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¿Las personas que prestan servicios ; mediante plataformas de aplicativos deberían estar en planillas?

Un nuevo trabajador de aplicaciones



Es una tendencia mundial el incremento del uso de aplicaciones de taxi, de reparto de
comida a domicilio y de servicios de mensajería a través de plataformas digitales, y el Perú
no es la excepción

Para precisar : ¿ Que hace una empresa de intermediación digital?
Las empresas de intermediación digital ponen a disposición  de los usuarios diversas plataformas que conectan a clientes con conductores ,ya sea para el traslado de personas,objetos o comida.

¿ Como actúan las personas que prestan servicios en dichas empresas?
Personas que prestan servicios  con estas empresas de aplicaciones tienen libertad para escoger horarios y aceptar o no un traslado, son propietarios o poseedores de los vehículos de transporte, asumen el costo del celular y plan de datos; y las relaciones que se entablan con los usuarios finales vuelven más difuso [aquello de] quién podría ser un eventual contratante de sus servicios.

¿Es una nueva forma de prestar servicios?
Si.
Estamos ante economías colaborativas que a través de algoritmos distribuyen las mejores opciones para "usuarios" y " freelancers’.


¿ Que esta pasando en el Perú?
Existen proyectos de ley que pretenden regular laboralmente el delivery digital.

Sin embargo, no puede presumirse de que en todos los casos estamos ante trabajadores subordinados; solo en los casos  en los que se aprecien rasgos  de laboralidad como órdenes de trabajo, fiscalizaciones y sanciones laborales se puede concluir que son trabajadores.

En ese  sentido, se tendrá que apreciar, en cada caso,si hay una relación laboral entre el repartidor y la empresa que gestiona la app digital.

¿Como es el extranjero?
En Europa varios países ya tienen regulaciones o políticas que buscan a reconocer una tercera categoría de servicios con dependencia económica.

Así, entre el asalariado subordinado y el independiente no asalariado aparece el freenlace ,cuando sus ingresos totales o relevantes tienen un sólo origen ( una app de reparto .por ejemplo).

Usualmente ,son personas que prestan servicios personales de manera continua y exclusivamente para una sola plataforma, adhiriendose  a las reglas generales y los algoritmos de las apps como Glovo, Rappi, Uber, Cabify.  etc.

La dependencia económica de un independiente genera un sistema especial: no discriminación, cotizaciones ala seguridad social por el independiente, licencias no retribuidas para vacaciones o licencias de maternidad y derecho de asociación.

Ciertamente, estos novedosos sistemas de protección social se aplican para cualquier trabajador inde-
endiente que brinda servicios totales o casi exclusivos para una sola compañía.



¿ Cuando un trabajador debe estar en planilla?



Tres requisitos
Los elementos de la relación laboral son: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración.

Prestación personal de servicios : La persona contratada es la única que puede realizar la labor encomendada.

Subordinación : La persona puede ser sancionada , orientada en su trabajo y sobre todo recibir ordenes directas.

Remuneración : Debe recibir un ingreso económico por su labor.

La falta de presencia de pruebas o indicios para acreditar el pago de la remuneración no enerva la posibilidad que, se pueda determinar la existencia de una relación laboral, siempre que se acredite la presencia de los elementos de prestación personal de servicios y subordinación.

Sunafil
Los inspectores comisionados analizan la presencia de los indicios o pruebas de manera conjunta con la finalidad de que sirvan de referencia para acreditar la configuración de los elementos de la relación laboral.

Usted esta esquivado
Si pensaba que por omitir la entrega de boleta de pago , por no hacerle firmar un contrato de trabajo  , es suficiente para no ingresarlo en planilla.

Eso son solo adornos , la esencia como ya se entero va por otro lado.


Fuente :  Protocolo Nro 002-2018-SUNAFIL/INII

El ABC de la legislación laboral peruana 2018


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?

Documento en formato PDF
290 paginas

¿ Por que un trabajador debe estar registrado en planillas?



Al encontrarse registrado en las planillas de pago de la empresa , le permite al trabajador :
1.- Demostrar el vinculo laboral
2.- Acreditar el tiempo que viene trabajando para la empresa
3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos por parte del empleador
4.- Aportar a un sistema pensionario
5.- Tener derecho al acceso a la atención de salud a traves de Essalud
6.- Asegurar a sus hijos y esposa en el Essalud
7.- Tener derecho al retirarse de la empresa al pago de una liquidación por servicios

Y para el empleador
1.- Evita tener problemas legales con el Ministerio de trabajo
2.- Ante una viista del SUNAFIL , no sera objeto de sanción administrativa
3.- Se evitara tener una mala imagen ante sus clientes
4.- Se evita tener problemas con la SUNAT , en referencia a los aportes al EsSalud

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Nueva versión Plame

PDT Planilla Electrónica – PLAME: Nueva versión

Norma :  Res. 014-2017-SUNAT
Sumilla : Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Publicado : 25/01/2017
===============================

La  Res. 014-2017-SUNAT  ,ha aprobado una nueva versión (versión 3.1) del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601.

Nueva versión : 3.1
Motivo : La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00);

Aplicativo a ser descargado desde el : El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 

Uso obligatorio del PLAME 3.1: Será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.
Para las declaraciones de Enero 2017

_________________________________________________

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Res Superintendencia  Nº 014-2017/SUNAT

Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 124-2016/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 3.0;

Que, de acuerdo a las normas vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00);

Que resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2017 en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a su adecuación al actual valor de la UIT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.


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Plazos para el registro de un trabajador en el PLAME

Acaba de contratar a un nuevo trabajador .
Es su obligación registrarlo en el PLAME ( En realidad se el registra en el aplicativo T-Registro)

¿ Cual es el plazo para hacerlo?

El trabajador debe ser registrado dentro del dia de ingreso , independiente de la modalidad contractual y de los dias laborados

¿ Eso que significa ?
Que es independiente si lo contrata a plazo indeterminado , bajo alguna modalidad de contrato a plazo fijo , contrato a tiempo parcial .

En caso de los dias laborados , es indiferente que labore un dia o una semana o un mes o laborara mas de un año . En todos esas situaciones esta obligado a registrarlo.



Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-Registro , deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco 05 días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tomo conocimiento.
Base legal : Res 183-2011/Sunat (05/11/2011)

¿ Y que sucederia si el empleador no cumple con esta obligación ?
Seria una infracción laboral


Al referirse " Alta en el registro " , se trata del registro del trabajador en el PLAME

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N°
0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT

Publicado : 22/05/2016
Vigencia  : 23/05/2016

La Versión 3.0 de la Planilla electronica estara disponible desde el 01 de Junio 2016 , siendo obligatorio su uso desde esa fecha.

Para recordar :
Por Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada  se determino de   (S/ 750,00) a  soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016.

Debido a considerar como base de calculo para el pago minimo de aporte a EsSalud , se considera el monto mensual de la remuneración minima vital vigente , es necesario actualizar la versión 2.9 de la Planilla Electronica con este nuevo factor.

Por lo cual , se dicta la versión 3.0 de dicho aplicativo .

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.° 010-2016/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – versión 2.9;

Que, con posterioridad a la publicación de la precitada resolución de superintendencia se dispuso, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 750,00) a ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente;

Que, en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV así como optimizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 resulta necesario aprobar una nueva versión de dicho medio de declaración y/o pago;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N.° 005-2016- TR y a la optimización de dicho PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Lic. Ricardo Candela Casas

.El ingreso a planilla

¿ Cuantas horas debe cumplir un trabajador para que ingrese a planilla ?



abc legislacion laboral peruana con formulas de calculo
Manual ABC de la legislación laboral peruana
Ver aqui
El ingreso a planilla no se mide por la cantidad de tiempo que labora el trabajador
El ingreso a planilla se mide por la forma como se desarrollara la relacion de trabajo ,es decir si :
 
a.- Cobrara un sueldo
Es la remuneración pactada con el empleador
Puede que cobre con boleta o con un simple recibo , eso es indiferente.
 
b.- Si la persona es la unica que debera realizar las tareas que se le asignen
Si a Juan se le contrata para que realice la limpieza de las oficinas administrativas.
Solo Juan debera realizar esa función , si ayuda de terceros , familiares , amigos, hermanos , hijos o su esposa.
 
c.- Si el empleador tendra poder de sancionarlo o supervisar las labores
Es lo que en la legislación laboral se denomina " subordinación".
 
Pero usted dira un trabajador independiente que no puede ingresar a planilla , tambien esta " subordinado" a la persona que le solicita su servicios.
Si pero :
No podra sancionarlo , esa es la diferencia fundamental.



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Nótese que no se a indicado :
- Que debe firmar un contrato de trabajo
- Que debe estar en el EsSalud
- Que debe estar en una AFP
 
Eso son solo adornos laborales.
 
 

 

La Planilla Electronica

¿ Que es la planilla electrónica?
Es un registro administrativo electrónico que contiene información de los trabajadores , pensionistas ,prestadores de servicios , prestador de servicios-modalidad formativa , personal de terceros y derechohabientes .

Este se encuentra conformado por otros componentes : PLAME y T-Registro.


¿ Que es el T-Registro?
Es el registro de información laboral de los empleadores , trabajadores , pensionistas , prestadores de servicios , personal en formación , personal de terceros y derechohabientes .

Comprende información laboral , de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados . En este componente se ubica el modulo de la Situacion educativa.

Ver manual T-Registro : Ingrese aquí



¿ A que se denomina PLAME?
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos , segundo componente de la Planilla Electronica , que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de información Laboral ( T-Registro) , asi como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de 4ta categoría ; los descuentos , los días laborados y no laborados , horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador ; asi como información correspondiente a la base de calculo y la determinación de los concepos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT .

La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

Ver manual PLAME : Ingrese aquí
Blog legislación laboral peruana

¿ Como elaborar una planilla de pago?

Documentos en formatos PDF


Para elaborar una planilla de pago usted debe conocer :
a.- La legislación laboral peruana
No necesita ser abogado o laboralista para este fin.
Con el conocimiento básico de las normas laborales fundamentales es mas que suficiente.
El Manual ABC de la legislación laboral le ayudara cumplir con dicho objetivo.

b.- El uso del T-Registro
Es un aplicativo en línea de uso obligatorio para toda persona que maneja planillas de pago.
Esta conformado por tres formularios virtuales , cada uno con un fin especifico.
Para conocer su forma de uso revise el Manual " El T-Registro.

c.- El PLAME
Usted debe conocer la forma de utilizar el aplicativo PLAME  para las declaraciones mensuales ante la SUNAT.

Una operación mensual que toda persona que maneja planillas realiza permanentemente.
El Manual PLAME  le ayudara a conocer la forma de utilizar este aplicativo.


Por supuesto usted conoce el manejo del Excel , por lo cual estará listo a llevar su planilla de pago.



Manual ABC de la legislación laboral peruana 2015
Documento en formato PDF
586 paginas
Contenido : Base legal , forma de calculo , ejemplos , formatos .
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Usted recibirá :
a.- Manual ABC legislación laboral 2015 en formato PDF
b.- Modelo de planilla remuneraciones en Excel

Ver información del documento : Ingrese aquí
Índice del contenido , precio y forma de entrega



El T-Registro
Aplicativo en línea para el registro de la información laboral del empleador y la de los trabajadores

Primer componente de la Planilla Electronica

Ver documento aqui








Manual El Plame Planilla electronica
 Documento en formato PDF
48 paginas

Ver documento aqui



R.M. 019-2015-TR

Amplían plazo señalado en el articulo Nro. 1 de la R.M. 231-2014-TR
Norma : R.M. 019-2015-TR
Publicado : 31/01/2015
Vigencia   : 01/02/2015
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Datos sobre situación educativa de los trabajadores en la planilla electrónica
Para recordar :  Nuevos datos de trabajadores que antes de la modificación de tablas paramétricas sobre situación educativa del PLAME se encontraban laborando.

El primer plazo se cumplía  31 Octubre 2014 (R.M. 121-2011-TR ) , posteriormente se amplio al 31 Enero 2015.( R.M. 231-2014-TR).

Con la R.M. 019-2015-TR se vuelve ampliar hasta el 31 de Mayo 2015

El motivo de esta ampliación :
Mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la planilla electrónica.

Al empleador le cuesta mucho realizar esta labor , que en principio es responsabilidad del INEI y del área de estadísticas del Ministerio de Trabajo.

Actualízate revista laboral en formato electrónico 2015


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2015-TR

Lima, 30 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 027-2015-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 77-2015 MTPE/3/19.1/JEBD/MANR y el Oficio Nº 93-2015-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 120-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Nº 178- 2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 119-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se establecen disposiciones que regulan el uso de la Planilla Electrónica;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010- TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR se modifican los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, a efectos de incorporar datos sobre la situación educativa de los trabajadores en la Planilla Electrónica;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2 de la citada resolución ministerial, los empleadores que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución ministerial hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de octubre de 2014;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR se amplió el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107- 2014-TR hasta el 31 de enero de 2015;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos y a fi n de dar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la Planilla Electrónica, resulta conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la resolución ministerial anteriormente acotada;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de plazo
Ampliar el plazo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2015.

Artículo 3.- Publicación en la página web del MTPE
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 
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Res. 032-2015-SUNAT

Formularios virtuales 0601 (PLAME) y 616 (Trabajadores independientes): Aprobación de
nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica

Norma   : Resolución  032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia  : 31/01/2015
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La   Resolución  032-2015-SUNAT  ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).

Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.


Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)

En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.

¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8

¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015

PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.

Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.

El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Actualízate 2015

Texto norma Res 032-2015-Sunat

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22:  “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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R.M. 231-2014-TR

Amplían plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la R.M. 107-2014-TR , mediante la cual se modifico anexos de la R.M. 121-2011-TR , que aprobó información de la Planilla Electrónica , tablas paramétricas , estructura de los archivos de importación , dicto otras medidas

Norma : R.M. 231-2014-TR
Publicado : 31/10/2014
Vigencia  : 01/11/2014

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Para recordar
Se incorporo a la planilla electronica la obligacion de informar sobre la situacion educativa de los trabajadores.
Aqui se presentan dos situaciones :

Nuevos trabajadores
Dicha obligacion empezo a regir a partir del 01 de Julio 2014
pero solo para los nuevos trabajadores que ingresen a partir de dicha fecha .


Antiguos trabajadores
Para cumplir esta obligacion se establecio un plazo que vence el 31/10/2014 solo para aquellos trabajadores que antes de publicada la norma R.M. 107-2014-TR , ya se encontraban laborando.

El motivo de la R.M. 231-2014-TR
Con la finalidad de otorgar mayor facilidad al empleador , se ha decidio ampliar dicho plazo  .
¿ Cual es el nuevo plazo ?
Este nuevo plazo es hasta el 31 de Enero 2015



Fiscalizacion laboral
¿ Es infraccion laboral no cumplir con declarar dicha informacion en la Planilla electronica?
Si .
Su incumplimiento es una infraccion laboral


Actualizate revista laboral electronica

Resolucion 329-2014/Sunat

Aprueban nueva version del PDT Planilla Electronica -PLAME  formulario virtual 0601

Publicado : 30/10/2014
Vigencia  : 31/10/2014
Norma     : Res 329-2014/SUNAT

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Para recordar :  El tema de los trabajadores independientes y su aporte obligatorio a un regimen de pensiones ( sea el nacional o el privado) , motivo que el Plame en dicha oportunidad fuera modificado.

En aquel momento se puso en funcionamiento la versión 2.6 del Plame
El cual contenia los campos respectivos para ingresar la información sobre los aportes de dichos trabajadores.

Todo quedo en nada
Sin embargo por Ley 30237 , dicho aporte obligatorio se convirtio en facultativo.
Dejando sin efecto el informar sobre los aportes pensionarios de estos trabajadores.

La Nueva version del Plame
Como resultado de esta situación se ha visto en la necesidad la SUNAT de poner una nueva versión de dicho aplicativo  : Plame versión 2.7

El Plame Versión 2.7
Dicho aplicativo sera de uso obligatorio desde el 01 de Noviembre 2014
Para la declaración de los aportes desde Setiembre 2014 en adelante.

En caso de empresas que no hayan hecho sus declaraciones por los periodo de Noviembre 2011 hasta Setiembre 2014 , deberan utilizar esta versión.

Igual situación se aplica para los periodos de Noviembre 2011 hasta Setiembre 2014 , si la empresa desea realizar rectificaciones en sus declaraciones.

Actualizate revista laboral electronica.

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R.D. 002-2014-EF/53.01

Se aprueba el instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la cuadragésima primera disposición complementaria final de la Ley Nro. 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el D.S. 010-2014-EF
 
Norma : R.D. 002-2014-EF/53.01
Publicado : 19/07/2014
Vigencia   : 20/07/2014
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¿ Y de que trata la R.D. 002-2014-EF/53.01?

La Ley 30114 en su cuadragésima primera disposición complementaria final autoriza a las entidades del sector publico , ha descontar previa solicitud y autorización de los servidores públicos y/o cesantes determinados conceptos en la planilla única de pagos.

Algo que debe saber :
Esta solicitud de descuentos solicitados por trabajador o cesante se aplicara  luego de otros descuentos de ley ( ejemplo : sistema de pensiones )   y mandato judicial  ( ejemplo juicio por alimentos).

Deberá garantizarse que el trabajador o cesante reciba mínimo el 50 % de su remuneración , compensación económica o pensión neta mensual , según corresponda.

El D.S. 010-2014-EF dicto normas reglamentarias para que las entidades publicas realicen y adecuen los descuentos indicados referida a :
a.- Base de calculo
b.- Alcance de la solicitud del trabajador
c.- Condiciones para que proceda la solicitud
d.- Tratamiento de los descuentos ya existente antes de la presentación de la solicitud.

Sin embargo existen dudas  o inquietudes de algunas entidades publicas sobre el tema .
Lo cual a motivado que se dicte el instructivo respectivo para su correcta aplicación

Sobre el instructivo para la correcta aplicación de las solicitudes de descuentos

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, el servidor o cesante podrá solicitar la afectación de la planilla única de pagos sólo para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas con Fondos de bienestar para la atención de obligaciones vinculados a los conceptos de bienestar siguientes: alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento.

Entonces , no es para cualquier motivo.  Tal y como se establece en dicho Decreto Supremo, en tanto se implementen los registros a los que se refiere su Segunda Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un listado de Fondos, que se utilizará temporalmente para efecto de lo establecido en dicha norma.

Para ser incluidos en dicho listado, los Fondos de bienestar deberán presentar, en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, una solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la que acompañarán copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral que acredite la personería jurídica del Fondo, así como copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral de sus Estatutos, en donde conste que se trata de una organización sin fines de lucro y que tiene por objeto la prestación de beneficios vinculados a los conceptos de bienestar a los que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2014-EF.

Las solicitudes que hubieran sido ya presentadas deberán adecuarse a lo establecido en los párrafos precedentes. Los CAFAE y Sub CAFAE no requerirán ser incluidos en este listado.


 Texto norma R.D. 002-2014-EF/53.01
 
 Lima, 18 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se ha autorizado a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos, a solicitud y con la autorización de los servidores o cesantes, por determinados conceptos;


Que, en estos casos, y de acuerdo a lo establecido en dicha norma, la afectación de la planilla procederá
para la atención de conceptos vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de
bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que los descuentos efectuados a solicitud de los servidores o cesantes se aplicarán luego de otros descuentos
de ley y mandato judicial expreso, garantizando que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, porcentaje reajustable mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF se aprobaron las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de lo establecido
en la referida Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114;


Que estas normas están referidas a la determinación de la base de cálculo, los alcances de la solicitud, la prelación
al momento de efectuarse los descuentos, condiciones para que proceda la afectación, y el tratamiento que corresponde a las afectaciones vigentes al momento de entrada en vigencia de este decreto supremo;


Que algunas entidades públicas han manifestado dudas o inquietudes con relación a la forma de aplicar lo establecido en las normas indicadas, razón por la cual resulta pertinente aprobar un instructivo que permita a las entidades efectuar los descuentos solicitados y autorizados por sus servidores o cesantes, en estricta aplicación de lo señalado tanto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 como en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-PCM;


SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto
Supremo N° 010-2014-EF”, el mismo que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.


Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo, publicar ésta y el
Instructivo en la página web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.
@ctualizate
Revista laboral electrónica




 



Costos laborales en el Peru 2014



¿ A que se llaman costos laborales ?
Son aquellos pagos adicionales al sueldo o jornal acordado con el trabajador , que debe realizar el empleador en determinadas situaciones , fechas y condiciones.
Ejemplo : Vacaciones.

¿ A cuanto ascienden dichos costos laborales ?
En promedio dichos pagos adicionales pueden llegar al 60 % adicional al sueldo o jornal del trabajador.

¿ Y a que se llaman " sobre costos laborales?
Algunos empleadores y asociaciones de empleadores llaman " sobrecostos laborales " , precisamente a dicho porcentaje adicional ( 60 % mas del jornal o sueldo acordado)

¿ Y cuales son dichos sobre costos laborales ?
Tenemos :
a.- Impuesto sociales
Como el aporte del empleador por salud al Essalud  ( Un 9 % de lo percibe el trabajador mensualmente)
b.- Vacaciones
El monto que el empleador debe pagar al trabajador por gozar del descanso físico anual

c.- Gratificaciones
Los montos indicados en la ley para ser pagados  por Fiestas Patrias y Navidad

d.- Asignación familiar
Monto indicado en la ley para aquellos trabajadores que tienen carga familiar ( hijos)

e.- Indemnización por despido
El monto indicado en las normas como compensación al trabajador por ser despedido sin una causa justa indicada en la ley.

Entre otros.

¿ Pero de donde salen dichas obligaciones ?
En la legislación laboral están establecidas dichas obligaciones a cargo del empleador.



Usted debe saber :  Lo que piensan y dicen algunos empleadores

El empleador  asumen hasta un 60% de estos sobrecostos, debido a la rigidez de la actual legislación laboral, que se constituye en uno de los principales factores que impiden la formalización y le resta competitividad al sector productivo

La legislación establece que los empleadores deben asumir anualmente el pago de dos gratificaciones, y un mes de vacaciones, contribuciones al seguro de salud y el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros beneficios. En el caso que el trabajador cuente con carga familiar se incluye la asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima.


Además del pago por el trabajo efectivo, el empleador debe aportar adicionalmente el 60% de la remuneración para cumplir con lo establecido en la regulación laboral

Algo mas :
 Las normas de protección del empleo constituyen impuestos a la reasignación de la mano de obra.

Nótese que no se dice " capital humano" , ni " colaboradores".
Usted es " mano de obra".

Razón por la cual se les considera también como impuestos a la productividad.

Porque una tasa elevada induce a las empresas, por un lado, a menores despidos en épocas de recesión y, por otro lado, a un menor incentivo para contratar más trabajadores en periodos de expansión económica


¿ Y cual es la solución ?
Según algunos empleadores ...
Las medidas para reducir la informalidad deben estar dirigidas a disminuir los costos y aumentar los ingresos percibidos que se obtendrían si las empresas fueran formales.

Para  esto se debe flexibilizar el marco regulatorio del mercado laboral y buscar paralelamente la mejora del capital humano con inversión en educación y capacitación.

¿ Pero entonces , el trabajador solo debería cobrar su sueldo y punto?
Si.
El resto es una carga que no es bien vista por algunas personas .

¿ Y usted que piensa ?
....

¿ Como se si estoy en planilla?

Sabe usted si esta en planilla


Nos preocupa
Una situación que muchos trabajadores viven es saber si están en planillas.

¿ y por que esa preocupación?
Se parte de la idea de que estando en planillas , podrán recibir los beneficios sociales  indicados en las normas legales .
Es cristiano significa :" estando en planilla se que soy trabajador ".

¿ y si no estas en planilla , que eres " verdura "?

Hermano vives equivocado
Las normas sobre legislación laboral no especifican que sea requisito indispensable  la presencia del trabajador en planillas.

Además actualmente la famosa planilla a sido reemplazada legalmente por el PLAME

Modernízate cumpa
Entonces la nueva pregunta de los trabajadores del siglo XXI seria : ¿ Estoy en el PLAME?

Lo cierto se hace dudoso
Si un trabajador desea estar seguro que :
a.- Gozara de todos los derechos y beneficios laborales
b.- Es considerado realmente como trabajador
c.- Se le pagara su liquidación al termino de su relación laboral

Pues enfóquese en el T-Registro


ABC de la legislación laboral peruana
Ver aquí
T- Registro
¿ Que es el T-Registro?
Es un aplicativo desarrollado por la sunat donde el empleador esta obligado a registrar los datos de todo nuevo trabajador que ingresar a una empresa.

Entre dichos datos se incluye la fecha de ingreso real del trabajador.
La Sunat denomina dicho registro como " Alta del trabajador"

¿ Y cuando debe hacerlo el empleador?
Dentro del día que se produce el ingreso .

¿ Y como se que el empleador cumplió con hacerlo ?
Las normas indican que el empleador debe entregarle al trabajador una constancia de "Alta en el T-registro"
¿ Y cuando debe entregarme dicha constancia mi empleador ?
El día hábil siguiente del inicio de la relación de trabajo.

¿ Me lo tiene que entregar en papel o por correo electrónico?
Puede ser en papel o mediante el envió del documento al correo electrónico del trabajador .

¿ Que sucede si el empleador no me entrega esa constancia de alta en el T-registro?
Puede hacer dos cosas :
a.- Solicitarse por escrito
b.- Reclamarle su incumplimiento , y exigiendo que el entregue dicha constancia
c.- Solicitar una visita inspectiva de la SUNAFIL

¿ Es infracción laboral el no entregarme dicha constancia?
Si .
Es infracción laboral administrativa que debe pagar el empleador si la SUNAFIL detecta dicho incumplimiento .

Ahora en adelante
Si usted quiere saber si esta en planilla , puede guiarse de lo siguiente :
a.- Le entregan boleta de pago
Sellada y firmada por su empleador

b.- El entregaron la constancia de alta en el T-registro.

Cualquiera de las dos son validas.

Lic. Ricardo Candela Casas

Artículos relacionados : ==================
Limites al descuento en planilla    Ver aquí
Entre el recibo por honorarios y la boleta de pago   Ver aquí
La exigencia de la boleta de pago   Ver aquí
¿ Cuantas horas debe cumplir un trabajador para que ingrese a planilla ?: Ver aqui

Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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