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Todo trabajador que es contratado y no ha elegido un sistema de Pensiones ¿ se debe afiliar a una AFP?

 

No.

El empleador tiene la obligación de entregar el Boletín Informativo a los Trabajadores que no tienen un régimen de pensiones ya elegido.

Este Boletin  sobre Afiliación a los Sistemas Pensionarios ,es el elaborado por el MTPE en coordinación con la ONP y la SBS, que contiene las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes - Ley 28991, art. 15. R.M. 044-2013-TR. 

¿ Existe algún plazo para cumplir con dicha obligación ?

Tal obligación debe cumplirse dentro de los 10 días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral - D.S. 009-2008-TR (pub. 27-11-08). Modificado por Res SBS 6202-2013 ( Publicado el 17/10/2013)


¿ Y si el empleador no cumple , que sucedería ?  El incumplimiento constituye infracción leve en materia de relaciones laborales (Rgto. LGIT, art. 23.2) 


¿ Cuál es el plazo que tiene el trabajador para comunicar su decisión ?  El  Trabajador tiene un plazo de 10 días para comunicar su elección , utilizando para tal fin el formato de “elección del sistema pensionario “ aprobado por R.M. 112-2013-TR

En caso no comunique se le afiliaría en el Sistema Privado de Pensiones.


Documento  Laboral

Manual Obligaciones del empleador al ingreso de nuevos trabajadores

Leer aqui 

No todo es hacerle firmar su contrato e ingresar al trabajador en planilla.

Conozca en detalle cada obligación , evitando infracciones laborales.



El Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP).

 

Reforma previsional :

Los pilares .¿Cuánto sería la pensión?

Para recordar  :  La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó  un dictamen que reforma el sistema previsional y crea el Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP).

26 de mayo 2023 , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó por mayoría un dictamen en minoría para reformar el esquema vigente mediante el Sistema Integral Universal de Pensiones (SIUP).

Los pilares :  Dicha propuesta —sustentada anteriormente por Sigrid Bazán, titular del grupo de trabajo— se compone de tres pilares  :

En el primero se daría una pensión básica universal a todos los mayores de 65 años o persona con discapacidad con los recursos de Pensión 65 y Contigo, así como con otras partidas presupuestarias necesarias.


Segundo abarca a trabajadores dependientes e independientes: en el primer caso el trabajador aportará un 9%, el empleador un 2% —progresivamente llegará a 4%— y el Estado, 1%, mientras que para los emprendedores, se requerirá un aporte voluntario del 5% y otro 5% a cargo del Estado. Dicho esquema toma de referencia ingresos hasta las cinco remuneraciones mínimas. 

Si hay un excedente, irá obligatoriamente al tercer pilar.

" ...Estado aportaría el 5% para la pensión de trabajadores independientes..."


3. Tercer pilar estarán aquellos que superen el umbral mencionado y solamente aquí las AFP podrán participar, aunque el usuario podrá determinar si sus fondos lo maneja una entidad pública.

¿Cuánto sería la pensión? Los afiliados tendrán derecho a una pensión tras aportar al menos 15 años o llegar a 180 unidades de aportes.

La pensión mínima mensual se fijaría igual al 40% de los ingresos de referencia del afiliado y subiría 2,5% con cada año o 12 unidades de aporte.

Algo  mas : Para ayudar a las mypes en la transición, se establecerá una moratoria de tres años a las empresas que se acojan al SIUP.

@ctualizate 

Revista  Laboral  electrónica  Actualizate Edición del  16 al 31 Mayo 2023


Revista Laboral Actualizate suscripción 2023  Ver ; Beneficios  de suscripción

Capital semilla para cada peruano al nacer

 

Capital semilla para cada peruano al nacer

Reforma Pensiones en el Perú

Las propuestas. 

Congreso  de la República 


¿ Capital semilla?  La propuesta consiste en que el Estado dirija una cantidad de dinero a cada peruano al nacer, cuyo monto se podría ir capitalizando con el paso de los años.

Esto  de tal manera que este dinero se sume a los aportes que pueda realizar el afiliado desde que empiece a trabajar, es decir, a los 18 años, potencialmente.


El proyecto   En la Comisión de Economía del Congreso  , se ha incluido el capital semilla como un pilar dentro del PL 4743, el cual  especifica que sería solo para población de escasos recursos.

¿ Funcionara ? El Perú de hoy va a hacer un esfuerzo fiscal grande en aportar en las cuentas de los recién nacidos para que ellos, en teoría, puedan disfrutarlo de aquí a 65 años. (…) Perú, en 2090.

Las personas dirán: ‘¿Por qué me están dando esta plata a mí si más bien se la podían haber dado a mi abuelito que tenía mayores necesidades?’. 

Artículos  relacionados 

Que el Estado y las empresas den un aporte :  Reforma  Sistema de Pensiones   Leer aqui


Devolución del IGV para pensiones : Reforma  Sistema de Pensiones  Leer aqui



Devolución del IGV para pensiones

 

Devolución del IGV para pensiones

Reforma Pensiones en el Perú

Las propuestas. 

Congreso  de la República 

 Destinar un porcentaje del IGV que pagamos por consumo para financiar la jubilación parece ser una idea atractiva para el Congreso; pero...


Historia :  Desde el 2022 se empezó a gestar, una vez más, la discusión sobre la reforma del sistema de pensiones. 

El Ejecutivo y el Congreso de la República vienen moldeando sus propuestas de forma independiente y en algún punto del camino se encontrarán para llegar a un consenso. 


En el Congreso  de la República   Los congresistas apuestan por implementar los aportes a través del Impuesto General a las Ventas (IGV). 

Es decir, tomar un porcentaje del IGV o incrementarlo de manera voluntaria para que cada vez que los usuarios realicen un consumo, un porcentaje sea destinado al fondo de pensiones.

¿ Funcionara ?

Una ventaja de recaudar del consumo es que todos consumimos, formales e informales; al otro lado, en términos fiscales, significaría para la Sunat una reducción en su recaudación.

Pero ...

"No hay evidencia de país en el mundo que tenga implementado un sistema así. "

Posiblemente  crearía un forado fiscal, aumento de deuda pública y beneficiaría a los que tienen mayores ingresos y consumen más.

Artículos  relacionados 

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Fin de las Afps en nuevo sistema de Pensiones

 

Reforma Sistema  de  Pensiones 

¿Adiós a las AFP?

El Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP) que plantean  el Congreso  de la República  , se regirá por el Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen).

  Lea tambien  Nuevo Sistema de Pensiones 

[Pensión mínima sería de S/400 con 15 años de aportes, propone la Comisión de Trabajo Congreso República  ]


El  Ganapen es una entidad autónoma que absorbería a la ONP para la administración de los fondos en sus tres pilares: 

1.- No contributivo (Pensión 65 y Contigo); 

2.- Contributivo (formales dependientes, independientes e informales) y,

3.-  Complementario (con ingresos superiores a cinco veces la remuneración mínima vital). 


¿ Y la AFP?   En este último punto, los afiliados podrán optar entre una AFP o el Estado para el manejo de sus aportes.


Ademas  : Nuevo Sistema  de Pensiones 

[ Trabajadores aportarían el 9% de sus ingresos para su jubilación ]


Todo sobre Pensión 65

Para recordar 

El Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 creado el 19 de octubre del 2011 en el Gobierno de Ollanta Humala, lleva 10 años beneficiando a miles de adultos mayores en nuestros país que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia


¿Qué es Pensión 65?

Pensión 65 es un Programa del Estado Peruano que entrega una subvención económica de S/ 250 soles bimestrales a adultos mayores que superan los 65 años de edad y que viven en extrema pobreza.


¿Cómo saber si ya estoy afiliado a Pensión 65?

Para conocer si ya eres parte del Programa Pensión 65 lo único que debes hacer es acceder vía online al servicio de consultas habilitado por la entidad AQUÍ


Una vez en la plataforma deberás ingresar el número de tu DNI y los cuatro dígitos que te aparecerá en la pantalla. Seguidamente, te saldrá toda la información que necesitas.

También puedes consultar a su central telefónica llamando al (01)705-2900 o al 942962116 (teléfono o WhatsApp).


¿ Cuáles son los Requisitos para afiliarse a Pensión 65?

Si quieres afiliarte al programa Pensión 65 debes cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener 65 años a más

b. Contar con DNI

c. Encontrarse en condición de pobreza extrema, de acuerdo a la clasificación socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

d.No recibir pensión del ámbito público o privado, incluyendo las que se otorgan a través de EsSalud.

e  Formulario 1000 impreso y completo


¿ Cómo afiliarse al programa Pensión 65?

Si cumples con los  requisitos anteriormente mencionados, podrás iniciar el trámite de afiliación a Pensión 65 llenando por completo el Formulario 1000. 

Este documento consiste en una declaración jurada en donde aseguras el cumplimiento de todos los requisitos.

Una vez llenada la declaración, tendrás que imprimirla y llevarla a la mesa de partes del programa o acercarte a la sede municipal del distrito en donde vives. ¡Eso es todo!


¿ Cuáles son los Pasos para inscribirse a Pensión 65 de forma presencial ?

Paso 1: Acércate a las oficinas de Pensión 65

Dirígete a la mesa de partes del Programa con tu Formulario 1000 debidamente llenado e impreso. 

Puedes consultar en este link 

o a las oficinas que se encuentran en tu región o también puedes acercarte a la sede municipal del distrito en el que vives y presentar el documento.


Paso 2: Revisa la afiliación

Comprueba si ya se hizo efectiva la afiliación al Programa Pensión 65 a través de la plataforma web que la entidad ha habilitado para ese fin. 

También puedes llamar al número (01) 942-962116 y hacer la consulta respectiva.


¿ Cómo saber si ya estoy registrado en SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares)?

El SISFOH es el Sistema de Focalización de Hogares que provee información socioeconómica para que los programas sociales y subsidios del Estado identifiquen qué personas son parte de los grupos poblacionales prioritarios y puedan acceder a los beneficios estatales.


Para conocer la clasificación socioeconómica de tu hogar debes de seguir estas indicaciones:

Ingresa a AQUÍ

a.Coloca el número de tu DNI.

b.Escribe el número de verificación que aparece en pantalla.

c.Dale clic en “consultar” y listo.


¿ Dónde puedo ver el cronograma anual de pagos?

El pago de Pensión 65 se realiza cada dos meses (bimestral); sin embargo, en el marco de la pandemia por el COVID-19, los pagos se están adelantando. 

Para conocer el cronograma de pagos visita

Ingrese aqui  .


Más información 


¿ Pensionistas de las FF.AA. o PNP pueden recibir pensión y remuneración?

 


SUMA DE INGRESOS NO PUEDE SUPERAR LOS S/15 ,600

Servir
Pensionistas de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas solo pueden percibir, de manera adicional a su pensión, ingresos por concepto de remuneración o dieta por ser miembros de un órgano colegiado del Sector Público.

Dichos ingresos no pueden superar los 15 600 soles.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) esclareció la aplicación del tope de ingresos establecido por el D.U. N° 038-2006 al personal contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico.
 

En tal sentido, son dos las consultas que Servir contestó al secretario técnico del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Fuente : Informe Técnico N° 000440-2021-SERVIR-GPGSC

Empleadores deben informar a sus trabajadores sobre libre elección entre ONP o AFP


En caso la empresa incumplan con esta obligación, la SUNAFIL  podrá imponer una sanción de hasta 94.500 soles.

Obligación laboral 
 Los empleadores que deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados sobre la libre elección entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Para ello, deberán entregarles el Boletín Informativo .

El plazo de entrega de la copia del boletín es de cinco días hábiles contados desde el inicio del vínculo laboral del trabajador.

¿ Que contiene ese documento?
Este documento hace referencia a la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, incluyendo las características y diferencias de los sistemas pensionarios vigentes, tales como son las AFP y ONP.


También se detalla el acceso a la pensión, beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como los costos previsionales y montos pensionarios.

De esta forma, se espera que con dicha información el personal pueda elegir libremente el sistema de pensiones al que desee acogerse.

¿ Y el trabajador que debe hacer?
Los trabajadores tienen un plazo de 10 días, contados desde la entrega del Boletín Informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección la fecha en que percibe su remuneración asegurable.

Tambien puede ver : ¿ Le interesa la seguridad y salud en el trabajo?

Ver aqui

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Sanciones
¿ Ysi el empleador no cumple?
Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del boletín, la Sunafil podrá sancionar de la siguiente manera:

- Si entregan el mencionado documento fuera del plazo señalado incurren en una infracción que puede merecer una multa entre 966 soles hasta 56.700 soles, dependiendo si es una microempresa o una No Mype.

- Si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín Informativo o no respeta el plazo de 10 días para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambiar su decisión, el empleador puede ser sancionado con una multa que va desde 1.890 soles hasta 94.500 soles.


¿ Quiere saber que otras obligaciones laborales debe cumplir ?

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



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Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

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d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word


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Régimen laboral actividad privada
La legislación laboral peruana ordenada y actualizada para un rápido conocimiento de las normas vigentes.

Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?




Nuevo boletín informativo elección sistema previsional R.M. 239-2019-TR






Elección del sistema previsional


Actualización del “Boletín Informativo”





Aprueban actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2019-TR
Lima, 4 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 162-2019-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 3480-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2352-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, establece en su artículo 15, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Oficina de Normalización Previsional, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, el cual fue actualizado posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 044-2013-TR y Resolución Ministerial Nº 151-2018-TR;

Que, de conformidad con los cambios introducidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus modificatorias; y en el Sistema Privado de Pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, con ocasión de la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990, y la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público; existen aspectos que deben ser actualizados de tal manera que los trabajadores que recién ingresan al mercado laboral, puedan acceder y elegir el sistema previsional de su elección sobre la base de información actualizada y comprensible sobre los sistemas previsionales;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la Oficina de Normalización Previsional respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe la actualización del “Boletín Informativo” de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria; La Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
Apruébase la actualización del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, y su modificatoria, documento que contiene información sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Articulo 2.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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Dudas frecuentes ....

Planilla
¿ Se requiere estar en planilla para ser considerado trabajador?
¿ Puede existir una empresa sin trabajadores?

Contrato
¿ Que tipo de contrato laboral es mas conveniente aplicar en la empresa ?
¿ Todo contrato laboral es escrito?

Remuneración
¿ Todo trabajador debe recibir la remuneración mínima vital?

Gratificación
¿ Es la gratificación legal un pago obligatorio para toda empresa?

Asignación familiar
¿ La asignación familiar es un porcentaje del sueldo del trabajador ?
¿ La asignación familia es por cada hijo?

Vacaciones
¿ Se puede renunciar al goce vacacional ?
¿ Las vacaciones anuales son siempre por 30 días?

Sobretiempo
¿ El sobretiempo es obligatorio?
¿ Se puede pagar una sobretasa del 200 % por sobretiempo?

Participación en las utilidades?
¿ Toda empresa debe entregar utilidades a sus trabajadores ?

Descuentos
¿ Al trabajador se le descuenta por atenderse en el EsSalud?
¿ El trabajador puede solicitarle a su empleador que no le retenga por pensiones?

Y mas ....


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¿ Cuanto debo ganar al mes para recibir una pensión de al menos S/1,000 en la AFP?



Actualmente el sistema privado de pensiones cuenta con 7 millones 200 mil afiliados, sin embargo, solo el 40% de este grupo aporta de manera constante a su fondo.


Todos anhelan tener una vejez digna y con un ingreso mensual decente.
Pero ...  ¿  Cuánto debes ganar para tener una pensión S/1,000 mensuales.?


Según los cálculos, para una pensión de esa cantidad, el afiliado debería tener un fondo entre S/175 mil y S/250 mil, sin contar la rentabilidad.

Cabe recordar que debes cumplir 65 años para poder acceder a este beneficio.



Para recibir mensualmente S/1,000, el aportante debe tener un sueldo de S/1,400 y aportar por 40 años, con una tasa de reemplazo del 70%, según cálculo aproximados, pues existe una serie de variables.



Tendencia
Si hace un año el 90% de afiliados retiraba el 95.5% de su fondo acumulado, hoy esa tendencia es mayor. Actualmente, son el 95% de afiliados que opta por esta modalidad, lo cual  es preocupante.

“El riesgo que asume (el aportante) es alto, ponen en juego su estabilidad.

Es sumamente peligroso y la evidencia nos da la razón de que o gastan mal o invierten mal.

 El 10% ya gastó el dinero.



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Consejo evaluará sistemas de pensiones público y privado



El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante Decreto Supremo N° 175-2019, las disposiciones para el funcionamiento del Consejo de evaluación de la situación de los sistemas de pensiones público y privado.

Este consejo tendrá las funciones de evaluar las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Grupos
Efectuará, además, la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente serían beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.

Se incluyen aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población.

Otro aspecto que cubrirá es la coordinación y articulación de las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución de la finalidad de la creación del consejo evaluador.

Elaborará también un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del SPP, así como para el sistema de pensiones público, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

El consejo recibirá las propuestas de mejora del sistema de pensiones público y privado provenientes de otras entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros.


Instalación
El consejo evaluador se instalará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo, es decir, el 21 de junio.

Se indica que el cumplimiento de las funciones de los miembros del consejo evaluador, así como de la secretaría técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Se señala que este grupo puede invitar, mediante la secretaria técnica, a representantes de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan asesorando para cumplir con la labor encomendada.

Datos
Mediante Decreto Supremo N° 175-2019 se establece que este consejo estará conformado por un representante titular del MEF, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y de la Oficina de Normalización Previsional.

Los representantes, titulares y alternos, son designados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente.

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Las AFP podrán ofrecer descuentos en comisiones según permanencia de afiliados

La resolución 1034-2019

La SBS emitió norma que las autoriza a implementar estas promociones de forma voluntaria.


Con el objetivo de promover una mayor competencia y flexibilidad en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 1034-2019, mediante la cual se permitirá a las AFP ofrecer, de forma voluntaria, planes de descuento en las comisiones por administración que cobran a sus afiliados, en función al tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización en la AFP.

Estos podrán ser ofertados tanto en la comisión sobre remuneración (flujo) como en los componentes (sobre remuneración y/o sobre el saldo) de la denominada comisión mixta, según decisión de la AFP.

¿ Que dice la norma ?
La norma, publicada el 21 de Marzo 2019 en el Diario Oficial, establece que los planes que ofrezcan las AFP cuenten con un esquema de bonificación fijados por estas, que dará lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración de los fondos de pensiones que paga el afiliado, premiando así su fidelidad en la administración de sus fondos.

Asimismo, se precisa que el compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización corresponderá al número de meses en que el afiliado se compromete a permanecer y/o registrar aportes en la AFP.

El abono del beneficio (ahorro que obtenga el afiliado) se realizará al finalizar el período del compromiso de permanencia en la AFP que ofrezca el plan.

Las AFP deberán informar a la SBS, de modo previo a su implementación, el diseño del “Plan de Descuento AFP” que decida adoptar.

Para recordar :
Cabe indicar que la propuesta planteada en este proyecto retoma el enfoque de los planes de permanencia que tuvieron alcance en el SPP con anterioridad a la Ley N° 29903, Ley de Reforma del SPP, vigente desde agosto del 2013.

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Congreso debatirá nuevo esquema de pensiones con base en IGV que pagan las personas

¿ Como sera ?
En cada compra que haga el afiliado al nuevo sistema, dos puntos porcentuales del IGV irán a su fondo de pensiones.



Sistema será independiente de AFP y ONP. Sunat se encargaría de registrar a quienes se afilien, señala proyecto de ley de Fuerza Popular.

El proyecto de Fuerza Popular
En medio de las propuestas de reforma a los sistemas de pensiones que prepara el Gobierno, el Congreso también empezó a lanzar sus propias iniciativas, una de ellas de Fuerza Popular.

Así, el grupo parlamentario Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que crea un nuevo esquema de pensiones, al que las personas aportarán un porcentaje del IGV de sus compras de bienes y servicios.

¿ Que se propone?
Se propone crear el Sistema Previsional Complementario por Consumo, autónomo e independiente de los sistemas de pensiones vigentes (principalmente AFP y ONP), al que toda persona, adulto o menor de edad, podrá ingresar.

Según el proyecto, todos los peruanos, sin perjuicio de que estén o no en un sistema pensionario, podrán afiliarse al nuevo esquema.

Inicialmente se destinarán dos puntos porcentuales del IGV de las compras que hagan los afiliados, a una cuenta individual de pensiones a crearse.


Esto se hará efectivo, siempre y cuando el comprobante de pago esté a nombre del afiliado. Luego de cuatro años, el aporte puede subir a cuatro puntos porcentuales del IGV, previa evaluación del MEF.

El Registro
Las personas que voluntariamente quieran acogerse a este sistema tendrán que hacerlo ante la Sunat, que se encargará del registro de los afiliados y otorgará un código único de identificación a cada persona.

La afiliación de menores de edad y personas con capacidades diferentes la harán los padres y/o tutores.

Una vez realizada la afiliación al sistema, la entidad encargada de administrar los fondos creará la cuenta individual de pensión del afiliado.

A esta cuenta se destinarán los aportes provenientes del porcentaje del IGV que se cobre por el consumo de bienes y servicios de los afiliados.


La Pensión
Todas los afiliados tendrán derecho a una pensión de jubilación.

Además, podrán acceder a una pensión de invalidez, sobrevivencia, viudez y orfandad aquellos afiliados que no tengan acceso a estas prestaciones en la AFP u ONP.

Al cumplir 65 años, los afiliados tendrán derecho a recibir su pensión mensual, que se otorgará hasta el fallecimiento del afiliado u agotamiento de los fondos.

¿ Es viable esta propuesta?
¿ Es correcto que la sunat tenga información de los futuros pensionistas?
¿ Cuantas personas pagan sus gastos con IGV?


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Curiosidades sobre el Regimen Anticipado de Jubilación en la AFP



Para precisar : El REJA permite que los hombres desde 55 años y mujeres desde 50 años que se encuentren en situación de desempleo por 12 meses , accedan a una jubilacion anticipada en el Sistema privado de pensiones.

Los afiliados 
El 68 % de los afiliados que retiraron el 95.5 % de sus fondos de AFP , lo hicieron a través del régimen de jubilación anticipada por desempleo.
retiraron S  7,248 millones
Fuente : Asociación de AFP

¿ Por que ampliar el REJA?
Por el alto nivel de desempleo en la población con edad entre 45 y 65 años .
Justificación Comisión de trabajo y seguridad social del Congreso República
Proyecto ley ampliación

¿ Es verdad?
El INEI indica que la tasa de desempleo de este grupo etario se ubico alrededor del 2 % en el 2017.

Entonces , no tiene sustento.

Desempleado de quinta
Para acceder a esta jubilación anticipada basta con ser un desempleado de quinta categoría , es decir no recibir sueldo en planilla.

Un mal comportamiento .
Así que por un año no reciba ingresos en planilla , y así , puedan retirar el 95.5 % del fondo y luego vuelven a estar empleados.

Para el REJA , los trabajadores independientes son considerados desempleados.

Personas que se retiran en el Sistema Privado de Pensiones a los 50 o 55 años , renuncian a rentabilidad futura y pierden la cobertura del seguro de invalidez y sobre vivencia.



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