Descanso Medico y pago CTS

 


Por excepción, también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios:

a) Las inasistencias motivadas por :

- accidente de trabajo o 

- enfermedad profesional o por -enfermedades ..

Debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. 

Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal.

(..)

Base legal : D.S. 001-97-TR ; art 8



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