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Directiva Sunafil maternidad y paternidad

Aprueban la Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo

Norma : Res  de Superintendencia  N° 258-2024-SUNAFIL

Publicado  : Jueves  21 Noviembre  2024

Texto  norma aqui

Texto Directiva aqui

Resumen : Directiva  cuyo objetivo es  establecer los aspectos y criterios técnicos que coadyuven a la inspección del trabajo en la protección de los derechos laborales de la madre trabajadora.

Esto  es  desde el embarazo hasta la lactancia.

Del padre trabajador ante el nacimiento de su hijo.

Y en  ambos, en caso de adopción.


Manuales Legislación Laboral Peruana  Catalogo 
Detalles aqui



Alerta correo Sunafil como spam

 Infracción contra la labor inspectiva

Caso en  que las alertas de los requerimientos llegan al  correo electrónico del inspeccionado como  spam 

Fuente:Res. 986-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 12-10-23

La duda : Si las alertas de las  notificaciones realizadas a la casilla electrónica  ingresaron al correo electrónico del inspeccionado como spam ¿éste se libera de responsabilidad por no contestar el requerimiento e incurrir en una infracción contra la labor inspectiva (RLGIT, art. 46,  num. 46.3)?

Fallo: No. Es deber del inspeccionado el control, manejo y revisión de su propio correo electrónico. 

La Administración no puede ingresar a operar el correo electrónico del administrado.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la información del correo electrónico es de uso y control exclusivo del inspeccionado, éste no puede justificar la omisión de responder el requerimiento, argumentando que fue considerado como spam.


Manténgase informado 

2023 Catálogo Manuales Laborales

63  Títulos  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana   Más detalles  aqui

 


La carta inductiva sunafil

 

Por omisión  elección  Supervisor Seguridad  y salud 

Documento  pdf


Indice del Contenido 

o Introducción

1. Concepto  ¿ Qué es una carta inductiva Sunafil?


o La Carta inductiva por omisión de elección Supervisor Seguridad y salud en el  trabajo

1. La Obligación omitida del empleador . ¿ Por qué ha recibido una carta inductiva? 

¿ Desde cuando es obligatorio registrar la elección del Supervisor Seguridad y salud en el Plame ?


2. Sobre la obligación del empleador ¿ Cómo saber si le corresponde un supervisor o Comité de SST?

-Casuistica 


3.Formatos  Acta de Instalación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Casuistica

4 Respuesta carta inductiva sunafil

4.1 Plazo ¿Hasta cuando se puede responder una carta inductiva Sunafil? 

4.2 No responde ¿ Qué sucede si ni responde una carta inductiva Sunafil? 

4.3 ¿ Y Como respondo a la carta 

Casuistica 

Costo del documento en formato PDF : 

S/ 69.00 ( Sesenta y nueve  Soles).
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Forma de pago

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Procedimiento :
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¿ Le llego una carta inductiva de Sunafil?

 


La Formalización  Laboral por inducción 

Sunafii ha preparado  un proceso de entrega cartas inductivas  , para aquellos empleadores , que de la revisión planilla  electrónica  , " se sospecha" la existencia  de personal informal.( incorrecto uso de la locador de servicios  )



Las indicaciones 

Se invita al empleador  a tomar conciencia de su responsabilidad al  formalizar  sus trabajadores. 

Para ayudarle   sunafil incluye instructivos en formato pdf  sobre:

- Registro  de trabajadores  en planilla 

¿ Cómo registrar a sus trabajadores  en la planilla  electrónica?  Ver aqui


- Registro  de la empresa como Mype

¿ Cómo registrar  a su empresa en el Remype?  Ver aqui


- Instructivo para presentar  la respuesta a ka carta inductiva. 


Formato respuesta  a carta inductiva  Ver aqui



Sunafil  da un plazo de 15 días para responder a su solicitud 


Debe responder :
Si , utilizando en formato  que adjuntan a su carta .


Vea también..

¿ Qué hacer si le llego una carta inductiva  de sunafil ?  Ver aqui

Sunafil le indica ¿ Como responder a su carta disuasiva? Leer aqui


¿ Qué hacer ante una carta inductiva de la Sunafil?

 

Recomendaciones para atender una carta inductiva de la Sunafil

Sunafil ( Superintendencia  Nacional  de  Fiscalización  Laboral  ) tiene implementado nuevas estrategias para ejercer su actividad fiscalizadora. 

Una de ellas son las cartas inductivas que envía a las empresas requiriendo información sobre una situación particular. 


¿ Por qué una carta inductiva de la Sunafil?  Estas cartas pueden estar motivadas por una denuncia, por el uso de los aplicativos de la misma entidad o por operativos o campañas para la fiscalización masiva de alguna obligación laboral.

Algunas recomendaciones cuando recibas una carta inductiva en tu casilla electrónica:

Proceso previo  Aunque no forma parte de una inspección como tal, le recomendamos siempre contestar la carta inductiva:

Los últimos cambios normativos facultan a la Sunafil a realizar acciones previas a una fiscalización o inspección tradicional, por tanto, la carta inductiva es una acción oficial de dicha institución. 

¿ Y si no respondo ? cSi bien es cierto que no contestar la carta inductiva no te genera una multa por obstrucción a la labor inspectiva, cierto es también que podría activar una posterior inspección, que pudiste evitar.

Un Caso: Locador  de servicios  Si la carta inductiva requiere que incorpores trabajadores en tu planilla, revisa la situación de los locadores de servicio que tengas contratados:

En este caso, es probable que la carta inductiva se haya generado por un locador de servicios que no tienes registrado en planilla como trabajador y que haya hecho uso del aplicativo “Verifica tu Chamba” de la Sunaf

¿ Quien fue?  La Sunafil no te brindará la identidad de la persona que activó la carta, por lo que te recomendamos revisar la situación de todos los locadores de servicios que tengas contratado y verificar si, en la realidad de los hechos, vienen prestando sus servicios de manera subordinada o dependiente. 

La respuesta :  La Sunafil te pedirá que respondas indicando el número de personas que, por efecto de la carta inductiva, hayas registrado en planilla. 

No tengas dudas en responder “cero” si luego de tu revisión has notado que no corresponde incluir a ningún locador de servicios en tu planilla.

Ten documentados los antecedentes de las cartas inductivas que recibas.

Inconsistencias.  En algunos casos la Sunafil inicia un procedimiento de fiscalización cuando las respuestas brindadas por las empresas tienen, a su criterio, alguna inconsistencia. 

Por tal razón, la recomendación no solo va dirigida a que siempre respondas de forma adecuada la carta inductiva sino, además, a que tengas documentada esa respuesta pues, de ser el caso que se inicie una inspección a tu empresa por un asunto que ya respondiste, tendrás a la mano la información y podrás atender de la mejor manera la inspección.


Obligaciones usuario casilla electrónica sunafil


 Conforme lo establece el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, la casilla electrónica constituye un domicilio digital obligatorio, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.


Recordemos que todo acto emitido por la administración solo será eficaz a partir de su notificación, la misma que debe realizarse con estricta observancia a la ley. La notificación no solo dota de eficacia a los actos administrativos sino también es una obligación de la entidad que los emitió.


Por lo tanto, el uso de la casilla electrónica es una modalidad de notificación y no cabe duda de que su uso es obligatorio, siendo responsabilidad y obligación del administrado, en este caso del empleador, revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

Además ...

Obligaciones del empleador  ante hostigamiento  sexual  en la empresa 




Aprueban la Versión 02 del Protocolo fiscalización en materia hostigamiento sexual

 Hostigamiento  sexual 

Fiscalización 

Sunafil 


Aprueban la Versión 02 del Protocolo N° 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Norma: Res de  Superintendencia 

Nº 257-2022-SUNAFIL

Publicado  : 13/05/2022

Ver información  aqui  

Para  recordar : 

Por  Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se establecen las disposiciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;


Primera versión  Protocolo 

En el marco normativo señalado precedentemente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 319-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de octubre de 2019, se aprueba el Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”


Modificaciones  legales 

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2021, se publica el Decreto Supremo Nº 021-2021-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual  ( Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, )


A través del cual, entre otros, se modifica el artículo 4, sobre los principios en los que se sustentan las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual; el artículo 16, sobre el inicio del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual; y, el artículo 17, sobre la atención médica y psicológica; e incorpora el numeral 27.4 al artículo 27, referido al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.


Asimismo, a través de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, publicada en fecha 1 de octubre de 2020, se establecen las disposiciones sobre los beneficios laborales que alcanzan a este grupo de trabajadores y se regula, en específico, el tratamiento y procedimiento de los casos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, a fin de prevenir y sancionar las conductas que constituyen actos de Hostigamiento Sexual, cuyo Reglamento se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que incorpora, entre otras, disposiciones referidas a la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.


Versión  02 Protocolo 

En ese contexto, se decide aprobar   la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”.

Objetivo  : La citada versión busca contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia; y, asimismo, actualizar el contenido del protocolo de acuerdo a las modificaciones normativas vigentes.

Del documento  : El presente  documento estará  disponible  en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ( www.gob.pe/sunafil )




Directiva Reclamos sunafil

 Fiscalización  Laboral 

Sunafil 

Reclamos 


Aprueban la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/INPA-UFAC, denominada “Directiva para la gestión de reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Norma : Res de Gerencia  GeneralN° 035-2022-SUNAFIL-GG

Publicado : 08/04/2022

Ver información  aqui  


Para recordar   

Por  Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, con la finalidad de proporcionar a las entidades y empresas de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión de los reclamos, como mecanismo para la identificación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en beneficio de las personas

Mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2020-SUNAFIL-GG, se conforma la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, disponiendo como una de sus responsabilidades, diseñar y actualizar los procedimientos, directivas u otros instrumentos de gestión interna en materia de atención al usuario, así como velar por su cumplimiento

La Directiva 

Se aprueba la Directiva denominada “Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, la cual  tiene por objeto establecer los procedimientos, pautas y funciones para la adecuada gestión de reclamos en la entidad


La presente  Directiva  será pública  en la web.de Sunafil : Ingrese  aquí 


Plataforma de Inspección sunafil Lima Norte

 

Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la Zona Norte de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Norma : Resolución  de Gerencia General  N° 156-2021-SUNAFIL-GG

Publicado  : 31/10/2021

Ver norma  legal  aquí 


Para recordar  :

Por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento 


La Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fiscalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado.


A través  del Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), propone la implementación de sedes de la SUNAFIL en Lima Metropolitana, señalando, entre otros aspectos, la distribución territorial desplegada en cuatro (4) zonas: (i) Centro, (ii) Norte, (iii) Este y (iv) Sur; asimismo, identifica el orden de priorización de los distritos para implementar dichas sedes, no considerándose a la zona “Centro” de Lima Metropolitana por contar con una sede de atención al ciudadano


Además a  través del Informe N° 073-2019-SUNAFIL/ILM y el Memorándum N° 1807-2021-SUNAFIL/ILM, el Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana señala que estando al Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, que establece la evaluación de diversos criterios, correspondería implementar un punto de atención en la zona norte de Lima Metropolitana, por tanto, solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona norte de Lima Metropolitana, en el Distrito de Independencia, teniendo en cuenta la cantidad importante del volumen de ventas, población activa, denuncias e índice de informalidad, así como el alto índice de centros de trabajo que se ubican en dicho espacio geográfico de la ciudad, y que el acercamiento de la entidad coadyuvará a la inmediatez en la realización de las actuaciones inspectivas, especialmente respecto a despidos arbitrarios y accidentes de trabajo, entre otros

Por lo cual se crea  a partir del 03 de noviembre de 2021, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA ZONA NORTE DE LIMA METROPOLITANA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL


Más información 


Protocolo sunafil fiscalización guias de Turismo

 


Fiscalización  sunafil
Disponen la publicación del proyecto de documento normativo denominado Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo.

Lo que debe saber ...

El objetivo  es establecer las reglas y criterios específicos sobre el adecuado registro en la Planilla Electrónica de los Guías de Turismo que mantienen relación laboral con las agencias de viaje y turismo u operadores turísticos, así como en cuanto al cumplimiento de las normas socio laborales y de la seguridad social en salud y pensiones, en el desarrollo de las actuaciones Inspectivas de investigación.

Ver texto  norma  aquí



Sunafil publicará nueva lista de empresas infractoras

 


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) anunció que en los próximos días publicará la segunda lista de empresas privadas que no declararon contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Esta publicación se dará con la finalidad de promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los comités en las empresas con 20 o más trabajadores, según dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es por ello que Sunafil invoca a las empresas privadas cumplir con la instalación del mencionado comité hasta el próximo 16 de mayo, esto tras haber declarado correctamente el cumplimiento de esta obligación a través del T-Registro.


Durante los meses de abril y mayo, más de mil empresas reportaron a la Sunafil haber subsanado dicha omisión. 

Estas empresas ya no aparecerán en el segundo listado.


Infracción grave

La Sunafil recuerda que no constituir un Comité de Seguridad y Salud y no designar a uno o varios trabajadores para participar como miembros es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo. 

También lo es no proporcionar formación y capacitación adecuada a este personal. 


Además, la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.




Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil inició funciones

 


PRIMERA SALA ESTÁ COMPUESTA POR TRES VOCALES TITULARES Y TRES ALTERNOS

31/03/2021

 El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se instaló y empezó a operar, iniciando sus funciones con la primera sala, compuesta por tres vocales titulares y tres vocales alternos, quienes fueron designados mediante la Resolución Suprema N° 002-2021-TR.

Funcionamiento
En consecuencia, se trata de un órgano colegiado con independencia técnica para resolver casos sobre las materias de su competencia, constituyendo la última instancia administrativa en los asuntos que son sometidos a su conocimiento, cuando se interpone el respectivo recurso de revisión.
Además, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil puede expedir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación que aplican en el ejercicio de su competencia.


Este tribunal otorgará más objetividad a los procedimientos sancionadores y más seguridad jurídica al sistema de relaciones laborales, 

 En ese sentido,  este colegiado tendrá como misión uniformizar y homogeneizar los criterios de resolución de casos además de dictar precedentes.


Sancionan a empresa por no implementar jabón en servicios higiénicos

 

Fuente

[Resolución 646-2020-Sunafil/ILM]


En la Resolución 646-2020-Sunafil/ILM se confirmó la sanción a una empresa por incumplir el inciso 27.9 del artículo 27 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues no implementó en los servicios higiénicos jabón líquido para facilitar el lavado de las manos de los trabajadores.


¿ Que dice la empresa?

Lo de siempre ....

 La empresa aseveró que sí había implementado servicios higiénicos en las condiciones básicas necesarias; no obstante, durante la visita de inspección se había agotado por el uso. 


Si bien no se encontró jabón ni papel higiénico en los servicios higiénicos, estos serían repuestos.

Algo mas :

Además, la empresa cuestionó el razonamiento de la autoridad inspectiva, puesto que no es cierto que exista un riesgo grave en los hechos del caso; asimismo, aseguró que las condiciones higiénicas están en constante reposición de los bienes consumibles de los servicios higiénicos.


Respuesta de la SUNAFIL

Respecto a esto, la Intendencia señaló que no basta con que la inspeccionada pretenda justificar que la falta se debió a un tema circunstancial y temporal; más aún si el incumplimiento fue materia de requerimiento de la medida inspectiva y la cual no acreditó su cumplimiento.


Version 2 Protocolo Sunafil 005-2020-SUNAFIL/INII il


Aprueban la versión 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional


Por RESOLUCION N° 103-2020-SUNAFIL(publicado el 11/07/2020) se ha comunicado la publicacion de la version 2 del Protocolo Nro 005-2020-SUNAFIL/INII
sobre los procesos de fiscalizacion  que se desarrollan durante la vigencia de la emergencia nacional y sanitaria.


El Protocolo.es de aplicacion obligatoria para los inspectores de trabajo .


Y un referente para los empleadores ante una fiscalizacion.



¿Bajo qué criterios SUNAFIL cerrará una empresa que no brinde seguridad a sus trabajadores?



Tras emitir un decreto supremo que faculta a la Sunafil a cerrar locales cuando éstas incumplan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó hoy los criterios técnicos que definirán por cuánto tiempo se podría suspender las actividades comerciales en una empresa.


Sobre los criterios

1.-Pruebas objetivas
Para determinar la gravedad y nivel del riesgo, el inspector del trabajo deberá contar con fotografías o cualquier método probatorio que permitan la constatación del peligro.

2.- La evaluación de peligros y el análisis de riesgos
Se realizará la evaluación del nivel de riesgo para cada peligro identificado, para verificar si uno o más riesgos pueden calificarse como graves.

¿ Solo personal en planilla?
Es importante señalar que en el índice de trabajadores expuestos se incluirá a personas que, no teniendo vínculo laboral se encuentren expuestos a peligros identificados.



3.- El nivel de intolerancia ¿ Cuando se presenta?
Al respecto se calificará como nivel Intolerante -y en consecuencia el cierre temporal - cuando se haya producido un accidente mortal cuando existan evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

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