Incremento encubierto a traves del pago del impuesto a la renta por parte del empleador



Si la empresa asume el pago del impuesto a la renta del trabajador ( Nos Referimos a la renta por quinta categoría) , indirectamente esta otorgando una ventaja patrimonial ( ahorro) para el mismo , y ese dinero puede ser utilizado a su libre disponibilidad , con lo cual se trata de un incremento de remuneración  encubierto , por lo que se dispone el reintegro del pago.
Fuente : CAS 2292-2015-Lima

¿ En que se caracteriza una remuneración?
La característica principal de la remuneración es constituir una ventaja patrimonial , producto del contrato de trabajo

¿ Que dice la sunat al respecto?
Un informe de la Sunat indica que respecto de los tributos que se calculan sobre la remuneración de los trabajadores , se considera con parte del calculo los montos de los tributos asumidos por el empleador ,salvo que exista norma que disponga lo contrario.
Informe Nro 016-2002-Sunat

Usted como empleador debe tomar en cuenta :
Asi el pago del impuesto a la renta asumido por la empresa , deberá ser parte del calculo para cumplir con los aportes a la ONP , EsSalud y los beneficios sociales ( Compensación por tiempo de servicios , vacaciones , gratificaciones   y otros) , ya que se trata de un mayor ingreso y la disminución de la carga fiscal del trabajador.

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Revista Actualizate del 01 al 15 Diciembre 2016



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