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Cuatro temas laborales con más demandas judiciales en el 2023

 


Resumen:  Estos temas incluyen desnaturalización de contratos modales, indemnización por daños y perjuicios relacionados con enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnización por daños y perjuicios derivados del despido, y nulidad de resoluciones administrativas


Detalles 

1. Desnaturalización de contratos modales

En los casos de desnaturalización de contratos modales, los trabajadores buscan que se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

Ya sea para obtener su reposición o una indemnización por despido arbitrario. 

Acciones de la empresa  : Frente a esta situación, el primer paso es determinar el tipo de contrato modal y, de esta manera, identificar el fundamento de la contratación .

Es esencial documentar de manera adecuada la causa objetiva y el proceso de contratación de un trabajador, incluso si no hay demandas inmediatas.

Este enfoque permite contar con herramientas sólidas al enfrentar futuras demandas relacionadas con la temporalidad del empleo.

Además, se aconseja revisar y supervisar los contratos laborales para identificar los plazos legales y analizar otras causas de cese, como el periodo de prueba, la evaluación del desempeño o la responsabilidad del trabajador. 


2. Indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo

Situaciones donde los trabajadores buscan indemnización por daños relacionados con enfermedades laborales o lesiones vinculadas al trabajo

Accionar de la empresa:  Se recomienda realizar exámenes médicos preocupacionales y ocupacionales incluso si las labores no implican riesgos elevados. 

Estas evaluaciones ayudan a identificar preexistencias médicas, realizar un seguimiento de las enfermedades ocupacionales, coordinar con el área de salud ocupacional y monitorear al trabajador accidentado hasta su plena recuperación y reincorporación laboral.

Es crucial conservar la información del accidente y del trabajador durante al menos 10 años después del suceso. Además, en casos donde se acredita una enfermedad profesional, puede corresponder una indemnización por daño moral. 

Sin embargo, si el trabajador, afectado por la dolencia, contribuye significativamente a su producción mediante conducta negligente o culposa, existe la posibilidad de reducir el monto indemnizatorio determinado por el órgano jurisdiccional.

3. Indemnización por daños y perjuicios derivada del despido.

Cuando un trabajador busca compensación económica por los perjuicios derivados de su despido, solicita, como parte del lucro cesante, el pago de todas las remuneraciones que dejó de percibir desde el momento en que se le impidió trabajar hasta la fecha de reposición.

Es importante señalar que, aunque se puede tomar como referencia las remuneraciones devengadas, no deben equipararse al mismo monto. 

En muchos casos, el cálculo está sujeto al criterio del juez

Lo que respecta al daño moral,  existen sentencias de la Corte Suprema que establecen que la compensación económica por la aflicción psicológica causada por el despido, formulada como daño moral, solo procede cuando es un hecho extraordinario debidamente acreditado y generado por una conducta maliciosa del empleador que afecte la dignidad, honor o reputación del trabajador.

Accionar  de la empresa: Ante esta situación, se  sugiere considerar como contingencia en caso de despido el eventual pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral.

Evaluar la posibilidad de ofrecer una propuesta conciliatoria si existe un pronunciamiento judicial firme que declare inválido el despido, y verificar si el trabajador cesado está laborando o ha laborado durante el periodo de cese


4. Nulidad de resoluciones administrativas El recurso de nulidad en materia laboral se utiliza cuando el empleador, mediante el Poder Judicial, busca invalidar la decisión o resolución emitida por la autoridad administrativa de trabajo.

 En esta fase, los empleadores impugnan las resoluciones que han resultado en multas por el incumplimiento de las normativas laborales.

Accionar  de la empresa   Es importancia  mantener actualizada la información en la casilla de Sunafil.

Para poder ejercer el derecho de defensa de la empresa de manera oportuna.


¿ Qué es el Precedente Huatuco?

 


Sector Público 

Expediente N° 05057-2013-PA/TC (Precedente vinculante Huatuco )


Se  establece, con carácter de precedente vinculante, que en aquellos casos en los que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Esto cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


Reposición   :

 Es decir, el Tribunal Constitucional  niega tutela restitutoria a aquellos trabajadores de la administración pública adscritos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, que pretenden su reposición como trabajadores a plazo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal, sin que hayan ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


Lea  también  : Reposición  temporal 

Corte Suprema habilita la reposición temporal  Leer aqui

Resumen : Reposición será temporal hasta que la entidad demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


De modo tal, el contrato de trabajo se extinguiría si la trabajadora no se presenta al concurso o no resultase ganadora.



Labores presenciales en Poder Judicial desde el 01 de Junio.

 


Las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar se efectivizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, en el período del 1° al 30 de junio.

Norma  legal 

La disposición está contenida en la Resolución Administrativa N° 000196-2022-CE-PJ, ( No publicada en el Diario oficial  El Peruano  al 31/05/2022 ) , la cual prorroga el protocolo 'Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (…)'.

Descargar  norma  aquí 


Poder Judicial 

Establecen, del 1 al 30 de junio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva.N° 000196-2022-CE-PJ

Publicado : 01/06/2022

Ver información  aqui 



Situación  de los jueces 

a.Sin factor  de riesgo 

Para el caso de los jueces que desarrollen trabajo presencial diario en jornada completa, las presidencias de las cortes superiores de justicia del país adoptarán las medidas necesarias para el registro de asistencia de la forma tradicional, y el reporte diario se remitirá al CEPJ vía correo electrónico.  


 b. Con factor de riesgo 

Los jueces con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. 

La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional (o quien haga sus veces) en la respectiva corte superior.


Atención al litigante 

Además, los jueces atenderán de manera presencial o mediante la herramienta informática 'El juez te escucha, programa tu cita' a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.


Situación  de personal  jurisdiccional y administrativo 

a. Sin factor  de riesgo 

Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realicen en forma presencial durante 08 horas diarias.


b. Con factor  de riesgo 

 Los/as servidores/as considerados vulnerables, harán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa.


Este horario será establecido por la presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores, de acuerdo con la realidad y la ubicación geográfica. 


 Atención a abogados

El personal jurisdiccional y administrativo atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias; y las audiencias que se programen se llevarán a cabo de manera presencial o virtual en la sede judicial respectiva. 


Audiencias presenciales 

Para el desarrollo de audiencias presenciales, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes superiores deberán adoptar las medidas necesarias y de seguridad, a fin de preservar la salud de jueces, personal y usuarios/as judiciales. 


Supervisión  del servicio 

Los titulares de las cortes superiores, así como las oficinas desconcentradas de control de la magistratura (Odecma), supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces que realizan trabajo presencial, mixto o remoto.


La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) hará el control presencial de la asistencia y permanencia de los jueces y juezas de los diversos niveles por medio de las Odecma, e informe semanalmente la labor efectuada.      

Revista Laboral Actualizate Edición del 16 al 31 Mayo 2022

 Documento  en PDF

Ver información  aqui 




Suspenden plazos procesales Poder Judicial

 Poder Judicial

Suspensión de plazo procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial 

Norma : Res. Adm. 000030-2022-P-CE-PJ 

Publicado :  8-4-22

Se  ha dispuesto la suspensión, con efectividad al 6-4-22  hasta el 7-4-22, de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos  del Poder Judicial, debido a los problemas presentados en el Sistema de Notificaciones Electrónicas –SINOE.

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