Modifican cálculo de reparto de utilidades a favor de trabajadores de empresas industriales eléctricas

 

Proyecto Ley

Congreso República 

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de ley 1644 y 2117

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

Los cambios..
Los trabajadores de las empresas industriales eléctricas, y dicho porcentaje anual es de diez por ciento.

75 % por días Trabajados  .Se dispone que, de esa cifra, el 75% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado.

Criterios   Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora, las licencias por paternidad, y toda licencia con goce de remuneraciones cualquiera sea su naturaleza, conforme a ley.

25 % según remuneración  Y, el 25 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Criterios  : En el caso del trabajador que se encuentre haciendo uso de licencia de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal para trabajar, se consideran las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir si hubiese continuado laborando.

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