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Después de que la empresa recepciona el pliego de reclamos ¿ Cuanto tiempo tiene para llamar a la instalación del trato directo?


¿En qué plazos y oportunidades se debe desarrollar el trato directo?
VER AQUI
La negociación colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden.

Es decir , debe existir un acercamiento entre la representación de los trabajadores y la del empleador para acordar por escrito a través de un acta  , en que momento se iniciara el trato directo , asi como las condiciones en que se realizara el mismo.
Ejemplo :
Lugar de reunión
Horarios
Numero de representantes de la partes que pueden estar presentes
Situaciones que pueden suspender las reuniones.

Y si el empleador hace "mutis" ( No actua o no dice nada ) , se debe esperar de manera indefinida .


¿ Pero existe un plazo mínimo para iniciar las reuniones del trato directo?

En caso no exista dicho acuerdo o acercamiento entre la partes para acordar el momento del inicio del trato directo.

Este debe iniciarse dentro de los 10 días naturales de presentado el pliego de reclamos.

Base legal
D.L. 25593, art. 57.

Es decir , la ley de relaciones colectivas de trabajo ( D. L. 25593 ) a previsto el no llegar a un acuerdo para inciar dicho proceso de dialogo , estableciendo un plazo especifico.

Ejemplo : Si el pliego de reclamos se presento el 01 de Diciembre , el empleador y la representación sindical tienen hasta el 10 de Diciembre para iniciar el trato directo.


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