Después de que la empresa recepciona el pliego de reclamos ¿ Cuanto tiempo tiene para llamar a la instalación del trato directo?
¿En qué plazos y oportunidades se debe desarrollar el trato directo?
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La negociación colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden.
Es decir , debe existir un acercamiento entre la representación de los trabajadores y la del empleador para acordar por escrito a través de un acta , en que momento se iniciara el trato directo , asi como las condiciones en que se realizara el mismo.
Ejemplo :
Lugar de reunión
Horarios
Numero de representantes de la partes que pueden estar presentes
Situaciones que pueden suspender las reuniones.
Y si el empleador hace "mutis" ( No actua o no dice nada ) , se debe esperar de manera indefinida .
¿ Pero existe un plazo mínimo para iniciar las reuniones del trato directo?
En caso no exista dicho acuerdo o acercamiento entre la partes para acordar el momento del inicio del trato directo.
Este debe iniciarse dentro de los 10 días naturales de presentado el pliego de reclamos.
Base legal
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D.L.
25593, art. 57.
Es decir , la ley de relaciones colectivas de trabajo ( D. L. 25593 ) a previsto el no llegar a un acuerdo para inciar dicho proceso de dialogo , estableciendo un plazo especifico.
Ejemplo : Si el pliego de reclamos se presento el 01 de Diciembre , el empleador y la representación sindical tienen hasta el 10 de Diciembre para iniciar el trato directo.
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