Facultad de Juez laboral con datos personales sensibles

Facultad de Juez laboral  con datos personales  sensibles

Juez laboral puede acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas como Sunat Fuente : Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD


Conclusiones.

 1. El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.

2. Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.

3. La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.

Descargar  Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD   Aqui

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CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




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