gastos por consumo deben constar en boletas de venta electrónicas que sustenten la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso y en estas debe consignarse el o los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

b) En las notas de débito y notas de crédito electrónicas que se emitan ajustando el importe de las boletas de venta electrónicas también se debe consignar los nombres y apellidos del afiliado y su número de DNI.

c) En ningún caso el comprobante de pago usado para el mecanismo del presente artículo es utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro beneficio fiscal.

d) No se considera el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Sunat, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición; (ii) la Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y (iii) tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la Sunat.

36.2. Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago originados por la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga.

36.3. La SBS proporciona a la Sunat, por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación de afiliados al Sistema, que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI. En la referida relación, también se debe detallar en qué fecha es que la persona natural incurre en algún supuesto para considerarla como beneficiaria del aporte por consumo o en qué fecha del ejercicio fiscal incurre en el acceso a una prestación previsional o cumple los 65 años.

36.3. La Sunat revisa la lista remitida por la SBS y excluye a los afiliados que superan el monto de ingresos anuales establecido en el numeral 35.6 del artículo 35 de la presente ley.

36.4. La Sunat debe proporcionar al MEF por cada ejercicio fiscal la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo, identificándolas con su(s) nombre(s) y apellidos y el número de su DNI y señalando por cada una de ellas el monto al que corresponde aplicar el porcentaje establecido en el párrafo 35.9 del artículo 35 de la presente ley. 

Esta información se debe proporcionar hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo. 

Para este efecto, la Sunat considera únicamente la información que le proporciona la SBS de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.2 del presente artículo, así como la que conste en sus sistemas hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo de la pensión por consumo.

36.5. Mediante resolución de superintendencia, previa coordinación con la SBS, la Sunat señala, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.2 del presente artículo.

36.6. Mediante decreto supremo, previa opinión técnica de la Sunat, se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

36.7. El MEF define y transfiere los montos correspondientes a los aportes de pensión por consumo a las administradoras del Sistema, como máximo, en los tres meses siguientes después de recibir la información a que se refiere el párrafo 36.3 del presente artículo.

En caso de que el monto a transferir supere los recursos autorizados en la respectiva ley de presupuesto del sector público, la distribución será a prorrata, debiendo incorporarse en la siguiente ley de presupuesto del sector público el saldo restante.

36.8. El MEF realiza cada cinco (5) años una evaluación de la pensión por consumo, cuyos resultados permiten revisar la continuidad de la disposición, así como la introducción de ajustes necesarios para una mayor efectividad.36.5. El SNP y SPP deben contar con información anual histórica de los aportes de pensión por consumo realizado, diferenciando los aportes de la rentabilidad generada acumulada.

36.9. Los montos a los que se refiere el párrafo 35.7 del artículo 35 deben ser registrados y consignados en la cuenta individual como un aporte complementario y adicional al fondo previsional que posea el afiliado del SNP o SPP.

Lic. Ricardo Candela 


Nueva ¿Pensión mínima de ....

 


Reforma  Sistema  de Pensiones  en el Perú 
Ley 32123

Entre las principales medidas de la nueva ley de pensiones, se establece una nueva pensión mínima mensual para los trabajadores afiliados tanto al sistema nacional ( ver parte legal ) como al sistema privado de pensiones ( no se especifica el monto )


Sistema 
Privado 
 de Pensiones..

Los trabajadores en el sistema de AFP podrán acceder a un monto mínimo de pensión :

a.Siempre que hayan realizado al menos 240 aportes ,y

b.No realicen retiros a partir de la promulgación de la ley.

Quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de  fondos a partir de la entrada en vigor de la norma, tendrán derecho a una pensión mínima.

¿ Y cuanto es el monto?.. La ley no especifica ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.


Sistema Nacional
 de Pensiones ..

Los Jubilados  inscritos en la ONP también recibirán un mínimo de S/600.

 Este beneficio se aplicará a aquellos:

a.  Jubilados que estaban recibiendo una pensión de S/500, lo que representa un incremento de S/100. 

b.En caso de fallecimiento del aportante, los herederos cobrarán S/400.

Del aumento  de las pensiones.. De acuerdo con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el aumento en las jubilaciones se implementará en enero de 2025.

Permitiendo a los jubilados cobrar el nuevo monto a partir de febrero 2025.

Texto de ley 32123

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales

a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle:

i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles).

ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa.

d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder.

Lic Ricardo Candela 




Si recibo pensión de la ONP ¿puedo seguir generando ingresos?:


El pensionista puede recibir su prestación y continuar trabajando.

No existe ningún tope al sumar ambos ingresos. 


En planilla ..  En caso de ser trabajador dependiente, debe informar a su empleador que es pensionista de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para que su remuneración no se vea afectada con retenciones o descuentos por aportes previsionales

Base Legal: artículo n.° 45 del Decreto Ley n.° 19990 (modificado por el artículo 1 de la Ley n.° 28678), anexo 1 (tabla 11) de la Resolución Ministerial n.° 121-2011-TR.

¿Cuáles son los pasos para cobrar mi pensión de ONP y seguir trabajando?


Si el pensionista es trabajador dependiente, debe comunicar formalmente a su empleador que recibe una pensión de la ONP.

Esta información permitirá al empleador   no realizar las retenciones correspondientes  para el sistema  de pensiones. 


¿Cómo puedo comunicarme
 con la ONP?

A través de ONP Te escucha, puedes llamar al (01) 634-2222 para absolver tus inquietudes. 


De interés  ...


Documento  pdf 
49 páginas 
Precio  : S/ 59.00


  ============  Contenido   ==========

Introducción 
Nociones generales 
1. La posibilidad 
2. Requisitos 
Jubilado  ONP
Jubilado  Sistema  Privado  de  pensiones  ( AFP)

Aplicación  de obligaciones  laborales  a trabajador jubilado  contratado  en planilla 

 
 Obligaciones laborales  del empleador 
 
 Al  inicio  de la relación  laboral 
 Durante  relación  laboral 
Al finalizar la relación laboral 

Algunos temas laborales  de interés 
 
 Sistema de Pensiones :
Aporte del trabajador 

 Sistema de Salud
 Aportes del empleador 

 La planilla electrónica 
Registro del trabajador  
Registro familiares del trabajador 

 El contrato de trabajo 
  La suscripción  del contrato 

 
 Categoría del trabajador
 Trabajador  de dirección  o de confianza 

 Remuneración  : Monto a pagar 

Obligaciones  del empleador  en Seguridad y Salud en el trabajo 

Al inicio relación laboral 
Durante  vigencia  relación  laboral 
Al término  relación  laboral 



Seguridad  y salud  en el trabajo 
 Pandemia Covid-19 
Trabajador de riesgo
Acciones a ser aplicables 
1 . Trabajador sin antecedentes Covid-19 
2. Trabajador con antecedentes Covid-19


Texto  normas legales  relacionadas 


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Costo del documento 
S/ 59.00  Cincuenta y  nueve  soles 


Forma de pago

Se debe realizar depósito en cuenta banco de crédito ( también  yape ) , banco Continental, o Interbank 












==========================
Deposite el importe en la cuenta de
Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 00219410454447607893

Tambien ...


Titular : Ricardo Candela  Casas 
Instalar la aplicacion a su celular.

Despues agregar a sus contactos




RIcardo Candela Casas
914260506

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Deposite el importe en la cuenta Banco
 continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :

011-814-000202472880-16






Deposite el importe en la cuenta Banco 
Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 003-898-013179708908-46








==========================
Enviar Boucher  o transferencia 
 a whatssap  989827008
 y su  correo electrónico 













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Ahora  también   con..






¿Qué es PLINPLIN es la nueva forma

 de enviar y recibir dinero en soles, entre 

cuentas de Interbank, Scotiabank, BBVA, 

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usando solo el número celular de tu 

contacto afiliado a PLIN.

====================================

Forma de envió  de documentos  ..
A su correo electrónico en formato PDF



¿ Como saber en la ONP cuanto tengo ahorrado para mi pensión?

 Sistema Nacional de pensiones 

Total de aportes  previsionales


Si no esta en una Afp y perteneces a la ONP , es posible  que conozcan  ¿ Cuánto  dinero tienes  guardado en tu fondo de pensiones  ?

¿Pero la ONP  no lleva ningun registro  o control del saldo por afiliado, como lo hace la AFp?

Actualmente  si.

Actualizate 

¿Cómo saber con DNI mi saldo acumulado en la ONP?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 19990, establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden revisar el estado de cuenta de sus aportes declarados por medio de los siguientes pasos:

a. Entra a través de este LINK y presiona la palabra ‘Ir al servicio’ o ‘Revisa tus aportes’.


b.Te llevará a otra pestaña denominada ‘Tu zona segura ONP’.

c.Tendrá dos opciones para hacer el ingreso: si eres titular o si eres apoderado, indique dentro del sistema a cuál de las dos perteneces.

d.En las opciones tienes para ingresar por medio del DNI, carné de extranjería, PTP y pasaporte.

e.Debajo coloca el número del documento del tipo que se seleccionó.

f.Ingrese su clave virtual (mantenga su privacidad).

g.Clic en ‘ingresar’.

Finalmente podrá observar sus aportes y otros detalles.


No tengo clave virtual.


En caso no tengas la ‘Clave virtual’, tienes la opción de generarla en la misma plataforma, por lo que tendrás que buscar la alternativa ‘Quiero mi clave virtual’ 

Ingresa a este link


Y realizar lo siguiente:

a.Dentro de la página, seleccione el tipo de documento.

b.Escribe tu número de documento, ingrese el nombre de su madre o padre, el número de celular y su correo electrónico (este debe estar activo).

c.Indique que da su consentimiento para generar la clave virtual. Y siga las instrucciones.


Recuerda que la clave virtual será el acceso para que pueda ver sus aportes de manera virtual (si es posible, apúntalo en un lugar que pueda recordar).


Manuales  Legislacion Laboral Peruana  : Aplicada 

Catálogo de documentos 2024

Visite aqui




Pensiones en la ONP para trabajadores de bajos ingresos.

Bajos ingresos 

El esquema nacional resulta beneficioso para los peruanos con ingresos bajos, puesto que tendrían garantizada una pensión en el futuro.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ofrece una  pensión mínima es de S/500 siempre y cuando el afiliado a este régimen haya aportado durante 20 años.

La Pensión proporcional:  SNP se puede optar por una pensión proporcional de S/350 (con al menos 15 años de aportes) o S/250 (cotizando 10 años como mínimo).


El préstamo previsional  También existe el beneficio de los préstamos previsionales, el cual se otorga al afiliado que no cumple con ninguno de los requisitos previos para que pueda acceder a una pensión.


Comparación  con la AFP  : Si un afiliado de la AFP que percibe el sueldo mínimo aporta durante 20 años, tendría una pensión de entre S/200 y S/250.

Mientras que si hubiese pertenecido a la ONP, tendría garantizado S/500, es decir, casi el doble.

[ Lea también  Más de 10.000 jubilados en AFP reciben menos de S/500 Leer aqui]

¿Cuánto recibiré de pensión en la ONP si aporté 10 ? y ¿ Cuál es el trámite que debo seguir?

Ley de pensiones proporcionales

Afiliados de la ONP que tengan como mínimo 10 años de aportes, pueden acceder a una pensión. ¿Cuánto les corresponde y cuáles son los pasos s seguir?

Para recordar:  Tras la publicación de la ley de pensiones proporcionales en octubre de 2021, miles de afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) encontraron diversas facilidades para beneficiarse sin la necesidad de tener 20 años de aportes. 

Al cierre de 2022, más de 24.000 accedieron a este pago. 

ONP: ¿cuánto recibiré de pensión si aporté  10 ?

Si tienes como mínimo 65 años y eres afiliado del Sistema Nacional de Pensiones del decreto legislativo N.° 19990 puedes solicitar tu pensión de jubilación proporcional especial. 

En este régimen, el monto de la prestación mensual varía según el tiempo de aportes:

-Tener entre 10 años y menos de 15 años de aporte: recibes S/250 mensuales en un periodo de 12 veces al año.

Este monto de pensión está sujeto al descuento del 4% por EsSalud.​( Por atención medica)

Pensiones ONP: ¿cuáles son los requisitos para acceder con 10 años de aportes?

Ley de pensiones proporcionales publicada en octubre de 2021

Además de contar con al menos 65 años, para acceder a una pensión proporcional, debes cumplir con los siguientes requisitos:

-Solicitud según formato virtual.

-Copia simple de los certificados de pago regular (CPR),certificados de pago especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que la información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o una declaración jurada simple que compruebe el vínculo laboral tales como:

- Certificados de trabajo

-Boletas de pago de remuneraciones

-Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales

-Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea), emitidas por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o del Seguro Social de Salud (EsSalud).

- Cualquier documento público de acuerdo con el artículo 235 del Código Procesal Civil.

Pensión proporcional: ¿cómo solicitar una atención virtual en la ONP?

Primero, debes dirigirte a este enlace e ingresar tus datos en el formulario.  Aqui

Luego de ello, a través de una llamada o correo electrónico, un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud. 

Acto seguido, deberás enviar tus documentos a través del correo electrónico que te indique el asesor para que se proceda al registro de tu solicitud.

Un periodo máximo de 30 días calendarios, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. 

Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución. 

Recuerda que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por ello, es importante que verifiques constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Si tienes alguna duda, también puedes comunicarte con la ONP al teléfono 634-2222 en todo el país, en horario de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.30 p. m.

¿Cómo ingresar a la página de la ONP?

Para ingresar a la página de la ONP solo debes ingresar al siguiente enlace: Aqui 

El día que nació el Sistema Nacional de Pensiones

 

Se cumplen 50 años del Decreto Ley 19990, el cual creó el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social para ordenar la normativa dispersa a esa fecha.

500 mil empleados y más de 600,000 obreros se beneficiaron de la ley.


Historia :  A las 8 de la noche del sábado 28 de abril de 1973, el ministro de Trabajo de entonces, el teniente general FAP Pedro Sala Orosco, ofreció un mensaje a la nación, que fue transmitido por radio y televisión, en el que anunció la inminente publicación de la Ley 19990.

¿ Por qué no hizo el anuncio el general Juan Velasco Alvarado,?  El militar piurano había caído enfermo el 22 de febrero; el 9 de marzo le amputaron la pierna; y, entre abril y mayo, estuvo en reposo y terapias de rehabilitación en Paracas y Chaclacayo.

Se creaba así el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP) y la Caja Nacional de Pensiones, que también permitiría a los mineros que trabajaban en el subsuelo jubilarse a los 55 años. 


Sobre el nuevo sistema  de Pensiones   El nuevo sistema de pensiones,  permitía a los varones jubilarse a los 60 años y a las mujeres, a los 55; y que también incorporaba a los trabajadores independientes.

La novedad era que igualaba los derechos de obreros y empleados; y elevaba las pensiones de 12,000 a 30,000 soles de la época. 

La norma buscaba beneficiar a 500,000 empleados (incluidos empleados públicos ingresados a partir del 12 de julio de 1962) y más de 600,000 obreros.

Ley 19990 intentaba poner el orden en todo un abanico de leyes de obreros y empleados

Ahora habría dos clases de asegurados: los asegurados obligatorios (trabajadores dependientes) y los facultativos (actividad económica independiente).

Una gran innovación era que generalizaba y ponía en 55 años la edad del derecho para jubilarse para las mujeres y 60, para los varones.

 Una persona podía recibir un máximo mensual equivalente al 80% de su ingreso referencial.

Se podía adelantar en cinco años estas edades si se desarrollaban labores en condiciones “que implicaban un riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a la mayor edad de los trabajadores”.


Lea también  : Aprueban Reglamento Unificado normas ONP   


¿Demagogia? “Si se tratara de hacer demagogia, hubiéramos dado una ley para jubilarse por años de servicio y no por límite de edad. 

Pero siendo conscientes de que íbamos a hipotecar la economía de nuestro país por varias generaciones, optamos por el sistema que hemos aprobado; es decir, límite de edad”, dijo Sala Orosco, que puso una pizarra y con tiza en mano explicó cada punto de la norma.


Más del DL 19990  La norma permitía  que una persona  con 20 años en una misma empresa,  podía solicitar su jubilación inmediata. 

Y los trabajadores que quedaban inválidos ya no quedaban desamparados, pues podían solicitar una pensión de invalidez a partir de los tres años de aportación.


Caja de Pensiones  También se imprimió en el diario oficial  el Peruano , la misma fecha la Ley 19992, que creaba la Caja Nacional de Pensiones, como institución descentralizada del Ministerio de Trabajo, que administraría el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.


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¿Cómo saber si tengo el nuevo Bono de Reconocimiento ONP 2002?

Sistema Nacional de Pensiones 

Para saber si eres uno de los beneficiarios del Bono de Reconocimiento debes haber aportado a la ONP hasta el año 2002. 

En el transcurso de este mes  Abril 2023 se espera que la Oficina de Normalización de Provisional habilite un link.


¿De cuánto sería el bono que recibirían?

De acuerdo con estimaciones formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas, los asegurados que soliciten el nuevo Bono de Reconocimiento recibirán, en promedio, S/ 3600.

Para recordar:  El pleno del Congreso de la República del Perú aprobó por insistencia los proyectos de ley 1260, 1802, 1913, 1958 y 2133 que proponen crear uno nuevo  Bono de Reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la Oficina de Normalización Provisional (ONP). ( Bono 2002)

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[ ONP Bono de Reconocimiento 2002  ]

¿Qué beneficios tengo como afiliado si pertenezco al sistema nacional?

 


Sistema Nacional de Pensiones 

Estos son los principales beneficios que tienen las personas afiliadas a la ONP:


1.En la ONP no existen fondos diferenciados. 

2. El aporte del 13 % en su totalidad  es considerado como aporte para la futura pensión. 

3. Los asegurados podrán acceder al denominado préstamo previsional.

4. Afiliados obligatorios podrán realizar en forma simultánea, aportes voluntarios.

5. Existe  pensión Mínima  : La pensión mínima es de S/ 500.00 para los pensionistas con 20 o más años de aportes

6. Existe pensión  Máxima : El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 893.00.

7. Afiliados con alguna discapacidad podrán solicitar una pensión provisional hasta por un año.

8. Los pensionistas podrán acceder a los beneficios que brinda el Banco de la Nación (préstamos y capacitación financiera).

9. Pueden elegir la modalidad de pago (depósito a cuenta o pago a domicilio

10.  Se recibe pensión  hasta el fallecimiento  del afiliado 


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¿Necesitas una copia de tu resolución Onp ?

Desde la plataforma

Ingrese  aqui  , también puedes obtener una copia de su resolución de pensión. 


Los pasos son muy sencillos, a continuación, te mostramos cómo hacerlo.

Primero 


Segundo 


Tercero 


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