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Mostrando las entradas etiquetadas como sunat

Trabajadores independientes podrán emitir recibos por honorarios electrónicos desde su celular.

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  Los trabajadores independientes que perciben Rentas de Cuarta Categoría podrán emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) desde su celular a través del “APP Personas”, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) Esta facilidad disponible desde el presente mes de Agosto  los liberará de la necesidad de usar una computadora o laptop para ingresar al portal de la Sunat y emitir su recibo, con lo que la emisión se podrá realizar de forma más sencilla e intuitiva mediante el uso de un smartphone. Sunat explicó que solo basta con descargar o actualizar el aplicativo APP Personas Sunat desde las tiendas de aplicaciones de Google Play o App Store, dar clic a la opción “Recibo por Honorarios Electrónico” y elegir la opción “Emitir”. También incluye la opción de consignar el correo del cliente para que reciba el RHE inmediatamente después de realizada la transacción. Asimismo, el documento puede ser compartido mediante el correo, WhatsApp u

Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

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  Res  de SUPERINTENDENCIA   Nº 000016-2021/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Ver aqui : https://normalaboraperu. blogspot.com/2021/02/ facilitan-cumplimiento- obligaciones.html?m=1

Cronograma de pagos Sunat 2019

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondiente

Retención de remuneración por deuda a la sunat y por alimentos ¿ A cual dar preferencia?

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La duda : Si por mandato judicial un empleador debe retener un porcentaje de los ingresos del trabajador por motivo de alimentos y posteriormente la SUNAT ordena la retención de su remuneración en razón de una deuda tributaria ¿A qué deuda debe dárse preferencia? ¿Cuál es la base legal? Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tienen prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a “alimentos”, entre otros. Base legal :  Art. 6 del TUO del Código Tributario Sobre la duda : ¿ A quien dar preferencia: la sunat o al  juicio por alimentos? El empleador deberá otorgar preferencia a la deuda por  concepto de alimentos , . En consecuencia tendrá que efectuar la retención para efectos del cobro de dicha deuda. [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017 Relación de

Cronograma obligaciones tributarias Sunat 2017

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Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2017 Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2016/SUNAT Publicado : 31/12/2016 Vigencia   :  01/01/2017 ____________________________________________ Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las oblig

Valor de la UIT para el año 2017

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Norma : D.S. 353-2016-EF Publicado : 22/12/2016 _________________________________ El D.S. 353-2016-EF  ha fijado en S/.4,050 el valor de la UIT para el año 2017. UIT = Unidad Impositiva tributaria Para recordar : El valor de la UIT para el año 2016 a sido S/ 3,950.00 Por lo cual , se ha incremento en S  100.00 y ¿ Que es la UIT? La UIT son las iniciales de Unidad Impositiva Tributaria . ¿ Para que sirve? Es un valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan. Un ejemplo Por ejemplo, el valor de una multa se expresa de la siguiente forma: 10% UIT o 10 UIT. De este modo, cuando se decida variar el monto de multas o retenciones por la inflación en el Perú, solo bastaría con modificar el monto de la UIT. ¿ Quien define el monto de la UIT? Este monto es definido por el Ministerio de Economía y Finanzas para cada año calendario y el valor para el año 2017 e

El IGV Justo

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Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas ( IGV) para la micro y pequeña empresa -" IGV Justo" Norma              : Ley 30524 Publicado        : 13/12/2016 Vigencia          : A partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación. Reglamento      : El plazo no debe exceder de 30 días calendario , desde la publicación de la presente ley. _________________________________________________ La Ley 30524 (publicado el  13-12-2016) ha modificado el TUO de la LIGV estableciendo el régimen del “IGV Justo” mediante el cual las micro y pequeñas empresas podrán prorrogar el pago del impuesto.. ¿ En qué consiste el IGV –Justo? Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley 30524.

Cronograma de pagos sunat 2016

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Sunat cronograma de pagos     2016 Por ResoluciónSuperintendencia Nro 360-2015/Sunat (  publicado el 31/12/2015) , se ha normado las fechas de pago en las obligaciones referentes a la parte tributaria . ================== Descargue : Pulse aqui ================== Archivo en formato PDF     ================================= Conviértase en seguidor de este blog Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal Ingrese aquí ========================== 

Res 285-2015/Sunat

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Aprueban formularios virtuales para la declaracion y pago de la retenciones y percepciones  del IGV a traves de Sunat Virtual Norma     : Res 285-2015/Sunat Publicado : 18/10/2015 Vigente    :  01/01/2016 ________________ Para que recuerde : La Resolución  274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (en adelante CRE) y percepción (en adelante CPE) a través del  Sistema de Emisión Electrónica (SEE). La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos comprobantes surge a partir del 1-1-2016. Sobre la presente resolución Mediante Resolución  285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vigente1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente. La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el

Res. 274-2015/SUNAT

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Resolucion de superintendencia que regula la emisión electronica de los comprobantes de retencion y de los comprobantes de percepción Norma : Res. 274-2015/SUNAT Publicado : 01/10/2015 Vigencia : Sujetos designados como emisores electrónicos desde el 01/12/2015 Emisión y entrega del CRE desde el 01/12/2015 Emisión y entrega del CPE desde el 01/12/2015 Reversión del CRE y CPE desde el 01/12/2015 __________________________________________ Para precisar : Mediante la Res. 274-2015/SUNAT (pub. 1-10-15) se ha implementado la emisión electrónica en el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción (CPE), habiéndose designado a los emisores electrónicos que deben emitir los citados comprobantes en el referido sistema. Las reglas de emisión  Se han establecido las reglas para la emisión de los citados comprobantes, las condiciones y requisitos para su emisión, los supuestos de reversión y rechazo, así como los efectos que conllevan que los agentes de

Res 223-2015/Sunat

Modifican el reglamento de comprobantes de pago , aprobado por la Res Nro 007-99/Sunat , para establecer nuevas operaciones por las que se exceptua de la obligacion de emitir comprobantes de pago Norma : Res 223-2015/Sunat Publicado : 22/08/2015 Vigencia  : 23/08/2015 ================== ¿ Que dice la Resolución 223-2015/Sunat? Las ventas de souvenirs o recuerdos que efectuen organismos internacionales no domiciliados , con motivo de reuniones ,congresos , conferencias , seminarios , simposios , foros y similares , cuya realizacion en el pais haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano , siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exonardas del impuesto.

D.S. 220-2015-EF

Sumilla : Decreto supremo que modifica el reglamento de la ley del impuesto a la renta aprobado por decreto supremo Nro. 122-94-EF y normas modificatorias Norma : D.S. 220-2015-EF Vigencia : 01/01/2016 ================================== Resumen :  El proceso de  Investigación científica , desarrollo tecnológico e innovación tecnología , motivo la deducción de los gastos en proyectos de investigación . La presente norma D.S. 220-2015-EF adecua el reglamento a las  modificaciones indicadas en ley 30309 DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se modificó el inciso a.3 del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a l

Decreto Legislativo 1178

Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (factoring): Modificación Norma : D. Leg 1178 Publicado : 24/07/2015 ================== El Decreto Legislativo 1178 (publicado el  24-7-2015) ha modificado la Ley que promueve el financiamiento de la factura comercial (Ley 29623). La modificación tiene por objeto facilitar la negociación de los documentos por cobrar (factura comercial y recibos de honorarios) de los contribuyentes y mejorar con ello las condiciones de financiamiento. Se han hecho precisiones respecto del contenido de la factura negociable, de los requisitos para el mérito ejecutivo de ésta, así como de las condiciones para su transferencia. Esta modificación tiene por objeto que la factura negociable, que tiene su origen en la factura comercial y recibo por honorarios, tenga la calidad y los efectos de un título valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia (a través del endoso o de la anotación en

Res 192-2015/Sunat

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Aprueban texto unico de procedimeintos administrativos de la superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria -Sunat Norma      :  Res 192-2015/Sunat Publicado : 17/07/2015 ==================================== La Res. 192-2015-SUNAT ha aprobado el TUPA de la SUNAT.   El texto del mencionado dispositivo (anexo de la resolución) se encuentra publicado en los siguientes portales: www.serviciosalciudadano.gob.pe y www.sunat.gob.pe . RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2015/SUNAT Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,