¿Cómo es le tratamiento de datos personales de trabajadores en el marco de contratación del servicio externo de elaboración de planilla laboral?
Fuente : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD
Conclusiones:
1. La empresa empleadora en cuanto al registro de planillas es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con lo cual, si decide contratar a otra persona natural o jurídica con la finalidad de que realice esta actividad por ella, quien preste el servicio de planilla está asumiendo la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales para esos fines.
2. Corresponde a la empresa empleadora, en su calidad de titular del banco de datos personales de los trabajadores para efectos del registro de planillas la inscripción en el Registro Nacional del Protección de Datos Personales del banco de datos “Trabajadores” indicando, como una de las finalidades de la existencia de este banco, el cumplimiento de las obligaciones propias de la legislación laboral entre las que se encuentra el registro de planilla.
La norma da la posibilidad de que una persona (en este caso el trabajador) que se vea afectada en sus derechos pueda requerir la indemnización correspondiente, e independientemente la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede multar a la empresa, por infracciones leves, en un rango de 0,5 UIT a 5 UIT; en el caso de las infracciones graves, en un rango de 5 UIT hasta 50 UIT y para las transgresiones muy graves las multas van desde más de 50 UIT hasta 100 UIT.
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