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Si un trabajador miente a Sunat para suspender sus retenciones

 

 ¿Cómo debe actuar el empleador? 

¿Qué debe hacer el empleador si un trabajador obtiene la autorización de suspensión de retenciones, a pesar de que su nivel de remuneración supera el tope establecido? 

¿Debe el empleador realizar la retención del impuesto a la renta?


Para todos los casos el empleador no debe efectuar la retención del IR por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su constancia de autorización vigente.

 Esto aún cuando los ingresos del trabajador superen el tope fijado (oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000).

Lo que dice Sunat es que el empleador se debe regir por el documento que da el trabajador; debe hacerle caso al documento, aún cuando la suspensión tenga información no correcta y tu sabes que va a superar el tope.


En estos casos el trabajador podría incurrir en una infracción (tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del texto único ordenado del código tributario) si proporciona a la administración tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar sus solicitudes de suspensión de retenciones del IR.






Excepción de pago cuenta y retenciones por renta 4ta categoría

 

EXCEPTÚAN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENDEN LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL 2024

Norma ; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000270-2023/SUNAT


Para recordar  :  El 31 de diciembre del 2023 se publicó la  Resolución de Superintendencia N° 000270-2023/SUNAT,  mediante la cual se establecen las disposiciones relativas a la excepción en referencia, por el ejercicio 2024.


¿ Que dice la Resolución de Superintendencia N° 000270-2023/SUNAT ?


Principal disposición

Resumen   : La presente norma establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024.

Asi mismo, la Resolución dispone que los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría (aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT), utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual


Solicitar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría - Formulario N° 1609

 


Para recordar  : 

Se puede presentar tu solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría si proyectado sus ingresos en el año 2021 no van a superar el monto de S/ 38,500.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 30,800.00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.

Puede hacer este trámite en cualquier momento del año y la suspensión será válida a partir del día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.


1. De forma virtual

Requisitos:

- Clave SOL

- Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.

- Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.

Tenga  presente que solo puede hacer este trámite en modalidad presencial si su solicitud fue rechazada por alguno de estos motivos:

a.Si superas el monto de S/ 38,500.00 o S/ 30,800.00.

Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puedes volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo.

b.Si Sunat Operaciones en Línea no se encuentra disponible por fallas del sistema.

2. Modalidad  presencial..

Por problemas en sistema

Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (solo modalidad presencial).

Formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.

Antes de iniciar, debes saber:

Accede con tu RUC y clave SOL, y sigue la ruta 'Personas' / 'Otras Declaraciones' / 'Solicitudes' / 'Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría' / 'Suspensión de Retención de 4ta Categoría' / 'Formulario 1609'. Luego, completa la información solicitada por el sistema. La evaluación es automática. De ser aprobada, podrás enviarla al correo electrónico que indiques.

De la constancia  suspensión  Retencion  renta  cuarta  categoría

Tenga  presente que debe mostrar este documento a la persona que prestas tus servicios para evitar la retención del impuesto.


Consulta las solicitudes de suspensión que has presentado con tu número de RUC y el número de orden de la solicitud

De lo contrario, podrían generarte retenciones del 8%.

Pasos para solicitar  la Suspensión de Retencion renta  cuarta categoría vía Internet

A tener en  cuenta  :
a. El sistema verificará si procede o no la suspensión.

b.Para los que perciben rentas de cuarta  categoría  como directores de empresas,  síndicos  , mandatarios o similares,  el monto máximo  anual es de S/ 30,800.

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Ver información  aqui 









Exoneran pago renta cuarta categoria 2020




La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elevó los topes de ingresos de los trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta (IR) durante el 2020.


Los trabajadores independientes que generen recibos por honorarios y ganen hasta S/ 3.135 mensuales o S/ 37.625 anuales este año quedarán exonerados de pagar el IR.

Mientras que en el caso de los trabajadores dependientes en planilla, el tope anual es de S/ 30.100 y mensual de S/ 2.150.

Este nuevo monto se establece conforme a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se incrementó de S/ 4.200 en el 2019 a S/ 4.300 para este año.

Al incrementarse la UIT en S/ 4.300, se incrementa el tope de exoneración.

¿Cómo se calcula el pago?
Las rentas del trabajo de cuarta y quinta categoría no pagan impuestos hasta el valor equivalente a 7 UIT (S/ 30.100).

En el caso de los trabajadores independientes se les hace una deducción extra del 20% para calcular el monto a declarar, por eso el tope es S/ 37.625 anual.

Asimismo, aquellos que superen estos límites pagarán entre el 8% y 30% del monto declarado y de forma escalonada.

 Si yo gano en planilla S/ 17.000 mensuales, mis primeros S/ 2.150 pagarán 0% de IR, los siguientes S/ 1.536 pagarán 8%, los siguientes S/ 4.067 pagan 14% y así sucesivamente.

Suspensión de retención
La suspensión de retenciones por el pago del IR se dará cuando un trabajador independiente reciba más del tope mensual pero que proyecta ganar menos que S/ 37.625 en el año.

Si una persona brinda servicios en enero, febrero y marzo con un pago de S/ 10.000 por mes.

Supera el máximo mensual y se le debería retener el 8%, pero si ya no proyecta emitir más recibos en el año, su ganancia total no supera el tope.


Para ello, debe hacer el trámite ante Sunat para que le consideren la exoneración.


Manual compendio de normas laborales 2019


En fechas recientes se ha modificado diversas disposiciones en la legislación laboral peruana
En el tema de fiscalización laboral por la SUNAFIL.
En el tema de la póliza de seguro de vida Ley

Entre otros

Este documento contiene información actualizada con dichas modificaciones.

En Manual Compendio de normas laborales 2019

Usted encontrada dichas disposiciones que buscaba....

Documento de 464 paginas
Formato PDF
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Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
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Beneficios laborales de un prestador de servicios por honorarios



¿ Que derechos laborales tiene un prestados de servicios por honorarios?

Ninguno.

¿ Por que ?

Por su relación con el contratante ( empresa ) no es de caracter laboral .

¿ Si no ?
De servicios.

¿ Cual es la diferencia?
En una relación laboral existe subordinación ( se tiene un jefe que da las ordenes y sanciona en caso de incumplimientos) .
En una relación de servicios , la subordinación no existe.

Es usted un prestador de servicios 
Los prestadores de servicio por honorarios al no ser considerados como trabajadores no tienen derecho a ningún beneficio laboral

El prestador de servicios con recibos por honorarios tendría que demostrar ante el Poder Judicial que fue un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales que se hayan generado , no solo al cese , sino en toda la relación laboral con la empresa.

La utilización de recibos por honorarios o contratos de locación de servicios , en ciertos casos , encubre una relación laboral de modo fraudulenta.
Lo cual debe ser demostrada .


El prestador de servicios tendría que demostrar ante un juez que fue un trabajador y exigir el pago de los beneficios sociales , tendrá que demostrar que tenia un horario de ingreso y salid , trabajaba bajo subordinación ( tenia un jefe) , los importes de los pagos honorarios cada mes era el mismo importe y en una fecha especifica.

¿ Y el Ministerio de trabajo ? ¿ Y la SUNAFIL?

Puede presentar su queja o solicitar una inspección ante la SUNAFIL para que verifique su situación.

El Ministerio de trabajo ya no realiza dicha labor .
.
Una salida previa
Una alternativa es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador y evitar ir a un juicio largo que puede durar de 2 a 3 años .


Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

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Excepción de pago y suspensión de obligación en la retención renta cuarta categoría para el ejercicio 2019


La Res. 297-2018/SUNAT (publicada. 27-12-2018) ha establecido los requisitos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y pagos a cuenta por rentas de 4ta Categoría correspondientes al 2019.

Quienes brindan recibos por honorarios (rentas de 4ta categoría) se verán favorecidos por el alza de la UIT.

Los trabajadores dependientes e independientes se beneficiarán con el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para este año, pues elevará la valla de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) y los tramos de referencia para quienes sí tendrán que pagar el IR.

En el caso de los trabajadores independientes- quienes brindan recibos por honorarios (rentas de 4ta categoría)- para calcular el Impuesto a la Renta primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto y además a este monto se le deduce 7 UIT.

Teniendo en cuenta estos factores, los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 3,062 al mes no pagarán IR este año.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2018/SUNAT

Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

(...)

SE RESUELVE:
Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019

Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:

1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.

2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.

3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Blog legislación laboral peruana


Manual suspensión retención y pago a cuenta renta cuarta categoria 2018

Documento en formato PDF

35 paginas





____Contenido ___

Introducción
Conceptos previos
1.- Concepto de rentas de cuarta categoría

2.-Diferencia entre pago a cuenta, retención y suspensión de retenciones
2.1. Pago a cuenta
2.2. Retención
2.3. Suspensión de Retenciones

Norma tributaria para el año 2018
Excepción de efectuar pagos a cuenta
Suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta

Cuadro: Evolución normativa suspensión y/o pago a cuenta renta cuarta categoría


Tramite virtual  solicitud de suspensión renta cuarta categoría 
¿Desea solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría?
Paso1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Paso 5
Paso 6
Paso 7

Texto de normas relacionadas


Costo del documento ________________
S/ 58.00
Cincuentiocho nuevos soles 

Forma de pago ____________________

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 999062932 para informar de la compra del docunento


=================================================Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

Forma de entrega _______________

En 05 minutos a traves de su correo personal

Pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría 2018

Excepción y suspensión de la obligación a realizarse en 2018.

La Resolución  018-2018/SUNAT ha establecido los importes aplicables para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta en el ejercicio 2018 y ha señalado el formato virtual para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión de la obligación.



Lo que debe saber :
1.-Los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet

2.- Quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018, no superarán los S/ 36,313 (S/ 3,026 x 12), podrán solicitar la citada suspensión.

En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).

3.- Suspensión de retenciones por Internet
Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.

¿ Quiero saber mas ?
Si requieren mayor información, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.


Resolución de superintendencia Nº 043-2017/sunat

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos

Resolución de superintendencia Nº 043-2017/sunat
Publicado : 17/02/2017
Vigencia   : 01/04/2017

_______________________________________


A partir del 1 de abril, los trabajadores independientes o perceptores de rentas de cuarta categoría estarán obligados a emitir recibos por honorario electrónico, en todos los casos que les corresponda entregar comprobantes de pago.


¿ A que se debe esto?

La Res. 043-2017-SUNAT ,  ha modificado las Resolución 182-2008-SUNAT y 109- 2000-SUNAT con el objeto de generalizar la emisión y el otorgamiento de recibos por honorarios través de medios electrónicos, así como de suprimir la obligación de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de conformidad a lo establecido en el art. 65 de la Ley del Impuesto a la renta  (modificado por el D.Leg. 1258)



Lima, 14 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT señalará, entre otros, la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado por la SUNAT que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, la generación del libro de ingresos y gastos electrónico, así como su almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT (Sistema);

Que la incorporación al Sistema se ha venido realizando de manera gradual, conforme lo disponen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 374-2013/SUNAT y 287-2014/SUNAT;

Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y optimizar su control, es conveniente que se generalice el uso de comprobantes de pago electrónicos, para lo cual se establece que tiene la calidad de emisor electrónico aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT, y desde la oportunidad en que se encuentren obligados a emitir dichos comprobantes de pago;

Que, por su parte, a través del Decreto Legislativo N.° 1258 se modifica el penúltimo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004- EF y normas modificatorias, a fin de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos; por tal razón, es necesario derogar las disposiciones de la resolución que regulan el mencionado libro;

Que en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias para adecuarlo a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 25632 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias
Modifícase los numerales 4 y 8 del artículo 1°, el artículo 2°, el artículo 4°, el artículo 5°, el artículo 6° y el encabezado del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias:

Artículo 1. Definiciones
(…)
4. Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago utilizando para tal efecto el Sistema.
(…)

8. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a la nota de crédito electrónica garantiza su autenticidad e integridad.
(..).”

“Artículo 2. Aprobación del Sistema de Emisión Electrónica
Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:
1. La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.”

Artículo 4.- Del emisor electrónico
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.”

Artículo 5.- Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:

1. En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.

2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.

3. La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14.

4. La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.

5. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”


Artículo 6.- Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas

El emisor electrónico que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al párrafo anterior es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con los artículos 13° y 15°.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico.”

Artículo 7.- Emisión del recibo por honorarios electrónico
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT  Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados hasta antes de la vigencia de la presente norma
Los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias

Derógase el numeral 7 del artículo 1°, el artículo 3°, el numeral 4 del artículo 7°, el tercer párrafo del artículo 9°, el numeral 4 del artículo 10°, el artículo 12°, el último párrafo del artículo 13° y el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.

SEGUNDA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Derógase los numerales 11.1 y 13 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109 2000/SUNAT y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT


Establecen disposiciones relativas a la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2017

Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT
Publicado : 31/12/2016
Vigencia   : 01/01/2017

_________________________________________

Lima, 28 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, y que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017 será de S/. 4 050,00 (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2017 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones
y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2017
Para el ejercicio gravable 2017, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 953,00 (dos mil novescientos cincuenta y tres y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 363,00 (dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 35 438,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 28 350,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/ SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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Decreto supremo Nº 399-2016-EF



Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta

Norma : Decreto supremo Nº 399-2016-EF
Publicado : 31/12/2016
Vigencia  :  01/01/2017

_______________________________________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;

Que, mediante el citado Decreto Legislativo se modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT;

Que, en tal sentido el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46°, prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, el tercer párrafo del artículo 46° en mención prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de dicho artículo;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular lo dispuesto en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1.- Definición
Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Profesiones y oficios que podrán dar derecho a deducir gasto
Apruébese el listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2017
(...)

ANEXO
Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta

1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario

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Pasos para que te exoneren del pago del Impuesto a la Renta cuarta categoria 2016

Para recordar :
Los trabajadores independientes correspondientes a la cuarta categoría que tengan ingresos menores a S/2,880 soles y emitan recibos por honorarios podrán estar exonerados de la retención por Impuesto a la Renta (IR).

Es así que todas las personas que se encuentren dentro del límite planteado podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del IR.
También pueden pedir esta exoneración quienes proyecten que sus ingresos no excederán los S/.34,560 en el presente año.

Es preciso mencionar que si el contribuyente supera el monto indicado, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, que en el presente año se mantendrá en 8%

Según la resolución de la SUNAT 367-2015, los contribuyentes pueden solicitar sus suspensión de retenciones o pagos de cuenta.



PASO A PASO

1. PROYECTA TUS INGRESOS
Los contribuyentes que no superen los S/ 34.560 soles durante el año accederán al beneficio de exoneración. En caso contrario, el contribuyente debe declarar y pagar a cuenta del Impuesto a la Renta y determinar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, para este año se ha consignado el 8%.

2. INGRESA A LA WEB
 Si el contribuyente no excede el monto especificado deberá acceder al portal de la Sunat con su “Clave SOL” e ingresar a “SUNAT Operaciones en Línea” para completar el Formulario Virtual N° 1609.

3. IMPRIME TU CONSTANCIA
Después de completar los datos, se debe imprimir la constancia de autorización de suspensión, la cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

MÁS INFORMACIÓN
Los contribuyentes también se pueden informar a través de la Central de Consultas telefónicas desde un teléfono fijo a 0-801-12-100 y desde un celular al 315-0730. Los usuarios pueden solicitar información personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente.

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Res. 367-2015-SUNAT



Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
Norma       : Res. 367-2015-SUNAT
Publicado : 31/12/2015
__________________________________

Para recordar :
Las rentas de cuarta categoría abonadas a sujetos domiciliados están sujetas a pagos a cuenta del IR anual mediante retención o pago directo.

Por excepción y con el fin de evitar pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los que no procede efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta.

Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los importes para que opere dicha excepción y suspensión.


Mediante Res. 367-2015/SUNAT (pub. 31-12-15), la SUNAT ha fijado los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión en el ejercicio 2016, como sigue:

Excepción de efectuar pagos a cuenta
a.- Contribuyente en general
Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2880.00 mensuales.

b.-Caso directores de empresas , síndicos , mandatarios , gestores de negocios , albaceas o similares
Cuando los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2304.00 mensuales.

Suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta
a.- Contribuyente en general
Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 34 560.00 anuales.
Este monto también es aplicable respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.

b.-Caso directores de empresas , síndicos , mandatarios , gestores de negocios , albaceas o similares
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 27 650.00 anuales.

Este monto también aplica para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

Anular el recibo por honorarios electronicos

¿Cómo puedo anular mi recibo por honorarios electrónico?

Obligación profesional independiente
Muchos profesionales independientes que prestan servicios a empresas están obligados desde el 1 de enero 2015  a emitir recibos electrónicos por lo que un error en la consignación de algún dato deberá modificarse en el sistema de la Sunat.

¿ Que hago si emito un recibo por honorarios con error?
¿ Lo puedo corregir en el sistema?

El sistema de la Sunat le da dos opciones para corregir el recibo por honorarios emitido con error:

a.- La emisión de una nota de crédito electrónica:
•Su uso corresponde cuando por el error corresponde al importe consignado en el recibo electrónico.
Emisión de una nota de credito electrónica

Para ello, se selecciona la opción “Emisión de Nota de Crédito Electrónica”, y se ingresa al sistema la siguiente información:
•La serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la anulación.
•El motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito
•El monto ajustado de los honorarios.
Con la nota de crédito el importe pagado en exceso podrá ser usado por la empresa que pago por dicho servicio en “descuento de otro recibo”.



b.- Anular el recibo electronico emitido
Reversión o (anulación) de recibos de honorarios:

La anulación de los recibos electrónicos es un procedimiento que puede ser una alternativa por un error involuntario que será útil para los contribuyentes obligados a emitir recibos electrónicos para las empresas a las que presten servicios desde el 1 de enero del 2015.

 Mediante esta opción si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio (nombre de la empresa, dirección, RUC y similares), o la descripción del servicio prestado (por asesorías o servicios), o el tipo de renta que percibió (si estaba afecto al pago de impuesto o no, entre otros).

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Multa por no presentar la Declaracion Impuesto a la renta


¿Cuánto pagare de multa si no presentas tu Declaración Jurada del Impuesto a la Renta?

El  24 de marzo se inicia la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2014 para las personas que no generen rentas empresariales.

Renta 2014 declara y paga
Si durante el año 2014 obtuviste mas de S/ 25,000 de inrgsos por alquiler de bienes y/o presatcion de servicios , debes presentar tu decalracion de renta 2014

 Los plazos :
Los plazos para presentar la Declaración Jurada del impuesto a la renta  van desde el 24 de marzo hasta el 9 de abril, y está en función del último dígito del RUC de cada contribuyente.


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Sobre la multa :
La sanción es equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y en este caso la UIT del 2015 asciende a S/. 3,850 y el 50% de ese monto sería la multa que la Sunat te aplicaría en caso no presentes la DJ dentro de los plazos establecidos.

Quienes no cumplan con esta obligación deberán pagar una multa ascendente a S/. 1,925.

La multa podría reducirse hasta en 90% en caso se presente la Declaración Jurada del Impuestoa la renta antes que la Sunat notifique al contribuyente que ha cometido una falta.

Si presenta la Declaración Juradad del Impuesto a la renta , luego de recibir la notificación de la Sunat, entonces la entidad tributaria te da un plazo, y dentro de ese plazo si tú regularizas y presentas tu Declaración Jurada del Impuesto a la renta ,  entonces tendrás una rebaja del 60%.

Algo que debe saber :
Si el contribuyente no sustenta adecuadamente cualquier diferencia entre sus ingresos y gastos, la Sunat podría iniciar auditorías contra esa persona y así determinar que existe un incremento patrimonial no justificado.

Res. 032-2015-SUNAT

Formularios virtuales 0601 (PLAME) y 616 (Trabajadores independientes): Aprobación de
nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica

Norma   : Resolución  032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia  : 31/01/2015
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La   Resolución  032-2015-SUNAT  ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).

Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.


Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)

En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.

¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8

¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015

PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.

Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.

El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Actualízate 2015

Texto norma Res 032-2015-Sunat

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22:  “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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