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¿Cuánto debo ganar al mes este 2024 para que NO me descuenten renta de quinta categoría?

 


¿Qué es el impuesto 
a la renta de quinta 
categoría?

Se consideran rentas de quinta categoría a los ingresos que se obtienen en una relación laboral de dependencia.

Es decir, sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie; es decir, toda retribución a tu trabajo personal.


La  UIT 2024  ;   S/5.150 

Para el calculo  del impuesto  a la renta  por quinta categoría  se toma en cuenta  la UIT


Del calculo  : Para saberlo debemos tener en cuenta el monto en soles de la deducción por impuesto a  la renta: 7 UIT

UIT 2024 : S/ 5,150.00


7 UIT        : S/ 36,050.00
(7 x 5,150.00 = 36 050.00)


Mes            : S/ 2,575.0
( 36,050.00 / 14 = 2,575.00 )



Resumen : Un trabajador que percibe S/2,575.00 Mensual , no estará afecto a la retención en su remuneración por Renta de quinta Categoría.


¿ Cómo se calcula el impuesto a la renta por quinta categoría?


Para recordar   ..

El Impuesto  a la renta 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?  El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien, mueble o inmueble.

Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.


¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?  Impuesto a la renta Tiene 05 categorías : 

- El impuesto a renta de primera categoría

- El impuesto a renta de segunda categoría  

- El mpuesto a la renta de tercera categoría

- El impuesto a la renta de cuarta categoría


El Impuesto a la renta de quinta categoría

El Impuesto  quinta categoría , aplica a todas las personas que reciben ingresos por planilla, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales

Abarca las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

¿ Cómo se calcula  el impuesto  renta quinta categoría  2023?

Renta quinta categoría  2023

Cálculo   : Ejemplo básico 

Descargar  documento pdf aqui


Revista Laboral Actualizate suscripción 

Ver : Beneficios  de suscripción 



Impuesto a la Renta de quinta categoría 2023

 


¿Qué son las Rentas de Quinta Categoría?Las Rentas de Quinta Categoría son los ingresos que se obtiene por el trabajo realizado ( rentas de trabajo) en relación de dependencia.


 ¿ A qué se denomina  impuesto  a la renta por quinta  categoría? Es una categoría  del impuesto  a la renta,  que afecta a las Rentas de trabajo  obtenidas en relación  de dependencia. 

¿Quién debe demostar , retener y declarar  el impuesto a la renta por quinta categoría? El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. 

Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.


¿Cómo se demuestra las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador? Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. 


 ¿Cuál es el contenido de la tabla para el pago impuesto a la renta 5ta categoría 2023[1]?


            [1] Los porcentajes de esta tabla se definió en el ejercicio 2015 , manteniendo su vigencia.

¿Quiénes no están sujetos al impuesto a la renta 5ta categoría 2023 ?Para saberlo debemos tener en cuenta el monto en soles de la deducción por impuesto  a la renta: 7 UIT

UIT 2023           :  S/ 4,950.00

7 UIT     [1]             : S/ 34,650.00

Mes       [2]              : S/ 2,475.00

 El trabajador  que perciba S/ 2475.00   al mes no está afecto al impuesto  a la renta por 5ta categoría .

[1] 7 x 4,950         = 34,650.00

[2] 34,650.00 / 14 =   2,475.00


Revista Laboral Actualizate suscripción 2023


¿Quién hace la retención de la renta de quinta categoría, si trabajador labora en dos empresas a la vez ?

 


Pago de Planilla  para dos  empleadores

Impuesto  a la renta 

Quinta categoría 

Un Caso práctico 

La Sra Elsa  Tarazona  labora en 02 estudios contables. 

- De Lunes a Miércoles en "SERViCE CONTA" Pago mensual: S/1,400


 - De Jueves a Sábado trabaja en "MI CONTABLE".  Pago mensual: S/1,600


Pregunta:   ¿Ambas empresas realizarán el descuento de IR de 5ta Categoría?

No .

Para este caso, solo la empresa "MI CONTABLE " realizará la determinación y retención del IR de 5ta categoria 

¿ Por que ? Debido a que es la empresa donde Elsa percibe mayores ingresos.

Base Legal: Literal b) art. 44° Reglamento del TUO LIR

Tenga presente  que .. Para que la empresa "MI CONTABLE " realice correctamente la retención del IR de 5ta categoria, Elsa debe informar en una Declaración Jurada los ingresos que percibe en "SERViCE CONTA". 

Por tanto, se hará una sola retención, pero en base a los dos ingresos.

Lea también ..

¿Cómo se calcula la retención del IR de los trabajadores?  Ver aqui


¿ Tiene un trabajador que figura en la planilla de varias empresas?

Impuesto a la renta  5ta categoría 

INFORMALE o que debe presentar una declaración jurada a la empresa que le pague el mejor salario.

¿ Todos los trabajadores están sujetos a la retención del impuesto a la renta quinta categoría?  Ver aqui


RECUERDALE  ..que facilitar a sus empleadores la copia declaración jurada  que  presente.

Indicale  que  debe demás que comunicar al empleador que le pague el mayor sueldo, cualquier varación de su remuneración. 

Así podrá corregir las omisiones, y evitar la aplicación de sanciones

Sunat implementa APP Personas  Ver aqui




¿ Cómo se calcula la retención del IR de los trabajadores? Ver aqui





¿ Todos los trabajadores están sujetos a la retención del impuesto a la renta quinta categoría?

 Impuesto a la renta 

Quinta categoría 



No todos, únicamente están sujetos a la retención del impuesto a la renta los trabajadores que tengan ingresos anuales superiores a 7 UIT


UIT 2021 = S/ 4,400


¿ A cuanto equivale esas 7 UIT?

 Actualmente equivale a S/ 30,800.00.

Aproximadamente representa un ingreso mensual superior a S/ 2,200.00 (monto que incluye 14 remuneraciones anuales más el 9% del bono a la gratificación en julio y diciembre).

Si los trabajadores no perciben ingresos superiores a este monto, no están afectos al tributo y a la retención por parte del empleador de renta  quinta categoría. 





Sunat implementa APP Personas


Contribuyentes podrán verificar gastos deducibles 2019, informa.



Los contribuyentes tienen a su alcance una nueva herramienta tecnológica que les  posibilita verificar el cumplimiento adecuado del pago del impuesto a la renta (IR).


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó su nueva APP Personas, que permitirá a los trabajadores dependientes e independientes revisar y verificar los gastos deducibles del IR que vienen realizando en el presente año.

Esta herramienta puede ser utilizada en un smartphone (teléfono móvil inteligente) y está disponible para el sistema Android y, en breve, en IOS.

Sin embargo, aquellos trabajadores dependientes que no tengan Clave SOL, necesaria para usar la aplicación, la pueden generar por internet con su DNI ingresando a: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-inscripcion/inscripcion.

Conforme a la legislación tributaria, los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29,400 soles) y que pagan IR pueden deducir hasta 3 UIT (12,600 soles) por diversos conceptos.

Entre ellos, alquiler de viviendas (30%) y servicios prestados por cualquier profesional que generen rentas de cuarta categoría y se sustenten con recibo por honorarios (30%).

¿Cómo se calcula la retención del IR de los trabajadores?

 Impuesto a la renta



Aquí los detalles de un caso práctico.

Un empleador está obligado a retener de los ingresos al trabajador en planilla respecto de sus ingresos empleador sobre parte de su remuneración por concepto del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

El procedimiento parte de proyectar los ingresos gravados que percibirá en todo el año, para ello, se deberá establecer la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.


Para nuestro ejemplo, usaremos como total de ingresos la suma de S/ 7,000.00 más S/ 93.00 por asignación familiar.

Cálculo de la remuneración bruta anual
Al la remuneración mensual se suma las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir), las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros); a este monto se  denomina Remuneración Bruta Anual.



Luego para obtener la remuneración mensual proyectada se calcula la remuneración con los meses del año que faltan para diciembre.

Luego, de la remuneración neta anual obtenida se deberá aplicar las siguientes tasas progresivas del IR en función a los ingresos de 8% hasta 30%.

Para el ejemplo, la renta neta bruta anual proyectada con un ingreso de S/ 7,093.00 es de S/ 99,302.00. Así realizando la deducción anual de 7 UIT (S/ 29,400.00), se obtiene la renta neta en un monto de S/ 69,902.00.

Por esa razón, se aplicarán dos tasas. La primera de 8% se aplicará por los primeros S/ 21,000 de este ingreso que equivale a S/ 1,680. Y la segunda tasa de 14% sobre el exceso es decir sobre la diferencia entre (S/ 69,902.00 - S/ 21,000.00) que equivale a S/ 6,846.28.

 Obteniendo como Impuesto a la Renta proyectado la suma de S/ 8,526.28, al que finalmente se aplicará un factor.

Retención
Finalmente, para obtener el monto de retención mensual que se consignará en la boleta del trabajador cada mes, se divide el impuesto anual proyectado en los meses de enero a marzo, entre doce.

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

Adjuntamos el ejemplo completo, sobre el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de los trabajadores. Cabe indicar para el ejercicio 2019, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones hasta por  S/ 2,100 cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 29,400).

Esta regla aplica salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

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Si gana hasta S/ 2,100 al mes no pagara renta de quinta categoría en el 2019


¿ Por que ?
¿ Han modificado las normas del impuesto a la renta?
¿ Cuando salio publicado?



Un daño colateral 
Es una consecuencia del incremento de la UIT elevará el rango de exoneración del pago del IR.

¿ Y eso?
El 18 de Diciembre 2018 , el Gobierno oficializó la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019, la cual subirá de S/ 4,150 a S/ 4,200.

¿ Y a quienes mas beneficia esto?
Esto beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR).

Caso trabajador en planilla 
En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), al tener rentas de quinta categoría, están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.

Con la actual UIT, este año están exonerados del pago del IR quienes ganen hasta S/ 29,050 al año o S/ 2,075 al mes.

Con el incremento de la UIT, la exoneración en el 2019 será para quienes ganen hasta S/ 29,400 al año o S/ 2,100 al mes.

¿' Ese monto como se obtiene?
La cifra de S/ 2,100 se obtiene al dividir S/ 29,400 / 14.
Se toman en cuenta los doce sueldos, además de las dos gratificaciones.


 En este cálculo no se suman los pagos de la CTS, pues están exonerados de impuestos.

Tampoco las utilidades, pues si bien sí tributan, el pago se realiza el mismo mes del depósito y no se toma en cuenta por la empresa al calcular el IR anual del trabajador.


Los que sí pagarán impuestos el 2019
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.

Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar.

Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.


Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.

¿ Complicado ?

Catalogo manuales aplicación de la legislación laboral peruana 2018


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Acreditación de las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas ante el nuevo empleador


Para recordar
El Rgto. de la Ley del impuesto a la renta nos indica  que para efecto de la retención en los casos de trabajadores que hubieren percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT.


¿ A que se refiere eso?
Una nueva obligación del trabajador ante la SUNAT
A esos efectos, la Res. 350-2017/SUNAT (publicada el  05-1-2017) ha previsto que el trabajador remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea al nuevo empleador un reporte de rentas y retenciones que le permitirá acreditar las remuneraciones percibidas de su anterior empleador y las retenciones que le hubieren efectuado.



Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2017/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que resulta necesario determinar la forma como se acreditarán las remuneraciones y retenciones a que se refiere el considerando anterior, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) que obra en los sistemas de la SUNAT;

En uso de la facultad conferida en el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Código QR : Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional Reporte de Rentas y Retenciones.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permiten identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Mecanismo de seguridad : A la firma digital de la SUNAT que garantiza que el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

f) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

g) Reporte de Rentas y Retenciones : Al reporte electrónico generado por el trabajador en SUNAT Operaciones en Línea, el cual contiene información sobre las remuneraciones y retenciones declaradas por su(s) anterior(es) empleador(es) a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 que obra en los sistemas de la SUNAT al momento de su generación.

h) Representación impresa : A la impresión en soporte de papel que representa el reporte electrónico a que se refiere el inciso anterior, el cual contiene el Código QR que permite visualizar el mencionado reporte electrónico.

i) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

k) Trabajador : Persona que percibe rentas de quinta categoría de más de un empleador en un mismo ejercicio, por haber terminado su vínculo laboral con un empleador e iniciado un nuevo vínculo laboral con otro empleador.

Artículo 2. Alcance
La presente resolución tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la L. ey

Artículo 3. Forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas

El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:

a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

Artículo 4. Generación del Reporte de Rentas y Retenciones y envío al nuevo empleador
4.1 Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

4.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.

4.1.2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

4.2 Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

4.3 Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.

La dirección electrónica a que se refiere el párrafoanterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.

Artículo 5. De la verificación del Reporte de Rentas y Retenciones por el nuevo empleador

5.1 El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual:

5.1.1 Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema.

De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la SUNAT, lo que garantiza que el documento ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

5.1.2 Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.

5.2 Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT

Incorpórese el numeral 48 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- Alcance
(…)
48. Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.”

Regístrese, comuníquese y publíquese

Renta de quinta categoria en la Planilla Electronica

Como es sabido, el art. 46 de la Ley del Impuesto a la Renta otorga una deducción adicional de hasta 3 UIT para la determinación del impuesto de las personas naturales con rentas de cuarta o quinta categoría

La R.M. 242-2017-TR (publicada  el  30-12-2017) ha modificado la información a consignarse en la Planilla Electrónica a fin de facilitar la devolución del IR de quinta categoría.


De este modo, deberá consignarse a partir del 6-1-2018 en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica el número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que el empleador abona la remuneración al trabajador, así como su periodicidad.


Los empleadores también deben actualizar la información en el T-REGISTRO de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica antes del 6-1-18. Esta obligación se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5-1-18:


Fiscalización de SUNAFIL
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo a partir de los períodos en los que dicha información resulte exigible.

Decreto supremo Nº 399-2016-EF



Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta

Norma : Decreto supremo Nº 399-2016-EF
Publicado : 31/12/2016
Vigencia  :  01/01/2017

_______________________________________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;

Que, mediante el citado Decreto Legislativo se modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT;

Que, en tal sentido el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46°, prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, el tercer párrafo del artículo 46° en mención prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de dicho artículo;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular lo dispuesto en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1.- Definición
Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Profesiones y oficios que podrán dar derecho a deducir gasto
Apruébese el listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2017
(...)

ANEXO
Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta

1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario

Catalogo Manuales laborales legislación peruana 2017

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Manual renta quinta categoria 2017


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104 paginas


--- contenido---

Capítulo I :
Nociones previas

Concepto
¿A qué se llama “Renta de quinta categoría”?

Remuneraciones
¿ A qué se llaman “ remuneraciones”?

Ingresos Afectos
¿ Cuáles son los ingresos afectos al impuesto renta 5ta categoría?

Ingresos Exonerados
¿ Cuáles son los ingresos exonerados al impuesto renta 5ta categoría?

Ingresos Inafectos
¿ Cuáles son los ingresos inafectos al impuesto renta 5ta categoría?

Acreditación , retención y declaración
¿ Quién debe acreditar , retener , declarar  el impuesto a la renta por quinta categoría?

Tabla impuestos 5ta categoría 2017
¿Cuál es el contenido de la tabla para el pago impuesto

Criterio de imputación de la renta
¿Qué criterio debe considerar para el pago del impuesto a la renta por quinta categoría ?

Trabajador afecto al impuesto a la renta quinta categoría
¿Quiénes están sujetos a este impuesto?

Trabajador no afecto al impuesto a la renta quinta categoría
¿Quiénes no están sujetos a este impuesto?

Conceptos claves
Ejercicio gravable
Agente de retención
Renta de quinta categoría
Rentas percibidas
Exonerados , pagos
Impuesto anual
Inafectos , pagos
Indemnizaciones
Retención Mensual
Remuneración bruta
Renta bruta
Renta neta
Certificado de retención


Determinación de la renta por quinta categoría
¿Existe algún procedimiento para determinar la renta de quinta categoría?

Deducciones adicionales :
Nuevas deducciones al impuesto a la renta 2017

Situaciones especiales  a considerar
¿Qué situaciones especiales debemos considerar para el cálculo del impuesto a la renta por quinta categoría?
1.- Retención del impuesto cuando la remuneración se paga semanal o quincenalmente
2.- Retención cuando el trabajador percibe ingresos de más de un empleador
3.- Retención cuando trabajador laboro en otra empresa
4.-Remuneración pagada en moneda extranjera
5.- Retención a trabajadores no domiciliados

Declaración de la renta quinta categoría en el PLAME
¿Cuál es el  procedimiento para declarar en el Plame , el importe retenido por renta de quinta categoría?

Retenciones en exceso
Situaciones


Capítulo II:
Casuística Aplicada
1.-    Límite mínimo por la que no existe retención del impuesto a la renta de 5ta categoría durante ejercicio.
2.-    Servicios prestados en otro lugar
3.-    Remuneración fija
4.-    Remuneración fija supera primer tramo
5.-    Remuneración con incremento
6.-    Pago de remuneraciones semanales o quincenales
7.-    Remuneración con montos variables
8.-    Renta de 5ta categoría y pago de utilidades
9.-    Renta de 5ta categoría y otros tributos sociales asumida por el Empleador
10.-   Trabajador percibe remuneración en moneda extranjera
11.-  Retención del impuesto cuando el trabajador se retira durante el ejercicio
12.-  Retención de nuevo trabajador que ingresa durante el año .
13.-  Renta de quinta a trabajador que regresa a laborar a la misma empresa
14.-  Trabajador que labora en más de 01 empresa a la vez
15.-  Trabajador que ingresa durante el ejercicio y demuestra que ha prestado servicios en otras empresas.

Anexos:
 Obligaciones del Empleador
 Obligaciones del Trabajador
Cuadro resumen
Modelo  Certificado remuneraciones y retenciones rentas quinta categoría prestados por el trabajador
Normas tributarias relacionadas

Evaluación  
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Valor del documento Manual practico  Renta quinta categoría 2017
S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).


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Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta : Ahorros


Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932
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Trabajadores no afectas a la renta quinta categoría 2017

¿Quiénes no están sujetos al  impuesto a la renta por quinta categoría 2017?

Una persona que reciba exclusivamente rentas de quinta categoría, cuyo monto mensual no supere los S/ 2,025  nuevos soles, no se aplicara dicho impuesto.
Dicho monto es considerado para el año 2017

Ejemplo:
Una persona que reciba exclusivamente rentas de quinta categoría, cuyo monto mensual supere los S / 2,025 (Ejemplo S/ 2,026.00 estará afecta a las retenciones por dicho impuesto).

Como se deduce de la tabla:
Con un ingreso mensual fijo de S/ 2,025.00  no se genera renta Anual ( 0 ).
A partir de  S/ 2,026.00  se genera una renta anual de S/ 14.00

Fuente :  Manual ¿ Como calcular la renta por quinta categoria 2017 ?

Incremento encubierto a traves del pago del impuesto a la renta por parte del empleador



Si la empresa asume el pago del impuesto a la renta del trabajador ( Nos Referimos a la renta por quinta categoría) , indirectamente esta otorgando una ventaja patrimonial ( ahorro) para el mismo , y ese dinero puede ser utilizado a su libre disponibilidad , con lo cual se trata de un incremento de remuneración  encubierto , por lo que se dispone el reintegro del pago.
Fuente : CAS 2292-2015-Lima

¿ En que se caracteriza una remuneración?
La característica principal de la remuneración es constituir una ventaja patrimonial , producto del contrato de trabajo

¿ Que dice la sunat al respecto?
Un informe de la Sunat indica que respecto de los tributos que se calculan sobre la remuneración de los trabajadores , se considera con parte del calculo los montos de los tributos asumidos por el empleador ,salvo que exista norma que disponga lo contrario.
Informe Nro 016-2002-Sunat

Usted como empleador debe tomar en cuenta :
Asi el pago del impuesto a la renta asumido por la empresa , deberá ser parte del calculo para cumplir con los aportes a la ONP , EsSalud y los beneficios sociales ( Compensación por tiempo de servicios , vacaciones , gratificaciones   y otros) , ya que se trata de un mayor ingreso y la disminución de la carga fiscal del trabajador.

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Revista Actualizate del 01 al 15 Diciembre 2016



Últimos cambios en la legislación laboral



El impuesto a la renta por quinta categoría asumido por el empleador


En una empresa , la Gerencia decide asumir el pago del impuesto a la renta por quinta categoría de un trabajador  dirección.

Surge una duda : ¿ El  impuesto a la renta por quinta categoría asumido por el empleador es considerado como  remuneración ?

Si.

El monto del impuesto a la renta de quinta categoría asumido por el empleador  resulta siendo un beneficio económico para el trabajador puesto que a este ya no se le tendrá que retener un porcentaje de su remuneración afectos de ser entregado a la Sunat .

Es decir , el trabajador por impuesto a la renta no se le retendrá el monto establecido por ley.
Sino , la empresa  aportara de sus propios recursos el monto equivalente .

Entonces ...
Ello genera que el impuesto asumido por el empleador se traduzca en una ventaja patrimonial  para el trabajador , y por lo tanto dicho monto constituye un concepto remunerativo.

Base legal : CAS Nro 1075-2008-Lima

STC Exp . Nro 01734-06-BE


Catalogo manuales legislación laboral peruana


Relación de documentos disponibles  


Actualizados  a la fecha



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Construcción civil y el impuesto a la renta por quinta categoria

Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil , ¿ Que conceptos son base de calculo para el impuesto a la renta por quinta categoría?
¿ Existen conceptos en el régimen de construcción civil que son inafectos a la renta de quinta categoría ?


Respuesta :

Base de calculo renta de quinta categoría en construcción civil
VER AQUI
Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil los conceptos remunerativos para la base cálculo afectos al impuesto a la renta de quinta categoría son:
- Jornal Básico.
- Dominical.
- Feriados.
- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC).
- Bonificación por altura.
- Bonificación por altitud
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por contacto directo con agua y aguas servidas.
- Bonificación por Cota Cero.
- Bonificación por Alta Especialización.
- Horas extra.
- Asignación por Escolaridad.
- Gratificación de Navidad.
- Gratificación de Fiestas Patrias.
- Bonificación Extraordinaria
- Vacaciones
- Otros montos que sean consecuencia del trabajo realizado.

Conceptos inafectos al calculo de la  renta de quinta categoría en construcción civil

La legislación laboral no considera como conceptos remunerativos los señalados en el artículo 19º del Decreto Supremo Nro. 001-97-TR; éstos no deberían ser considerados para el cálculo del impuesto a la renta ya que no representan específicamente ganancia o renta a favor del trabajador, por lo que para el régimen laboral especial de construcción civil se tiene los siguientes:

- Compensación por tiempo de servicios.
- Asignación por sepelio.
- Utilidades.
- Bonificación por movilidad.
(Este último concepto se encuentra en controversia entre la SUNAT y el MTPE)

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Rentas generadas por servicios independientes en una relación laboral


Un abogado dicta clases en la facultad de Derecho de una Universidad local .
De forma parlela presta servicios profesionales independientes ( como profesional del Derecho ), patrocinando a la Universidad en diversos procesos judiciales.

¿ Cual es el tratamiento de las rentas que genera esta persona?
En el caso se distingue la generación de rentas por la prestación de dos servicios:
a.- Renta por relación laboral originado en la labor como docente
b.- Renta por relación civil a través de servicio profesional como abogado.

Usted debe saber :
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de cuarta categoeria , efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia , califican como renta de quinta categoría.
Base legal : Articulo 34 inciso f  LIR

¿ Cómo proceder?
Las rentas por el trabajo como docente , así como las rentas generadas por los servicios que brinda como abogado califican como rentas de quinta categoría y , por lo tanto , el empleador está obligado a efectuar las retenciones mensuales del impuesto por el total de ingresos generados en ambas relaciones.

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