Despido trabajador pelea evento confraternidad

 

Falta  grave quebrantamiento buena fe laboral 

¿Se puede despedir a trabajador , por una pelea  en un evento de confraternidad  ?

La imagen...  Estas actividades pueden generar responsabilidades laborales cuando la conducta del trabajador afecta la imagen de la empresa o la relación con terceros.


En Poder Judicial..  La Casación Laboral N.° 12711-2017-Cajamarca   precisa que la buena fe laboral no se limita al espacio físico del trabajo.

 Cuando el trabajador participa en actividades vinculadas a la empresa y actúa como su representante, su comportamiento puede ser sancionado, incluso con despido, si resulta incompatible con las obligaciones laborales.

Del caso : Un trabajador de una empresa de telefonia, que se desempeñaba como gestor comercial, fue despedido tras participar en una pelea física y verbal con trabajadores de una empresa cliente durante un evento de confraternidad.

Despido  fraudulento..  El trabajador demandó su reposición alegando despido fraudulento, señalando principalmente que el evento se realizó fuera del horario y del centro de trabajo.

Las instancias judiciales inferiores le dieron la razón y ordenaron su reposición. Ante ello, la empresa interpuso recurso de casación.

En Corte Suprema  La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación de la empresa y concluyó que el despido fue válido y proporcional, señalando que:

1  El evento de confraternidad no era una actividad privada, sino una actividad vinculada a la empresa y a su giro comercial.

2  La asistencia del trabajador fue obligatoria y coordinada mediante correos institucionales.

3  El trabajador participó en su condición de representante de la empresa, por lo que su conducta impactó directamente en la imagen empresarial.

4. La participación en una riña con clientes quebranta la buena fe laboral y vulnera las obligaciones de trato adecuado previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la reposición y declaró infundada la demanda del trabajador.

Actualizate Laboral  : Lic Ricardo Candela 

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Sunafil y las multas inventadas

 

La autoridad inspectiva no puede sancionar a una empresa utilizando una norma o conducta distinta a la que se indicó originalmente en el Acta de InfracciónFuente   : CASACIÓN LABORAL N.º 15652-2023 LIMA

Del caso : La SUNAFIL impuso una multa a una entidad por supuestas trabas en la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

Se sanciona  por otro asunto..  Sin embargo, durante el procedimiento, la autoridad cambió la base legal de la sanción, multando por una falta diferente a la que el inspector anotó inicialmente en el Acta de Infracción que dio origen a todo.

En Pider  Judicial..  La Corte Suprema en  CASACIÓN LABORAL N.º 15652-2023 LIMA, de fecha 22.09.2025, (pub. en la separata de El Peruano el 15.1.2026)  declaró fundada la demanda y anuló la multa.

¿Por qué se anula la multa .. Se vulneró el principio de tipicidad.

Principio de tipicidad  .. Exige que solo se sancionen conductas que coincidan exactamente con la infracción detectada.

Entre el Acta de infracción  y la multa..  No es legal que la resolución de sanción se base en hechos o normas diferentes a los establecidos en el Acta de Infracción inicial.

La administración no puede realizar interpretaciones "imaginativas" o extensivas para encajar una conducta en un tipo de multa que no corresponde.

Descargar  aqui  CASACIÓN LABORAL N.º 15652-2023 LIMA

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Normas Laborales 31 Enero 2026

 Sector Público 
Pensiones
 

Régimen del Decreto Ley Nº 20530
Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza transferencia de partidas a favor de diversos pliegos
Norma :DECRETO SUPREMO
Nº 009-2026-EF
Publicado  : Viernes 30 Enero 2026
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Sunafil 
Proyecto Directiva 
Formalización Minera

Disponen la publicación de proyecto de “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0025-2026-SUNAFIL
Publicado : Sábado 31 Enero  2026
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Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000016-2026/SUNAT
Publicado  : Sábado 31 Enero  2026
Leer aqui


Reciba  en su correo electrónico  y whatssap,  las  Normas Laborales del dia 


Validez del despido por apropiación de bienes.

 

CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO

La disposición unilateral de productos de la empresa para beneficio propio o de terceros, sin autorización ni ingreso del dinero a las arcas del empleador, rompe la buena fe laboral.

Fuente : inciso c del art. 25 del D.S. 003-97-TR


Del caso : Un trabajador encargado de ventas fue despedido por no entregar productos promocionales (whiskies y otros) a los clientes.

El trabajador los vendia por su cuenta

Este admitió los hechos en una declaración jurada.

Pero argumentó que utilizó el dinero para "subvencionar otras ventas" de meses posteriores.

En Poder  Judicial..  La Corte Suprema , a través de la CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO, de fecha 29.09.2025, (pub. el 15.1.2026 en la separata de El Peruano)  declaró infundado el recurso del trabajador.

Las razones...

1.  La apropiación de bienes quedó probada con la propia declaración del trabajador, quien reconoció no haber entregado los productos a los clientes legítimos.

2. No existió prueba de que el dinero de esas ventas informales ingresara realmente al patrimonio de la empresa; se trató de un manejo unilateral e indebido de activos.

3. La falta grave de apropiación (inciso c del art. 25 del TUO de la LPCL) se configura con la comprobación objetiva del hecho, independientemente de la intención o el valor de lo apropiado.

Descargar aqui

CASACIÓN N.º 16247-2023 CUSCO


Obligación de charlas 15 Minutos

  


Pregunta ¿ Es obligatorio  las charlas de 15 Minutos?

Mi empresa del sector Metalúrgico desea aplicar esas  charlas para el personal de planta  sobre temas del Reglamento interno  de trabajo  y sobre Seguridad. 

Respuesta  En lo relacionado  Seguridad y Salud: En el sector  Minero el art  76  del D.024-2016-EM , señala que debe llevarse a cabo   reuniones de seguridad denominados de 5 minutos,  previo al inicio de labores. 

Pero es solo para asuntos de seguridad. 

¿ Es obligatorio? De 15 minutos  en seguridad .. Solo de 05 minutos. 

Pero es para todo el personal  de la empresa, no solo para planta .

Si desea realizarlas por 15 minutos o  más,  queda a criterio de la empresa. 


Sobre lo de temas laborales  ( Reglamento de trabajo) , no existe  una obligación  laboral  de charlas  15 minutos para ese fin.

Pero no está  prohibido.  Queda a criterio  de la empresa establecer frecuencia,  momento  y temas .Así como el público objetivo. 

Lo que si debe tener presente   para las charlas de seguridad  ; que a pesar de señalarse  que el  momento reuniones es  .." previo al inicio de labores...'

Debe entenderse dentro de la jornada de trabajo. 

El realizar esa reunión  antes del horario de ingreso , genera  el derecho   del trabajador  a cobrar horas extras .

Esto porque  ha estado  a disposición  del empleador  bajo sus órdenes  desde ese momento. 

Esto mismo se aplica para las charlas en temas laborales. 



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BCP, BanBif y ALFIN son multados por usar indebidamente datos biométricos de clientes

 

 Noticia  : 19 Enero 2026

El Ministerio de Justicia sancionó a estas entidades financieras por recolectar y almacenar huellas dactilares sin justificación ni información adecuada a los usuarios

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), organismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionó a tres bancos peruanos por recolectar y almace-nar información biométrica de manera indebida. 

Las multas ascienden hasta S/ 577 368 y buscan proteger la seguridad, privacidad e identidad de los ciudadanos frente al manejo de datos sensibles.

Los bancos afectados son el Banco de Crédito del Perú (BCP), ALFIN Banco y BanBif.

La ANPD comprobó que estas entidades guardaban huellas dactilares y minucias biométricas de clientes y no clientes sin informarles ni justificar su uso, vulnerando derechos fundamentales sobre el control de la propia información personal.

Detalles   Bancos multados por uso indebido de huellas biométricas

El BCP recibió una multa de 24,75 UIT (S/122,512,50) por mantener las huellas dactila-res de una persona que no era cliente y solo acudió a realizar un depósito. 

La ANPD explicó: "Aunque el banco utilizaba el servicio de verificación biométrica del RENIEC, que ya emite un resultado válido, guardaba adicionalmente las huellas en su propia base de datos, una prác-tica considerada innecesaria y desproporcionada". 

Esta sanción se confirmó en segunda instancia.

El BCP también recibió 4,89 UIT (S/ 26,895) adicionales por no implementar políticas de pri-vacidad completas sobre el manejo de huellas biométricas. Estas medidas son obligatorias para garantizar que los ciudadanos conozcan quién usa sus datos, con qué finalidad y bajo qué condiciones. 

La ANPD enfatizó que la información sensible debe tratarse de forma jus-tificada transparente.

ALFIN Banco fue sancionado con 66 UIT (S/326,700) tras comprobarse que almacenaba minucias biométricas de clientes y no clientes más allá de la validación ante RENIEC. La autoridad señaló que esto se realizaba "aprovechando la relación de confianza con los usuarios". 

Además, ALFIN sumó 13,50 UIT por no contar con políticas de privacidad claras, completas y previas al tratamiento de datos biométricos.

BanBif fue multado con 7,5 UIT (S/37,125) por detectar fallas técnicas y organizativas que comprometían la confidencialidad e integridad de la información biométrica de los usuarios. 

La autoridad recordó que "la seguridad no justi-fica el uso excesivo, innecesario o no infor-mado de datos personales sensibles".


Protección ciudadana como prioridad  La ANPD resaltó que los mecanismos de seguridad reforzada son fundamentales para prevenir fraudes y fortalecer la protección en opera-ciones financieras, pero no reemplazan la obli-gación de informar y limitar el tratamiento de datos sensibles.

Manual Protección de datos Personales 2026


Documento  pdf

168 páginas  . Se entrega  Manual +Formatos  Word: Designación interna del Oficial datos personales. Comunicación  al titular de Datos Personales  y la ANDP de su designación. 

Precio  : S/  79.00


Contenido

INTRODUCCIÓN 

DATOS PERSONALES 

1.- ¿Qué son los Datos Personales? 

2.- ¿Por qué proteger los Datos Personales? 

3- ¿Cómo proteger los Datos Personales?

Seguir leyendo   aqui





Descuento de remuneración por negligencia de trabajador.

 

Un Trabajador  malogra  un equipo  de alta  presión  valorado en  S/,.250,000 .

Esta es periodo  de prueba ( tiene 01 mes de labores) y su sueldo es   S/ 2,000.

La empresa quiere descontarle el valor del equipo de su liquidacion beneficios sociales ( S/ 2,800 )   Se le cesa .

Pero el trabajador  no acepta ese descuento. ¿ Qué debe hacer la empresa? ¿ Que pasa si descuenta de todos modos ?


Respuesta  : No procede  legalmente el referido descuento  por daños. 

El trabajador fue cesado por estar en periodo de prueba  ,motivado  por lo sucedido.

La liquidación de beneficios sociales  , debe ser pagada en forma completa,  según ley.

Si la empresa desea recuperar " algo ' del valor equipo, podría iniciar  un proceso de retención  CTS por daños y perjuicios ( carta cursada  a entidad financiera  ) paralelamente  presentar escrito  ante  Poder  Judicial.  Esto sí tiene  forma  de probar la "lntencion "del daño  por el trabajador. 


En lo civil  ,podrá  iniciar un proceso de indemnización  por daños  y perjuicios






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Obligaciones falsas del empleador ante un abandono de Trabajo.

 


Obligación del empleador Ante abandono de trabajo  : Enviar  carta notarial a trabajador para que se presente en plazo  de 48/72 horas 

Falso: No existe  esta obligación legal

La carta notarial  al  domicilio del trabajador  es solo válida  iniciado  el proceso de despido.

Es solo para que haga  sus descargos  .. No para que se presente  en 48/72 horas en las instalaciones de la empresa .

¿ De donde sale eso del plazo  de 48/72 horas?

Sabe Dios de donde sacan esas ideas .


Obligación del empleador Ante abandono de trabajo   El empleador  debe probar  el " ánimo de ausencia " del trabajador. 

Es decir  la intención  de abandonar  el trabajo. 

Falso : No existe  tal obligación  del empleador .

El empleador  solo debe cumplir  con demostrar las ausencias injustificadas al trabajo.  ( Esto por ejemplo con el control de asistencia  o la planilla electrónica  ).

Es el trabajador  quien debe justificar  su ausencia..

Ese  ánimo de ausencia " del trabajador. Un requisito  muy elaborado  que no tiene  sustento en la Legislación laboral Peruana. Quizás en otros países. 


Criterio general : Toda ausencia al trabajo debe ser comunicada y justificada ante el empleador dentro del tercer día útil de producida más el término de la distancia.

Es decir , lo que demora la recepción de la comunicación por el empleador  Base legal : D.S. 001-96-TR , articulo 37


Conozca como debe proceder  su empresa  en estos casos 

Vea ..

Manual Proceso de despido laboral 2026

Procedimiento de despido  laboral

Documento en formato PDF
222 paginas
=======================
Se entrega  : Manual  pdf + formatos 

Contenido

Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?

Capitulo 1
 El Despido Legal o justificado

1. Concepto.
2.- Requisitos a ser verificados
3.- Aplicación del despido legal según tipo de contrato laboral
4.- Motivos del despido justificado
5. Las Causas justas del despido

Seguir leyendo  contenido.  Pulse aqui




Frecuencia de inspección del Lactario

  


¿Cuál es la frecuencia de inspección que debe tener un lactario para asegurar su cumplimiento con las normativas?

Respuesta : La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces , tiene la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento del servicio de lactario.

 La Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, designa entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario.  Base legal:  D. S. N° 023-2021-MIMP., publicado 26/07/2021 , art  23 ; 23.1

La persona coordinadora depende y reporta a el/la jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, específicamente en todo lo relacionado al servicio de lactario institucional.  Base legal:  D. S. N° 023-2021-MIMP., publicado 26/07/2021 , art  23 ; 23.3

Funciones de el/la coordinador.  Entre sus funciones se encuentra  vigilar el cumplimiento de las normas internas respecto al uso adecuado y mantenimiento del lactario institucional.  Base legal:  D. S. N° 023-2021-MIMP., publicado 26/07/2021 , art  24. inc g.

No se establece  legalmente  una frecuencia  de inspección. 


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Descanso vacacional para trabajado a tiempo parcial

  


Trabajadores a tiempo parcial,  tienen derecho al beneficio anual no menor a 06 días consecutivos.  Fuente : Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

Del caso :   El sindicato de trabajadores de una empresa demanda a la empresa empleadora para que cumpla con el pago de una determinada cantidad de dinero por derecho vacacional a favor de un grupo de afiliados a la organización sindical que laboran 04 días a la semana por 04 horas diarias para un mismo empleador. 

Asimismo, solicita que, en lo sucesivo, se les conceda a los afiliados al sindicato el goce del descanso físico por vacaciones, pidiendo también el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso. 

Poder Judicial.. El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente también declaró fundada en parte la demanda, pero por diferentes motivos

Recurso  Casación..  Ante ello, la empresa empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando aplicación indebida del Convenio N.° 52 de la OIT. 

En Sala Suprema ..  A tono con la doctrina jurisprudencial fijada, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.

Según este caso, el derecho vacacional constituye un derecho esencial reconocido en instrumentos internacionales.

El más específico es el Convenio N.° 52 de la OIT, aprobado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N.° 13284, el cual señala que toda persona tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.


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Extensión protección contra despido el Despido nulo a trabajadora gestante.

  


¿ Es permanente esa protección  a la mujer gestante  o tiene algún momento en que se pierde ?

Respuesta:  La extensión de la protección contra el despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo por el estado de embarazo de una trabajadora deberá entenderse hasta que termine el período de permiso de lactancia reconocido por la Ley Nº 27240.

El periodo  de lactancia  materna   cesa cuando  el menor  ( hijo de la Trabajadora  ) cumpla  02 años.



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El daño moral en el despido de una gestante no se prueba

Despido arbitrario 
Daños y perjuicios 



El daño moral en el despido de una trabajadora gestante no requiere una acreditación directa, sino una valoración razonada del material probatorio y de las circunstancias particulares que rodearon el despido, toda vez que la gravedad de este despido se manifiesta en la medida que afecta derechos laborales y derechos fundamentales vinculados a la maternidad.
Fuente : Casación Laboral N° 16899-2023 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Del caso : Una trabajadora gestante despedida presenta una demanda contra la entidad empleadora qué la despidió para que judicialmente se le ordene pagar una indemnización por daños y perjuicios, así como determinados beneficios sociales.

En Poder Judicial 
El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación, la sala superior competente confirmo esa decisión ordenándose el pago de ciertos beneficios sociales y de una indemnización por lucro cesante y daño moral. 

Recurso de Casación..
Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando - entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331° del Código Civil relativo a la prueba de los daños y perjuicios y, de su cuantía.

En Sala suprema 
La sala suprema precisa que el daño moral se configurará cuando concurran suficientes elementos de convicción respecto a los hechos y circunstancias, concomitantes al hecho dañoso, esto es, el despido; circunstancias causantes de ese gran sufrimiento o aflicción configurador del daño moral que además determinarán el quantum de este.

Tratándose del lucro cesante, advierte que la premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto, tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.

A tono con ello y teniendo en cuenta los hechos determinados como probados en el caso puesto a su conocimiento, el supremo tribunal advierte la existencia de circunstancias excepcionales que justifican, en el caso concreto, el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios bajo la modalidad de daño moral.

La condición de gestante..
No  nos encontramos únicamente ante un despido inconstitucional, sino también ante una situación agravada por la condición de gestación de la trabajadora al momento del cese, acota el colegiado supremo.

De modo tal, explica que la gravedad del acto lesivo se manifiesta en tanto el despido de la trabajadora gestante afectó no solo sus derechos laborales sino también derechos fundamentales vinculados a la maternidad.

 Lo que permite concluir que la demandante como trabajadora gestante despedida sufrió una afectación emocional relevante derivada del entorno de vulnerabilidad en el que el despido del cual fue víctima se produjo.

La valoración razonable ..
En  ese sentido, la sala suprema determina que el daño moral en estos supuestos no requiere una acreditación matemática o directa como lo sugiere la entidad empleadora demandada, sino una valoración razonada del material probatorio presentado por las partes procesales y de las circunstancias particulares que rodearon el despido.

El lucro cesante.  
Respecto al lucro cesante, el máximo tribunal considera que el proceso judicial en el que se declaró la irregularidad del cese de la trabajadora gestante despedida tuvo una duración aproximada de 37 meses.

Tiempo de demora procesal atribuible a la inactividad del órgano jurisdiccional, el cual no resulta imputable a las partes, pero que debe ser considerado para efectos del cálculo del lucro cesante tal como las instancias de mérito lo hicieron, aclara el colegiado supremo.

En ese orden de ideas, el supremo tribunal concluye que la sala superior al confirmar la sentencia de primera instancia no incurrió en infracción normativa del artículo 1331° del Código Civil.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado la mencionada casación laboral.

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Normas Laborales Martes 13 Enero 2026

 Sector  Público 

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 32556
Fecha: 12/01/2026 Edición Extraordinaria
Ley que incorpora progresivamente a los trabajadores del Ministerio Público que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento del Empleo



ACTUALIDAD LABORAL 

Paro transporte Público 

Paro de transportistas será este 14 de enero: mañana no operarán más de 20 mil unidades en Lima y Callao.


Sistema Privado  de Pensiones 

El monto máximo para el retiro ascenderá a S/22.000 en 2026 gracias al nuevo valor de la UIT, que será de S/5.500, permitiendo a los afiliados retirar S/600 adicionales. 


La Asociación de AFP detalló la ampliación del plazo para registrar las solicitudes del retiro extraordinario hasta el lunes 19 de enero del 2026.


Artículos de interés 
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Cartas inductivas SUNAFIL recibos por honorarios

 


La formalidad laboral..  Sunafil inicia el 2026 fiscalizando el cumplimiento de la formalidad laboral.

Viene notificando -mediante casilla electrónica- cartas solicitando el registro en la planilla electrónica a los trabajadores declarados como locadores que emiten recibos por honorarios y se encuentren subordinados. (?)

Plazo  : Esta  otorgando 8 días hábiles para presentar la información requerida.


La obligación  de registrar  trabajadores en el PLAME  Las empresas que no registran a los trabajadores en la planilla electrónica están incumpliendo 3 obligaciones ..

1.No registrar en la planilla electrónica.

2.No registrar en el sistema de pensiones.

3. No registrar en el sistema de salud.

El incumplimiento de estas obligaciones son infracciones muy graves, siendo la multa de s/. 43,395.00 por cada trabajador.

Base legal: Art. 25.20 y 44-B.1 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR

Se adjunta  carta inductiva  por recibo honorarios. 



DE INTERES ..
Deposito  de remuneración en cuenta  de ahorros

Actualizate en lo laboral 
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