Feriados por visita del Papa Leon XIV

 


Gobierno de Perú evalúa declarar días no laborables o feriados regionales en noviembre de 2026 con motivo de la visita del papa León XIV. 

Esto solo en las regiones en las que se encuentre el sumo pontífice durante su estadía. 

Al menos sería un feriado por cada ciudad donde se encuentre León XIV.


Detalles de la medida en evaluación

Fechas tentativas: La visita papal está prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026. 

Alcance regional: Los días no laborables se aplicarían de forma específica solo en las regiones y ciudades que formen parte del recorrido oficial del pontífice. 

Objetivo: Facilitar el traslado y la participación de la ciudadanía en las actividades multitudinarias. 

Estado actual: La propuesta se encuentra en análisis por parte de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel y aún falta su oficialización mediante un decreto supremo

Visitas  del Papa..
Se ha planteado claramente Lima, Pucallpa, Cusco y Lambayeque, pero en el caso de Cajamarca hay un lugar que podría ser parte de esta visita.

La agenda del Santo Padre incluiría una ceremonia litúrgica masiva en Sacsayhuamán, en Cusco.

Posible agenda del Papa León XIV
11 de noviembre:
-Llegada del papa León XIV a Lima a las 17:00 horas, procedente de Argentina.

-Recepción oficial en el Grupo Aéreo N.º 8.

-Recorrido por sectores del Callao y Lima.

-Descanso en la Nunciatura Apostólica.

12 de noviembre:
-Jornada de actividades protocolares en Lima.

-Reuniones con la presidenta de la República y autoridades nacionales.

-Posible visita al penal Castro Castro y encuentro con jóvenes, pero falta confirmar.

13 y 14 de noviembre:
-Viaje a Chiclayo.

-Actividades en la antigua catedral de Chiclayo, restaurada recientemente.

-Desplazamiento a Zaña para una posible peregrinación, vinculada a la conmemoración de los 300 años de la canonización de Santo Toribio de Mogrovejo.

15 de noviembre:
-Visita a Pucallpa en la mañana

-Traslado a Cusco por la tarde para eventos pastorales.

16 de noviembre:
-Retorno a Lima.

-Misa multitudinaria en la Base Aérea Las Palmas (Surco) a las 10:30 de la mañana, como último acto público.

-Salida de Perú rumbo a Roma.


Falta grave por laboral con alcohol en la Sangre


Los deberes de ecuanimidad y diligencia en la prestación del servicio se ven afectados cuando el trabajador concurre en estado de embriaguez.

¿ Eso que origina? , esa condición puede generar la pérdida de un óptimo desempeño físico y mental y, por tanto, un detrimento en la prestación de las labores.

Actividades de Alto riesgo : Sector Minero  Se  estableció como criterio que, en actividades riesgosas como la minería, no debe existir tolerancia alguna frente a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

La razón  :  Quien incurre en estas conductas pone en peligro su propia integridad física, la de sus compañeros y las instalaciones del empleador

 Fuente : Casación Laboral  34337-2024-Arequipa.



Proyecto Programa “Primera Empresa Joven”.

 La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Congreso de la República 
En Cámara de diputados. Roxana Rocha Gallegos de Renovación Popular presentó un proyecto para crear el programa “Primera Empresa Joven”.

Pero que abarcaría toda empresa con 50% de participación accionaria de menores de 30 años.

Detalles ..
La diputada de la República por Renovación Popular Roxana María Rocha Gallego presentó el proyecto de Ley Mi Primera Empresa

Objetivo  :  Promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado, con el propósito de fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional”.

En la práctica : No solo sería la primera empresa empezada por un adulto joven, sino toda que tenga al menos el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años. 

Es decir, si es una empresa de 02 personas, podría ser de un padre y su hijo, de un grupo de socios jóvenes que crean una startup y más opciones.

Para administrar el esquema se crearía un Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras a cargo del Produce.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las demás entidades competentes quedarían encargadas de controlar el uso de los incentivos y sancionar los casos de fraude, simulación empresarial o utilización indebida de los beneficios.


 ¿Uno de los ganchos de la medida? La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Ley Mi Primera Empresa
¿Qué se reconocería como ‘empresa juvenil, a la cual se aplicarían los beneficios que otorgaría la medida de Renovación Popular si es aprobada? Así lista las características el texto:

- Tener no menor de cincuenta por ciento (50%) de participación accionaria o societaria de jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años

- Mantener la participación juvenil señalada en el literal precedente durante todo el periodo de acceso a los beneficios

- Desarrollar actividades económicas productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras

- Tener domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional

-Encontrarse activa y habida en el Registro Único de Contribuyentes RUC

-No tener sanciones firmes por infracciones tributarias, laborales, ambientales o contra la libre competencia que, de acuerdo con el reglamento, impidan su acceso al régimen promocional.

Startup juvenil ..
Asimismo, “para efectos de la presente ley, sconsidera startup juvenil a la empresa juvenil que, además de cumplir las condiciones señaladas en el presente artículo, desarrolla un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador, con potencial de crecimiento rápido y escalable. 

La condición de startup juvenil responde a las características de su modelo de negocio y no constituye una forma societaria distinta”.

Los beneficios
La lista de beneficios que aseguraría la medida para las empresas juveniles que entren en los requerimientos incluye :

1.-  Una tasa promocional del impuesto a la renta por un año: “Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario aplican una tasa del 10 % sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable.
Contado a partir del ejercicio en el que se inscriban en el régimen promocional”.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

Solo un año : El incentivo tendría, sin embargo, una duración limitada. 
Los beneficios tributarios previstos en la propuesta tendrían una vigencia de un año, contado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a la publicación del reglamento. Una eventual renovación requeriría una nueva ley y tendría que sustentarse en los resultados obtenidos y su costo fiscal.

2.-Deducción adicional de gastos: Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente hasta el 100 % de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados que se encuentren directamente destinados a lo siguiente:
-Innovación tecnológica
-Transformación digital
-Investigación científica y desarrollo tecnológico

La propuesta impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

Se impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. 

En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

-Capacitación de trabajadores de entre 18 y 29 años contratados formalmente

-Adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales directamente vinculados con la actividad empresarial.

Cuando se trate de activos fijos o intangibles, la deducción adicional se aplicaría sobre la depreciación o amortización aceptada tributariamente.


3 .Las sociedades que, al momento de su constitución, acrediten la participación juvenil establecida se encuentran exoneradas, por única vez, del pago de los derechos registrales correspondientes a  la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y la calificación e inscripción del acto constitutivo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

La exoneración no comprendería modificaciones posteriores del estatuto, aumentos de capital, inscripción de poderes, licencias municipales u otras autorizaciones.

Asimismo, se propone implementar mecanismos digitales para facilitar la constitución virtual de estas empresas, la obtención de RUC, licencias y autorizaciones, además de una ventanilla única digital para los emprendimientos juveniles.


4.  Incentivos por la contratación de jóvenes: “Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, un monto equivalente al 50 % de la remuneración básica efectivamente pagada al trabajador joven durante los primeros 12 meses de la relación laboral”. 

Esto aplicará siempre y cuando el trabajador acceda a su primer empleo formal y la contratación genere un incremento neto de la planilla de la empresa.

Un mismo trabajador no podría generar simultáneamente más de una deducción o incentivo tributario asociado a su contratación.


5.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede implementar un subsidio temporal de hasta el 15 % de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado. 

El subsidio se otorga por un periodo máximo de 12 meses, mediante convocatorias públicas y hasta el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada ejercicio fiscal.

La propuesta plantea priorizar, entre otros grupos, a jóvenes en situación de pobreza o vulnerabilidad sociolaboral, personas con discapacidad, residentes en zonas rurales o con elevados niveles de desempleo y egresados de instituciones de educación superior que ingresen por primera vez a un empleo formal.


NUEVO FONDO PARA FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS
La iniciativa también plantea crear el Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación (FONEJI) dentro del Ministerio de la Producción (Produce).

Este financiaría capital semilla, incubación y aceleración de empresas, asistencia técnica, créditos, garantías, innovación tecnológica, transformación digital e internacionalización.

Los instrumentos crediticios y las garantías serían canalizados a través de Cofide. El diagnóstico incorporado al proyecto señala que, pese a una mayor presencia de jóvenes dentro del sistema financiero, los montos a los que acceden continúan siendo considerablemente menores.



Proyecto aumentar a 20 días la licencia por paternidad y que EsSalud o las EPS asuman el costo por los días

 

Gestor : Diputada Rosangella Barbarán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, 

Fecha:  20 de agosto 2026

 Proyecto de Ley : 00066-2026-2031-CD.

Objetivo  :  Se busca modificar e incorporar diversos artículos de la Ley 29409.

Dicha norma  regula el derecho de licencia por paternidad para los trabajadores de los sectores público y privado, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Ya se presentó antes .. Esta es una iniciativa del período parlamentario 2021-2026,  (Proyecto de Ley 3317/2022-CR.) que  llegó a ser aprobada por el Pleno del Congreso y enviada para su promulgación.

Pero fue observada por Presidencia de la República el 8 de julio de 2024.

 Tras lo cual la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen de insistencia a inicios de 2025.



Del texto proyecto.    La reforma tiene por finalidad «establecer el derecho del trabajador […] a una licencia remunerada por paternidad, a fin de promover y fortalecer el desarrollo del recién nacido».

Se propone modificar el artículo 2.1 de la Ley 29409 para extender el plazo del descanso por paternidad estándar. 

Paternidad estándar.   La legislación vigente contempla 10 días de licencia.

Propuesta :  Se plantea que este beneficio sea «otorgada por el empleador al padre por  (20) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea

Asimismo, se contempla la ampliación de los plazos para las situaciones especiales descritas en el artículo 2.2. 

En los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, el período de descanso laboral se incrementaría a 30 días calendario consecutivos. 

Por otra parte, se propone otorgar 35 días calendario consecutivos de licencia cuando se produzca un «nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa», o bien cuando se presenten  «complicaciones graves en la salud de la madre

Pago del descanso.. La propuesta determina que «El Seguro Social de Salud – EsSalud o las Empresas Prestadoras de Salud – EPS donde esté afiliado el padre trabajador asumirán el costo por los días de licencia por paternidad, según corresponda».

¿ Por que no lo pagará la empresa?Esta medida busca equiparar la fuente de financiamiento con la de la licencia por maternidad para evitar desincentivos en la contratación laboral de los beneficiarios.

Respecto a la implementación práctica de la ley, la única disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma mediante un decreto supremo en un plazo que no exceda los 60 días calendario contados desde su entrada en vigor. 

No obstante, el texto aclara que la operatividad de los derechos no quedará supeditada a este trámite administrativo. 

En esa línea, el proyecto de ley puntualiza que «la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia»



Licencia sin goce de haber

 


¿Cual es el periodo maximo que yo como empleador puedo otorgar licencia sin goce de haber ?



Los capataces o jefe de grupo, ¿ forman parte del régimen laboral de construcción civil ?

 

Los capataces o jefes de grupo  , por su labor  de  supervision de  personal deben estar en régimen común y no en el régimen  laboral  Construcción  civil.



¿El topógrafo es Operario en Construcción civil , con calificación de alta

 


¿Donde dice eso ?  ...

En el Convenio  Colectivo  2013-2014 , en su tercera cláusula  indica se incluye al Topógrafo  dentro de los alcances de la Bonificación  por  alta especialización  . 

Más lnformacion en video  adjunto..



Construcción civil 2026 en el Perú Catálogo documentos laborales

     

Construcción civil  Catalogo 2026

Aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana  en CONSTRUCCIÓN CIVIL 

Títulos disponibles  :
 
Pulse en los títulos para ver documento



Construcción Civil 
Construcción civil 2026 Régimen laboral Ver aqui
Construcción civil 2026 Régimen laboral



Comité de Obra 2026 Construcción civil   Ver aqui
Comité de Obra 2026 Construcción civil


Jornada Atípica Construcción civil 2026 Ver aqui
Jornada Atípica Construcción civil 2026



Convenios Colectivos Construcción civil Compendio Ver aqui
Convenios Colectivos Construcción civil Compendio


DEPOSITO VALOR DE DOCUMENTOS EN..

Ricardo Candela C

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Catalogo Manuales  Laborales  2025




Reducción de planillas en sector Publico Perú

 

La solicitud  de facultades legislativas.. 

Dentro del documento preliminar, el ‘borrador’, de la exposición de motivos del pedido de facultades que plantearía el Ejecutivo al Congreso se incluye la visión del gobierno sobre el sector estatal y las propuesta para el ‘ordenamiento’ de los trabajadores, que iría de la mano con un cese de servidores públicos.

Pero supuestamente pactado con ellos, en base a la entrega de incentivos si deciden cesar. 

En pocas palabras, se habla de indemnizarlos con un esquema similar al de los trabajadores bajo el decreto legislativo 728, norma que regula el régimen laboral de la actividad privada.


La propuesta incluye un incentivo voluntario que se ofrecería solo a quienes decidan libremente acogerse a una salida dentro del Estado, tomando como parámetro de cálculo la indemnización que en el régimen del Decreto Legislativo 728 opera como resarcimiento frente al cese. 

Al ser una oferta que el servidor acepta o rechaza, la medida no configura una remoción forzosa ni una desvinculación unilateral sino un instrumento de reordenamiento que compensa la trayectoria de quien opta por retirarse

Trabajador objetivo  : El que tiene nombramiento  y/o contrato  indefinido  .

Los demás trabajadores  tienen  contratos a plazo  fijo  ( sea modalidad  o régimen laboral  Estatal que fuera). Para ellos la simple No Renovación,  bastaría. 

¿ Desde cuándo aplica la remuneración minima vital S/ 1,300 en el Perú?

 


En CNTPE ( Consejo Nacional del trabajo)  desde sus inicios  .. no han llegado  a   ningún  acuerdo..  Siempre  a decido el gobierno  de turno.

Incremento  Remuneración mínima vital  a S/ 1,300.00

Este incremento estará acompañado de un bono compensatorio, por única vez, dirigido a las micro y pequeñas empresas (mypes).

Con el propósito de facilitar la incorporación de trabajadores a la formalidad y contribuir a afrontar el mayor costo laboral derivado del aumento salarial.


Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias 2026 de Trabajadores CAS

 








Sabias que .. En julio 2026, se toma en cuenta solo tres meses

Para calcular la gratificación de julio 2026, el trabajador CAS, se considera  un procedimiento diferente  en comparación con el sector privado y los pensionistas del régimen general de la ONP







Primero, la base de la gratificación sí es tu sueldo entero, pero para julio 2026 se aplicará la medida del MEF, incluida en el decreto supremo que dio la gradualidad: para el cálculo de la gratificación se considerará el tiempo laborado contado a partir de la vigencia de la Ley 32563.

Esto es solo tres meses (abril, mayo, junio) del periodo contable para el pago. 

En la práctica, esto significará, en realidad, que el monto del pago será la mitad (tres de seis meses laborados). Es decir, la mitad de tu sueldo.

Saca el 10%  : Entonces, debes tener el monto de la mitad de tu sueldo para seguir el cálculo de la gratificación CAS para este julio. Como señala la medida del MEF, para saber el monto que recibirás tienes que sacar el 10% de esta mitad de tu sueldo

Este sería el monto que recibirás de gratificación en julio (algunas entidades podrían demorar y pagar en agosto). 

Pero si resulta que tu monto es menor de S/300, entonces se te aplicará el piso mínimo que puso el  Congreso  de la República  y debe cumplir  el MEF en justamente esta cifra: S/300 como el aguinaldo que recibía anteriormente los CAS.

Ejemplos..
Si ganas S/1.130, a pesar de que el cálculo diga el 10% y se tome como base solo tres meses laborados (lo que resultaría S/56,5), se te aplicará el mínimo de S/300

1,130 /2 = 565
565 x  0.10 = 56.5
Gratificación  = S/ 300.00

Así, a todos los sueldos de hasta S/3.000 se les aplicará el mínimo de S/300 (a pesar que el cálculo a tres meses, sin este piso mínimo, les daría la mitad de este monto)
3 ,000 /2    = 1,500
1,500 x  0.10 = 150
Gratificación  = S/ 300.00

Sin embargo, esto sí afectará a los sueldos mayores. Los que ganen inclusive S/6.000 recibirán solo S/300 de gratificación. Esto, dado que primero se cálcula la ‘grati’ a tres meses (la mitad de los seis meses de labores máximos), por lo que el monto base es de S/3.000, y el 10% resulta 300.

6,000 /2    = 3,000
3,000 x  0.10 = 300
Gratificación  = S/ 300.00

Para los que reciban por encima de S/6.000 es que la gratificación sería mayor al monto mínimo. Por ejemplo, quienes ganen S/6.500 recibirán S/325

6,500 /2    = 3,250
3,250 x  0.10 = 325
Gratificación  = S/ 325.00

Así, quienes ganen S/10.000 el monto a recibir sería de S/500. 
10,000 /2    = 5,000
5,000 x  0.10 = 500
Gratificación  = S/ 500.00












Para Navidad.. esta medida aplicará todo este año 2026, pero en diciembre sí te pagarían el monto en base a los seis meses trabajados, si es ya has entrado este mes o antes a ocupar esta plaza.


Ejemplo:
Si ganas S/1.130,  se cálcula  el 10% y se tome como base 06 meses laborados (lo que resultaría S/18.33), se te aplicará el mínimo de S/300
1,130 /6 = 188.33
188.33 x  0.10 = 18.33
Gratificación  = S/ 300.00

El problema  : Se calcula  el semestre Julio  a Diciembre. 
Si se paga en Diciembre  ¿ Cómo  saber si el servidor laboró todo  Diciembre?..
Fácil,  pagando  la Gratificación por Navidad  en la planilla  de ENERO 2027.
Salvo norma  expresa que aplique otro criterio.. ( Cómo  se hace  en el Sector privado: La proyección.)

2030 será del 100%
La base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementará para cada año fiscal, hasta alcanzar el 100 % de la remuneración mensual, de acuerdo a la siguiente ‘fórmula’ que aplicará el MEF en su decreto supremo.

La tabla .. El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026

-El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027

-El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028

-El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029

-El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.

Ejemplo al 2030..   Así, quienes ganen S/10.000  Para el 2030 es que se aplicaría el monto al 100%; es decir, S/10.000 de gratificación.



Las actividades particulares dentro de la jornada teletrabajo








A 24 Julio 2026

Lic. Ricardo Candela 
Actualizate Laboral
 

Para recordar : Ley 32102
Ley que modifica la ley 31572, ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores

Modifica el Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro

21.1. ( ...)el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

El D. S. Nº 009-2026-TR
Publicado  : Miércoles 22 Julio 2026. Adecúa  el Reglamento de la Ley del Teletrabajo  (Decreto Supremo Nº 002-2023-TR )  









Ahora lo vigente..
Se incorporan  reglas sobre la realización de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo y sus eventuales consecuencias disciplinarias

¿ Que son las actividades particulares?  Son aquellas que no guardan relación con las funciones laborales.

Esto debe  aplicar en cada caso particular.  Pero de manera  general  , si dentro  de su Jornada , sin haber comunicado previamente a su empleador:
- Sale a hacer compras, 
-  Se va al gimnasio 
-   Recoges a su hijo del colegio 

Podra enfrentar un procedimiento disciplinario . Esto queda  a criterio  de la empresa 

Si procede  sin solicitar  permiso previo  a su empleador..
Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización e actividades no autorizadas, el teletrabajador debe justificar las mismas. 

El empleador evalúa la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral”.

¿ Eso  que significa  ? , debe evaluarse  las exigencias  del entorno  familiar del trabajador. 

Medidas disciplinarias .
El empleador podrá evaluar sanciones y revertir automáticamente la modalidad remota a la presencial.

Es decir,  la máxima sanción  es retornar  a su trabajo presencial. 

Despido  por falta grave.
No procede,  pues no ha sido lncluida en la ley , como una causal ( motivo) justificado para el cese del trabajador. 







El cese automático por edad en el sector público Peruano . El caso Trabajador CAS

A 24 Julio 2026

Lic. Ricardo Candela 
Actualizate Laboral 


Se establece los criterios para la aplicación del límite de edad de 70 años a los servidores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Fuente  : Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC.
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)

Contenido de carácter vinculante

La base  legal  . Ley N.º 32732
Esta ley introdujo cambios estructurales para los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N.º 1057 (Régimen CAS). 

Función: Mediante su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, incorporó formalmente el cumplimiento de los 70 años como una causal explícita de extinción del contrato CAS (bajo el literal j del artículo 10 del D.L. 1057), 

Una fecha clave..
La fecha del 20 de julio de 2026 es el día clave en que entró en vigencia la Ley N.º 32732 tras su publicación en el diario oficial El Peruano

De los criterios  Servir para trabajador  CAS
Tres reglas: los servidores que ya tenían 70 años o más :

1. Antes del 20 de julio de 2026 podrán  continuar hasta el 31 de diciembre de ese año.

2.Quienes cumplan esa edad desde el 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer hasta el cierre del año correspondiente

3  Quienes cuenten con contratos temporales solo podrán continuar dentro del plazo de vigencia de su contrato o adenda

Detalles  :
a Los servidores CAS que ya tenían 70 años o más antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar prestando servicios, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

 Esta regla comprende tanto a quienes habían cumplido exactamente 70 años como a quienes ya superaban esa edad al entrar en vigor la nueva disposición, por lo que sus contratos no concluyen automáticamente el 20 de julio de 2026. 

Si optan por cesar antes de esa fecha, deberán comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida.

b.Los servidores CAS que cumplan 70 años a partir del 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, siempre que presenten la solicitud antes de cumplir los 70 años. 
Corresponderá a las oficinas de Recursos Humanos atender oportunamente dichos pedidos


c.Tratándose de servidores CAS con contratos a plazo determinado o contratados para atender necesidades transitorias, la continuidad después de cumplir los 70 años solo procederá mientras el contrato o la adenda respectiva permanezcan vigentes. 

En ningún caso podrán seguir prestando servicios más allá de la fecha de vencimiento prevista en esos documentos


De los trabajadores  bajo el D.L
 276 ....

Ley N.º 32199 (Modificatoria del D.L. 276)
Esta norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano y vigente desde enero de 2025, modificó el artículo 35 del Decreto Legislativo N.º 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa)

Función: Establece de forma uniforme el cese definitivo por límite de edad a los 70 años.

Excepción: Permite formalmente la extensión de la permanencia en el puesto únicamente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que el trabajador cumple dicha edad. 



EsSalud lanza app para reservar citas médicas virtuales desde el celular

Asegurados podrán elegir al médico, la fecha y el horario de su teleconsulta sin acudir a un establecimiento de salud


EsSalud Digital, una renovada plataforma que permitirá, por primera vez, programar citas médicas virtuales desde un teléfono celular o una computadora y acceder a una consulta en un plazo de hasta siete días.


Antes, una cita podía tardar entre tres y cuatro meses; ahora será en siete días. Por primera vez tenemos un EsSalud Digital

Una aplicación que cualquier asegurado puede descargar y utilizar desde su celular

Innovacion : El usuario elegirá directamente al profesional de salud, revisará la disponibilidad de fechas y horarios, y confirmará su consulta sin depender de la asignación realizada por un establecimiento.

Alerta..  El sistema también enviará recordatorios automáticos 48 y 24 horas antes de la cita  .


Pago del 10 % remuneración con un mínimo de S/300.00 Gratificacion CAS Fiestas Patrias 2026

 



Habrá gradualidad de la medida. Con un monto mínimo de S/300, la gratificación este 2026 se pagará en el 10% del monto de la remuneración de cada trabajador este 2026 y subirá gradualmente cada año hasta llegar al 100% en el 2030. Para este julio se pagará en una ‘planilla complementaria’; es decir, fuera del cronograma de pagos al sector público del Banco de la Nación.

-Se pagará el 10% de la gratificación este 2026. En julio y diciembre

-Se pagará el 20% en 2027

-Se pagará el 30% en 2028

-Se pagará el 50% en 2029

-Se pagará completa, al 100%, en el 2030.


La Ley de Crédito Suplementario será promulgada en el diario oficial El Peruano en los próximos días.

Inmediatamente después de que se publique esta Ley será publicado el Decreto Supremo que establecerá el procedimiento de implementación. 

Ya adelantaron que se aplicará la ‘progresividad’ que se planteó en su momento como parte del crédito suplementario

Compensación por tiempo de servicios 
También para el pago de la CTS se aplicará esta ‘fórmula’:

-El 10% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2026

-El 20% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2027

-El 30% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2028

-El 50% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2029

-El 100% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2030.

Caso práctico  : Pago gratificación  CAS 2026...
"La gratificación se calculará de forma porcentual y con un monto mínimo de S/300“, les fue informado. Es decir, que para este julio de 2026, si un trabajador CAS gana S/2.000, a pesar de que el 10% sea S/200, el monto de S/300 rige por ser el mínimo. Pero si uno gana S/5.000, entonces recibirá S/500.

¿ De donde salen esto ?
Eñ viernes 17 de julio las cinco confederaciones estatales más representativas del país (Confetep, CITE, Unasse, CTE y Conasep) fueron convocadas por la directora de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF para comunicarsele cómo se aplicaría la Ley 32563, que da gratificación y CTS a los trabajadores CAS (régimen del decreto legislativo 1057, de Contrato administrativo de servicios.



Ley de ‘feriado sabático’ daría descanso religioso durante 52 sábados al año en Perú

 


Al 17 Julio 2026

La autógrafa aún no ha llegado a manos del presidente José María Balcázar. 

Solo aplicaría para los creyentes cuya religión tenga al sábado como día de guardar o descanso

Detalles.. A una semana desde que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con segunda votación el dictamen que dará la posibilidad de que los ciudadanos que profesan una religión puedan escoger descansar el día sábado, si así lo dicta su creencia.

¿ Es feriado?.. Pero este no será un día extra libre, sino que cambiaría un día de su descanso actual por este.

El día libre funcionaría más como un día no laborable recuperable.

Sabático, en este caso, sí puede hacer referencia al sábado, y no a un periodo libre sin labores

Día no laborable..  La Ley establece el sábado día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel, para garantizar el derecho de libertad de religión.

El empleador..  ¿Cómo se verificará que un trabajador en efecto pertenece a una religión que señala que el sábado es día de guardar? 

Esto se hará al inicio de la relación laboral de esta manera :

-El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado.

-La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

¿ Esta vigente  ?? Esta medida aún no se ha promulgado, ( Al 18 Julio 2026 )  pero sí está a un paso de ser enviada al Ejecutivo para su visto bueno y publicación en el diario oficial El Peruano.

Algo que debe  saber .. El proyecto de ley original señalaba también, en su parte explicativa, cuáles eran esas confesiones religiosas que utilizan el día sábado como día de descanso o de guardar.

La lista a continuación:

-La Iglesia Soldados de la Cruz de Cristo

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día Movimiento de Reforma

-La Iglesia Adventista del Séptimo Día de la Creación

-La Iglesia Advenimiento Séptimo Día Los Tres Ángeles

-La Iglesia de Dios (Israelita)

-La Iglesia Bautista del Séptimo Día

-La Iglesia de Dios (Séptimo Día)

-El Judaísmo mesiánico

-La Iglesia Bíblica del Séptimo Día

-La Iglesia Israelita del Nuevo -Pacto.

Si es empleador  tenga cuidado.. En la entrevista  a nuevos trabajadores..

 En el Perú, preguntar a un postulante sobre su religión en una entrevista laboral se considera un acto de discriminación y una vulneración a la libertad de conciencia. 

El proceso de selección debe basarse únicamente en las competencias profesionales. 

( Es decir esta calificado para cumplir  con las obligaciones  de un puesto de trabajo determinado).

¿Por qué está prohibido?

1. Derecho a la intimidad: Las creencias religiosas pertenecen a la esfera personal y privada del candidato, por lo que este tiene el derecho de no responder. 

2. Ley de Igualdad de Oportunidades: El marco legal peruano prohíbe cualquier distinción o exclusión basada en la religión, tanto en el acceso al empleo como durante el desarrollo de la relación laboral


Entonces.. Haga esto..  ¿Cómo evalúan las empresas la disponibilidad?

Si el objetivo del empleador es saber si el postulante tiene disponibilidad en ciertas fechas (por ejemplo, domingos o días de guardar), la pregunta correcta debe ser estrictamente operativa y general, tal como:

 "¿Tienes disponibilidad para trabajar en turnos rotativos o fines de semana ?

La legislación peruana contempla el derecho al descanso y a la no discriminación, permitiendo a los trabajadores solicitar días no laborables por motivos religiosos, siempre que lo comuniquen y compensen las horas de manera formal.

O lo más lógico  y razonable,  para no asumir cargas operativas ( control  de horas a pagar  por semana)..  que su día de descanso semanal obligatorio  sea el " SÁBADO ".

La empresa  no limita  la libertad  de culto del trabajador  , y no se carga de controles  administrativos. 



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