Deuda del trabajador por
concepto de préstamos,
adelantos, venta o
suministro de mercadería:
¿Procede el descuento de
la CTS en caso de
incumplimiento?
Fuente :
Res. 029-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 14-6-21
Lo que dice la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 40 del TUO de la
Ley de CTS, “La compensación por el tiempo de servicios devengada al 31 de
diciembre de 1990, así como los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su
empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio.
(…)”.
Pregunta: Si al finalizar la relación laboral el trabajador mantiene una deuda con el empleador por concepto de préstamos, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería,
¿Aquél puede realizar descuentos para fines del cobro de la deuda?
Fallo: No.
Si bien el art. 40 de la Ley de CTS establece que la CTS puede garantizar préstamos de
los trabajadores, dicho supuesto normativo debe interpretarse en concordancia con el carácter intangible, inembargable e irrenunciable de los derechos del trabajador.
Por tanto, para que el empleador pueda afectar la CTS y realizar el cobro de alguna deuda, es necesario requerir la autorización expresa del trabajador.
El descuento sin autorización configura un supuesto de infracción en materia de
relaciones sociolaborales (muy grave) (RLGIT, art. 24, num.24.4).
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