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Tercerización elaboración planilla y datos personales de trabajadores


Tercerización elaboración planilla  y datos personales de trabajadores

 ¿Cómo es le tratamiento de datos personales de trabajadores en el marco de contratación del servicio externo de elaboración de planilla  laboral?

Fuente : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD

Conclusiones

1. La empresa empleadora en cuanto al registro de planillas es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con lo cual, si decide contratar a otra persona natural o jurídica con la finalidad de que realice esta actividad por ella, quien preste el servicio de planilla está asumiendo la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales para esos fines.


2. Corresponde a la empresa empleadora, en su calidad de titular del banco de datos personales de los trabajadores para efectos del registro de planillas la inscripción en el Registro Nacional del Protección de Datos Personales del banco de datos “Trabajadores” indicando, como una de las finalidades de la existencia de este banco, el cumplimiento de las obligaciones propias de la legislación laboral entre las que se encuentra el registro de planilla.

La norma da la posibilidad de que una persona (en este caso el trabajador) que se vea afectada en sus derechos pueda requerir la indemnización correspondiente, e independientemente la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede multar a la empresa, por infracciones leves, en un rango de 0,5 UIT a 5 UIT;  en el caso de las infracciones graves, en un rango de 5 UIT hasta 50 UIT y para las transgresiones muy graves las multas van desde más de 50 UIT hasta 100 UIT.  

Descargar  : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD  Aqui

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CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




Facultad de Juez laboral con datos personales sensibles

Facultad de Juez laboral  con datos personales  sensibles

Juez laboral puede acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas como Sunat Fuente : Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD


Conclusiones.

 1. El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.

2. Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.

3. La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.

Descargar  Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD   Aqui

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CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




Entrada en vigor, del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)

 

Entrada en vigencia, el 31 de Marzo 2024  del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.

Esto será crucial para actualizar y fortalecer el marco legal de protección de datos personales

El objetivo 
El objetivo es alinearse con los estándares internacionales, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, y abordar los desafíos tecnológicos actuales, garantizando la privacidad y seguridad de la información personal en un entorno digital en constante evolución.


Del reglamento 
El reglamento reconoce que muchas de las empresas que procesan datos personales recolectados en el Perú no se encuentran constituidas ni operan en el país, pero sí aprovechan los datos del territorio, por lo que amplía expresamente el ámbito territorial a aquellas organizaciones extranjeras que ofrecen bienes y servicios dirigidos a personas ubicadas en el Perú o realizan actividades orientadas al análisis de comportamiento de personas ubicadas en el país.


El oficial  de datos personales. 
si bien el nuevo reglamento de datos entrará en vigor a fines de este mes, la obligación de designación de un oficial de datos personales se deberá cumplir siguiendo un cronograma escalonado de cuatro años que dependerá del nivel de ingresos del obligado.

Desea saber... 
DATOS PERSONALES 
1.- ¿Qué son los Datos Personales? 
2.- ¿Por qué proteger los Datos Personales? 
3- ¿Cómo proteger los Datos Personales? 
4.- ¿Cuáles son los principios que guían el uso de Datos Personales?

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1- ¿En qué consiste el tratamiento de Datos Personales? 
2.- ¿Qué es el consentimiento para el tratamiento de Datos Personales?
3.- ¿Cuándo no se requiere consentimiento? 
4. ¿En qué consiste el flujo transfronterizo de datos? 
5. - ¿Cómo brindar seguridad al tratamiento de Datos Personales?
6.- ¿Cómo proteger la confidencialidad en el tratamiento de Datos Personales.
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CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
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Verificación antecedentes




¿Siempre se impone la máxima sanción en accidentes laborales mortales?

Del caso : Fallecimiento de trabajador  contratista. Un trabajador de una contratista perdió la vida tras caer desde una altura de 8 metros...

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