Por excepción, también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios:
a) Las inasistencias motivadas por :
- accidente de trabajo o
- enfermedad profesional o por -enfermedades ..
Debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
b) Los días de descanso pre y post natal.
(..)
Base legal : D.S. 001-97-TR ; art 8
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